Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 107/2015

Bs. As., 13/3/2015

VISTO el expediente N° S02:0022751/2015 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363 y su normativa reglamentaria.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que el artículo 12 de la ley 24.449 establece los requisitos que deben cumplimentar los establecimientos en los que se enseñe conducción de vehículo, denominados ESCUELA DE CONDUCTORES; para ser habilitados como tales.

Que el artículo 14 de la ley 24.449 (texto conforme ley 26.363) y su decreto reglamentario, establece la obligatoriedad de los aspirantes a una Licencia Nacional de Conducir, a asistir a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial en una escuela pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que el artículo 14 inciso a) punto 3 del Anexo I del decreto reglamentario 779/95 (texto modificado por el decreto reglamentario 1716/08) establece los requisitos que deberán cumplir los establecimientos públicos o privados, debiendo la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL llevar un registro a tal efecto.

Que mediante Disposición ANSV N° 207 de fecha 27 de octubre de 2009 se aprueba el Sistema Nacional de Licencias de Conducir, reglamentándose en su Capítulo 5 lo relativo a las Escuelas de Seguridad Vial.

Que a esos fines aclara que al hablar de Escuelas Públicas, la Ley está haciendo referencia a los CEL (Centros de Emisión de Licencias) que cumplieron con el proceso de certificación ante la ANSV, bajo un nuevo concepto que incluye a la capacitación ciudadana en materia de tránsito y seguridad vial como herramienta fundamental en su función, no limitando a la misma solo a la tarea de emitir licencias de Conducir.

Que, asimismo, el mencionado Capítulo 5 de la Disposición 207/09, establece que las Escuelas Privadas para ser habilitadas en los términos de lo establecido en el Artículo 14, inciso a) punto 3 de la ley 24.449 (texto conforme ley 26.363), no sólo deberán ser autorizadas primariamente por el Municipio en el cual se encuentren asentadas, sino también obtener la habilitación Nacional al Inscribirse ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en un Registro creado a tal efecto, previo cumplimiento de los requerimientos establecidos en la misma.

Que por lo precedentemente expuesto y de conformidad con la normativa citada, corresponde propiciar la creación dentro del Sistema Nacional de Licencias de Conducir del Registro de Escuelas de Seguridad Vial.

Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Crease en el ámbito del Sistema Nacional de Licencias de Conducir (Si.Na.Li.C) a cargo de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, el REGISTRO NACIONAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL, a fin de registrar en el mismo las Escuelas de Seguridad Vial habilitadas por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a dictar el curso teórico-práctico de Educación para la Seguridad Vial.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR dependiente de la DIRECCIÓN DE LA DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a propiciar el procedimiento de inscripción ante el REGISTRO que se crea por el artículo primero de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 07/05/2015 N° 32543/15 v. 07/05/2015
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