Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 1301/2022

DISFC-2022-1301-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2022

Visto el EX-2021-87750165- -APN-PZRP#PNA, lo informado por el Departamento Seguridad de la Navegación a través de la División Navegación; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Marítima N° 1/74 y posteriormente la Disposición SNAV, NA9 N° 110/92 establecieron los parámetros regulatorios del remolque-maniobra, determinando la posición donde debe iniciar y finalizar la asistencia de los buques remolcadores, sea tanto para los ingresos como para los egresos de los buques que están obligados a hacer uso de estos.

Que la incorporación de los buques super-post-panamax al Río de la Plata en general y a los puertos de Buenos Aires y Dock Sud, en particular, ameritan una actualización de la normativa vigente respecto a las maniobras de ingreso, egreso y remolque en los puertos mencionados.

Que la actual estructura de los puertos Buenos Aires y Dock Sud representan hoy un verdadero desafío al momento de pretender maniobrar con las dimensiones de los actuales buques, los que han duplicado la eslora, independientemente del apoyo de los buques remolcadores.

Que oportunamente, la Disposición RPOL, 008 Nº 02/14, fue el preludio de la actualización del REGINAVE (Decreto 770/19), más precisamente del Artículo 302.0304, dando la posibilidad que los cabos de remolque sean provistos indistintamente por el buque remolcado o remolcador.

Que el Centro de Control de Tráfico Río de la Plata y la Prefectura de Zona Río de la Plata, analizaron y emitieron opinión favorable de la propuesta presentada por la Cámara de Actividades de Practicaje y Pilotaje, acorde IF-2021-87884145-APN-PZRP#PNA e IF-2021-87895795-APN-PZRP#PNA.

Que efectuado el análisis por parte de la División Navegación y acorde Informe de Evaluación Técnica (IF-2021- 91100794-APN-DPSN#PNA), resulta necesaria la adecuación de la normativa vigente.

Que ha tomado intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.

Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre el particular desde el punto de vista estrictamente jurídico.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 31 y 34 de la Ley Nº 20.094 (Ley de la Navegación), en concordancia con el Artículo 5º inc. a) punto 2º de la Ley Nº 18.398 (Ley General de la Prefectura Naval Argentina).

Que el artículo 102 de la Ley N° 20.094 (Ley de la Navegación) atribuye a esta AUTORIDAD MARÍTIMA, la facultad de disponer el uso de buques remolcadores en los puertos donde sea necesario.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el punto 2 “EXCEPCIONES” inciso f) y el punto 3 “DEFINICIONES Y CONCEPTOS” inciso f), comprendidos en “DISPOSICIONES GENERALES” de la Disposición SNAV, NA9 Nº 110/92, quedando redactado de la siguiente manera:

DISPOSICIONES GENERALES:

2. EXCEPCIONES:

f. Los buques dotados de órganos auxiliares de gobierno, tales como hélices transversales proel y popel (bow y stern thruster), a excepción de los buques que operen en el puerto de Buenos Aires y Dock Sud y su manga sea igual o superior a CUARENTA metros (40 m). Los capitanes que hagan uso de la excepción lo harán saber previamente a las Estaciones Costeras de Seguridad de la Prefectura Naval Argentina correspondientes, por sí o a través de sus representantes informando además sobre el conocimiento de los términos del párrafo final del art. 24 del Decreto Nº 817/92.

3. DEFINICIONES Y CONCEPTOS:

f. Por “eslora” se entenderá la eslora máxima, tomándose un margen de tolerancia del CINCO por ciento (5%) a los fines de acogerse a las franquicias que pudieran comprenderle a un determinado buque. Dicha tolerancia no será otorgable cuando la eslora supere los DOSCIENTOS CUARENTA metros (240 m).

ARTÍCULO 2°: MODIFÍCASE el punto 1 “Remolque Maniobra Obligatorio” correspondiente al Puerto de Buenos Aires de la Disposición SNAV, NA9 Nº 110/92, que queda redactado de la siguiente manera:

PUERTO DE BUENOS AIRES y DOCK SUD

1. Zona de Remolque - Maniobra Obligatorio:

1.1. En los movimientos de entrada, salida e interior de puerto, los buques no exceptuados en el punto 2 deberán ser asistidos por DOS (2) buques remolcadores.

1.2. Tanto sea en el Canal Huergo para el puerto de Buenos Aires, como en el Canal Sur para el puerto de Dock Sud, los buques remolcadores deberán iniciar o finalizar su asistencia (con o sin pasaje de cabo/s) en las siguientes posiciones:

1.2.1. Para los buques de entrada a partir del Km. 3.

1.2.2. Para los buques de salida hasta el Km. 2 en el caso del buque remolcador de proa, y hasta el Km. 1 el buque remolcador de popa.

1.3. En el caso de que se requiera más de DOS (2) buques remolcadores, la asistencia de este será exigible durante las maniobras de interior de puerto.

ARTÍCULO 3°: INCORPÓRESE los buques obligados a hacer uso de más de DOS (02) buques remolcadores para el Puerto de Buenos Aires como punto 3 en el título PUERTO DE BUENOS AIRES de la Disposición SNAV, NA9 Nº 110/92, quedando redactado el mismo de la siguiente manera:

3. Puertos de Buenos Aires y Dock Sud:

3.1. Los buques que posean hélice transversal proel (bow thruster) de eslora máxima superior a TRESCIENTOS metros (300 m.) y hasta TRESCIENTOS CUARENTA metros (340 m.) y/o que tengan una manga máxima superior a CUARENTA Y SEIS metros (46 m.) y hasta CUARENTA Y NUEVE metros (49 m.), utilizarán TRES (3) buques remolcadores para sus maniobras de entrada y de salida, de los cuales DOS (2) de ellos deberán ser del tipo azimutal, excepto que el buque se encuentre comprendido en el punto 3.2.

