Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 13/2020

DI-2020-13-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17607363-APN-MESYA#CNRT, la Ley N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y ampliatorios; las Resoluciones N° 60/2020, N° 63/2020 y Nº 64/2020, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y sus modificatorias y las Providencias N° PV-2020- 17811985-APN-GFPTA#CNRT, con su Anexo Nº IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT, de la GERENCIA DE FISCALIZACION DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y PV-2020-17811950- APN-GFGF#CNRT, con su anexo IF-2020- 17630175-APN-GFGF#CNRT de la GERENCIA DE FISCALIZACION DE GESTION FERROVIARIA , ambas del 18 de Marzo del 2020.

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el Estatuto de este Organismo aprobado por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, es facultad de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE fiscalizar las actividades de las operadoras de transporte automotor y transporte Ferroviario de Jurisdicción Nacional, en todos los aspectos prescriptos en la normativa aplicable.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, atento el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global, el número de muertes, y la afectación hasta ese momento a 110 países.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/ 2020 y sus modificatorios, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto.

Que, asimismo, en los considerandos del aludido Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se manifestó que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes .

Que en este marco, por el citado Decreto N° 297/ 2020 y con el fin de proteger la salud pública, obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos allí indicados, pudiéndose prorrogar su plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que por el Decreto Nº 274/2020, se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por el plazo en ella establecido, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio.

Que mediante la Resolución N° 60/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispusieron diferentes medidas tendientes a incrementar las acciones a fin de mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones de servicio, extendiéndose las mismas a instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de Jurisdicción Nacional.

Que se dispuso la creación en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO.

Que asimismo se estableció la creación en la órbita de la CÓMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”

Que mediante el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE mencionada, asignó diversas funciones a los Comités de Crisis conformados, consistentes en la realización de diversas acciones tendientes a la prevención como así también al control de la ejecución de aquellas.

Que posteriormente el MINISTERIO DE TRANSPORTE dicto las Resoluciones Nº 63 de fecha 17 de marzo de 2020 y Nº 64 del 18 de marzo de 2020.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACION DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, emitió la PROVIDENCIA Nº PV-2020- 17811985-APN-GFPTA#CNRT de fecha 18 de Marzo de 2020, con su Anexo N° IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT, por la cual se aprobó el “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRNSPORTE AUTOMOTOR.

Que asimismo, por dicha Providencia se estableció la integración del COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR integrado por la Dra. Mariana Isaurralde (DNI 25.051.003), el Sr. Mario Toledo (DNI 14.515.719), y el Dr. Guillermo Cozzi (DNI 18.271.308), con las funciones de llevar a cabo las tareas de coordinación de las medidas dispuestas en el PROTOCOLO.

Que en el mismo orden, la GERENCIA DE FISCALIZACION DE GESTION FERROVIARIA emitió la PROVIDENCIA Nº PV-2020-17811950- APN-GFGF#CNRT, con su anexo IF-2020-17630175-APNGFGF#CNRT del 18 de Marzo del 2020, por la cual se aprobó el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIOS DE PASAJEROS Y DE CARGA -COVID19.

Que además, se conformó la integración del COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO integrado por el Ing. Horacio Faggiani (DNI 14.611.384) y, el Dr. Fernando Cortes (DNI 27.440.794), quienes tendrán como función llevar a cabo las tareas de coordinación de las medidas dispuestas en el PROTOCOLO.

Que ambas Providencias fueron publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina como Avisos Oficiales, con fecha 18 de marzo de 2020, en el Boletín Oficial Nº 34.332 - Primera Sección (Suplemento).

Que atento que se vienen ampliando las medidas con el objetivo de proteger la Salud Pública por parte del Estado Nacional, se entiende prudente ampliar la conformación del COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, y requerir a las Gerencias, Subgerencias y todos los Departamentos y Aéreas especializadas de este Organismo que estén en alerta y presten la máxima colaboración a los requerimientos y tareas de estos Comités.

