Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 1363/2018

DISFC-2018-1363-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2018

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo opinado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que la observación del marco normativo requiere un análisis permanente, con la premisa de adecuarlo a las necesidades emergentes de la actividad desplegada por la Organización.

Que la Ordenanza Nº 9-02 (DPSN) del Tomo 2, es el instrumento normativo que contiene las disposiciones generales y formularios para los trámites que deben realizarse ante el Registro Nacional de Buques.

Que la presente modificación tiene como objeto actualizar la Ordenanza citada, incorporando las variaciones normativas producidas con la aprobación del Código Civil y Comercial de la Nación, agilizando los trámites ante el Registro Nacional de Buques y abreviando los tiempos de gestión, preservando la seguridad jurídica.

Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.

Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001 “Reglamento de Publicaciones”.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la rectificación de la Ordenanza N° 9-02 (DPSN) del Tomo 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “NORMAS Y FORMULARIOS QUE DEBERÁN UTILIZARSE EN LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES AL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES”, que se adjunta como Anexo (DI-2018-44381048-APN-DPLA#PNA) y que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- La presente modificación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, a la actualización de la Ordenanza en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina y al archivo del presente. Francisco Feliciano Sussini - Alejandro Raúl Rajruj - Eduardo Rene Scarzello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.prefecturanaval.gob.ar

e. 13/09/2018 N° 67717/18 v. 13/09/2018
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