Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA


Subsecretaría de Industria

y

Subsecretaría de Política y Gestión Comercial

IMPORTACIONES

Disposición Conjunta 60/2008 y 13/2008 Establécese que la comercialización de bicicletas en el Territorio Nacional por el término de un año, estará condicionada al cumplimiento de la totalidad de los requisitos especificados en la Norma IRAM 40020. Excepción.

Bs. As., 10/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0212155/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones se estableció la certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad para la fabricación, importación y comercialización de bicicletas nuevas en el Territorio Nacional.

Que la Disposición Conjunta Nº 4 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 5 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 30 de enero de 2004, estableció una primera etapa para la implementación gradual de lo dispuesto por la Resolución Nº 220/03 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, la que finalizó el día 31 de octubre de 2004.

Que por la Disposición Conjunta Nº 37 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y Nº 42 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 27 de diciembre de 2004, derogada por la Disposición Conjunta Nº 16 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y Nº 11 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 9 de septiembre de 2005, se restableció el período de adecuación gradual citado en el considerando que antecede, fijando como fecha de finalización del mismo el día 30 de abril de 2005.

Que por la Disposición Conjunta Nº 21 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y Nº 21 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 12 de septiembre de 2006, y a los efectos de la comercialización de bicicletas en el Territorio Nacional, ya sea de producción nacional o importada, se estableció por el término de UN (1) año la excepción del cumplimiento del ensayo identificado como 2.13 Retrorreflectores, de la Norma IRAM 40020.

Que por Disposición Conjunta Nº 4 de la SUBSECRETERIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y Nº 23 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 7 de septiembre de 2007, y a los efectos de la comercialización de bicicletas en el Territorio Nacional, ya sea de producción nacional o importada, se estableció por el término de UN (1) año la excepción del cumplimiento del ensayo identificado como 2.13 Retrorreflectores, de la Norma IRAM 40021.

Que se ha comprobado la persistencia de alguno de los problemas que motivaran la adopción del mencionado período de adecuación gradual.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º de la Resolución Nº 220/03 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

Y

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL

DISPONEN:

Artículo 1º — A efectos de implementar lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la comercialización de bicicletas en el Territorio Nacional por el término de UN (1) año, estará condicionada al cumplimiento de la totalidad de los requisitos especificados en la Norma IRAM 40020, con excepción de los identificados como 4.14, correspondientes a los Retrorreflectores, será obligatoria, la instalación en las bicicletas de los CUATRO (4) tipos de Retrorreflectores indicados en la Norma IRAM.

A partir del vencimiento de la vigencia de la presente disposición, la comercialización de bicicletas en el Territorio Nacional, estará condicionada a la obtención de una certificación de cumplimiento, que incluya la totalidad de los requisitos especificados en la norma IRAM 40020.

Art. 2º — La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su firma.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Iván Heyn. — Ariel E. Schale.

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