Presidencia de la Nación

UNIDAD DE RENEG. Y ANA. DE CONTR. DE SERV. PUB.


UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS

Disposición Nº 1/2009

Bs. As., 19/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0242464/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, los Decretos Nros. 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 35 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1522 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 29 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación imperante al momento de su dictado.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que por el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las empresas prestatarias de servicios públicos.

Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que a través del desarrollo de los procedimientos cumplidos en el proceso de renegociación se ha efectuado el análisis particular de la situación contractual, manteniéndose diversas tratativas orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.

Que conforme al Artículo 4º, inciso i) del Decreto Nº 311/03, participa en dicho proceso la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de concesionaria de la CONCESION DE OBRA PUBLICA POR PEAJE PARA LA MODERNIZACION, AMPLIACION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE SEÑALIZACION Y TAREAS DE REDRAGADO Y MANTENIMIENTO DE LA VIA NAVEGABLE TRONCAL, COMPRENDIDA ENTRE EL KM 584 DEL RIO PARANA, TRAMO EXTERIOR DE ACCESO AL PUERTO DE SANTA FE Y LA ZONA DE AGUAS PROFUNDAS NATURALES EN EL RIO DE LA PLATA EXTERIOR HASTA LA ALTURA DEL KM 205,3 DEL CANAL PUNTA INDIO POR EL CANAL INGENIERO EMILIO MITRE", conforme el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 253, del 21 de febrero de 1995; el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato, del 3 de octubre de 1997, suscripta dentro del marco del Decreto Nº 918, del 11 de setiembre de 1997; el Decreto Nº 1106, del 24 de octubre de 1997, modificado por el Decreto Nº 1462, del 15 de diciembre de 1998; el Decreto Nº 576, del 4 de abril de 2002; y la Resolución Nº 1534, del 29 de agosto de 2006.

Que luego del análisis y las negociaciones llevadas a cabo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA suscribieron una "CARTA DE ENTENDIMIENTO" con fecha 19 de junio de 2007, conteniendo las bases y términos consensuados para la adecuación contractual.

Que el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de habilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.

Que la Resolución Conjunta Nº 35 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1522 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 29 de diciembre de 2008 convocó a Audiencia Pública a los efectos de tratar el entendimiento alcanzado entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra a cargo de la fijación de la fecha y lugar de realización, así como de la implementación, organización general y presidencia de la Audiencia Pública, debiendo, en consecuencia, adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten conducentes para la concreción y desarrollo de la mencionada audiencia.

Que en virtud de lo referido en el considerando anterior, resulta necesario actuar en consecuencia.

Que corresponde informar del dictado de la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, instituida por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 6º de la Resolución Conjunta Nº 35 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1522 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — La Audiencia Pública, convocada por la Resolución Conjunta Nº 35 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1522 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 29 de diciembre de 2008, a los efectos de tratar el entendimiento alcanzado entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, cuyas bases y términos resultan contenidos en la "CARTA DE ENTENDIMIENTO" suscripta el 19 de junio de 2007, la que en copia autenticada se agrega como Anexo formando parte integrante de la presente medida, será celebrada el 27 de febrero de 2009 en el "Centro Recreativo Científico Tecnológico", sito en Galpón "F", Puerto de Barranqueras, Localidad de Barranqueras, Provincia del CHACO, y dará comienzo a las 9:00 horas.

ARTICULO 2º — El Registro de Participantes, en el cual podrán inscribirse todos los interesados en tomar parte en la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, quedará habilitado a partir del 6 de febrero de 2009 y hasta el 24 de febrero de 2009, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, indistintamente en la Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 250, 10 piso, oficina 1035 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o en la Avenida Paseo Colón Nº 189, 4º piso, oficina 407, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Aclárase que para presenciar la referida Audiencia Pública, no resulta necesario cumplir con la inscripción previa mencionada anteriormente.

ARTICULO 3º — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la Audiencia Pública a partir del 6 de febrero de 2009 y hasta el 24 de febrero de 2009, en la sede de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, sita en la Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 250, 10 piso, oficina 1035 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10 a 16 horas. Asimismo, dentro del plazo establecido en el presente Artículo, los interesados en tomar conocimiento de la documentación contenida en las citadas actuaciones, tendrán a su disposición copia autenticada de las mismas en: 1) la sede del ENTE ADMINISTRADOR DEL PUERTO DE SANTA FE, sita en la Cabecera Dársena I (prolongación calle Tucumán), PUERTO DE SANTA FE, Provincia de SANTA FE, en el horario de 8 a 13 horas; 2) la sede de la DIRECCION DE HIDRAULICA DE ENTRE RIOS, sita en la calle Córdoba Nº 641, Ciudad de PARANA, Provincia de ENTRE RIOS; en el horario de 7.30 a 12.30 horas; 3) la sede de la ADMINISTRACION DEL PUERTO DE BARRANQUERAS, sita en la Avenida Almirante Brown s/n, PUERTO DE BARRANQUERAS, Provincia del CHACO, en el horario de 8 a 12 horas y de 18 a 20 horas; 4) la sede de la SUBSECRETARIA DE EMPRENDIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL dependiente del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA DE CORRIENTES, sita en la calle 25 de Mayo Nº 888, Ciudad de CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES en el horario de 7.30 a 13 horas.

ARTICULO 4º — Aquellos interesados en participar de la Audiencia Pública y que se domicilien en un radio mayor a CINCUENTA KILOMETROS (50 Km) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, podrán anotarse en el Registro de Participantes enviando una presentación por correo dirigida a "UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, Avenida Paseo Colón Nº 189, 4º piso, oficina 407, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C1063ACB) AUDIENCIA PUBLICA - HIDROVIA S.A.", que deberá recepcionarse con antelación al cierre de los respectivos registros.

Los interesados deberán adjuntar en el envío postal:

a) el Formulario de Inscripción en el Registro de Participantes completado con los datos exigidos, el cual estará disponible en el sitio de internet de la UNIREN (www.uniren.gov.ar).

b) UN (1) Informe Escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar en la pertinente Audiencia Pública, y

c) fotocopias del documento de identidad donde consten los datos personales y el domicilio.

Podrán acompañar, asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.

La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procederá a comunicar a quienes hubieran efectuado tales presentaciones, su inclusión en el Registro de Participantes de la respectiva Audiencia Pública, a través de correo, fax o correo electrónico, haciéndose entrega del Certificado de Inscripción en el momento previo a la apertura del acto de la misma.

ARTICULO 5º — Comuníquese la presente medida a:

a) La Empresa Concesionaria HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA.

b) El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION y los respectivos DEFENSORES DEL PUEBLO de las distintas jurisdicciones involucradas.

c) La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

d) La SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

e) La SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

f) El Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

g) Los Gobiernos de las Provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE, ENTRE RIOS, CORRIENTES, CHACO, FORMOSA y MISIONES.

h) Las ASOCIACIONES DE USUARIOS debidamente registradas.

i) Cualquier otra institución pública o privada cuya opinión considere relevante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 6º — Publíquese la presente medida durante DOS (2) días en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de circulación nacional, en UN (1) diario de las Provincias mencionadas en el inciso g) del artículo anterior y difúndase a través del sitio de Internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 7º — Comuníquese la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE GUSTAVO SIMEONOFF, Secretario Ejecutivo, Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.

CARTA DE ENTENDIMIENTO

En BUENOS AIRES, a los 19 días del mes de junio de 2007, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, Decreto Nº 311/03 y sus normas complementadas y reglamentarias, se encuentran reunidos la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, representada en este acto por su Secretario Ejecutivo, Dr. Jorge Gustavo SIMEONOFF, por una parte, y por la otra, la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, representada en este acto por el Presidente del Directorio, señor Benjamín Gabriel ROMERO.

En esta instancia, las partes manifiestan haber alcanzado un consenso sobre la renegociación del "Contrato de obra pública por peaje para la modernización, ampliación, operación, y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el Km 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Km 205,3 del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE", en adelante el "CONTRATO DE CONCESION" cuyos aspectos principales se exponen en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

Los términos y condiciones contenidos en el presente instrumento, luego de que sea sometido al procedimiento de participación ciudadana pertinente, y cumplidos los demás procedimientos previstos en las normas vigentes, constituirán la base del ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL DEL CONTRATO DE CONCESION, según lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias y concordantes.

PARTE PRIMERA

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO se sustenta en las siguientes antecedentes y consideraciones:

Mediante la Ley Nº 23.696 de reforma del ESTADO se posibilitó, a través del régimen de la Ley Nº 17.520, la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 863 de fecha 5 de mayo de 1993, facultando mediante su artículo 1º al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a llamar a licitación pública nacional e internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje para la modernización, ampliación, operación, y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el Km.. 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Km 205,3 del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE.

