Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 130/2015

Bs. As., 31/03/2015

VISTO: El Expediente N° S02:0035081/2015 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las leyes N° 24.449, 26.363, y su normativa reglamentaria.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme Decreto 874/12 cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.

Que el artículo 4° de la Ley N° 26.363 establece las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre las cuales se encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional y crear un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de emisión, entrega, carga y digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario. (Conf. Artículo 4° incisos a) y m) Ley N° 26.363).

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL tiene a cargo el desarrollo e implementación del SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES el cual tiene por objeto administrar las infracciones labradas en el marco de lo previsto en la Ley N° 26.363 (Conf. Anexo I del Decreto 1.716/2008).

Que a los fines de lograr la reducción de la tasa de siniestralidad Vial, es menester el desarrollo de medidas efectivas que permitan implementar acciones y políticas de Estado estratégicas en pos de la Seguridad Vial, ello, en cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en las leyes N° 26.363 y N° 24.449, sus normas reglamentarias y complementarias.

Que a los efectos de obtener la información en el marco del CENAT, de las infracciones de tránsito constatadas previo a la emisión de la licencia de conducir e instrumentar un sistema interjurisdiccional para la percepción en forma bancarizada y ordenada que permita el cobro de las multas por infracciones de tránsito correspondientes a sus respectivas jurisdicciones, resulta oportuno y conveniente, aunar esfuerzos y coordinar acciones en base a las actividades propias de las diferentes jurisdicciones, con el objetivo de posibilitar la instrumentación de medidas efectivas que permitan reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional.

Que la provincia de ENTRE RIOS ha adherido a las leyes 24.449 y 26.363 mediante la ley provincial N° 10.025.

Que en pos de instrumentar medidas concretas para lograr la reducción de la tasa de siniestralidad, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, han suscripto un Convenio de Cooperación Interjurisdiccional para el cobro de Infracciones de Tránsito, con el objeto acordar los términos y condiciones para avanzar en las tramitaciones necesarias que permitan exigir con carácter previo, a realizar los trámites vinculados a la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, el pago y la cancelación de la totalidad de las multas por infracciones de tránsito; procediendo asimismo el Centro de Emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, o quien las partes acuerden, a percibir las correspondientes a su jurisdicción y todas las jurisdicciones adheridas al Sistema.

Que la suscripción del Convenio de Cooperación Interjurisdiccional para el cobro de Infracciones de Tránsito, es una acción de colaboración mutua que se traduce en la homogeneización de criterios en lo concerniente al juzgamiento de infracciones de tránsito en todo el territorio nacional.

Que consecuentemente, corresponde aprobar el Convenio de Cooperación Interjurisdiccional para el cobro de Infracciones de Tránsito, precedentemente mencionado dado que mediante dicho documento se pretende afianzar y consolidar la materialización de los compromisos asumidos tendientes a la reducción de siniestralidad vial, tal como lo prevé la Ley N° 26.363.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES dependiente de la primera, LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso a) y b) y h) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el Convenio de Cooperación Interjurisdiccional para el cobro de Infracciones de Tránsito, suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de ENTRE RIOS, el cual tiene por objeto acordar los términos y condiciones para avanzar en las tramitaciones necesarias que permitan exigir con carácter previo, a realizar los trámites vinculados a la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, el pago y la cancelación de la totalidad de las multas por infracciones de tránsito, el que se incorpora a la presente como anexo.

ARTÍCULO 2° — Dése intervención a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en los términos previstos en las cláusula novena del Convenio. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo.

e. 07/10/2015 N° 153582/15 v. 07/10/2015
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