Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO

Disposición 1/2020

DI-2020-1-APN-SSFT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020

VISTO el EX-2020-17818862- -APN-MT, las Leyes N° 18.695 y N° 25.877; los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y Nº 260 del 12 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas N° 296 del 9 de marzo de 2018,y N° 390 del 16 de marzo de 2020;la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 655 del 19 de agosto de 2005, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3 del 13 de marzo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por razones de salud pública originadas por la propagación a nivel mundial del coronavirus (COVID-19), y su correlato en el ámbito laboral respecto de la actuación de los agentes involucrados en las actividades propias de la Dirección Nacional de Fiscalización, como así también del público en general que accede a las dependencias de ésta, ya sea para la consulta de expedientes comparecencia las audiencias de descargo o intimaciones fijadas en actuaciones de la fiscalización del trabajo y la seguridad social; en prevención de la salud de las mismas y con el objeto de evitar la propagación de la infección del coronavirus conforme las directivas y recomendaciones de las máximas autoridades de la Nación, llevan a la necesidad de la adopción de medidas tendientes a proteger a todos los actores involucrados.

Que los procedimientos establecidos por la Ley Nº 18.695 y la Resolución MTEySS Nº 655/2005 obligan a fijar y llevar a cabo audiencias de descargo de los particulares imputados, lo cual aumenta la circulación de público en las dependencias donde estos actos se llevan a cabo.

Que las obligaciones establecidas en el Decreto Nº 1694/2006 también requiere la concurrencia de los administrados a dependencias de la Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social, por tal motivo se torna necesaria la suspensión de los plazos para los requerimientos contenidos en el mencionado decreto.

Que, en consecuencia, corresponde dictar medidas que suspendan todas las actividades que involucren la afluencia de personas en ámbitos de la Dirección Nacional de Fiscalización y en aquellas dependencias en donde tramiten actuaciones de su competencia.

Que se ha dado intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender a partir del 16 al 31 de marzo de 2020 inclusive los plazos en los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización que tramitan en el marco de los procedimientos establecidos por la Ley Nº 18.695, la Resolución MTEySS Nº 655/05 y el Decreto Nº 1694/2006, así como también para la tramitación de rúbrica de libros y relevamiento de documentación laboral.

ARTÍCULO 2°.- Suspender a partir del 18 al 31 de marzo de 2020 inclusive las audiencias de descargo fijadas en cumplimiento de los artículos7° de la Ley Nº 18.695 y 4º de la Resolución MTEySS Nº 655/2005.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 2/2020 de la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo B.O. 20/3/2020)

e. 20/03/2020 N° 15824/20 v. 20/03/2020
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