Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES


Subsecretaría de Combustibles

COMBUSTIBLES

Disposición 13/97

Regularízase el uso de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) en vehículos autoelevadores o montacargas.

Bs. As., 4/2/97

VISTO el Expediente Nº 750-003277/96 del Registro del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que ante el hecho real del uso no autorizado del Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) en vehículos autoelevadores, se hace necesario regularizar esta situación.

Que en la actualidad los autoelevadores están equipados con envases no aptos para uso automotor.

Que ello implica un gran riesgo tanto para la seguridad de las personas e instalaciones involucradas, como así también para terceros.

Que el uso del Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) en estos vehículos es prácticamente insustituible, dado que los lugares donde generalmente operan son recintos cerrados tales como: Depósitos de alimentos, de elementos perecederos, de materiales y equipos sensibles a ambientes enrarecidos, etc., donde la combustión de motores alimentados a nafta o gasoil producirán gases altamente contaminantes tanto para el medio como para los productos almacenados.

Que en otros países (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, JAPON, y la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, entre otros) está reglamentado el uso de G.L.P. en este tipo de vehículos.

Que se ha tomado en cuenta la opinión y el aporte de productores, fraccionadores y fabricantes de envases de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.).

Que se han estudiado y adaptado al mercado argentino normas y reglamentaciones internacionales de reconocido prestigio en la materia.

Que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES se encuentra facultada para el dictado de la presente por Decreto Nº 1500 de fecha 15 de julio de 1993.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

DISPONE:

Artículo 1º – Autorizar el uso de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) en vehículos autoelevadores o montacargas de acuerdo con las disposiciones emergentes de la presente disposición.

Art. 2º – Los envases de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) para uso en autoelevadores deberán cumplir con lo especificado en la 'Norma para la construcción y ensayos de microgarrafas, Garrafas y Cilindros para G.L.P.', en tanto en lo que hace a sus aspectos constructivos como a los correspondientes ensayos resistivos.

Art. 3º – Los recipientes podrán ser fijos o intercambiables, conforme a las capacidades y dimensiones que se indican en el ANEXO I.

Art. 4º – Como componentes mínimos adicionales de uso obligatorio, el recipiente contará con:

— Aro superior protector de válvulas y accesorios.

— Aro inferior de apoyo.

— Tubo pescador de fase líquida.

— Válvula de servicio vinculada a fase líquida con dispositivo interior de exceso de flujo.

— Válvula de seguridad vinculada a fase vapor.

— Válvula de llenado.

— Válvula de control del OCHENTA POR CIENTO (80%) del tipo tubo fijo con espita de ventilación, con orificio de salida uno. UNO COMA CUATRO MILIMETROS (1,4 mm) de diámetro como máximo. El uso obligatorio está circunscripto a los recipientes fijos y a los intercambiables que sean llenados por volumen.

— El medido de nivel de fase líquida será de uso optativo en ambos recipientes.

— Se aceptará el uso de multiválvula (servicio y llenado).

Art. 5º – Los accesorios de recipientes, cañerías, mangueras, y accesorios de cañerías o mangueras, requisitos para su instalación, condiciones de trabajo y de seguridad responderán a la Norma NFPA-58, Cap. 8: 'Sistemas de Combustibles para motores' cuya copia se acompaña como Anexo II, u otras normas reconocidas internacionalmente que sean compatibles con la mencionada.

Art. 6º – El sistema de carburación deberá contar con algún dispositivo que permita mantener los valores de los gases de escape dentro de los máximos permitidos, de acuerdo lo prescripto en el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 reglamentario de la Ley Nº 24.449 y la descripción de los sistemas de carburación que se indican en el Anexo III.

Art. 7º - Los envases de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) mencionados en el artículo 2º deberán estar claramente identificados con un rótulo de al menos VEINTE CENTIMETROS (20 cm) de alto por VEINTICINCO CENTIMETROS (25 cm) de ancho donde se inscriba la palabra 'PELIGRO, uso exclusivo para autoelevadores' en letras negras sobre fondo amarillo. Además se indicará la prohibición para uso doméstico o industrial.

Art. 8º – Los autoelevadores equipados para funcionar con Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) se identificarán con un rótulo resistente a la intemperie de forma romboidal, colocando en los laterales o parte trasera del mismo fácilmente visible. Las dimensiones y colores responderán a lo prescripto por la norma NFPA-58. Sec. 8-2-10.

Art. 9º - Los recipientes, sus accesorios y la instalación del equipo en el vehículo deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación, debiendo realizarse la presentación ante una auditora inscripta en la DIRECCION NACIONAL DE COMBUSTIBLES.

Art. 11.– Las empresas proveedoras de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) llevarán un registro indicando el destino de cada recipiente y a qué vehículo está asignado, tanto en el caso de tanques fijos como removibles, del que se remitirá copia a la Auditora interviniente.

Art. 12.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raúl A. Agüero.

ANEXO I

DIMENSIONES EXTERIORES DE LOS RECIPIENTES

Capacidad de producto kg.

Altura total (*) mm.

Diámetro del cuerpo cilíndrico mm.

Diámetro mínimo del aro protector en mm.

Altura mínima del aro protector en mm.

15

560+25

308+5

255

150

20

710+25

308+5

255

150

(*) Medida entre las tangentes al centro de cada casquete.

Capítulo 8: Sistemas de combustibles para motores

8.1. Aplicación.

8-1.1. Este capítulo se aplica a los sistemas de combustible que utilizan Gas LP como combustible para motores de combustión interna. Se incluyen requisitos para los recipientes, accesorios del recipiente, equipos de carburación, cañerías, mangueras y accesorios, y requisitos para su instalación. Este capítulo cubre a los sistemas de combustibles para motores de los motores instalados con cualquier fin sobre vehículos, además de los sistemas de combustibles para motores estacionarios y portátiles. Incluye también requisitos para el guardado en garajes de los vehículos sobre los cuales se encuentren instalados tales sistemas.

——————

NOTA: Para los sistemas ubicados sobre vehículos con fines que no sean de combustibles para motores, ver la Sección 3-8.

8-1.2 Los recipientes que abastecen combustible a los motores estacionarios o a motores portátiles utilizados en lugar de motores estacionarios, deberán instalarse en concordancia con la Sección 3-2 (ver Sección 3-4 para motores portátiles utilizados en edificios o en techos o balcones externos bajo ciertas condiciones).

