Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 134/2019

DI-2019-134-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019

VISTO: El Expediente S02:0010998/2009 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y 26.363, y su normativa reglamentaria, Decreto N° 08 del 04 de Enero de 2016, Disposición ANSV N° 188 del 03 de Agosto de 2010, Disposición ANSV N º 171 del 26 de abril de 2013, Disposición ANSV N º 186 del 12 de mayo de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se encuentra actualmente por Decreto Nº 08/16 bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación se encuentra la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que conforme al artículo 4° inciso f), k) y q) de la Ley N° 26.363 corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas; como así también, entender en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO- RENAT- y coordinar la emisión de los informes de dicho registro como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir y la transferencia de vehículos, con los organismos que otorguen la referida documentación.

Que la Ley Nº 26.363, en su artículo 23º, modificatorio del artículo 8º de la Ley N° 24.449, crea e instituye el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito dentro de la órbita de esta Agencia Nacional de Seguridad Vial en los términos que establezca el Anexo IX del Decreto Reglamentario N° 1716/08.

Que por Disposición ANSV N° 188/10, se creó e implementó en la órbita de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (Ce.N.A.T.) como elemento registral válido para informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, informe de infracciones, de las sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en ocasión del tránsito, con carácter previo al otorgamiento, y renovación de la Licencia Nacional de Conducir, modificación de la licencia, cambio de domicilio y cambio y/o ampliación de clase.

Que conforme lo establecido en el artículo 5º de la Disposición ANSV Nº 188/2010, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, se encuentra facultada para propiciar las modificaciones, actualizaciones, adecuaciones necesarias y a llevar a cabo las gestiones pertinentes para su adecuada instrumentación y puesta en funcionamiento.

Que por Disposición ANSV Nº 186/2014 se implementó el formulario electrónico del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, dejándose sin efecto la utilización del soporte físico papel.

Que en pos de generar un documento de fácil comprensión para el ciudadano y a los efectos de no producir demoras en los trámites, asegurando al mismo tiempo contar con un registro actualizado para el correcto otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir y dar cabal cumplimiento a los requerimientos de las autoridades competentes sobre la información concerniente a los antecedentes de transito, resulta oportuno y conveniente adaptar medidas que permitan fortalecer la red informática interjurisdiccional donde se asienta la información.

Que el artículo 19º de la Ley Nº 24.449 prevé que, la autoridad jurisdiccional expedidora debe suspender la licencia del conductor cuando ha comprobado la inadecuación de la condición psicofísica actual del titular con la que debería tener reglamentariamente.

Que en tal sentido, resulta oportuno incorporar al CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO- CENAT la información relativa a las suspensiones por ineptitud que pudiera recaer sobre las personas aspirantes a obtener o renovar la Licencia Nacional de Conducir, dictadas por resolución administrativa o judicial competente.

Que asimismo, se proyecta incorporar al CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO-CENAT la información relativa a las retenciones de licencias conforme lo establecido por el art. 72 inc. b) de la Ley 24.449, por la comisión de faltas que ameriten la retención de la licencia por parte de la autoridad jurisdiccional competente.

Que la incorporación mencionada se propicia a fin de fortalecer la información brindada en el CENAT, brindando con ello mayores elementos de ponderación a los órganos emisores de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la implementación y la experiencia desarrollada en el uso de la herramienta (CENAT) a lo largo del periodo desde su creación han demostrado y evidenciado que la información incorporada por la Disposición ANSV Nº 171/2013, no ha resultado de relevancia trascedente y fundamental a los fines del formulario CENAT, considerándose siendo por ello oportuno retirarlo del mismo.

Que la presente modificación cumple con los resguardos previstos en la Ley Nº 25.326.

Que en tal sentido, resulta conveniente a los efectos de instrumentar la medida propiciada sustituir el ANEXO I, de la Disposición ANSV Nº 186/2014, por el que se aprueba como ANEXO de la presente.

Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N°26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese e impleméntese el nuevo modelo de formulario electrónico para el CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO – CENAT – oportunamente creado por Disposición ANSV Nº 188 del 3 de agosto de 2010, modificado por la Disposición ANSV Nº 186/14, que como ANEXO I (DI-2019-21494920-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el art 1º de la Disposición ANSV Nº 188/2010, el cual queda redactado de la siguiente manera, “Créase e impleméntese, bajo la órbita de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, a cargo del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, el CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO —CENAT—, como elemento registral válido para informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, informe de infracciones, de las sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en ocasión del tránsito, las suspensiones por ineptitud dictadas por autoridades administrativas y/o judiciales competentes y de las retenciones preventivas de licencias decretadas por autoridades competentes, con carácter previo al otorgamiento, y renovación de la Licencia Nacional de Conducir, modificación de la licencia, cambio de domicilio y cambio y/o ampliación de clase y ante los requerimientos de información concernientes a los antecedentes de transito solicitadas por autoridades competentes.”

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el ANEXO I de la Disposición ANSV Nº 186/2014, por el ANEXO I (DI-2019-21494920-APN-ANSV#MTR) aprobado por el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día 22 de Abril de 2019.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, dése conocimiento a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2019 N° 24716/19 v. 12/04/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo I




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