Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 1038/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2018

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo opinado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que la observación del marco normativo requiere un análisis permanente, con la premisa de adecuarlo a las necesidades emergentes de la actividad desplegada por la Organización.

Que la Ordenanza Nº 1-18 (DPSN) del Tomo 4, establece las Normas Complementarias del Capítulo 02 del Régimen de las Actividades Náutico-Deportivas del Título 4 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre - REGINAVE.

Que a fin de evitar errores de interpretación, se perfeccionó la redacción de las características de los dispositivos y/o medios de salvamento, como así también del instrumental y elementos de lucha contra incendios correspondientes a embarcaciones deportivas.

Que la modificación propuesta tiene por objeto facilitar el desarrollo de la navegación recreativa o de placer con estándares deseables en materia de seguridad, sin que ello implique mayores costos económicos a los usuarios.

Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.

Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001 “Reglamento de Publicaciones”.

Que esta instancia, está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el Volante Rectificativo a la Ordenanza N° 1-18 (DPSN) del Tomo 4 “RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICO-DEPORTIVAS” titulada “NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL CAPÍTULO 02 DEL RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICO- DEPORTIVAS DEL TÍTULO 4 DEL RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE - REGINAVE”, que se adjunta como Anexo (DI-2018-28591557-APN-DPLA#PNA) y que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- La presente modificación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y actualización de la Ordenanza antes mencionada, en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. Francisco Feliciano Sussini - Alejandro Raúl Rajruj - Eduardo Rene Scarzello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gob.ar .

e. 13/07/2018 N° 50487/18 v. 13/07/2018
Scroll hacia arriba