8-1.3 Los recipientes que abastecen combustible a motores ubicados sobre vehículos, sin importar si el motor se utiliza para propulsar al vehículo o se encuentra montado sobre él con otros fines, deberán ser construidos e instalados en conformidad con esta sección.

8-1.4 Por razones de seguridad, toda persona encargada de instalar, reparar, llenar o realizar algún otro tipo de servicio de mantenimiento del sistema de combustible del motor a Gas LP deberá estar adecuadamente entrenada en los procedimientos necesarios.

8-2 Motores de vehículos para usos generales que funcionan con Gas L.P.

8-2.1 Esta sección cubre la instalación de los sistemas de combustibles que abastecen a los motores utilizados para propulsar vehículos tales como autos de pasajeros, taxis, vehículos de pasajeros multipropósito, ómnibus, vehículos recreacionales, furgones, camiones (incluyendo tractores de camión, unidades de tractor con semirremolque y trenes de camión) y tractores agrícolas.

8-2.2 Recipientes.

(a)* Los recipientes diseñados, fabricados, ensayados y marcados (o sellados) en concordancia con las regulaciones del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT) o las 'Reglas para la Construcción de Recipientes a Presión no Sometidos al Fuego', Sección VIII, División I, del Código para calderas y recipientes a presión de ASME, aplicables a la fecha de fabricación deberán utilizarse como sigue:

1. La adhesión a las interpretaciones de Casos y apéndices aplicables del Código ASME será considerada como en cumplimiento con el código ASME.

2. Los recipientes fabricados según las ediciones anteriores de las regulaciones, reglas, o códigos, podrán continuar en uso en concordancia con 1-1.5 (Ver Apéndices C y D).

3. Antes de ser utilizados, los recipientes que se hayan visto involucrados en un incendio y que no muestren distorsiones, deberán ser recalificados para servicio continuo en concordancia con el código bajo el cual hubieren sido construidos.

4. Los recipientes DOT deberán estar diseñados y construidos para una presión de servicio no menor que 240 psi (1.6 MPa).

5. Los recipientes según especificación DOT deberán ser recalificados en concordancia con las regulaciones del DOT. El propietario del recipiente será responsable de tal recalificación (Ver Apéndice C).

6. Los recipientes ASME cubiertos por esta sección deberán estar construidos para una presión de diseño no menor que 250 psi (1.7 MPa).

Excepción: Los recipientes instalados en vehículos dentro de espacios cerrados, y todos los recipientes de combustibles para motores de camiones industriales, ómnibus (incluidos ómnibus escolares) y vehículos multipropósito para pasajeros, deberán estar construidos para una presión de diseño no menor que 312,5 psi (2.1 MPa).

7. La reparación o modificación de recipientes deberá cumplir con las regulaciones, reglas, o el código bajo los cuales fueron fabricados. La soldadura in situ de los recipientes deberá licitarse a las fijaciones a las partes no presurizadas, tales como cojinetes de apoyo, placas de desgaste, cáncamos, o soportes aplicados por el fabricante del recipiente.

8. Los recipientes que muestren abolladuras, protuberancias o muescas de importancia, o excesiva corrosión, deberán retirarse de servicio.

(b) Los recipientes deberán cumplir con 8-2.2 (a) o deberán estar diseñados, fabricados, ensayados y marcados utilizando criterios que incorporen una investigación para determinar que son seguros y adecuados para el servicio propuesto, que estén recomendados para tal servicio por el fabricante, y que sean aceptables para la autoridad competente.

(c) Los recipientes ASME deberán estar marcados en concordancia con 8-2.2 (c) 1 hasta 12. El marcado especificado deberá ubicarse sobre una placa de identificación de acero inoxidable fijada al recipiente, ubicada de modo que permanezca visible luego de que éste sea instalado. La placa de identificación deberá fijarse de modo de minimizar su corrosión y la de sus medios de sujeción y de no contribuir a la corrosión del recipiente.

1. Servicio para el cual fue diseñado el recipiente. Por ejemplo: en superficie.

2. Nombre y dirección del proveedor del recipiente o marca comercial del recipiente.

3. Capacidad de agua del recipiente en libras o en galones estadounidenses.

4. Presión de diseño en psi.

5. Las palabras: 'Este recipiente no debe contener un producto que presente una presión de vapor mayor que 215 psi (1,5 MPa) a 100ºF (37,8ºC).

6. Tara del recipiente armado para servicio, en el caso de recipientes que se llenen por peso.

7. Superficie externa en pies cuadrados.

8. Año de fabricación.

9. Espesor de la pared — Espesor del cabezal.

10. LE —— DE—— A.T.——

(Largo exterior, Diámetro exterior, Altura total)

11. Número de serie del fabricante.

12. Símbolo del código ASME.

(d) Los recipientes para combustibles Gas LP utilizados en vehículos de transporte de pasajeros no deberán exceder los 200 gal (0,8 m3) de capacidad de agua agregada.

(e) Los recipientes individuales de Gas LP utilizados en vehículos distintos de los de transporte de pasajeros qu operen habitualmente sobre rutas no deberán superar los 300 gal (1 m3) de capacidad de agua.

(f) Los recipientes cubiertos por esta sección deberán estar equipados para ser llenados en el espacio de vapor.

Excepción: Los recipientes que tengan una capacidad de agua de 30 gal (0,1 m3) o menor podrán ser llenados en el espacio de líquido.

1. Las conexiones para válvulas de labio de presión deberán ubicarse de modo de tener comunicación directa con el espacio de vapor del recipiente y no deberán reducir la capacidad de descarga del dispositivo de alivio.

2. Si la conexión se encuentra en cualquier posición que no fuera el punto más alto del recipiente, deberán conectarse internamente mediante cañerías con el punto más alto posible ubicado en el espacio de vapor del recipiente.

(g) Las aberturas del recipiente, excepto las de las válvulas de alivio de presión y dispositivos de medición, deberán estar rotuladas indicando si comunican con el espacio de vapor o de líquido. Los rótulos podrán ubicarse sobre las válvulas.

(h) Los recipientes de combustibles para motores construidos de acero deberán pintarse para retardar la corrosión (Ver Apéndice A-3-2.4.1 (f).).

8-2.3. Accesorios del recipiente.

(a) Los accesorios del recipiente (tales como válvulas y accesorios) deberán cumplir con la Sección 2-3 y con lo siguiente. Los accesorios del recipiente que se encuentren sometidos a presiones de trabajo mayores que 125 psi (0,9 MPa) pero no mayores que 250 psi (1,7 MPa) deberán ser compatibles con una presión de trabajo de por lo menos 250 psi (1,7 MPa).