En virtud del Decreto Nº 253 de fecha 21 de febrero de 1995, se procedió a adjudicar dicha Licitación Pública Nacional e Internacional al Consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. de CONSTRUCCIONES C.I.F.e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA S.AC.I.F.I. y EMEPA S.A.

Con posterioridad, el Decreto Nº 918 de fecha 11 de septiembre de 1997 encomendó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que, en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 253/95, renegocie el CONTRATO DE CONCESION con el CONCESIONARIO, con el objeto de adecuarlo a las circunstancias sobrevivientes a su celebración, suscribiendo los instrumentos pertinentes que aseguren el acabado cumplimiento de su objeto, sin alterar la ECUACION ECONOMICA-FINANCIERA resultante del contrato original.

Con fecha 3 de octubre de 1997, se suscribió el ACTA ACUERDO DE REFORMULACION del CONTRATO DE CONCESION, el cual resolvió: a) las cuestiones que han sido materia de reclamo por parte del CONCESIONARIO referidas a las obligaciones emergentes del CONTRATO DE CONCESION; b) Reformular las condiciones establecidas en el CONTRATO DE CONCESION que fuera aprobado por el Decreto Nº 253/95.

La reformulación antes mencionada tuvo como objeto asegurar en el tramo comprendido entre el Km 205,3 y el Km 239,1 del CANAL PUNTA INDIO, las mismas características técnicas de la ruta navegable concesionada, todo ello en cumplimiento de lo establecido en las notas reversales suscritas entre los gobiernos de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA ARGENTINA de fecha 13 de mayo de 1997.

En este sentido, el ANEXO II-A del mencionado ACTA ACUERDO DE REFORMULACION especificó las obras de dragado y señalización para el tramo correspondiente entre el Km 205,3 al Km 239,1 (prolongación CANAL PUNTA INDIO), y el ANEXO II-b definió las especificaciones de las obras de dragado y señalización para las zonas de cruce del CANAL PUNTA INDIO.

Asimismo, a través de dicho ACTA ACUERDO DE REFORMULACION se extendió el plazo original del CONTRATO DE CONCESION por un término de OCHO (8) años, a los efectos de lograr una fórmula conciliatoria que contemple la equidad de las prestaciones debidas y las distintas incidencias que esta circunstancia, así como las restantes reformulaciones realizadas, tienen en la ecuación económico-financiera.

Esta ampliación del alcance y del plazo del CONTRATO DE CONCESION se otorgó en las mismas condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 863/93 y modificatorios, la Oferta y el CONTRATO DE CONCESION.

En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines de 2001, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 10 de diciembre de 2003, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de los servicios públicos concesionados.

Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

El proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa, básicamente, a través de los Decretos Nº 293 del 12 de febrero de 2002, Nº 370 del 22 de febrero de 2002 y Nº 1090 del 25 de junio de 2002, y en una segunda etapa por el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 y Nº 44 del 6 de agosto de 2003, de los MINISTERIOS de ECONOMIA Y PRODUCCION, y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, respectivamente.

El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, en adelante la UNIREN, presidida por los señores MINISTROS a cargo de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Asimismo, la Ley Nº 25.790 estableció en su artículo 2º que las decisiones que adopte el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el desarrollo del proceso de renegociación no se hallarán limitadas o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen los contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos.

A través de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y por el SECRETARIO EJECUTIVO de la UNIREN.

Por el Decreto Nº 576 del 4 abril de 2002, y de conformidad con la normativa de emergencia antes citada, fue pesificada la tarifa de peaje por vía fluvial para la navegación de cabotaje, a la vez que se estableció en dólares estadounidenses la tarifa de peaje por vía fluvial para la navegación internacional en la red troncal concesionada, de acuerdo con los compromisos internacionales suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA e invocando las Notas Reversales suscriptas entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY de fechas 24 de junio de 1993 y 10 de junio de 1994.

Con fecha 27 de diciembre de 2002 se suscribió un nuevo ACTA ACUERDO en relación al CONTRATO DE CONCESION.

En esa oportunidad se acordó, desde el 1º de enero de 2003 y hasta el 10 de diciembre del mismo año, una tarifa de DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (U$S 1,65) por tonelada de registro neto para el transporte internacional, y una tarifa de PESOS UNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1,65) por tonelada de registro neto para el transporte de cabotaje.

Asimismo, en dicho instrumento se estableció que el CONTRATO DE CONCESION debía ser renegociado a fin de permitir su adecuación a los parámetros vigentes, de preservar intangible la ecuación económico financiera y de garantizar el interés general.

Por medio de ese mismo instrumento, y en la oportunidad en que el CONCEDENTE dispusiera la realización de los trabajos destinados a la profundización de la vía navegable, el CONCESIONARIO se comprometió a proveer el financiamiento necesario para el emprendimiento, obteniendo como retribución un incremento de la tarifa, la extensión del plazo del CONTRATO DE CONCESION, una combinación de ambas, u otros recursos que disponga oportunamente el ESTADO NACIONAL.

El ACTA ACUERDO firmada en fecha 27 de diciembre de 2002 fue ratificada por Decreto Nº 2687 del 27 de diciembre de 2002.

Mediante el Decreto Nº 1306/2003 se dispuso prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2004 o hasta que se expidiera la UNIREN sobre la renegociación del respectivo contrato, las tarifas de aplicación previstas en el ACTA ACUERDO que fuera aprobada por el Decreto Nº 2687/02, en las condiciones y con las modalidades establecidas en sus cláusulas primera, segunda y tercera.

Asimismo, mediante el mencionado decreto se instruyó a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que efectúe la determinación del alcance de las obras de profundización de la vía navegable, y se estableció que el impacto de la ejecución de tales trabajos en la ecuación económico financiera de la CONCESIONARIA sería determinado en el ámbito de la UNIREN.

Con ese antecedente y con motivo de las peticiones realizadas por los usuarios de la Vía Navegable Troncal concesionada en cuanto a la necesidad de profundización de la misma, con fecha 16 de febrero de 2005 se suscribió un ACTA ACUERDO entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, por medio de la cual el CONCESIONARIO asumió la obligación de iniciar la obra de profundización de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el Km 584 del RIO PARANA y el Km 239, 1 del CANAL PUNTA INDIO, llevando la misma, en una primera etapa, a TREINTA Y CUATRO (34) y VEINTICINCO (25) pies de calado en los tramos OCEANO — SANTA FE y SAN MARTIN — SANTA FE por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE, siguiendo la traza actual del CANAL PUNTA INDIO, respectivamente, incluyendo la modernización de la señalización.

La SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha aprobado la obra de profundización de la Vía Navegable Troncal mediante Disposición Nº 6, de fecha 23 de agosto de 2006, receptando la documentación exigida en el ACTA ACUERDO de fecha 16 de febrero de 2005.

Las áreas técnicas de la COMISION DE SEGUIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS CONCESIONES DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, encargada de asistir a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en ejercicio de las funciones de control de la Concesión, y de la UNIREN, han efectuado el análisis del impacto de la obra de profundización en la ECUACION ECONOMICA - FINANCIERA del contrato, conforme se explicita en los apartados siguientes.

En consecuencia, mediante la Resolución Nº 1534 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 29 de agosto de 2006, se implementó una nueva tarifa transitoria de peaje para la concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal a riesgo empresario y sin aval del ESTADO NACIONAL, comprendida entre el Km.. 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Km 239,1 del CANAL PUNTA INDIO utilizando la ruta por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE, a percibir por HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA para la navegación internacional y para el cabotaje, en DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS CON VEINTINCO CENTAVOS (U$S 2,25) y PESOS DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 2,25), respectivamente, a partir del 1º de setiembre de 2006 y hasta que esta UNIREN, dependiente de los MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expida en forma definitiva sobre la renegociación del respectivo CONTRATO DE CONCESION. Por otra parte, la Ley Nº 24.385, de fecha 21 de noviembre de 1992, ha aprobado el ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVIA PARAGUAY-PARANA (PUERTO DE CACERES-PUERTO DE NUEVA PALMIRA) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA DE BOLIVIA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en el VALLE DE LAS LEÑAS, DEPARTAMENTO DE MALARGUE, PROVINCIA DE MENDOZA, el 26 de junio de 1992, cuyo objeto es objeto facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la HIDROVIA PARAGUAY-PARANA, siendo este uno de los pasos más importantes en la integración y desarrollo de AMERICA DEL SUR.

El PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAY-PARANA es uno de los objetivos prioritarios del ESTADO NACIONAL, teniendo en cuenta que dicho emprendimiento conforma el más importante paso de integración y desarrollo de AMERICA DEL SUR.

En este sentido, la REPUBLICA ARGENTINA ha encarado en forma concreta y efectiva la realización del citado programa en la red fluvial que comprende los ríos PARANA y PARAGUAY, habiéndose cumplidos los objetivos de la concesión adjudicada por Decreto Nº 253/95, en el tramo Km 584 del RIO PARANA y el Km 205,3 del CANAL PUNTA INDIO, permitiendo las obras realizadas el desarrollo de la actividad portuaria y fluvial en toda la región, con beneficios directos para la zona de influencia.

Asimismo, los trabajos de dragado y señalización que se vienen ejecutando en dichas vías navegables conforman una serie de acciones que han permitido la materialización de obras destinadas a contar con cursos de aguas en condiciones aptas para el tráfico comercial por vía marítima y fluvial, que el mercado internacional exige día a día.

En este sentido, se ha garantizado la navegabilidad a una profundidad de TREINTA Y CUATRO (34) PIES para el tramo SAN MARTIN - OCEANO y de VEINTICINCO (25) PIES para el tramo SAN MARTIN - SANTA FE, contando los usuarios con una vía navegable en óptimas condiciones de operación, que ha permitido una reducción de los costos tanto en valor como en tiempo del transporte naviero.

Las necesidades impostergables de un comercio exterior en permanente expansión, que inspiran los procesos de integración regional y hemisférica, impulsan a continuar las acciones que permitan sostener y ampliar los logros alcanzados en el sector portuario, ampliando las obras de dragado y señalización en los tramos de las vías navegables comprendidos al norte del PUERTO DE SANTA FE, entre el Km 583 al Km 1.619 por los ríos PARANA - PARAGUAY y Km 1240 a 1927 por el RIO ALTO PARANA.

Todo ello tiene directa incidencia en el mejoramiento de las condiciones de la demanda del comercio internacional.

En este sentido, el Decreto Nº 1106 del 24 de octubre de 1997, modificado por el Decreto Nº 1462/98 del 15 de diciembre de 1998, ha instruido al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que suscriba los instrumentos necesarios para la ejecución de las obras de dragado y señalización en los tramos de las vías navegables comprendidos al norte del PUERTO DE SANTA FE, entre el Km 583 al Km 1619 por los ríos PARANA - PARAGUAY y Km 1240 a 1297 por el RIO ALTO PARANA.

La mencionada norma establece que la metodología a emplearse será por ampliación de contrato, por un monto máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) y en los términos de las Leyes Nros. 13.064 y 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, con la empresa concesionaria del tramo SANTA FE - OCEANO.

Al día de la fecha los instrumentos previstos en el Decreto Nº 1106/97, modificado por el Decreto Nº 1462/98, se encuentran pendientes de suscripción, siendo la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO una instancia propicia y adecuada para la instrumentación de los mismos.

En consecuencia, y en atención a la importancia que reviste para nuestro país la HIDROVIA PARAGUAY - PARANA, especialmente por los Tratados Internacionales que ha suscripto la REPUBLICA ARGENTINA con los Estados miembros y asociados del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), así como las Notas Reversales suscriptas con dichos países, corresponde instrumentar la ampliación de las obras de dragado y señalización para los tramos de las vías navegables comprendidas al norte del PUERTO DE SANTA FE entre el Km 583 al Km 1619 por los ríos PARANA - PARAGUAY y Km 1240 a 1297 por el RIO ALTO PARANA, previstas en el Decreto Nº 1106/97 modificado por el Decreto Nº 1462/98.

La COMISION DE SEGUIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS CONCESIONES DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, encargada de asistir a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en las funciones de supervisión y control del CONTRATO DE CONCESION hasta tanto hubiere sido puesto en funcionamiento el ORGANO DE CONTROL, conforme lo previsto en el artículo 7º del Decreto Nº 311/03 y el artículo 13º de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y Nº 44/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó el análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por el CONTRATO DE CONCESION.

La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIREN ha procedido a elaborar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el artículo 7º de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y Nº 44/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, reglamentario del artículo 7º del Decreto Nº 311/03, presentando el estado de cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION, de acuerdo a información proporcionada por la COMISION DE SEGUIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS CONCESIONES DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, en ejercicio de las funciones de control de la Concesión, por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. En este informe se concluye que los aspectos técnicos de la obra y los hitos contractuales previstos por la normativa particular de la concesión han sido alcanzados y en algunos casos superados.

El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790, y sus modificatorias, y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentadas y complementarias; b) las normas regulatorias del sector; c) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; d) los antecedentes y proyecciones del servicio de la CONCESIONARIA conforme a los informes y análisis obrantes; y e) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.

Habiéndose realizado los análisis pertinentes y desarrollado el proceso de negociación en el ámbito de la UNIREN, se hace necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION, en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones transitorias y permanentes que propendan al equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.

Los términos que se estiman razonables para adecuar las condiciones del CONTRATO DE CONCESION a la situación descripta, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

Siendo el PLAN ECONOMICO-FINANCIERO de la CONCESIONARIA la herramienta fundamental de análisis, se ha dispuesto la necesidad de establecer una nueva metodología de redeterminación tarifaria, que contemple mecanismos de revisión ordinarios y extraordinarios a los fines de mantener en el tiempo el equilibrio de la ecuación económico financiera del CONTRATO DE CONCESION y que conformarán el marco normativo particular del contrato.

Debe tenerse en consideración que los servicios que presta el CONCESIONARIO están destinados a facilitar el comercio exterior de la REPUBLICA ARGENTINA y son, en consecuencia, complementarios del transporte internacional, motivo por el cual sus tarifas han sido pactadas expresamente en dólares estadounidenses, moneda cancelatoria de las transacciones comerciales internacionales.

Según establece el Decreto Nº 576/02, resulta esencial para el ESTADO NACIONAL en la coyuntura económica actual, promover fuentes de generación de divisas al país en la mayor cantidad y de la forma más expedita posible. En tal contexto, y resultando fundamentalmente obligados al pago del peaje los buques extranjeros, la tarifa en dólares estadounidenses representa un ingreso genuino para la REPUBLICA ARGENTINA, toda vez que esto puede conceptualizarse como una exportación de servicios.

Además, la tarifa de peaje por vía fluvial de naturaleza internacional no tiene impacto en sectores de la economía en crisis y no compromete las prestaciones esenciales. Específicamente, lo expuesto se conecta con la necesidad de tener las vías fluviales expeditas para incrementar y optimizar la salida de nuestras exportaciones, objetivo central de la política económica de nuestro país, resultando esta obra pública vital para un normal desenvolvimiento del tráfico mercantil con el exterior.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 25.561, la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del ESTADO y las sociedades prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y servicios públicos en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos, otorgaran preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por dicha ley.

Por lo tanto, se ha considerado que la presente concesión por su naturaleza, resulta alcanzada por las normas de "Compre Trabajo Argentino", contenidas en la legislación citada y su reglamentación, conforme el Decreto Nº 1600/02.

Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, y cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión gubernamental tendiente a definir los términos del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL a suscribirse con el CONCESIONARIO.

Para la suscripción del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse los procedimientos establecidos en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204.

PARTE SEGUNDA

GLOSARIO

ACTA ACUERDO: Es el instrumento que contendrá el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL suscripto por el CONCEDENTE, el ESTADO NACIONAL, y el CONCESIONARIO, la empresa HIDROVIA S.A.

ACTA ACUERDO DE REFORMULACION: Es la firmada entre el CONCESIONARIO, la empresa HIDROVIA S.A., y el ESTADO NACIONAL, con fecha 3 de octubre de 1997.

ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, o ACUERDO DE RENEGOCIACION, o ACUERDO: Es el convenio a celebrar entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, en los términos y condiciones fijadas en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO con el objeto de renegociar el CONTRATO DE CONCESION en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, y el Decreto Nº 311/03 y demás normativa aplicable.

AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACTA ACUERDO: La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL Y SERVICIOS PUBLICOS.

CARTA DE ENTENDIMIENTO: Es el presente documento o instrumento.

CONCEDENTE: Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, representado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

CONCESIONARIO: HIDROVIA S.A.

CONTRATO o CONTRATO DE CONCESION: Se refiere al contrato de obra pública por peaje para la modernización, ampliación, operación, y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el Km 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Km 205,3 del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE

COMISION DE SEGUIMIENTO: Es la COMISION DE SEGUIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS CONCESIONES DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, actualmente en ejercicio de las funciones del ORGANO DE CONTROL.

