Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

AUTORIDAD MARÍTIMA

Disposición 13/2016

Bs. As., 31/05/2016

Visto lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.650 de fecha 16/11/2010 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, establece que las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar serán las determinadas según Norma IRAM DEF D 7679: 2002; Norma IRAM - DEF D 7677: 2002; Norma IRAM DEF D 7675: 2003 y Norma IRAM - DEF D 7674: 2004, que forman parte del Expediente N° 6649/2008 de la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que de conformidad con el Artículo 3° del mencionado Decreto, el MINISTERIO DEL INTERIOR dictará las normas complementarias y aclaratorias del Decreto N° 1650/2010 sobre el tratamiento y uso de la BANDERA NACIONAL ARGENTINA en concordancia con lo que prescribe el Decreto N° 10.302 del 24 de abril de 1944 en su Artículo 8°.

Que el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre —REGINAVE— establece la obligación de enarbolar la bandera nacional en buques públicos y privados, así como una bandera de cortesía en buques extranjeros cuando se encuentren en aguas jurisdiccionales.

Que el Artículo 202.0103 de dicho Régimen establece que la Prefectura Naval Argentina determinará el tamaño de la bandera a llevarse en buques y embarcaciones argentinos de acuerdo a sus características.

Que el Órgano jurídico competente ha tomado la correspondiente intervención.

Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 3-16 (DPSN) del Tomo 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS CARACTERÍSTICAS DEL PABELLÓN NACIONAL EN LOS BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES”, y el ANEXO N° 1.

ARTÍCULO 2° — A partir de la entrada en vigor de la presente, todo pabellón nuevo que se instale en buques y artefactos navales argentinos deberá satisfacer las disposiciones que se detallan en la presente.

ARTÍCULO 3° — Los buques y artefactos navales deberán reemplazar los pabellones existentes que no satisfagan las disposiciones establecidas en los Artículos 4° y 5° de la presente en un plazo no mayor a los 180 días de su entrada en vigor.

ARTÍCULO 4° — Las características, confección y accesorios de la bandera argentina, serán las establecidas en la Norma IRAM - DEF D 7679: 2002; Norma IRAM DEF D 7677: 2002; Norma IRAM DEF D 7675: 2003 y Norma IRAM - DEF D 7674: 2004 (una ilustración se adjunta en Anexo N° 1 a la presente). En virtud de ello, salvo lo prescrito en el Artículo 5°, el tamaño y proporciones de la bandera argentina serán las siguientes:

Ancho de la bandera: igual o mayor a 1/5 de la altura del mástil.

Largo de la bandera: 1,6 veces su ancho.

Franjas: 1/3 del ancho cada franja.

Diámetro interno del sol (cara): 1/9 del ancho de la bandera.

Diámetro externo del sol (incluidos los rayos): 2,5 veces el diámetro interno del sol.

ARTÍCULO 5° — Por razones operativas y/o de diseño o por cuestiones vinculadas a la seguridad de la navegación, la Prefectura podrá aceptar una bandera cuyo ancho no guarde estricta proporción con la altura del mástil siempre que mantenga las restantes proporciones establecidas en el Artículo 4° en función a su ancho. En general, el ancho de la bandera en función a la eslora será:

ESLORA DE ARQUEO Ancho de bandera Largo de bandera (1) Ancho de la franja (1) Diámetro externo del sol (1) Diámetro interno del sol (1)
(m) (mm) (mm) (mm) (mm) (mm)
De 4 a 12 (2) 300 480 100 82 33
De 12 a 20 450 720 150 125 50
De 20 a 100 900 1440 300 250 100
Más de 100 1300 2080 433 360 144

(1) Proporciones acorde Decreto N° 1650/2010.

(2) Buques y embarcaciones de eslora menor a CUATRO METROS (4 m.) no están obligados.

ARTÍCULO 6° — Los buques y embarcaciones extranjeras en puertos argentinos o en navegación por aguas jurisdiccionales argentinas, llevarán una bandera de cortesía de características y dimensiones como las indicadas precedentemente.

ARTÍCULO 7° — Derógase la Ordenanza Marítima N° 5/87 —TOMO 2— “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”.

ARTÍCULO 8° — La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha consignada en el encabezamiento de la misma.

ARTÍCULO 9° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el sitio de INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPSN), incorporándose al TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — EDUARDO RENE SCARZELLO, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

NOTA: Esta Disposición se publica sin Agregados. Los mismos podrán ser consultados en la página web www.prefecturanaval.gov.ar

e. 09/06/2016 N° 39194/16 v. 09/06/2016
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