1. Las válvulas de cierre manuales deberán estar diseñadas para lograr un cierre positivo bajo las condiciones de servicio y deberán estar equipadas con una válvula interna de retención de exceso de flujo diseñada para cerrar automáticamente a los flujos de vapor o de líquidos designados, especificados por los fabricantes.

2. Las válvulas de retención dobles deberán ser del tipo a resorte cargado y deberán cerrar tanto cuando el flujo se detiene como cuando se invierte. Estas válvulas deberán instalarse en la abertura de llenado del recipiente, tanto para llenado remoto como directo.

3. Los recipientes deberán ser fabricados de modo que puedan equiparse con un medidor fijo del nivel de líquido capaz de indicar el nivel máximo de líquido permitido en concordancia con 4-4.2.2. Los medidores del nivel de líquido fijos deberán estar diseñados de modo que la abertura máxima a la atmósfera de la válvula de purga no sea mayor que el tamaño de una broca Nº 54. Si la válvula de purga se instalara en una ubicación alejada del recipiente, la abertura del medidor fijo del nivel del líquido del recipiente y la abertura de la válvula de purga no deberán ser mayores que el tamaño de una broca Nº 54.

4. Los envases ASME para Gas LP deberán estar equipados con válvulas de alivio de presión completamente internas o completamente internas tipo al ras que respeten los requisitos aplicables de la norma UL 132. Norma sobre válvulas de alivio de seguridad para amoníaco anhidro y Gas LP u otra norma equivalente sobre válvulas de alivio de presión. El ajuste de 'inicio de apertura' de tales válvulas de alivio de presión, en relación con la presión de diseño del recipiente, deberá estar en concordancia con la tabla 2-3.2.3. Estas válvulas de alivio deberán estar marcadas de modo simple y permanente con:

a. la presión a la cual la válvula se encuentra ajustada para 'inicio de apertura'; en psi (MPa).

b. la capacidad de alivio asignada en pies cúbicos de aire por minuto a 60º F (15,6ºC) y 14,7 psi (a una presión absoluta de 0,1 MPa); y

c. el nombre y número de catálogo del fabricante. No deberán utilizarse tapones fusibles.

5. Los recipientes DOT deberán estar equipados con válvulas de alivio de presión completamente internas o tipo al ras completamente internas en concordancia con las regulaciones del DOT (Ver Apéndice E). No deberán utilizarse tapones fusibles.

6. Si se utiliza un medidor flotante, éste deberá estar diseñado y aprobado para el uso con Gas LP.

7. Deberá instalarse un tapón de acero macizo en las aberturas que no estén siendo utilizadas.

8. Los recipientes fabricados con posterioridad al 1 de febrero de 1984, para uso como recipientes de combustibles para motores sobre vehículos, deberán estar equipados o provistos con medios automáticos que eviten que su llenado exceda el límite máximo de llenado permitido.

Cuando se utilice llenado remoto, se permitirá la instalación de un dispositivo que evite el sobrellenado, sobre el recipiente o en el exterior del compartimento, siempre que se instale una válvula de retención de contraflujo doble en la abertura de válvula de llenado del recipiente.

8-2.4. Equipo de carburación.

(a) Generalidades. El equipo de carburación deberá cumplir con (b) hasta (c) de esta sección o deberá estar diseñado, fabricado, ensayado y rotulado utilizando criterios que incorporen una investigación para determinar que son seguros y adecuados para el servicio propuesto, que estén recomendados para tal servicio por el fabricante, y que sean aceptables para la autoridad competente. Los equipos de carburación sujetos a presiones de trabajo mayores que 125 psi (0,9 MPa) pero que no excedan las 250 psi (1,7 MPa) deberán ser compatibles con una presión de trabajo de al menos 250 psi (1,7 MPa).

(b) Vaporizador.

1. Los vaporizadores deberán estar construidos con materiales compatibles para el servicio con Gas LP y deberán ser resistentes a la acción del Gas LP bajo las condiciones de servicio. Tales vaporizadores deberán estar diseñados y aprobados para el servicio con combustibles de motores y deberán cumplir con lo siguiente:

a. El vaporizador propiamente dicho y cada una de sus partes, o los dispositivos utilizados con él que puedan hallarse sujetos a la presión del recipiente, deberán poseer una presión de diseño no menor de 250 psi (1,7 MPa) cuando las presiones de trabajo no excedan las 250 psi (1,7 MPa), y deberán estar rotulados de modo simple y permanente, en un punto fácilmente visible, con la presión de diseño de la porción que contiene combustible, marcada en psi (MPa).

2. El vaporizador no deberá estar equipado con tapón fusible.

3. Todo vaporizador deberá poseer una válvula o tapón adecuado ubicado en la porción más baja de la sección ocupada por el agua u otro líquido de calentamiento, o cerca de la misma, para permitir un drenaje substancialmente completo. El drenaje o las mangueras del sistema de refrigeración del motor podrá servir a este propósito, si fueran efectivas.

4. Los gases de escape del motor podrán ser utilizados como una fuente directa de calor para vaporizar al combustible si los materiales de construcción de las partes del vaporizador que se encuentren en contacto con los gases de escape fueran resistentes a la corrosión provocada por éstos y si el sistema de vaporización se encontrara diseñado para evitar presiones mayores que 200 psi (1,4 MPa).

5. Los dispositivos que suministran calor directamente sobre el recipiente de combustible deberán estar equipados con un dispositivo automático que corte el abastecimiento de calor antes que la presión interna del recipiente alcance las 200 psi (1,4 MPa).

(c) Regulador. El regulador deberá ser aprobado y podrá formar parte de la unidad vaporizadora o ser una unidad independiente.

(d) Válvula de cierre automática. El sistema de combustible deberá poseer una válvula de cierre automática aprobada, ubicada tan cerca como fuera posible de la entrada del regulador de gas. La válvula deberá evitar el flujo de combustible al carburador mientras el motor no se encuentre funcionando, aun cuando el interruptor de encendido se encuentre en la posición de marcha ('on').

Los reguladores de tipo atmosférico (reguladores cero) no deberán ser considerados como válvulas de cierre automáticas a este fin.

(e) Filtro de combustible. Los litros de combustible, si fueran utilizados, deberán ser aprobados y podrán ser una unidad independiente o formar parte de una unidad combinada.

