Presidencia de la Nación

Disposición 1 / 2012

DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS...

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 26589

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 06-Mayo-2010 Descripción
MEDIACION PREVIA A PROCESOS JUDICIALES - CARACTER OBLIGATORIO

ESTABLECESE CON CARACTER OBLIGATORIO LA MEDIACION PREVIA A PROCESOS JUDICIALES. SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 34, 77, 207, 360, 500 Y 644 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY, DEROGANSE LOS ARTICULOS 1º A 31 DE LA LEY 24.573, Y LAS LEYES 25.287 Y 26.094.

Normativa / Número Resolución 1751 / 2010

MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Fecha publicación 13-Jul-2010 Descripción
REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION - ORGANIZACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO

PROCEDASE A LA ORGANIZACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION Y ENCOMIENDESE A LA DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, LA IMPLEMENTACION DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO LA INSCRIPCION DE LOS MEDIADORES YA INSCRIPTOS EN EL REGISTRO CREADO POR LA LEY Nº 24.573 QUE DECIDAN MANTENER ESA SITUACION EN EL MENCIONADO REGISTRO.

Normativa / Número Decreto 1486 / 2011

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 27-Sep-2011 Descripción
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - APROBACION

APRUEBASE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE PRIMER NIVEL OPERATIVO, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE ACUERDO A LOS ORGANIGRAMAS Y RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES.

Normativa / Número Decreto 1467 / 2011

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 28-Sep-2011 Descripción
LEY Nº 26.589 - REGLAMENTACION

APRUEBASE LA REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.589. DEROGANSE LOS DECRETOS NROS. 91 DEL 26 DE ENERO DE 1998 Y 1465 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2007, EXCEPTO EN LO REFERENTE A LOS ARANCELES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS, PREVISTOS RESPECTIVAMENTE EN LOS ARTICULOS 3º, 4º Y 5º DEL ANEXO I DEL PRIMERO DE ELLOS, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL SEGUNDO, HASTA TANTO SEAN ESTABLECIDOS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS CONFORME LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 3º DEL PRESENTE DECRETO.

Volver
Scroll hacia arriba