Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR


Subsecretaría de Transporte Automotor

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

Disposición 10/2008

Establécense restricciones a la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercaderías y residuos peligrosos, de determinadas categorías, conforme lo establecido en el Artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley Nº 24.449.

Bs. As., 4/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0085717/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que es de público y notorio conocimiento el elevado índice de siniestralidad vial que registra nuestro país.

Que en dicho contexto, el ESTADO NACIONAL adoptó diversas medidas a efectos de proveer de mayor seguridad vial a la comunidad argentina.

Que a fin de motivar el efectivo cumplimiento de las previsiones de la Ley Nº 24.449 y, de ese modo, reducir la tasa de siniestralidad registrada, elaboró el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL 2006-2009, aprobado por la Disposición Nº 5 de fecha 4 de octubre de 2005 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que en función de la coincidencia generalizada acerca de la necesidad de proveer las medidas que, fundadas en la Ley Nº 24.449, permitan homogeneizar y dar consistencia a los múltiples esfuerzos realizados en cada jurisdicción en pos de revertir la alarmante tasa de siniestralidad vial reinante en la REPUBLICA ARGENTINA, aunando las tareas en pos de una eficaz y eficiente gestión de las materias involucradas, fue suscripto por el ESTADO NACIONAL, las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en fecha 15 de agosto de 2007, el CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, y ratificado mediante la Ley Nº 26.353.

Que ante la necesidad de contar con un organismo nacional con competencia directa y específica en la materia, fue creada a través de la Ley Nº 26.363 la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que en materia de transporte por automotor de cargas, la Ley Nº 24.653 posee como uno de sus fines el proporcionar seguridad al servicio, previendo para ello, como responsabilidad del ESTADO NACIONAL, el garantizar la seguridad en la prestación de los servicios.

Que la ley mencionada en el considerando precedente es de aplicación a todo traslado de bienes en automotor y a las actividades conexas con el servicio de transporte, desarrollado en el ámbito del ESTADO NACIONAL, que incluye tanto al transporte automotor de cargas de carácter intejurisdiccional como al de carácter internacional.

Que por su parte, durante los fines de semana largos o períodos vacacionales se incrementa la siniestralidad vial en nuestro país.

Que en tal sentido, a través del Decreto Nº 442 de fecha 13 de marzo de 2008 y las Resoluciones Nº 161 de fecha 13 de marzo de 2008 y Nº 169 de fecha 18 de marzo de 2008, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso la restricción a la circulación de vehículos de transporte de cargas generales y mercancías y residuos peligrosos entre los días 19 y 25 de marzo de 2008, durante un determinado rango horario, en las vías de circulación que se verían afectadas por la mayor afluencia turística en oportunidad a la denominada "semana santa".

Que asimismo, a través de la Resolución Nº 738 de fecha 8 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se adoptó una medida de similares características a la mencionada en el considerando precedente, entre los días 10 y 13 de octubre de 2008.

Que las medidas restrictivas antes mencionadas coadyuvaron a la disminución de situaciones de riesgo que pudieron haber atentado contra la seguridad vial.

Que ello así, resulta necesario establecer acciones tendientes a prevenir siniestros de tránsito entre los días 5 y 9 de diciembre de 2008, 23 y 26 de diciembre de 2008 y 30 de diciembre de 2008 y 2 de enero de 2009, teniendo en cuenta la masividad de vehículos que se prevé que circularán por los caminos argentinos, en función de la experiencia relativa a los movimientos turísticos producidos los fines de semana largos y períodos vacacionales.

Que mediante el ACTA COMPROMISO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LAS CAMARAS EMPRESARIALES Y ORGANIZACIONES SINDICALES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS SOBRE COLABORACION EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL, suscripta en fecha 13 de marzo de 2008 por el MINISTERIO DEL INTERIOR, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, las entidades firmantes se comprometieron a desarrollar, en forma conjunta con el MINISTERIO DEL INTERIOR, planes y acciones con el fin primordial de disminuir los índices de accidentología existentes en la REPUBLICA ARGENTINA y a colaborar con los organismos gubernamentales, fuerzas de seguridad y cuerpos policiales en medidas de similares características a la que se dispone en el presente acto.

Que por lo expuesto, resulta conveniente restringir desde las VEINTE (20) horas del día 5 de diciembre de 2008 hasta las CINCO (5) horas del día 6 de diciembre de 2008, desde las CATORCE (14) horas del día 8 de diciembre de 2008 hasta las CERO (0) horas del día 9 de diciembre de 2008, desde las VEINTE (20) horas del día 23 de diciembre de 2008 hasta las CINCO (5) horas del día 24 de diciembre de 2008, desde las CATORCE (14) horas del día 25 de diciembre de 2008 hasta las CERO (0) horas del día 26 de diciembre de 2008, desde las VEINTE (20) horas del día 30 de diciembre de 2008 hasta las CINCO (5) horas del día 31 de diciembre de 2008 y desde las CATORCE (14) horas del día 1º de enero de 2009 hasta las CERO (0) horas del día 2 de enero de 2009, la circulación de los vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, categorías N2, N3, O, O3 y O4, conforme lo establecido en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449.

Que por otro lado, corresponde precisar las vías de circulación sobre las que pesará la restricción citada en el considerando precedente, en función de los destinos de mayor afluencia turística y los tramos de los caminos que registran alto índice de siniestralidad vial.