8-2.5. Cañerías, mangueras y accesorios.

(a) Cañerías.

1. Los caños deberán ser de acero forjado o de acero (negro o galvanizado), latón, o cobre y deberán cumplir con lo siguiente:

a. Caños de acero forjado: Norma ASME B36. 10M. Caño de acero forjado, soldado y sin costura

b. Caños de acero: Norma ASTM A53. Especificaciones para caños, de acero, negro y bañados en caliente, cincados, soldados y sin costura.

c. Caños de acero: Norma ASTM A106: Especificaciones para caños de acero al carbono sin costura para servicio a alta temperatura.

d. Caños de latón: Norma ASTM B43. Especificaciones para caños de bronce rojo sin costura, medidas normalizadas.

e. Caños de cobre: Norma ASTM B42. Especificaciones para caños de cobre sin costura, medidas normalizadas.

2. Para el vapor de Gas LP que supere las 125 psi (0,9 MPa) de presión o para Gas LP líquido, los caños deberán ser Schedule 80 o más pesados. Para vapor de Gas LP a presiones de 125 psi (0,9 MPa) o menores, los caños deberán ser Schedule 40 o más pesados.

(b) Tuberías.

1. Las tuberías deberán ser de acero, latón, o cobre y deberán cumplir con lo siguiente:

a. Tuberías de acero: Norma ASTM A539. Especificaciones para tuberías de acero enrollado soldado con resistencia eléctrica para cañerías de gas combustible líquido, con un espesor de mínimo de 0,049'.

b. Tuberías de cobre: Tipo K o L, norma ASTM B88. Especificaciones para tubos de cobre sin costura para agua.

c. Tuberías de cobre: ASTM B280. Especificaciones para tubos de cobre sin costura para servicio de aire acondicionado y refrigeración in situ.

d. Tuberías de latón: norma ASTM B135, especificaciones para tubos de latón sin costura.

(c) Accesorios para caños y tuberías.

1. No deberán utilizarse accesorios para caños (eles, tés, cruces, acoplamientos, uniones, bridas y tapones) de fundición de hierro. Los accesorios deberán ser de acero, latón, cobre, fundición maleable, o fundición dúctil (nodular), y deberán cumplir con lo siguiente:

a. Las uniones para caños en los caños de acero forjado, acero, latón o cobre, podrán ser roscadas, soldadas o soldadas con soldadura de latón (brazing). Las uniones de tuberías de acero, latón, o cobre deberán realizarse con junta acampanada, soldadura de latón (brazing) o armarse con accesorios aprobados para tuberías de gas.

(i) Los accesorios utilizados con Gas LP líquido o con vapor de Gas LP a presiones operativas mayores que 125 psi (0,9 MPa) pero que no excedan las 250 psi (1,7 MPa), deberán ser compatibles con una presión de trabajo de al menos 250 psi (1,7 MPa).

(ii) Los accesorios utilizados con vapor de Gas LP a presiones mayores que 5 psi (34,5 kPa) y que no excedan las 125 psi (0,9 MPa) deberán ser compatibles con una presión de trabajo de 125 psi (0,9 MPa).

(iii) El material de aporte usado para soldar con soldadura de latón (brazing) deberá tener un punto de fusión mayor que 1000º F (538ºC).

(d) Mangueras, conectores de mangueras y conectores flexibles.

1. Las mangueras, conectores de mangueras, y conectores flexibles (ver definición) utilizados para transportar Gas LP líquido o vapor a presiones mayores que 5 psi (34,5 kPa) deberán estar fabricados con materiales que resistan a la acción del Gas LP tanto en estado líquido como vapor y deberán estar construidos con refuerzos de alambre mallado. El alambre mallado deberá ser de acero inoxidable. Las mangueras deberán cumplir con lo que sigue:

a. Las mangueras deberán estar diseñadas para una presión de trabajo de 350 psi (240 MPa) con un factor de seguridad de 5 a 1 y deberán encontrarse marcadas de forma continua con 'Gas LP', 'PROPANO', 'PRESION DE TRABAJO 350 PSI', y el nombre o marca del fabricante. Cada pieza instalada de manguera deberá contener estas marcas al menos una vez.

b. Los conjuntos de manguera, luego de la aplicación de las conexiones, deberán tener una capacidad diseñada para resistir una presión no menor que 700 psi (4,8 MPa). Si se efectúa un ensayo, tales conjuntos no deberán ensayarse para detectar fugas, a presiones mayores que la presión de trabajo de la manguera (350 psi [2,4 MPa], como mínimo).

2. Las mangueras utilizadas para el servicio con vapor a una presión de 5 psi (34,5 kPa) o menor, deberán estar construidas con materiales resistentes a la acción del Gas LP.

3. Las mangueras que tengan una presión de servicio mayor que 5 psi (34,5 kPa) y los conectores flexibles deberán estar aprobados por la autoridad competente para esta aplicación, tal como se especifica en la Sección 1-3.

8-2.6. Instalación de los recipientes y de los accesorios del recipiente.

(a) Los recipientes deberán ubicarse en un lugar y en una forma que minimicen la posibilidad de daño tanto a éste como a sus accesorios. Los recipientes ubicados en la parte posterior de los vehículos serán considerados en conformidad con este requisito cuando se encuentren protegidos por paragolpes substanciales. Si el recipiente se ubicara dentro de una distancia de 8' (20 cm) del motor o de los sistemas de escape, deberá estar protegido contra el calentamiento directo.

(b) Los rótulos del recipiente deberán ser legibles luego que el recipiente se halle instalado de forma permanente sobre un vehículo. Para leer las marcas se permitirá el uso de una lámpara portátil y de un espejo.

(c) Las válvulas del recipiente, accesorios, y conexiones deberán estar adecuadamente protegidas del daño que pudiera ocasionarse por el eventual contacto con objetos estacionarios, o piedras, barro, o hielo salpicados desde el suelo, y del daño provocado por vuelco o accidentes vehiculares similares. Para lograr estos requisitos se permitirá que el recipiente se ubique en el vehículo de modo que las partes del mismo le suministren la protección necesaria, o el uso de una protección para los accesorios suministrada por el fabricante del recipiente.

(d) Los recipientes no deberán montarse directamente sobre techos o delante del eje delantero o más allá del paragolpes trasero del vehículo. Para minimizar la posibilidad de daño físico, ninguna parte del recipiente ni de sus accesorios deberá sobresalir más allá de los lados o de la parte superior del vehículo.