3.2. En la Dársena “C” del puerto de Buenos Aires, en circunstancias que para el ingreso/egreso de UN (1) buque con eslora máxima no superior a TRESCIENTOS CUARENTA metros (340 m.) y cuya manga máxima sea de CUARENTA Y CINCO / CUARENTA Y NUEVE metros (45/49 m.), encontrándose otro buque de similares características amarrado en la ribera opuesta a la que se vaya a efectuar la maniobra, la misma se realizará bajo las siguientes condiciones, siendo el amarre “proa afuera”:

3.2.1. Situación de zarpada.

3.2.1.1. Si el buque posee hélice transversal proel y popel (bow y stern thruster), la maniobra se efectuará con la asistencia de DOS (2) buques remolcadores del tipo azimutal de CUARENTA Y CINCO toneladas (45 t.) de potencia de tiro (bollard pull) como mínimo y un tercer buque remolcador del tipo convencional.

3.2.1.2. Si el buque posee hélice transversal proel (bow thruster), la maniobra se efectuará con la asistencia de TRES (3) buques remolcadores del tipo azimutal, debiendo DOS (2) de ellos tener CUARENTA Y CINCO (45 t.) de potencia de tiro (bollard pull) como mínimo.

3.2.1.3. En ambos casos las condiciones meteorológicas límites serán:

a. Con vientos del cuadrante N/NE o S/SE de hasta QUINCE nudos (15 kts.) de intensidad.

b. Con vientos del cuadrante E/O o NO/SO de hasta VEINTE nudos (20 kts.) de intensidad.

3.2.2. Situación de amarre:

3.2.2.1. Si el buque posee hélice transversal proel y popel (bow y stern thruster), la maniobra se efectuará con la asistencia de DOS (2) buques remolcadores del tipo azimutal de CUARENTA Y CINCO toneladas (45 t.) de potencia de tiro (bollard pull) como mínimo y un tercer buque remolcador del tipo convencional.

3.2.2.2. Si el buque posee hélice transversal proel (bow thruster), la maniobra se efectuará con la asistencia de TRES (3) buques remolcadores del tipo azimutal, debiendo DOS (2) de ellos tener CUARENTA Y CINCO toneladas (45 t.) de potencia de tiro (bollard pull) como mínimo.

3.2.2.3. En ambos casos las condiciones meteorológicas límites serán:

a. Con vientos del cuadrante N/NE o SE de hasta DIEZ nudos (10 kts.) de intensidad.

b. Con vientos del cuadrante E/O/S o NO/SO de hasta QUINCE nudos (15 kts.) de intensidad.

3.3. En la Dársena “C” del puerto de Buenos Aires, en circunstancias en que se encuentre amarrado UN (1) buque en la ribera Norte y otro en la ribera Sur, queda prohibido el sobrepaso de un tercer buque sea para ingresar o egresar hacia/desde cualquiera de las riberas de dicha Dársena, cuando UNO (1) de los TRES (3) buques involucrados posea una manga máxima igual o superior a CUARENTA metros (40 m.).

ARTÍCULO 4º: El prestatario del servicio de remolque será responsable de asegurar que los cabos a emplearse sean del tipo aprobado conforme la normativa vigente. Estos formarán parte del equipo de seguridad del buque remolcador y serán inspeccionados en oportunidad de sus reconocimientos ordinarios. Las características y los requisitos de aprobación de los cabos de remolque suministrados por el buque remolcador serán como mínimo los establecidos para los cabos de remolque del buque remolcado, quedando a criterio del capitán junto con el asesoramiento del práctico, dependiendo de cada situación, establecer la forma en que se realizará la asistencia de cada uno de los buques remolcadores involucrados en la maniobra y la utilización o no de la línea de remolque en la zona de maniobra de remolque obligatorio.

ARTÍCULO 5°: La presente no exime al capitán y/o práctico del buque a adoptar las medidas necesarias tendientes a resguardar la seguridad del buque a su mando y la de terceros, acorde las características y particularidades de la vía navegable, las condiciones hidrometeorológicas reinantes al momento de realizar las maniobras (viento, visibilidad, altura del río, etc.), así como también del cumplimiento de la reglamentación en vigor, ni de tomar otras providencias de seguridad que el arte de navegar y las circunstancias aconsejen.

ARTÍCULO 6°: La presente Disposición es de carácter precaria y transitoria, entrando en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y mantendrá vigencia mientras persistan las circunstancias que motivan su dictado, pudiendo la misma ser modificada, total o parcialmente, o ser revocada con la promulgación de un nuevo plexo normativo.

ARTÍCULO 7°: Por el Departamento Seguridad de la Navegación, procédase a su difusión efectuándose las comunicaciones pertinentes.

ARTÍCULO 8º: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina y en el Boletín Informativo para la Marina Mercante.

ARTÍCULO 9º: Dese intervención a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 10º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Ruben Farinon - Italo D’Amico - Miguel Humberto Bartorelli

e. 26/09/2022 N° 76455/22 v. 26/09/2022
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