Presidencia de la Nación

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA


MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 132/2004

Decreto N° 1172/03. Su instrumentación.

Bs. As., 6/2/2004

VISTO el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se aprueban diversos Reglamentos que contribuyen a promover una efectiva participación de la ciudadanía en las decisiones de gobierno, así como en su control a través de mecanismos que hacen a la transparencia del accionar de los distintos estamentos del ESTADO NACIONAL.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, como entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debe establecer el procedimiento interno que deberán seguir las áreas involucradas en el Registro de Audiencias de Gestión de Intereses y en la recepción y suministro de información pública a que se refiere el Decreto N° 1172/03, de modo de regular en forma precisa los cursos de acción de las respectivas tramitaciones que la norma ha impuesto.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS es el órgano de aplicación de la política fiscal del ESTADO NACIONAL y por lo tanto, por su naturaleza jurídica, resulta alcanzada por las previsiones tanto del 'Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses' como del 'Reglamento General del Acceso a la Información Pública', a que se refieren los Anexos III y VII, respectivamente, de la norma antes citada.

Que asimismo, debe asegurarse la preservación del instituto del Secreto Fiscal, en los términos del art. 101 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones).

Que corresponde determinar la dependencia que actuará como Autoridad de Aplicación de los procedimientos internos que se instrumenten a los fines de garantizar el cumplimiento de los Reglamentos mencionados.

Que los Departamentos Informática de Administración y Coordinación y Procedimientos y las Direcciones de Secretaría General y de Asuntos Legales Administrativos, han tomado la intervención de sus competencias.

Que las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Planificación y Administración, han prestado su conformidad.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades de reglamentación previstas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y de la delegación establecida por la Disposición N° 355 (AFIP) del 31 de julio de 2002.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase la creación del REGISTRO DE AUDIENCIAS DE GESTION DE INTERESES DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS' a través del Sistema de Registro de Audiencias de Gestión de Intereses (SAGI), para el registro de toda audiencia cuyo objeto consista en las actividades definidas en el Anexo III del Capítulo I - Artículo 2 - del Decreto N° 1172/03 'Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional'.

ARTICULO 2° — Apruébase 'LA RECEPCION Y SUMINISTRO DE INFORMACION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS', de acuerdo a lo establecido por el Anexo VII - Capítulos I y II del Decreto N° 1172/03 'Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional', que regula el mecanismo para su aplicación y establece el marco general para su desenvolvimiento.

ARTICULO 3° — La DIRECCION DE SECRETARIA GENERAL será la Autoridad de Aplicación de los procedimientos internos.

ARTICULO 4° — Establécese que EL REGISTRO DE AUDIENCIAS DE GESTION DE INTERESES DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente y estará disponible para su consulta en la página de Internet del Organismo (www.afip.gov.ar).

ARTICULO 5° — Establécese que LA RECEPCION Y SUMINISTRO DE INFORMACION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS', entrará en vigencia a partir del 3 de marzo del corriente año.

ARTICULO 6° — Regístrese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva, a/c Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 10/2 N° 438.833 v. 10/2/2004

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