(e) Los recipientes deberán instalarse dejando la mayor cantidad posible de espacio libre respecto a la calle. Este espacio libre deberá medirse hasta la parte inferior del recipiente o hasta el accesorio, soporte o fijación más baja del recipiente o de su cubierta, si existiera, lo que se encuentre más abajo, como sigue [ver figura 8-2.6 (e)]:

Figura 8-2 (e) Espacios libres en la instalación de los recipientes.

1. Los recipientes instalados entre los ejes deberán cumplir con 8-2.6 (e)3 o no deberán ubicarse más abajo que el punto más bajo hacia adelante del recipiente de:

a. El componente estructural más bajo del cuerpo del vehículo;

b. El componente estructural más bajo del chasis o falso chasis, si existe;

c. El punto más bajo del motor;

d. El punto más bajo de la transmisión (incluyendo la caja de embrague o la caja del convertidor de torque cuando sea aplicable [ver Parte 1, Figura 8-2.6 (e)]

2. Los recipientes instalados por detrás del eje trasero y que se extiendan por debajo del chasis, deberán cumplir con 8-2.6 (e)3 o no deberán estar más abajo que el más bajo de los siguientes puntos y superficies:

a) No deberá hallarse más abajo que el punto más bajo de un componente estructural del cuerpo del vehículo, motor, transmisión (incluyendo la caja de embrague o la caja del convertidor de torque cuando sea aplicable), hacia adelante del recipiente. Además no deberá hallarse más abajo que las líneas que se extiendan hacia la parte trasera desde cada rueda en el punto en que las ruedas contactan al suelo, directamente por debajo del centro del eje hacia la interferencia estructural más baja y más hacia la parte posterior (por ej.: paragolpe, chasis, etc.) [Ver Figura 8-2.6 (e). Parte 2].

b. Cuando existan dos o más ejes traseros, las proyecciones deberán realizarse desde el eje ubicado más atrás.

3. Cuando el recipiente de Gas LP sustituye al recipiente de combustible instalado por el fabricante original del vehículo (sea este recipiente destinado al uso con Gas LP o no), el recipiente de Gas LP deberá encajar en el espacio en el cual se encontraba instalado el recipiente de combustible original, o deberá cumplir con 8-2.6 (e) 1 o 2.

(f) Los recipientes de combustibles deberán estar montados de forma segura para evitar que se aflojen por la trepidación y resbalen o roten, las fijaciones deberán estar diseñadas y construidas para soportar una carga estática igual a cuatro veces el peso del recipiente lleno con combustible, en cualquier dirección, sin deformación permanente visible.

(g) Las soldaduras para la reparación o modificación de los recipientes deberán cumplir con 8-2.2. (a)7.

(h) Las válvulas de cierre principales de un recipiente para líquido y vapor deberán ser fácilmente accesibles sin el uso de herramientas, o deberán proveerse otros medios para cerrar las válvulas del recipiente.

(i) El o los sistemas de descarga con válvulas de alivio de presión deberán instalarse de modo que:

1. La descarga de la válvula de alivio de presión de los recipientes de combustible montados sobre vehículos distintos de camiones industriales (y montacargas) (ver 8-3.3) deberá estar dirigida hacia arriba o hacia abajo formando un ángulo de hasta 45º con la vertical; la descarga no deberá chocar contra el o los recipientes de combustible del vehículo, el sistema de escape, u otra parte del vehículo; y no deberá dirigirse hacia el interior del mismo.

2. Cuando la descarga de la válvula de alivio deba conducirse al exterior a través de cañerías, este sistema de cañerías deberá contar con un adaptador de arrancamiento recomendado por el fabricante de la válvula de alivio, un tramo de manguera no metálica, y una cubierta de protección para minimizar la posibilidad de entrada de agua o suciedad dentro de la válvula de alivio o de su sistema de descarga. Ninguna porción del sistema deberá presentar un diámetro interno menor que el diámetro interno del adaptador de arrancamiento recomendado.

a. El adaptador de arrancamiento deberá ser roscado, para conectarse de forma directa a la válvula de alivio y no deberá interferir con la operación de ésta. Deberá desprenderse sin dañar la función de la válvula de alivio y deberá poseer un punto de fusión no menor que 1500ºF (816ºC).

Excepción: se permitirá que adaptador de arrancamiento o desprendimiento sea una parte integral de la válvula de alivio de presión.

b. La manguera no metálica deberá ser tan corta como sea posible y deberá ser capaz de soportar la presión corriente abajo desde la válvula de alivio en la posición completamente abierta. La manguera deberá estar fabricada con materiales resistentes a la acción del Gas LP.

c. Cuando se utilice manguera para conducir al exterior la descarga de la válvula de alivio en recipientes instalados en la parte externa de un vehículo, el adaptador de arrancamiento y cualquier accesorio adherido, deberán deflectar la descarga de la válvula de alivio hacia arriba o hacia abajo formando un ángulo de hasta 45º con la vertical y deberán satisfacer los demás requisitos de 8-2.6 (i) sin tener la manguera unida. Si se requiere de un accesorio adicional para lograr estos objetivos, éste deberá un punto de fusión no menor que 1500ºF (816ºC) y deberá satisfacer los requisitos de 8-2.6 (i)2.

3. Las conexiones del sistema de conducción deberán encontrarse aseguradas mecánicamente y no deberán depender de adhesivos o compuestos selladores. El sistema no deberá encaminarse entre un sistema de paragolpe y el cuerpo del vehículo.

4. Cuando no se necesite de un sistema de conducción, la válvula de alivio de presión deberá poseer una cubierta de protección en concordancia con 8-2.6 (i)2.

8.2.7. Recipientes montados en el interior de vehículos.

(a) Los recipientes montados en el interior de vehículos deberán instalarse de modo que el Gas LP librado por los accesorios del recipiente como consecuencia de la operación, fugas, o conexión de los accesorios, no se encuentre en un área que conecte directamente con el compartimento del conductor de los pasajeros o con algún espacio que contenga transmisores de radio u otros equipos que pudieran producir chispas. Esto podrá cumplirse a través de los siguientes medios:

1. * Ubicando al recipiente, incluidos sus accesorios, en un cerramiento montado de forma segura sobre el vehículo, que sea hermético al gas respecto del comportamiento del conductor, de los pasajeros y de cualquier espacio que contenga radiotransmisores o cualquier otro equipo que produzca chispas, y que posea ventilación hacia el exterior del vehículo.