Que asimismo, es menester exceptuar a determinados vehículos de transporte por automotor de cargas, en virtud de sus características específicas.

Que por otro lado, se considera conveniente invitar a las jurisdicciones provinciales y municipales a colaborar con la ejecución de la medida, a efectos de maximizar sus resultados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 26.363 y el Artículo 3º del Anexo 1 del Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

Artículo 1º — Restrínjase la circulación de los vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, categorías N2, N3, O, O3 y O4, conforme lo establecido en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449.

Art. 2º — La restricción dispuesta por el artículo precedente operará desde las VEINTE (20) horas del día 5 de diciembre de 2008 hasta las CINCO (5) horas del día 6 de diciembre de 2008, desde las CATORCE (14) horas del día 8 de diciembre de 2008 hasta las CERO (0) horas del día 9 de diciembre de 2008, desde las VEINTE (20) horas del día 23 de diciembre de 2008 hasta las CINCO (5) horas del día 24 de diciembre de 2008, desde las CATORCE (14) horas del día 25 de diciembre de 2008 hasta las CERO (0) horas del día 26 de diciembre de 2008, desde las VEINTE (20) horas del día 30 de diciembre de 2008 hasta las CINCO (5) horas del día 31 de diciembre de 2008 y desde las CATORCE (14) horas del día 1º de enero de 2009 hasta las CERO (0) horas del día 2 de enero de 2009, en las vías de circulación que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 3º — Exceptúase de la restricción prevista por el artículo 1º de la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:

a) de transporte de leche cruda de tambo;

b) de transporte de animales vivos;

c) de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales;

d) de atención de emergencias;

e) de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

f) cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido;

g) de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

h) de transporte de medicinas;

i) de transporte a disposición final de residuossólidos urbanos.

Art. 4º — Invítase a las jurisdicciones provinciales y municipales a colaborar en la ejecución de la medida dispuesta por el presente acto.

Art. 5º — Comuníquese a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.

ANEXO

- Ruta Nacional Nº 3

Entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS

DEL ATLANTICO SUR.

Ruta Nacional Nº 7

Entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el límite con la REPUBLICA DE CHILE, en la Provincia de MENDOZA.

Ruta Nacional Nº 8

Entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.

Ruta Nacional Nº 9

Entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA.

Ruta Nacional Nº 11

Entre la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de RESISTENCIA, Provincia del CHACO.

Ruta Nacional Nº 12

Entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 9, en la Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS, y entre la Ciudad de POSADAS y la Ciudad de PUERTO IGUAZU, ambas de la Provincia de MISIONES.

Ruta Nacional Nº 14

Entre la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS, y el empalme con la Ruta Nacional Nº 105, en la Provincia de MISIONES.

Ruta Nacional Nº 19

Entre la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA.

Ruta Nacional Nº 20

Entre la Ciudad de VILLA DOLORES, Provincia de CORDOBA, y la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.

Ruta Nacional Nº 22

Entre la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de ZAPALA, Provincia del NEUQUEN.

Ruta Nacional Nº 34

Entre el empalme con la Ruta Nacional A012, en la Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de LA BANDA, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Ruta Nacional Nº 36

Entre la Ciudad de RIO CUARTO y la Ciudad de CORDOBA, ambas de la Provincia de CORDOBA.

Ruta Nacional Nº 38

Entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 20, en la Provincia de CORDOBA, y la Ciudad de LA RIOJA, Provincia de LA RIOJA, y entre la Ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, Provincia de CATAMARCA, y la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN.

Ruta Nacional Nº 40

Entre la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN, y la Ciudad de MALARGÜE, Provincia de MENDOZA, y entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 234, de la Provincia del NEUQUEN, y la Ciudad de ESQUEL, Provincia del CHUBUT.

Ruta Nacional Nº 74

Entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 38 y la Ciudad de CHILECITO, ambos en la Provincia de LA RIOJA.

Ruta Nacional Nº 79

Entre la Ciudad de QUINES, Provincia de SAN LUIS, y la Ciudad de CHAMICAL, Provincia de LA RIOJA.

Ruta Nacional Nº 105

Entre la Ciudad de SAN JOSE y la Ciudad de POSADAS, ambas de la Provincia de MISIONES.

Ruta Nacional Nº 141

Entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 79, en la Provincia de LA RIOJA, y la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de DE SAN JUAN.

Ruta Nacional Nº 146

Entre la Ciudad de QUINES, Provincia de SAN LUIS, y la Ciudad de SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA.

Ruta Nacional Nº 147

Entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 20 y la Ciudad de SAN LUIS, ambos en la Provincia de SAN LUIS.

Ruta Nacional Nº 157

Entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 60, en la Provincia de CATAMARCA, y la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN.

Ruta Nacional Nº 188

Entre la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de GENERAL ALVEAR, Provincia de MENDOZA.

Ruta Nacional Nº 231

Entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 40 y el límite con la REPUBLICA DE CHILE, ambos en la Provincia del NEUQUEN.

Ruta Nacional Nº 237

Entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 22 y el empalme con la Ruta Nacional Nº 40, ambos en la Provincia del NEUQUEN.

Todos los accesos a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En toda su extensión.

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