P.E.N.: Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

PLAN ECONOMICO - FINANCIERO o P.E.F.: Es el flujo de fondos previsto de ingresos y egresos del CONCESIONARIO durante la vigencia del ACTA ACUERDO conforme se detalla en cláusula quinta de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

UNIREN: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por Decreto P.E.N. Nº 311/2003.

PARTE TERCERA

TERMINOS Y CONDICIONES DEL ENTENDIMIENTO A SER CONTEMPLADOS EN EL ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.

La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, suscripta en el marco del proceso dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y Nº 44/03 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tiene por objeto establecer las bases y condiciones que se estiman razonables y convenientes para adecuar el CONTRATO DE CONCESION, teniendo presente lo dispuesto por la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696.

Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un procedimiento de audiencia pública a convocarse para su tratamiento ante la opinión pública, y las conclusiones obtenidas a través de dicha instancia habrán de considerarse en el proceso de toma de decisión gubernamental, tendiente a definir los términos del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, desarrollándose los procedimientos previstos a tal efecto.

Una vez cumplidos con los requerimientos establecidos por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204 el CONCESIONARIO y los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS suscribirán el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

A todos los efectos, corresponderá considerar que aquellas estipulaciones vigentes del CONTRATO DE CONCESION que no resulten modificadas por el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, mantendrán su vigencia.

CLAUSULA SEGUNDA: TASA INTERNA DE RETORNO.

La Tasa Interna de Retorno del nuevo PLAN ECONOMICO - FINANCIERO de la CONCESION al 31 de diciembre de 2006 es del QUINCE COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (15,42%) anual, calculada en pesos constantes al trimestre mayo-julio de 1995. El CONCESIONARIO acepta la reducción temporaria de la Tasa Interna de Retorno hasta tanto la evolución del tráfico y/o las modificaciones tarifarias posibiliten la restitución de la misma a los niveles previstos en la oferta original, en todos los casos calculada en pesos constantes del trimestre mayo-julio de 1995, renunciando en consecuencia a la percepción de la Tasa Interna de Retorno calculada en dólares estadounidenses, tal como se encontraba fijada en el PLAN ECONOMICO - FINANCIERO del contrato original, modificado por ACTA ACUERDO DE REFORMULACION del 3 de octubre de 1997.

Se deja constancia de que el cálculo de la Tasa Interna de Retorno del nuevo PLAN ECONOMICO - FINANCIERO se vincula con el análisis de la rentabilidad del proyecto, considerando los ingresos efectivamente producidos, los egresos previstos y el tratamiento tributario expresado en el ANEXO I de la presente, en particular el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias. Sin perjuicio de este análisis, la AUTORIDAD DE APLICACION realizará evaluaciones adicionales basadas en la compulsa del Estado de Ejecución del PLAN ECONOMICO - FINANCIERO, cuya presentación trimestral es exigida por el Pliego de Bases y Condiciones en al artículo 10.15.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE CONCESION.

En virtud de haberse realizado ya la obra de profundización de la Vía Navegable Troncal, aprobada mediante Disposición Nº 6, de fecha 23 de agosto de 2006, y habiéndose ya establecido en el ACTA ACUERDO firmada en fecha 27 de diciembre de 2002, ratificada por Decreto Nº 2687 del 27 de diciembre de 2002, que el CONCESIONARIO obtendría como retribución un incremento de la tarifa, la extensión del plazo del CONTRATO, una combinación de ambas u otros recursos que dispusiera oportunamente el ESTADO NACIONAL, se establece una extensión del plazo del CONTRATO por un término de OCHO (8) años, hasta el año 2021.

Esta ampliación de plazo se otorga en las mismas condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, la Oferta, el CONTRATO DE CONCESION y sus modificaciones, y el ACTA ACUERDO DE REFORMULACION.

CLAUSULA CUARTA: CUADRO TARIFARIO.

De acuerdo a los antecedentes citados en la cláusula tercera y luego de haberse realizado el análisis de la rentabilidad del CONTRATO DE CONCESION (ANEXO I), se establece la continuidad del cuadro tarifario establecido por la Resolución Nº 1534, de fecha 28 de agosto de 2006, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, siendo las tarifas de peaje de aplicación para los usuarios de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el Km. 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Km. 205,3 del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE, las siguientes

1) Para el transporte internacional, una tarifa de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS (U$S 2,25.-) por Tonelada de Registro Neto.

2) Para el cabotaje nacional, una tarifa de PESOS DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 2,25.-) por Tonelada de Registro Neto.

CLAUSULA QUINTA: PLAN ECONOMICO – FINANCIERO.

El nuevo PLAN ECONOMICO - FINANCIERO del CONCESIONARIO se encuentra detallado en el ANEXO I de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

CLAUSULA SEXTA: APORTES DEL ESTADO.

A partir de la fecha de entrada en vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, quedan eliminados los aportes financieros por parte del ESTADO NACIONAL previstos en el artículo 2.2 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 863/93 y modificatorios para el tramo comprendido entre el Km. 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Km. 205,3 del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE.

CLAUSULA SEPTIMA: RECLAMOS.

Una vez emitida la opinión solicitada a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en relación tratamiento del Impuesto al Valor Agregado en el CONTRATO DE CONCESION, que tramita por el expediente EXP-S01:0227767/2006, las partes instrumentarán por addenda complementaria las cuestiones relativas sobre este particular, como asimismo aquellas vinculadas con la resolución de los reclamos efectuados por el CONCESIONARIO en materia de pagos de subsidios. Dicho tratamiento no incluirá reclamo de ninguna índole derivado de la emergencia económica declarada por la Ley Nº 25.561 y cuyo tratamiento específico está contenido en la cláusula décimo novena de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

CLAUSULA OCTAVA: REGIMEN TARIFARIO.

A los DOS (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, se realizará un proceso de Revisión Tarifaria Integral del CONTRATO DE CONCESION, el cual seguirá las pautas que se encuentran expresadas en el ANEXO II de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

En dicha oportunidad se realizará un análisis del estado de ejecución del PLAN ECONOMICO - FINANCIERO ejecutado auditado.

El proceso de revisión estará a cargo del ORGANO DE CONTROL, o quien ejerza las funciones del mismo.

Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, y de acuerdo al marco normativo establecido por la Ley Nº 25.561 y normas complementarias, se sustituye la cláusula sexta del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION del 3 de octubre de 1997 y su correspondiente ANEXO III. REGIMEN TARIFARIO. PROCEDIMIENTO DE REDETERMINACION DE TARIFAS, siendo su nueva redacción la siguiente:

I) Procederá la realización de los análisis tendientes a la redeterminación tarifaria del CONTRATO DE CONCESION cuando alguna de las partes invoque fundadamente un incremento o una disminución en el costo total de la explotación a cargo del CONCESIONARIO superior al CINCO POR CIENTO (5%), que se haya producido sin culpa de la parte que lo invoque. Los mencionados análisis podrán comenzar a realizarse luego de transcurridos SEIS (6) meses a partir de la publicación del decreto ratificatorio del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL en el Boletín Oficial, y en ningún caso en un plazo inferior a SEIS (6) meses transcurridos desde la última modificación tarifaria, salvo que la mencionada variación en el costo total de la explotación exceda el DIEZ POR CIENTO (10%).

Dicha variación será medida sobre la base de una estructura de costos de explotación e inversiones con indicadores oficiales de precios representativos de tales costos. En este sentido, y a los efectos citados, los indicadores a utilizar serán los que se detallan en el ANEXO II de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

II) Para la determinación de los nuevos importes se considerarán las variaciones de los indicadores detallados en el ANEXO II. Dichas variaciones serán calculadas a partir de los valores que tenían los indicadores mencionados a la fecha de celebrarse el CONTRATO DE CONCESION, es decir, el mes de febrero de 1995.

III) Los costos recalculados deberán compararse con los ingresos obtenidos por el CONCESIONARIO, utilizando los ingresos expresados en el Estado de Ejecución del PLAN ECONOMICO - FINANCIERO (PEF), los que deben responder a estados contables auditados, en función al PEF que por la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO se aprueba. Tanto los costos como los ingresos serán medidos en el mismo trimestre en el que se plantee la revisión tarifaria. La metodología a utilizar se encuentra expresada en el ANEXO II de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

IV) Toda solicitud de redeterminación tarifaria peticionada por el CONCESIONARIO al ORGANO DE CONTROL, o a quien ejerza las funciones del mismo, deberá ser aprobada o rechazada por éste teniendo en cuenta las pautas establecidas precedentemente dentro de los TREINTA (30) días a partir de la fecha de su recepción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIAS.