2. Encerrando los accesorios del recipiente y sus conexiones en una estructura que se encuentre montada de forma segura sobre el recipiente, que sea hermética al gas respecto del compartimento del conductor o de los pasajeros y de cualquier espacio que contenga radiotransmisores o cualquier otro equipo que produzca chispas, y que posea ventilación hacia el exterior del vehículo.

(b) Los recipientes de combustible deberán instalarse y fijarse de modo que no pueda descargarse gas en el interior del compartimento de pasajeros ni en el de equipajes, como consecuencia de las operaciones de llenado de combustible y medición, mediante la instalación de conexiones de llenado remoto (válvula de retención de contraflujo doble, ver 8-2.3 (a) (2)], y de un dispositivo fijo de medición del nivel de líquido hacia el exterior del vehículo.

(c) La instalación de válvulas de alivio de presión debe cumplir con 8-2.6 (i).

(d) Los cerramientos, las estructuras, sellos y conductos utilizados para ventilar los cerramientos, deberán fabricarse con materiales durables y estar diseñados para resistir el daño, bloqueo, o aflojamiento provocado por el movimiento de artículos transportados en el vehículo, o por el cierre el recinto del compartimento para equipajes o de las puertas de vehículo, y deberán requerir del uso de herramientas para su remoción.

8-2.8 Instalación de caños y mangueras.

(a) El sistema de cañerías deberá estar diseñado, instalado, sujeto y asegurado de modo tal de minimizar la posibilidad de daño debido a la dilatación, contracción, vibración, tensiones o desgastes y evitar que éste se afloje mientras se hallan en tránsito.

(b) Las cañerías (incluidas mangueras) deberán instalarse en una ubicación protegida. Sin son externas, las cañerías deberán estar bajo el vehículo y por debajo de cualquier aislación o falso piso. Deberá instalarse una fijación u otra protección para evitar el daño provocado por abrasión o vibración, en todo punto donde la cañería pase a través de una chapa de metal o de un miembro estructural, deberá instalarse un anillo protector de goma o una protección equivalente para evitar el rozamiento.

(c) Las líneas de cañería de combustible que deban pasar a través del piso de un vehículo deberán instalarse de modo de ingresar al vehículo a través del piso directamente por debajo del recipiente o adyacentes a él. Si se requiere de un ramal, la conexión 'te' deberá encontrarse en la línea principal de combustible que se ubica bajo el piso y en el exterior del vehículo.

(d) Cuando las líneas de servicio líquido de dos o más recipientes individuales se conectan juntas, deberá instalarse en cada una de ellas una válvula de retención de contraflujo de resorte cargado, antes del punto en que las líneas líquido se una con una 'te', para evitar la transferencia de Gas LP de un recipiente al otro.

(e) Las partes expuestas del sistema de cañerías deberán ser de un material resistente a la corrosión o deberán encontrarse adecuadamente protegidas contra la corrosión externa.

(f) Los sistemas de cañerías, incluidas las mangueras, deberán ser ensayadas y probar estar libres de fugas a una presión no menor que la presión de operación normal.

(g) No deberán haber conexiones de combustibles entre el tractor del camión y el remolque u otras unidades vehiculares.

(h) En todas las secciones de cañerías (incluidas mangueras) en las que el Gas LP líquido pueda encontrarse aislado entre válvulas de cierre, deberá instalarse una válvula de alivio hidrostático o un dispositivo que provea una protección por alivio de presión, para descargar en una atmósfera segura la presión que pudiera desarrollarse a partir del líquido atrapado. Esta válvula de alivio hidrostático deberá poseer un ajuste de presión no menor que 400 psi (2,8 MPa) y no mayor que 500 psi (3,5 MPa).

8-2.9 Instalación del equipo.

(a) La instalación debe efectuarse en concordancia con las recomendaciones del fabricante y, en el caso de equipos listados o aprobados, éstos deberán instalarse en conformidad con la lista o aprobación.

(b) Los equipos instalados sobre vehículos deberán ser considerados como parte del sistema de Gas LP del vehículo y deberán estar protegidos del daño vehicular en concordancia con 8-2.6 (a).

(c) El regulador de gas y la válvula de cierre automática aprobada deberán ser instalados como sigue:

1. Para regular la presión del combustible enviado al carburador deberán instalarse equipos automáticos reductores de la presión aprobados, adecuadamente asegurados, entre el recipiente de abastecimiento de combustible y el carburador.

2. Deberá disponerse una válvula automática de cierre aprobada en el sistema de combustible, en concordancia con 8-2.4 (d).

(d) Los vaporizadores deberán estar fijados firmemente en su posición.

8-2.10. Marcado. Todos los vehículos a Gas LP para usos generales que se encuentren en circulación deberán identificarse con un rótulo resistente a la intemperie con forma romboidal ubicado en una superficie exterior vertical o casi vertical sobre la parte trasera derecha inferior de éste (sobre la tapa del baúl de un vehículo equipado con un sistema de combustión a Gas LP, pero no sobre el paragolpes del vehículo) e interiormente respecto de cualquier otra marca. Este rótulo deberá tener aproximadamente 4 3/4' (120 mm) de largo por 3 1/4' (83 mm) de alto. El rótulo deberá consistir en un borde y la palabra 'PROPANO' [de 1' (25 mm) de altura mínima, centrada en el rombo] en un material reflectivo luminoso plateado o blanco sobre fondo negro (Ver Figura 8-2.10).

Figura 8-2.10 Ejemplo de la marca de identificación para vehículos.

8-3 Camiones industriales (y montacargas) propulsados a Gas LP

8-3.1. Esta subsección se aplica a la instalación de Gas LP sobre camiones industriales (incluidos camiones montacargas), tanto para propulsarlos como para proveer energía para los accesorios para manejo de materiales que posean. Los camiones industriales a Gas LP deberán cumplir con la norma NFPA 505, Norma de seguridad contra incendios para camiones industriales a motor, incluyendo designaciones de tipos, áreas de uso, mantenimiento y operación.

8-3.2. Los recipientes de combustible ASME y DOT deberán cumplir con 8-2.2 y 8-2.3 (a) 1 hasta 7.

(a) Se permitirá que los recipientes portátiles sean diseñados, construidos y equipados para ser llenados tanto en posición vertical como en posición horizontal o, si fueran de tipo portátil universal [ver 2-3.4.2 (c)2], en cualquiera de las dos posiciones. Mientras esté siendo llenado, el recipiente deberá estar en la posición adecuada o, si fuera tipo universal, se permitirá que sea llenado en una u otra posición siempre que:

1. El medidor fijo del nivel de líquido indique correctamente el nivel máximo de llenado permitido en cada una de las posiciones.

