Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 109/2020

DI-2020-109-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020

VISTO el expediente EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, los Decretos N° 13 del 11 de diciembre de 2015, N° 8 del 4 de enero de 2016; y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando a este momento a 110 países. Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.

Que mediante el DNU N° 260 del 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas oportunas y coordinadas a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales, resulta ser la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.363.

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional.


Que atento todo lo expuesto, resulta necesario, oportuno y meritorio adoptar medidas oportunas y preventivas que involucran las competencias de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en relación a la Licencia Nacional de Conducir y la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley

N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE

ARTÍCULO 1º.- Suspéndase, de manera preventiva, el dictado de los cursos de verificación de competencias y formación continua, como así también la realización de los exámenes psicofísicos exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), hasta el 01 de abril de 2020.-

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 196/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O 13/5/2020 se prorroga de manera preventiva y con carácter excepcional, el plazo previsto por el presente artículo, hasta el 24 de mayo inclusive del corriente año respecto al dictado de los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua exigidos por la Disposición ANSV N° 48/2019, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI). Vigencia: a partir de su suscripción. Prórrogas anteriores: art. 1º de la Disposición Nº 170/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O 28/4/2020; art. 1º de la Disposición Nº 145/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O 13/4/2020;  art. 1° de la Disposición N° 135/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 2/4/2020)

ARTICULO 2°.- Prorrogase, de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los cursos y exámenes psicofísicos exigidos para el otorgamiento y renovación de la LiNTI, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 14 de mayo inclusive del corriente año.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 490/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 3/11/2020 se prorroga de manera excepcional, por el término de 1 (un) año calendario conforme a su fecha de vencimiento original, las licencias nacionales de conducir transporte interjurisdiccional (LiNTI), que se encuentren alcanzadas por el artículo 2 de la Disposición N° ANSV DI-2020-145-APN-ANSV#MTR. Vigencia: a partir de su suscripción.)

(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 135/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 2/4/2020, texto según art. 2º de la Disposición Nº 145/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O 13/4/2020. Vigencia: a partir de su suscripción.)

ARTICULO 3°.- Suspéndase, de manera preventiva, el dictado de los cursos de capacitación presencial a instructores y evaluadores teóricos y prácticos matriculados de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, hasta el 01 de abril de 2020.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 229/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O 27/5/2020 se prorroga de manera preventiva y con carácter excepcional, el plazo previsto por el presente artículo, hasta tanto el Sr. Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, lo considere necesario y oportuno. Vigencia: a partir de su suscripción. Prórrogas anteriores: art. 1º de la Disposición Nº 196/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O 13/5/2020; art. 1º de la Disposición Nº 170/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O 28/4/2020; art. 1º de la Disposición Nº 145/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O 13/4/2020;  art. 3° de la Disposición N° 135/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 2/4/2020)

ARTICULO 4°.- Prorrogase, de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, las matriculas de instructores y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 14 de mayo inclusive del corriente año.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Disposición N° 135/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 2/4/2020, texto según art. 3º de la Disposición Nº 145/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O 13/4/2020. Vigencia: a partir de su suscripción)

ARTICULO 5°.- Ínstase a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a suspender la atención al público y el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir (LNC), hasta el 01 de abril de 2020.

ARTICULO 6°.- Instase a los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir (CELs) certificados y homologados por la ANSV, a prorrogar por el término de 60 (sesenta) días corridos, los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 01 de abril de 2020.

ARTICULO 7°.- Esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá prorrogar o abreviar los plazos dispuestos, en atención a lo que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.-

ARTICULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Julian Martinez Carignano

e. 16/03/2020 N° 15216/20 v. 16/03/2020
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