Se establece que las garantías de cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION y de sus respectivas ampliaciones se extienden al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO en esta CARTA DE ENTENDIMIENTO.

Los montos establecidos en el CONTRATO DE CONCESION y sus ampliaciones en concepto de garantías de ejecución de obras, mantenimiento, reparación, conservación, explotación y administración de la concesión quedan establecidos en pesos, en los términos de la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias.

CLAUSULA DECIMA: CAPITAL SOCIAL Y PATRIMONIO NETO.

Los importes previstos en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 863/93, capítulo noveno, en concepto de Capital Social y Patrimonio Neto del CONCESIONARIO, quedan establecidos en pesos en los términos de la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: SEGUROS.

Los seguros sobre bienes afectados al servicio y de responsabilidad, previstos en el CONTRATO DE CONCESION y sus ampliaciones, quedan establecidos en dólares estadounidenses.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: INCUMPLIMIENTOS.

A todos los efectos y para el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO que no tuvieran establecida sanción específica, resultarán de aplicación al CONCESIONARIO las normas y principios contenidos en el Régimen Sancionatorio del CONTRATO DE CONCESION.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD.

El CONCESIONARIO instrumentará un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) basado en la norma ISO 9001/2000, el que será de aplicación para los procesos vinculados con las tareas de dragado y señalización en los que esté involucrado.

Dentro de los DOCE (12) meses de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, el CONCESIONARIO deberá acompañar la documentación y certificación del caso, emitidas por un organismo de certificación reconocido, que den cuentas del cumplimiento del presente compromiso.

El Plan de Calidad que contenga el programa del Sistema de Gestión de Calidad será presentado dentro los CIENTO OCHENTA (180) días de firmada el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, y el ORGANO DE CONTROL, o quien ejerza las funciones del mismo, tendrá un plazo de TREINTA (30) días para formular observaciones y proponer cambios. Concluida la etapa anterior, dentro del plazo de QUINCE (15) días resolverá su aprobación. El costo de implementación estará a cargo del CONCESIONARIO, como así también el de las auditorías de certificación. Las auditorías deberán ser informadas al ORGANO DE CONTROL o quien ejerza las funciones del mismo, quién podrá asistir a las mismas.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE.

La concesión del servicio de navegabilidad objeto de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO incluye las prestaciones previstas en el estudio "Plan de Gestión Ambiental 34 Pies", para garantizar la preservación del medio ambiente y el cumplimiento del plexo normativo vigente en la materia, no sólo en los aspectos vinculados a la ejecución de trabajos propios del objeto de la concesión, sino también en lo relativo a la formulación, realización e implementación de estudios y medios tendientes a tales fines.

Los costos asociados a estas tareas están incluidos en el PLAN ECONOMICO – FINANCIERO anexado.

En caso de la necesidad de ampliar o cambiar el alcance de estudios, monitoreos o metodologías de trabajo por razones ambientales o legales, las partes acordarán previamente los costos asociados, los cuales serán incorporados en un nuevo PLAN ECONOMICO - FINANCIERO.

CLAUSULA DECIMO QUINTA: COMPRE TRABAJO ARGENTINO.

A todo efecto y en atención a lo dispuesto por el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº 25.551, su Decreto reglamentario Nº 1600/02 y normativa complementaria, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos el CONCESIONARIO otorgará preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por la normativa de "Compre Trabajo Argentino", a excepción de los equipos de dragado y sus repuestos, los que por sus características técnicas no pueden ser adquiridos en el país.

El CONCESIONARIO informará en forma semestral al ORGANO DE CONTROL, o a quien ejerza las funciones del mismo, las acciones que hubiere desarrollado en cumplimiento del régimen de Compre Trabajo Argentino, establecido en la Ley Nº 25.551, de conformidad con el procedimiento que se establezca a tal efecto.

CLAUSULA DECIMO SEXTA: REQUISITOS PATRIMONIALES.

En virtud del impacto producido en la situación financiera del CONCESIONARIO, considerando los egresos vinculados a la profundización de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el Km 584 del RIO PARANA y el Km 239,1 del CANAL PUNTA INDIO a TREINTA Y CUATRO (34) y VEINTICINCO (25) pies de calado en los tramos OCEANO - SANTA FE y SAN MARTIN – SANTA FE por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE, siguiendo la traza actual del CANAL PUNTA INDIO, previos a la percepción de la tarifa adicional, se establece que los requisitos patrimoniales exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 863/93 en el apartado 9.1.1 e), deberán ser acreditados una vez restituido el equilibrio de la ecuación económico financiera en los términos previstos en la oferta original, medido de acuerdo a los procedimientos previstos en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: PROFUNDIZACION 36 y 28 PIES.

Al momento de la ratificación del ACTA ACUERDO por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el CONCESIONARIO deberá presentar el presupuesto de la obra de profundización a TREINTA Y SEIS (36) PIES hasta el PUERTO DE SAN MARTIN y de VEINTIOCHO (28) PIES hasta SANTA FE, procediéndose en caso de aprobarse el mismo a la adecuación del factor de corrección a las nuevas profundidades alcanzadas y a evaluar el impacto de la obra en la ecuación económico financiera del CONCESIONARIO, en los términos previstos en el Decreto Nº 2687 de fecha 27 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 1306 de fecha 22 de diciembre de 2003, el ACTA ACUERDO de fecha 16 de febrero de 2005 y Resolución Nº 1534 de fecha 29 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

CLAUSULA DECIMO OCTAVA: RENUNCIA DE ACCIONES DEL CONCESIONARIO Y ACCIONISTAS.

Como condición previa a la ratificación del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, el CONCESIONARIO deberá renunciar a todos los derechos que pudieran eventualmente invocar, como también desistir de todas las acciones entabladas o en curso o que pudiera entablar, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede administrativa, arbitral, o judicial de nuestro país o del exterior, obligándose a obtener idéntico compromiso por parte de sus accionistas.

A tales efectos, el CONCESIONARIO presentará los instrumentos debidamente certificados y legalizados en los que conste su expresa renuncia y desistimiento, en los términos establecidos en el párrafo anterior. También deberá obtener idénticos instrumentos de renuncia de parte de sus accionistas, los que deberán representar el CIENTO POR CIENTO (100%) del capital social del CONCESIONARIO.

El incumplimiento de la presentación de los instrumentos de renuncia y desistimiento citados, en atención a lo dispuesto por la cláusula vigésimo segunda, punto b. de la presente, obstará a la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, hasta que ello se subsane.

Si el CONCESIONARIO hubiera efectuado la referida renuncia y desistimiento, y encontrara por parte de determinado/s accionista/s reparos para presentar sus respectivas renuncias, siempre que estos accionistas representen menos de un tercio del total del capital social, dicha renuencia deberá ser subsanada por el CONCESIONARIO en vistas a posibilitar la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO, mediante:

a) Constancias presentadas por el CONCESIONARIO respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener las renuncias de tales accionistas en los términos planteados y;

b) Compromiso del CONCESIONARIO de mantener indemne al CONCEDENTE y a los usuarios del servicio de todo reclamo o demanda que pudiera presentar el accionista, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor del accionista en los términos referidos en el párrafo anterior.

En el supuesto que aún mediando las referidas renuncias y desistimiento, se efectúe alguna presentación, reclamo o demanda de parte del CONCESIONARIO o de sus accionistas fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede judicial como extrajudicial, de nuestro país o del exterior, el CONCEDENTE estará facultado para exigir la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado.

En caso que ello no ocurriera, el CONCEDENTE estará habilitado para rescindir el CONTRATO DE CONCESION por culpa del CONCESIONARIO.

Si un accionista de el CONCESIONARIO obtuviera alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica por la causa antes referida, tal medida deberá ser afrontada a entero y exclusivo costo por el CONCESIONARIO, aún cuando el CONCEDENTE rescindiera el CONTRATO DE CONCESION y sin que ello diera derecho al CONCESIONARIO para efectuar reclamo alguno de compensación al CONCEDENTE.

Los costos que por tales circunstancias deba asumir el CONCESIONARIO, en ningún caso podrán trasladarse —cualquiera fuera su forma— a los usuarios del servicio.

CLAUSULA DECIMO NOVENA: ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.

En el supuesto de producirse incumplimientos sobre los términos acordados en el presente acuerdo, tanto el CONCEDENTE como el CONCESIONARIO estarán habilitados para ejercer sus derechos y acciones para exigir el debido cumplimiento de las condiciones establecidas en el ACUERDO DE RENEGOCIACION

CLAUSULA VIGESIMA: SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS.