2. Las válvulas de alivio de presión se encuentren ubicadas en el espacio de vapor o conectadas al mismo, en cualquiera de las dos posiciones.

8-3.3 La válvula de alivio del recipiente se venteará hacia arriba dentro de los 45º de la vertical y de lo contrario, cumplirá con 8-2.6 (i).

8-3.4 Los equipos reguladores y vaporizadores de gas deberán cumplir con 8-2.4 (b) 1 hasta 5 y 8-2.4 (c), (d) y (e).

8-3.5 Las cañerías y mangueras deberán cumplir con 8-2.5 (a) hasta (b).

Excepción: No se requerirá que las mangueras de 60' (1,5 m) de longitud o más cortas se construyan con alambre de acero inoxidable mallado.

8-3.6 La operación de camiones industriales (incluidos camiones montacargas) con sistemas de combustible de motores a Gas LP deberán cumplir con la norma NFPA 505, Norma de seguridad contra incendio para camiones industriales a motor, incluyendo designaciones de tipos, áreas de uso, mantenimiento y operación, y con lo siguiente:

(a) La recarga de combustible en tales camiones deberá cumplimentarse de la siguiente manera:

1. Los camiones con recipientes montados de modo permanente deberán ser recargados con combustible en el exterior de los edificios.

2. El recambio de recipientes de combustible removibles debería realizarse preferiblemente en el exterior; pero se permitirá que se realice en el interior de los edificios. Si se realiza en el interior, deberán proveerse medios en el sistema de cañerías de combustibles que minimicen la descarga de combustible cuando los recipientes son cambiados, utilizando alguno de los siguientes métodos:

a. Usando un acopio de cierre rápido (un tipo que cierre en ambas direcciones al desacoplar) en la línea de combustible; o

b. Cerrando la válvula de cierre del recipiente de combustible y permitiendo que el motor funcione hasta que se consuma el combustible que se encuentre en la línea.

(b) Se permitirá que los camiones industriales a gas se utilicen en edificios o estructuras como sigue:

1. El número de recipientes de combustibles en estos camiones no será mayor que dos.

2. Con la aprobación de la autoridad competente, los camiones industriales podrán utilizarse en edificios frecuentados por el público, incluso que aquellos momentos en que tales edificios son ocupados por el público. La capacidad de agua total de los recipientes de combustible ubicados sobre un camión individual no deberá ser mayor que 105 lb (48 kg) [45 lb (20 kg) de capacidad nominal de Gas LP].

3. Los camiones no deberán estacionarse ni dejarse desatendidos en áreas ocupadas o frecuentadas por el público excepto con la aprobación de la autoridad competente. Si se dejaran desatendidos con autorización, el sistema de combustible deberá ser controlado, para asegurarse de que no existan fugas y que la válvula de cierre del recipiente se encuentre cerrada.

4. Bajo ninguna circunstancia los camiones industriales deberán estacionarse y quedar desatendidos en áreas de calor excesivo o cerca de fuentes de ignición.

8-3.7 En todos los recipientes utilizados en el servicio de camiones industriales (incluso los cilindros de camiones montacargas) deberán reemplazarse la válvula de alivio de presión por una válvula nueva o sin uso dentro de los 12 años de la fecha de fabricación del recipiente y luego, periódicamente, cada 10 años.

8-4 Requisitos generales para vehículos que poseen motores montados sobre sí (incluidas máquinas para el mantenimiento de pisos).

8-4.1. Esta sección incluye requisitos para la instalación de equipos sobre vehículos, los cuales abastecen con Gas LP a los motores montados sobre estos vehículos, que lo utilizan como combustible. El término 'vehículos' incluye a unidades para el mantenimiento de pisos y toda otra unidad portátil móvil, sea que el motor se utilice para propulsar el vehículo o se encuentre montado sobre ella con otros fines.

8-4.2. Los equipos vaporizadores de gas, reguladores y de carburación, utilizados para suministrar Gas LP como combustible para motores, deberán instalarse en concordancia con 8-2.8 y 8-2.9.

(a) En el caso de camiones industriales (incluyendo camiones montacargas) y de otros motores ubicados sobre vehículos que operen en el interior de edificios distintos de los utilizados exclusivamente para albergar motores, en el sistema de combustible, deberá proveerse una válvula de cierre automática aprobada, en concordancia con 8-2.4 (d).

(b) La fuente de aire para la combustión deberá hallarse completamente aislada del compartimiento del conductor y de los pasajeros, el sistema de ventilación y del sistema de aire acondicionado del vehículo.

8-4.3. Las cañerías y mangueras deberán cumplir con 8-3.5.

8-4.4. La máquina para el mantenimiento de pisos que no sea autopropulsada (lustradoras de pisos, limpia pisos, pulidoras y otros equipos portátiles similares, deberán estar listados y cumplir con lo siguiente:

(a) Se aplicarán los requisitos de 8-3.2 hasta 8-3.5 y de 8-3.6 (a) y (b).

(b) El almacenamiento de los recipientes de Gas LP montados o usados sobre estas maquinarias o equipos deberá cumplir con el Capítulo 5.

Deberá colocarse una etiqueta sobre la maquinaria o equipo, con el rótulo enfrentando al operador, señalando que el recipiente o parte de la maquinaria o equipo que contiene al recipiente de Gas LP debe almacenarse en conformidad con el Capítulo 5.

8-4.5. Con la aprobación de la autoridad competente, se permitirá que las máquinas para el mantenimiento de pisos se utilicen en el interior de edificios frecuentados por el público, incluso en los momentos en que el público se halle ocupando el edificio.

8-5. Instalación de motores, diferentes de la efectuada sobre vehículos.

8-5.1. Los motores estacionarios y turbinas de gas instalados en edificios, incluyendo los motores portátiles, utilizados en reemplazo de motores estacionarios o como complemento de los mismos, deberán cumplir con la norma NFPA 37, Norma para la instalación y uso de motores de combustión estacionarios y turbinas de gas, y con los requisitos aplicables de los Capítulos 1 y 2 y la Sección 3-2 de esta norma.

