Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 122/2014

Asunto: Consejos Consultivos. Disposición Nº 361/13 (AFIP). Comisión Especial de Normativa Impositiva. Su constitución.

Bs. As., 10/4/2014

VISTO la Disposición Nº 361 (AFIP) de fecha 9 de agosto de 2013 y el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término reglamenta, dentro del ámbito de esta Administración Federal, el funcionamiento de los Consejos Consultivos Impositivo, Aduanero, de los Recursos de la Seguridad Social y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Que los mismos constituyen espacios de diálogo institucional con entidades representativas de diversos sectores de la actividad profesional y económica, destinados a facilitar la recepción de propuestas y recomendaciones, analizar aspectos del quehacer tributario y contribuir al proceso de toma de decisiones sobre las cuestiones tratadas en los mismos.

Que el Artículo 4° de la referida disposición prevé, entre las atribuciones del presidente de los Consejos Consultivos, la de constituir comisiones especiales para tratar temas específicos.

Que del análisis de la normativa vigente en materia impositiva surge la conveniencia de avanzar en su ordenamiento y sistematización a fin de facilitar su aplicación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Coordinación Técnico Institucional, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618/97.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Constitúyese en el ámbito del Consejo Consultivo Impositivo - Disposición Nº 361/13 (AFIP), la Comisión Especial de Normativa Impositiva que tendrá como tarea recopilar, ordenar y sistematizar el conjunto de normas impositivas vigentes (leyes y/o decretos afines, resoluciones generales AFIP/DGI, así como otras normas reglamentarias o complementarias vinculadas con la materia).

ARTICULO 2° — Dicha Comisión Especial estará integrada por:

a) El Subdirector General de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración Federal, quien actuará como coordinador.

b) El Presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) El Presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

d) El Presidente del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas (CGCE).

e) El Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

f) El Presidente de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales.

ARTICULO 3° — A los fines de su cometido, la Comisión Especial de Normativa Impositiva podrá solicitar —por intermedio de su coordinador— la colaboración de las distintas dependencias de este Organismo, quienes deberán prestar la asistencia inmediata de acuerdo con la competencia asignada.

ARTICULO 4° — A la Comisión Especial de Normativa Impositiva le serán aplicables, respecto de su funcionamiento, las disposiciones de los Artículos 16, 17 y 18 de la Disposición Nº 361/13 (AFIP). Asimismo será asistida por la Secretaría Permanente de los Consejos Consultivos, informando periódicamente sobre el avance de la tarea encomendada.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 21/04/2014 N° 24365/14 v. 21/04/2014
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