Que por el Decreto N° 302 de fecha 22 de Marzo de 2020, el suscripto fue designado Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que el Decreto Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 en su Artículo 19, inciso a) faculta al Órgano Superior a ratificar el acto, cuando hubiere sido emitido con incompetencia en razón de grado y siempre que la avocación, delegación o sustitución fueren procedentes.

Que en consecuencia corresponde proceder a ratificar las PROVIDENCIAS emitidas por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, Nº PV-2020- 17811985-APNGFPTA#CNRT de fecha 18 de Marzo de 2020, con su Anexo N° IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT y por la GERENCIA DE FISCALIZACION DE GESTION FERROVIARIA Nº PV-2020-17811950- APN-GFGF#CNRT, con su anexo IF-2020-17630175-APN-GFGF#CNRT de igual fecha.

Que los protocolos del plan de emergencia tienen carácter dinámico y requieren la adaptación a las diversas situaciones que se van presentando, como así también a la normativa dictada.

Que de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nº 60/2020 del registro del Ministerio de Transporte de la Nación, resulta oportuno convocar nuevamente a los diversos actores de los sectores involucrados, tales como a los, prestadores de los servicios, cámaras y entidades gremiales representativas de los sectores, para aportar ideas y aunar esfuerzos para hacer frente a la emergencia, atendiendo al contexto actual y al dictado de las nuevas normas, continuando, asimismo, con la coordinación llevada a cabo con Organismos públicos con incumbencia en la materia.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que dicho acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y lo establecido en el artículo 19, inciso a) del Decreto Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTICULO 1º. Ratificar la PROVIDENCIA Nº PV-2020- 17811985-APN-GFPTA#CNRT de fecha 18 de Marzo de 2020, con su Anexo N° IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT, de la GERENCIA DE FISCALIZACION DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR.

ARTICULO 2º. Ratificar la integración del COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR conformado por la Dra. Mariana Isaurralde (DNI 25.051.003), el Sr. Mario Toledo (DNI 14.515.719), y el Dr. Guillermo Cozzi (DNI 18.271.308), quienes tendrán como función llevar a cabo las tareas de coordinación de las medidas dispuestas en el PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y DE CARGAS – COVID 19 y las medidas que se dicten.

ARTICULO 3º. Ampliar la integración del COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, incorporando al mismo, al Dr. Juan Amoros (D.N.I. 17.577.030), y al Lic. Gabriel E. Simiele (D.N.I. 14.905.767).

ARTICULO 4º. Ratificar la PROVIDENCIA Nº PV-2020-17811950- APN-GFGF#CNRT del 18 de marzo de 2020, con su anexo IF-2020-17630175-APN-GFGF#CNRT de la GERENCIA DE FISCALIZACION DE GESTION FERROVIARIA.

ARTICULO 5º. Ratificar la integración del COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO, conformado por el Ing. Horacio Faggiani (DNI 14.611.384) y, el Dr. Fernando Cortes (DNI 27.440.794), quienes tendrán como función llevar a cabo las tareas de coordinación de las medidas dispuestas en el PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA – COVID 19 y las medidas que se dicten.

ARTICULO 6º. Instruir a las Gerencias, Subgerencias y todos los Departamentos y Aéreas de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, que deberán prestar la máxima colaboración a los requerimientos y tareas que los Comités de Crisis les soliciten.

ARTÍCULO 7º. Convocar nuevamente a los diversos actores de los sectores involucrados, tales como a los, prestadores de los servicios, cámaras y entidades gremiales representativas de los sectores, para aportar ideas y aunar esfuerzos para hacer frente a la emergencia, atendiendo al contexto actual y al dictado de las nuevas normas, continuando con la coordinación llevada a cabo con Organismos públicos con incumbencia en la materia.

ARTÍCULO 8°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jose Ramon Arteaga.

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición N° 688/2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 27/9/2022 se deja sin efecto las designaciones de los funcionarios integrantes del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” y del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO” dispuestas por la presente Disposición. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

e. 17/04/2020 N° 17247/20 v. 17/04/2020
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