Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA


MINISTERIO DE DEFENSA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA


Disposición 12/2020

DI-2020-12-APN-SSGA#MD

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020

VISTO el expediente N° EX-2020-18995128- -APN-CSBFFA#MD del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, tramitó la contratación para la reparación y reacondicionamiento de la maquinaria (REACTOR DE 500 LTS) del Laboratorio Farmacéutico Conjunto para incrementar la producción de alcohol en gel.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió, por el plazo de UN (1) año, el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que, en concordancia se emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-287-APN-PTE, por cuyo conducto se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° DECNU-2020-260-APN-PTE, atento a la evolución de la pandemia.

Que, asimismo, por el artículo 3º antes citado se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.

Que en el marco de dicha competencia se emitió la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, por la cual se limita, en su artículo 2º, la utilización del procedimiento que se regula por la presente exclusivamente a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/20, mientras que por su el artículo 9º se dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias de dicha medida.

Que, a tal fin, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, estableció mediante la DI-2020-48-APN-ONC#JGM el procedimiento para las contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020.

Que la COORDINACION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FFAA (ME-2020-19049737-APN-CSBFFA#MD) ha manifestado que …”habiendo evaluado la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que presenta un carácter dinámico, sin perjuicio que se encuentra en permanente revisión por sus profesionales, además de recomendar adoptar medidas de carácter general, particularmente en el ámbito de militar, con finalidad preventiva, se observa integralmente la necesidad de optimizar los recursos como así también la expansión de las capacidades de producción del Laboratorio Farmacéutico Conjunto para hacer frente a la Emergencia”.

Que la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES (PV-2020-19054624-APN-SECEYAM#MD) brinda conformidad a la medida y solicita la continuidad del trámite.

Que los bienes se encuentran catalogados conforme a la Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997.

Que la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES Y COMPRAS, ha establecido los términos y pautas que rigieron la convocatoria y su adjudicación en virtud de lo expuesto en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 260/2020 y las prescripciones establecidas en el Anexo a la DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorios, por lo que corresponde aplicar al presente procedimiento el trámite de Contratación Directa por Emergencia COVID-19.

Que mediante el Correo Institucional de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES Y COMPRAS del MINISTERIO DE DEFENSA (IF-2020-19223488-APN-DCYC#MD) se realizó la invitación a cotizar a las firmas CECAR ESTERILIZACION SOCIEDAD ANONIMA, INGEST SOCIEDAD ANONIMA, RAUL QUINTELA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, FCM FORWARDER SOCIEDAD ANONIMA y DEHNER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme con lo establecido en el punto 3, apartado b) del Anexo a la Disposición ONC N° 48/2020 y sus modificatorios.

Que con fecha 27 de marzo de 2020 se produjo la apertura de ofertas generando la correspondiente Acta (IF-2020-19199649-APN-DCYC#MD), dónde se deja constancia que la firma INGEST SOCIEDAD ANONIMA ha confirmado la oferta (RE-2020-25388476-APN-DCYC#MD).

Que la DIRECCIÓN DE SANIDAD CONJUNTA ha emitido Informe Técnico (IF-2020-25796847-APN-DSC#EMCO), concluyendo que el servicio cotizado por la firma cumple con lo solicitado.

Que en función de lo expuesto, de la documentación presentada por el único oferente y en virtud de lo establecido en el último párrafo de la COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 7/2020-SUSPENSIÓN DE DESACTUALIZACIONES DE ESTADO EN SIPRO, la Dirección de Contrataciones y Compras recomienda adjudicar el renglón N° 1, a la firma INGEST SOCIEDAD ANONIMA, por un monto total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL ($ 2.820.000,00), por ser la oferta que cumple con todos los requisitos exigidos y ser el precio conveniente a los intereses del Organismo.

Que según informe (IF-2020-25442301-APN-DGPC#MD) de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABLE se deja constancia que se cuenta con crédito presupuestario para afrontar la presente medida.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se halla facultado para el dictado de la presente medida, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 6 de la Decisión Administrativa N° 409/2020, el Anexo I del artículo 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTION ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en el procedimiento de Contratación por Emergencia, para el proceso COVID-19 Nº 2/2020 asignado por el MINISTERIO DE DEFENSA que tiene por objeto la reparación y reacondicionamiento del reactor del Laboratorio Farmacéutico Conjunto.

ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese el renglón N° 1, a la firma INGEST SOCIEDAD ANONIMA, CUIT N° 30-61832484-9, con domicilio en la calle 40 (ex – Roma) Nº 1643 - (1650), Villa Maipú, Partido de SAN MARTIN, Provincia de BUENOS AIRES, por el monto total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL ($ 2.820.000,00 IVA incluido, por ser la oferta que cumple con todos los requisitos exigidos y ser el precio conveniente a los intereses del Organismo.

ARTÍCULO 3°.- La suma indicada en el artículo precedente se imputara a la Subjuridiscción 45.20 MINISTERIO DE DEFENSA, Programa 16, Actividad 01, Partida Principal 3.3.3 del presupuesto asignado a este MINISTERIO.

ARTÍCULO 4°.- La Comisión de Recepción de Bienes y Servicios para este proceso estará integrada por el Coronel Juan MEDINA, Coronel Bioquímica Silvia Elena DI NAPOLI y Alejandra DE FRANKENBERG en virtud de lo establecido en el punto 3, i) de la Disposición 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, notifíquese lo dispuesto al adjudicatario, publíquese en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día y archívese. Leonardo Garay Decándido

e. 23/04/2020 N° 17609/20 v. 23/04/2020
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