Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE REGULACION Y CONTROL


Subsecretaría de Regulación y Control

MULTAS

Disp. 1342/89

Bs. As., 11/12/89.

VISTO el expediente Nº 2513/89-7 del registro de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 141 de la Ley 17.132, modificado por la Ley Nº 22.650, faculta al ex- Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, en la actualidad Ministerio de Salud y Acción Social, a actualizar los montos de las multas contenidas en la citada norma legal, tomando como base de cálculo de variación semestral registrada al 1º de enero y al 1º de julio de cada año en el índice de precios por mayor —Nivel General— que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o el organismo que lo reemplazare;

Que habiendo transcurrido el plazo pertinente, resulta necesario proceder a la actualización de los montos fijados en los artículos 126, inciso b) y 140, párrafo 3º) de la Ley 17.132, modificada por la Ley 22.650;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, ha tomado la intervención de su competencia y se procede de acuerdo al dictamen Nº 233/89 que corre de fojas 134 a 135 en el Expte. Nº 6546/80-3;

Que se actúa en virtud de lo establecido en el art. 1º de la Resolución Nº 306 del 13 de febrero de 1985;

EL SUBSECRETARIO DE REGULACION Y CONTROL

DISPONE:

1º — Déjase sin efecto la Disposición (Subsecretaría de Regulación y Control) Nº 1439 de fecha 18-4-88 y similar 893 de fecha 7 de noviembre de 1989.

2º — Actualízase el monto de las multas establecidas en los artículos 126, inciso b) y 140, párrafo 3º) de la Ley 17.132, modificada por la Ley 22.650. Para el artículo 126, inciso b), y art. 140 párrafo 3º), tal cual se consignan en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

3º — Regístrese, tome intervención a la Delegación Fiscalía del Tribunal de Cuentas de la Nación, acreditada ante la Secretaría de Salud, comuníquese a la Dirección General de Contabilidad, Finanzas y Servicios y notifícase a la Dirección de Control del Ejercicio Profesional y de Establecimientos Sanitarios; publíquese en el Boletín Informativo; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Manuel R. Limeres.

ANEXO I

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