Corresponderá a la UNIREN otorgar el impulso a los procedimientos dirigidos a arribar al ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, efectuar su seguimiento en vistas a su compatibilidad con los avances que se observen en el proceso de renegociación general del sector e intervenir en aquellos requerimientos que puedan ser formulados por el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO en relación con sus cometidos.

Ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.

CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA: EXTENSION DE LA OBRA AL TRAMO SANTA FE - CONFLUENCIA.

Las partes acuerdan extender la obra de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, desde la zona comprendida al norte del PUERTO DE SANTA FE, entre el Km 583 al Km. 1.619 por los ríos PARANA - PARAGUAY, en las condiciones que se establecen en el ANEXO III de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

Las obras de ampliación serán realizadas en dos etapas, abarcando la primera de ellas la zona comprendida desde el Km. 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE, hasta la altura del Km. 1.238 del RIO PARANA, denominado CONFLUENCIA.

En el plazo de CINCO (5) años de entrada en vigencia el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, las partes acordarán la forma y condiciones de realización de la segunda etapa de la obra de ampliación establecida por el Decreto Nº 1106/97.

Los instrumentos que se encuentran en el ANEXO III, serán suscriptos una vez que el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL sea ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 311/2003.

CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA: ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO.

Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL:

a- El cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley Nº 25.790, el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

b- La presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados previstos en la cláusula décimo octava del presente documento, referidos a las suspensiones y compromisos del CONCESIONARIO y sus accionistas.

c- La presentación del Acta de Asamblea de Accionistas del CONCESIONARIO que aprueba y autoriza la suscripción del ACUERDO.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

ANEXO I

PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION

El PLAN ECONOMICO - FINANCIERO del CONCESIONARIO ha sido confeccionado de acuerdo al tratamiento tributario original del CONTRATO DE CONCESION detallado a continuación:

a) Los ingresos no se consideran comprendidos en el régimen especial para concesiones de explotación del artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (T.O. 1997).

b) El peaje cobrado a los buques afectados al transporte internacional por el uso de las vías navegables goza de la exención dispuesta en el artículo 7 inciso h) punto 13 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (T.O. 1997).

c) El peaje cobrado a los buques afectados al transporte internacional por el uso de las vías navegables, goza del tratamiento del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (T.O. 1997).

En caso de producirse una eventual modificación al régimen tributario descripto precedentemente, será de aplicación lo establecido en el artículo 1.14 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal, comprendida entre el kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del kilómetro 205.3 del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE.

ANEXO II

PAUTAS PARA LA REDETERMINACION TARIFARIA

MONITOREO DE COSTOS

Se mantiene la estructura de costos establecida en el ANEXO III del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION del 03 de octubre de 1997, sustituyéndose los INDICES DE PRECIOS MAYORISTAS U.S.A. y los INDICES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR NIVEL GENERAL U.S.A., por el INDICE DE PRECIOS INTERNOS MAYORISTAS (IPIM) y por el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR NIVEL GENERAL, respectivamente, publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC) de la REPUBLICA ARGENTINA.

De conformidad con la cláusula décimo quinta, para el caso particular de alquiler de equipos de dragado y mantenimiento de los mismos, el indicador a aplicar será el previsto en el ACTA ACUERDO DE REFORMULACION de fecha 3 de octubre de 1997.

Estos indicadores serán aplicables hasta tanto el INDEC elabore un indicador representativo de aquellos insumos que por sus características técnicas no hayan sido adquiridos en el país.

Los seguros y los valores correspondientes a los equipos de dragado y su mantenimiento se expresarán en pesos al tipo de cambio comprador del dólar estadounidense publicado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

A los fines de realizar el empalme de los nuevos indicadores, se tomará como trimestre base noviembre 2006 - enero 2007.

METODOLOGIA DE REDETERMINACION DE INGRESOS

La metodología a aplicar, cuando a juicio de alguna de las partes se requiera analizar la necesidad de redeterminar los ingresos con el objetivo de mantener la neutralidad de la ecuación económica financiera, es la siguiente:

a) Ajuste de costos de explotación en el PLAN ECONOMICO -FINANCIERO de la CONCESION a partir de la variación porcentual de los indicadores detallados precedentemente.

b) Aplicación al PLAN ECONOMICO - FINANCIERO de los ingresos reales percibidos por el CONCESIONARIO.

c) Nueva estimación de ingresos futuros en función de la evolución del tráfico real en la concesión, ocurrido en el período anual inmediato anterior y de la eventual tarifa a aplicar cuando corresponda.

El flujo de fondos neto del período considerado deberá ser deflacionado por la evolución del Indice de Precios Internos Mayoristas (IPIM), publicado por el INDEC para el período correspondiente, en orden a obtener valores constantes en pesos del trimestre mayo–julio de 1995.

A todos los fines, la Tasa Interna de Retorno resultante deberá mantenerse calculada en pesos constantes del trimestre mayo-julio de 1995.

En los casos en que la Tasa Interna de Retorno, resultante del PLAN ECONOMICO – FINANCIERO supere el 19,38% anual, calculada en pesos constantes al trimestre Mayo-Julio de 1995, el ORGANO DE CONTROL, o quien ejerza las funciones del mismo, en oportunidad de efectuarse la revisión tarifaria prevista en la cláusula octava, definirá las obligaciones de reinversión del CONCESIONARIO, la disminución de la tarifa de peaje o la participación del ESTADO NACIONAL, a los efectos de mantener la neutralidad de la ecuación económica financiera.

PROCEDIMIENTO TRANSITORIO

En virtud de la reducción temporaria de la tasa interna de retorno prevista en la cláusula segunda de la presente carta, y siempre que de la aplicación de la metodología de redeterminación de ingresos prevista precedentemente resulte una tasa interna de retorno inferior a los valores establecidos en el PLAN ECONOMICO - FINANCIERO de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, se establece un procedimiento transitorio de redeterminación de los ingresos del CONCESIONARIO hasta tanto se restituya la tasa interna de retorno a los valores previstos en la oferta original calculada en pesos constantes del trimestre mayo-julio de 1995, en los términos que se detallan a continuación:

a) Reformulación del PLAN ECONOMICO FINANCIERO aprobado por la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, considerando los ingresos tarifarios netos de la incidencia del incremento del tráfico producido entre el trimestre noviembre de 2006 – enero 2007 y el período en análisis, y los costos ajustados de acuerdo a la metodología prevista precedentemente.

b) Redeterminación de ingresos hasta que la tasa interna de retorno alcance los valores establecidos en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO aprobado por la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

c) Aplicación de la evolución del tráfico real al PLAN ECONOMICO FINANCIERO ajustado conforme los puntos anteriores, y nueva estimación de ingresos futuros a las tarifas vigentes en cada período.

d) La AUTORIDAD DE APLICACION resolverá la percepción de los ingresos redeterminados de acuerdo al inciso b), teniendo en cuenta que la Tasa Interna de Retorno resultante de la aplicación del inciso c) no podrá superar la Tasa Interna de Retorno prevista en la oferta original.

ANEXO III

CONTRATO DE AMPLIACION

Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante designado el CONCEDENTE, representado en este acto por el señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Don Julio Miguel DE VIDO por una parte, y por la otra HIDROVIA S.A., en adelante el CONCESIONARIO, representada por su presidente, Don Benjamín Gabriel ROMERO, se conviene celebrar la ampliación del CONTRATO DE CONCESION de Obra Pública por Peaje para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y las zonas de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del kilómetro 239,1 del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE, sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

ARTICULO 1º. DEFINICIONES. Los términos y expresiones mencionados en este contrato tendrán el significado que se le atribuyen en las "Condiciones Generales", que como ANEXO se agregan al presente contrato, salvo especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 863/93 y sus modificatorias, en adelante el PLIEGO.

ARTICULO 2º. OBJETO. El CONCEDENTE concede al CONCESIONARIO por el régimen de Concesión de Obra Pública por Peaje, previsto en la Ley Nº 17.520 y las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 23.696, el proyecto, ejecución, modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal, comprendida desde el kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE hasta la altura del Km. 1.238 del RIO PARANA denominado CONFLUENCIA.

ARTICULO 3º. REGIMEN SOCIETARIO. Forman parte integrante del presente contrato el Estatuto Societario del CONCESIONARIO modificado por Resolución Nº 1198 de fecha 7 de julio de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, que cuenta con la aprobación del CONCEDENTE, cuyas copias debidamente suscriptas por las partes se adjuntan al presente como ANEXO II y las correspondientes garantías de cumplimiento de contrato, que se adjuntan como ANEXO III.