8-5.2. Los motores portátiles (exceptuando los incluidos en 8-4.1) podrán utilizarse en edificios, sólo para emergencias, y se aplicará lo siguiente:

(a) Las capacidades de los recipientes de Gas LP utilizados con tales motores y los equipos utilizados para aprovisionarlos de combustible deberán cumplir con los requisitos aplicables de la Sección 3-4.

(b) Deberá disponerse una válvula de cierre automática en el sistema de combustible en concordancia con 8-2.4 (d). Se considerará que los reguladores de tipo atmosférico (regulador cero) utilizados para motores portátiles de 12 caballos de fuerza o menores con encendido manuales y utilizados exclusivamente en el exterior cumplen con 8-2.4 (d).

(c) Deberán tomarse recaudos para garantizar una provisión de aire suficiente para la combustión y el enfriamiento. Los gases de escape deberán descargarse hacia un punto externo al edificio o hacia un área en la cual no constituyan un riesgo.

8-5.3. Las cañerías y mangueras deberán cumplir con 8-2.5 (a) hasta (d).

8-5.4. Los equipos vaporizadores de gas, reguladores y de carburación deberán cumplir con 8-2.4 (b) 1 hasta 5 y 8-2.4 (c), y 8-2.4 (e).

8-5.5. La instalación de las cañerías, y los equipos vaporizadores de gas, reguladores y de carburación del sistema de combustible del motor deberá con 8-2.8 y 8-2.9.

8-5.6. Los motores instalados u operados exclusivamente en el exterior deberán cumplir con 8-5.3., 8-5.4 y 8-5.5.

Los reguladores de tipo atmosférico (regulador cero) serán considerados como válvulas automáticas de cierre solamente para las operaciones que se realicen completamente en el exterior, como en el caso de tractores agrícolas, equipos de construcción u otros motores con aplicaciones externas similares.

8-5.7. Los motores utilizados para propulsar bombas portátiles y compresores o bombas deberán equiparse en concordancia con 2-5.1.4.

8-6. Guarda de vehículos en garajes. Los vehículos que posean sistema de combustible para motor con Gas LP sobre sí y los vehículos para usos generales con propulsión a Gas LP podrán ser guardados y reparados en garajes, siempre que:

(a) El sistema de combustible se encuentre libre de fugas, y que el o los recipientes no se hayan llenado por encima de los límites especificados en el Capítulo 4.

(b) La válvula de cierre del recipiente se encuentre cerrada cuando los vehículos o los motores se encuentren en reparación, salvo cuando el motor esté funcionando.

(c) El vehículo no sea estacionado cerca de fuentes de calor, llamas abiertas u otras fuentes de ignición similares, o cerca de fosos que no posean una ventilación adecuada.

ANEXO III

SISTEMAS DE CARBURACION

SISTEMA RETROALIMENTADO DE OPERACION

El sistema retroalimentado de control del motor incluye normalmente el siguiente equipo:

· Unidad central de control lógico.

· Válvula de control de mezcla de combustible

· Sensor de oxígeno

· Mezclador para sistema cerrado (retroalimentado).

El sistema retroalimentado opera exactamente igual que el sistema controlado por computador para vehículos que trabajan con gasolina como carburante (sistema de inyección). Ambos sistemas están basados en las funciones que realiza un computador montado en el vehículo, el cual controla los parámetros críticos de operación del motor. El computador depende de un sistema de sensores conectados al sistema del motor que brindan información que será usada para controlar y optimizar la operación del mismo.

Las señales son recibidas y procesadas por el computador a (*) quien realiza los cálculos óptimos e indica la manera de operar a los diversos mecanismos de control del motor.

UNIDAD CENTRAL DE CONTROL LOGICO

El computador en sí es un mecanismo de circuitos lógicos con una memoria permanente que le permite reaccionar inmediatamente a los cambios de operación del motor. Tiene dos métodos básicos de operación, a saber, sistema abierto y sistema cerrado.

En el sistema abierto el computador ignora muchos sensores y utiliza varias condiciones de operación predeterminadas que se encuentran en la memoria del computador.

En el sistema cerrado el computador procesa las señales de todos los sensores y utiliza esta información para determinar cómo ajustar la relación aire-combustible, el sistema de ignición y otras funciones controlables de la máquina para las condiciones de rutina. De esta manera el computador puede optimizar el desempeño del motor dentro de un amplio rango de condiciones.

El computador está en capacidad de actuar sobre la válvula de control de combustible para tener operaciones con mezclas aire-combustible desde valores muy altos hasta valores muy bajos. Asimismo, si se dispone del sensor de denotación, puede actuar sobre el sistema de avance de encendido y mantenerlo operando en el punto óptimo.

SENSOR DE OXIGENO

El sistema utilizado como punto de referencia para la operación del sistema cerrado es el sensor de oxígeno ubicado dentro del tubo de escape del vehículo e interactúa con el computador por medio de señales eléctricas.

VALVULA DE CONTROL DE MEZCLA DE COMBUSTIBLE

El computador procesa la información recibida del sensor y reacciona enviando una señal a la válvula de control de combustible para enriquecer o empobrecer la mezcla.

Esto permite que el computador optimice la mezcla aire combustible, variando de acuerdo a los requisitos del motor.

SISTEMA DE CONTROL DE IGNICION

Este sistema puede operar de dos formas diferentes, dependiendo del tipo de motor al que se realice la conversión.

SISTEMA DE CONTROL CON SENSOR DE DETONACION

Trabaja como parte del sistema retroalimentado en motores donde se tiene la facilidad del sensor de detonación. Este sensor envía una señal a la unidad central de control que le indica si se debe atrasar o adelantar el momento de la generación de la descarga eléctrica a la bujía.

SISTEMA ELECTRONICO DE REPOSICIONAMIENTO DEL AVANCE ENCENDIDO

Cuando el sistema retroalimentado de control no posea la facilidad de ajuste electrónico de avance de encendido por sensor de detonación y se vaya a realizar una conversión a sistema de carburación dual G.L.P.A./nafta, se debe disponer de un dispositivo electrónico adicional que lo realice interactuado con el sistema normal del vehículo y brindando la energía para la chispa en el momento adecuado para cada tipo de combustible.

CATALIZADOR DE GASES CON ESCAPE

El equipo catalizador será del tipo de tres vías: Platino, rodio y paladio sustentado sobre un soporte de óxido de aluminio de amplia área superficial específica. Deberá estar colocado en el caño de escape lo más cerca posible del múltiple de escape para aprovechar la temperatura de los gases y deberá ser de tamaño adecuado a la cantidad de gases que produzca el motor.

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