Toda modificación del estatuto, salvo de simple aumento del capital social, requerirá la previa aprobación del CONCEDENTE.

ARTICULO 4º - DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OPERACION Y PRESTACION DE SERVICIOS. El CONCESIONARIO operará en la vía navegable concesionada con sujeción a lo establecido en el ANEXO "CONDICIONES GENERALES", como así también a las órdenes de servicio que emanen del ORGANO DE CONTROL, o quien ejerza las funciones del mismo, y a la legislación aplicable.

ARTICULO 5º. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Las obligaciones y derechos del CONCESIONARIO son todas las establecidas en el presente instrumento y en el ANEXO "CONDICIONES GENERALES". Para los aspectos que no se encuentren previstos o contemplados en los documentos señalados, resultarán de aplicación las disposiciones establecidas en el PLIEGO, en el CONTRATO DE CONCESION de fecha 21 de febrero de 1995, y en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL de fecha ../../.. .

En particular se establece que:

A) EI CONCESIONARIO incorporará la cantidad de NOVENTA (90) agentes, pertenecientes al plantel del personal embarcado, que revistan en la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES.

El plan de absorción del personal previsto en el punto 1º del capítulo III de las "CONDICIONES GENERALES" se efectivizará en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la firma del Acta de iniciación de las tareas.

Dentro de la legislación laboral de aplicación en la materia, el CONCESIONARIO podrá emplear personal ajeno a la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, sin limitación de nacionalidad o categoría, con independencia de aquel que tenga la mencionada Dirección en el plantel disponible para el CONCESIONARIO.

B) EL CONCESIONARIO proveerá al ORGANO DE CONTROL, o a quien ejerza las funciones del mismo, para su uso no exclusivo, dos (2) embarcaciones con las características descriptas en el capítulo IV, punto 1º del ANEXO "CONDICIONES GENERALES".

C) EL CONCESIONARIO proveerá al ORGANO DE CONTROL, o a quien ejerza las funciones del mismo, para su uso no exclusivo, dos (2) vehículos, una (1) pick up y un (1) automóvil, con las características descriptas en el capítulo IV, punto 2º del ANEXO "CONDICIONES GENERALES".

D) Para esta etapa se exceptúa la transferencia al CONCESIONARIO de la DELEGACION DE FORMOSA, prevista en el capítulo III, punto 2º del ANEXO "CONDICIONES GENERALES".

E) Para esta etapa no será exigido al CONCESIONARIO la realización de los ensayos de simulación de maniobras para ubicación de señales en el RIO PARAGUAY, previsto en el capítulo VII, punto 46 del ANEXO "CONDICIONES GENERALES".

ARTICULO 6º. FIADORES SIMPLEMENTE MANCOMUNADOS. Las personas jurídicas que conforman el CONCESIONARIO se constituyen en fiadores simplemente mancomunados con la sociedad anónima concesionaria por todas las obligaciones contractuales por el plazo de duración de la ampliación de la concesión, con más sus prórrogas si las hubiere y hasta la extinción de todas las obligaciones emergentes del CONTRATO DE CONCESION, de conformidad con el artículo 4.1 del PLIEGO, y suscriben el presente en tal carácter.

ARTICULO 7. PLAZO DE LA CONCESION. El de la ampliación de la concesión será el determinado por la cláusula tercera del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripta en fecha, ratificada por Decreto Nº , de fecha .

ARTICULO 8º. SUSPENSION - EXTINCION. La suspensión o extinción del presente contrato de ampliación se regirá por las disposiciones establecidas en el PLIEGO. ARTICULO 9º. RESPONSABILIDAD CIVIL. Se aclara que el CONCESIONARIO no será responsable por los daños que fueren consecuencia de o tuvieran relación con vicios ocultos de los bienes afectados a la concesión entregados por el CONCEDENTE, salvo en el supuesto de un cumplimiento defectuoso de los trabajos comprometidos por el CONCESIONARIO en el presente contrato.

Tampoco es responsable de las consecuencias que pudiera resultar de la correcta ejecución del proyecto que se encuentra expresado en el PLIEGO y en el ANEXO "CONDICIONES GENERALES", la disposición y ubicación del material resultante del dragado y de cualquier daño que se produzca como consecuencia del fiel cumplimiento por el CONCESIONARIO de las obras de trabajos comprometidos por éste bajo el presente contrato o de las consecuencias o daños ambientales que resulten del proyecto mismo, siempre y cuando el CONCESIONARIO dé cabal cumplimiento con el proyecto definitivo.

El CONCESIONARIO será responsable de los daños y prejuicios producidos como efecto del cumplimiento defectuoso de los trabajos comprometidos.

ARTICULO 10º. El Poder de Policía de la Navegación es ejercido por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, correspondiéndole la responsabilidad del ordenamiento del tráfico en la vía navegable concesionada de acuerdo a lo establecido en las Leyes Nros. 18.392 y 20.094, y el Decreto Nº 4516/73 y sus modificatorios (REGINAVE).

ARTICULO 11º. TARIFAS. Se establece en forma transitoria que para los próximos TRES (3) años el valor de la tarifa será CERO (0), debiendo el CONCEDENTE abonar al CONCESIONARIO, para la realización de la obra, el subsidio establecido en el punto 3º, del capítulo III del ANEXO "CONDICIONES GENERALES".

El CONCEDENTE anualmente incluirá en el proyecto de la Ley de Presupuesto Nacional que envía al CONGRESO NACIONAL las partidas necesarias para cumplir con el subsidio previsto en el punto 3º, capítulo III del ANEXO "CONDICIONES GENERALES".

Transcurrido dicho plazo y si el resultado de los estudios pertinentes aconsejara que mediante el cobro de tarifa a los usuarios permitiera solventar el costo de ampliación de la obra del presente contrato, se le asignará el valor correspondiente a la tarifa de peaje.

Los valores tarifarios, subsidios y precios vigentes en cada momento sólo podrán ser modificados por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en las circunstancias y formas establecidas en la cláusula octava del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL de fecha ../../.. ratificada por Decreto Nº ...

Toda modificación en el valor de la tarifa deberá estar debidamente fundada en un examen detallado de la estructura de costos y de todos los demás elementos que conforman el servicio concesionado.

Los montos redeterminados sólo podrán ser aplicables a partir de la notificación fehaciente de la decisión del CONCEDENTE en ese sentido.

ARTICULO 12º. MORA. La mora en el pago del subsidio previsto en el punto 3 del capítulo III del ANEXO "CONDICIONES GENERALES", resultará de lo establecido en el Código Civil, debiendo aplicarse intereses compensatorios, cuya tasa será la que fije el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para el descuento de certificados de obra en operaciones a TREINTA (30) días.

ARTICULO 13º. Durante la "Etapa 0" establecida en el ANEXO "CONDICIONES GENERALES"; el CONCESIONARIO deberá realizar todas las modificaciones, ampliaciones, desagregaciones, correcciones y adecuaciones que sobre el proyecto definitivo de ingeniería que el ORGANO DE CONTROL, o quien ejerza las facultades del mismo, le solicite sobre los siguientes puntos: mayor desarrollo del proyecto para la instalación de mareógrafos, presentación de planos y gráficos para el programa de trabajos ajustados mayor desarrollo de la metodología de los estudios a realizar conforme las CONDICIONES GENERALES.

Las necesarias modificaciones al proyecto definitivo original que deban realizarse como consecuencia de lo previsto en el presente contrato, como así también las posibles mejoras, deberán ser presentadas en la "Etapa 0", para su aprobación por el ORGANO DE CONTROL, o quien ejerza las facultades del mismo.

ARTICULO 14: El CONCESIONARIO entrega en este acto como garantía de cumplimiento del contrato correspondiente a la ejecución del primer tramo de la ampliación la suma de PESOS ARGENTINOS equivalentes a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 3.750.000) cotizados al tipo de cambio comprador publicado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Esta garantía será devuelta al CONCESIONARIO de la siguiente forma:

1) El SESENTA POR CIENTO (60%) al finalizar la Etapa 1 de la obra correspondiente al primer tramo de ampliación, deducidas las indemnizaciones por daños y perjuicios, multas o cualquier otra deuda a cuyo pago se encuentre obligado el concesionario.;

2) El CUARENTA POR CIENTO (40%) restante al finalizar la concesión, deducidos los importes por los conceptos referidos en el inciso anterior cuando corresponda.

Si como consecuencia de las deducciones efectuadas al finalizar la Etapa 1 el monto de la garantía restante resulta inferior al CUARENTA POR CIENTO (40%), el concesionario quedará obligado a cubrir su valor mediante la constitución de un nuevo depósito.

ARTICULO 15º. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO. PRELACION. Forman parte integrante del presente contrato, siendo su orden de prelación el siguiente:

- Las Condiciones Generales de las tareas de dragado y balizamiento secciones SANTA FE- CONFLUENCIA y CONFLUENCIA - ASUNCION (ANEXO).

- El Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto 863/93, sus especificaciones técnicas, sus anexos y las circulares emitidas y notificadas a los oferentes.

- La oferta.

- El Decreto Nº 253 de fecha 2 de Agosto de 1995

ARTICULO 16º. Domicilios, para todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales relacionadas con el contrato, se fijan los siguientes domicilios dentro de la CAPITAL FEDERAL de la REPUBLICA ARGENTINA:

CONCEDENTE: Av. España 2221, CAPITAL FEDERAL.

CONCESIONARIO: Av. Corrientes 316, Piso 2º, CAPITAL FEDERAL.

Todas las notificaciones efectuadas en los domicilios arriba mencionados se tendrán por válidamente efectuadas y surtirán plenos efectos.

Todo cambio de domicilio deberá ser fijado dentro del radio de la Capital Federal y notificado fehacientemente por escrito.

ARTICULO 17º. DERECHO APLICABLE JURISDICCION. El derecho, jurisdicción y sistema de solución de controversias será el establecido en el PLIEGO.

En prueba de conformidad se firma el presente con CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días …..del mes de ……..

ANEXO

CONDICIONES GENERALES DE LAS TAREAS DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO,

SECCIONES SANTA FE - CONFLUENCIA Y CONFLUENCIA – ASUNCION

INTRODUCCION

1. TRABAJOS A REALIZAR.

2. AREA GEOGRAFICA.

2.1. Sección A.

2.2. Sección B.

CAPITULO I

PLAZOS, ETAPAS Y CONDICIONES GENERALES

1. PLAZOS Y ETAPAS DE LAS TAREAS A REALIZAR.

1.1. Plazos.

1.1.1. Dragado.

Etapa 0

Etapa 1

Etapa 2

1.12. Señalización.

Etapa 0

Etapa 1

Etapa 2

1.2. Etapas de las Tareas.

1.2.1. Trabajos relativos a cada Etapa.

Etapa 0

Etapa 1

Etapa 2

2. CONDICIONES GENERALES PARA LAS TAREAS DE DRAGADO Y SEÑALIZACION.

2.1. Relevamientos de Ajuste.

CAPITULO II

PROYECTO EJECUTIVO, PLANES DE TRABAJO, PROGRAMACION DE LAS TAREAS Y TRABAJOS EN AGUAS DE JURISDICCION COMPARTIDA

1. PROYECTO EJECUTIVO, PLANES DE TRABAJO Y PROGRAMACION DE LAS TAREAS.

1.1. Proyecto Ejecutivo.

1.2. Plan y Cronograma de Ejecución de los Trabajos.

2. TRABAJOS EN AGUAS DE JURISDICCION COMPARTIDA.

CAPITULO III

APORTES DEL CONCEDENTE

1. PERSONAL.

2. BASES DE OPERACIONES.

3. SUBSIDIO.

4. REAJUSTE DE COSTOS.

5. PAGO

CAPITULO IV

MEDIOS A PROVEER AL ORGANO DE CONTROL PARA UNO NO EXCLUSIVO

1. EMBARCACIONES.

2. VEHICULOS.

CAPITULO V

PEAJE

CAPITULO VI

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE DRAGADO

1. TRAMOS Y SECCIONES DE LA VIA NAVEGABLE.

2. DESCRIPCION DE LA VIA NAVEGABLE.

3. VOLUMENES A DRAGAR Y PLAZOS PREVISTOS PARA LA EJECUCION DE LAS DISTINTAS

ETAPAS.

3.1. Volúmenes.

3.2. Plazos.

4. SIN APLICACION EN ESTA AMPLIACION DE CONTRATO.

EJECUCION DE LOS TRABAJOS

5. PROYECTO, METODOLOGIA Y PLAN DE TRABAJOS.

6. ZONAS DE DEPOSITO DEL MATERIAL DRAGADO.

7. MATERIAL A EXTRAER.

8. SUFICIENCIA DE LOS EQUIPOS.

9. INTERFERENCIAS DE CAÑERIAS Y OTROS ELEMENTOS.

10. TRAZADO DE LA VIA NAVEGABLE

11. UBICACION DE LOS EQUIPOS.

MEDICIONES

12. RELEVAMIENTOS.

13. COMPUTOS DE DRAGADO.

14. PLANOS DE COMPARACION.

14.1. Definiciones.

14.2. Relevamientos.

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DURANTE EL DRAGADO

15. ILUMINACION DE LOS ELEMENTOS FLOTANTES.

16. MOVIMIENTO DE ELEMENTOS DE BALIZAMIENTO.

17. REGIMEN FLUVIAL.

18. PASO DE EMBARCACIONES.

MISCELANEAS

19. ESTUDIO DE TRAFICO ACTUAL Y SU PROYECCION.

20. TRANSPORTE DE PERSONAL.

21. ALOJAMIENTO EN LAS UNIDADES DE DRAGADO.

22. SERVICIOS Y PROVIDENCIAS.

23. CONDICIONES EXTRAORDINARIAS.

PENALIDADES

24. PENALIDADES A APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTOS.

24.1. Incumplimiento del comienzo de las tareas.

24.2. Incumplimiento de la fecha de la finalización de las tareas.

24.3. Pérdida de profundidades en la ETAPA 1.

24.4. Incumplimiento de la fecha de finalización integral de la Etapa 1.

24.5. Sin aplicación en la presente ampliación.

24.6. Incumplimiento de las Condiciones Contractuales, Pérdida de Profundidades en la Etapa 2.

24.6.a. Pérdida de un (1) pie de profundidad.

24.6.b. Pérdida de dos (2) pies de profundidad.

24.6.c. Pérdida de tres (3) pies de profundidad.

24.6.d y e. Sin aplicación en la presente Ampliación.

24.6.f. Pérdida de profundidad mayor de tres (3) pies de profundidad.

25. DESTRUCCION DE LOS TRABAJOS DE DRAGADO.

26. ESCALAS HIDROMETRICAS.

26.1. Trabajos a Ejecutar.

26.2. Nivelación de los ceros de las Escalas Hidrométricas.

CAPITULO VII

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE SEÑALIZACION GENERALIDADES Y ALCANCE DE LOS TRABAJOS PLAZOS Y ETAPAS DE EJECUCION

1. PLAZOS.

2. ETAPA 0.

3. ETAPA 1.

4. SIN APLICACION EN LA PRESENTE AMPLIACION

5. ETAPA 2 (MANTENIMENTO)

CASCOS A PIQUE NAUFRAGOS Y OTROS ELEMENTOS

6. SEÑALIZACION DE CASCOS A PIQUE.

7. LOCALIZACION DE CASCOS A PIQUE.

8. SITUACION DE FONDO LIMPIO.

9. VERIFICACION DE FONDO LIMPIO.

10. SEÑALIZACION DE NUEVOS PELIGROS.

CONTROLES

11. NOVEDADES SEMANALES

12. CONFECCION DE PARTES DE NOVEDADES Y PLANOS GENERALES.

13. PLANOS GENERALES DE CUMPLIMIENTO DE LA SEÑALIZACION.

14. REGISTRO DE SEÑALES.

15. INFORMACION DE NOVEDADES.

MISCELANEAS

16. CANTIDAD DE SEÑALES.

17. REUBICACION DE SEÑALES.

18. PLAN DE TRABAJOS AJUSTADO.

19. EQUIPAMIENTO A UTILIZAR.

20. BASES DE OPERACIONES Y BUQUES BALIZADORES

21. INSPECCION PREVIA DEL SISTEMA.

22. APLICACION DE REGLAMENTOS DE SEÑALIZACION.

23. TIPOS DE BOYAS.

24. INTENSIDAD LUMINICA.

25. FORMAS DE BALIZAS.

26. SIN APLICACION EN LA PRESENTE AMPLIACION.

27. INSCRIPCIONES EN LAS BOYAS.

28. INSCRIPCIONES EN INDICACION DE CASCO A PIQUE

29. IDENTIFICACIONES DE BOYAS

30. BOYAS EXISTENTES

31. UBICACION, PINTADO Y FORMAS DE BALIZAS.

32. APLICACION DE ORDENANZAS LOCALES Y REGLAMENTACION MARITIMA.

33. CONDICIONES DE ELEMENTOS AL FINALIZAR LA CONCESION.

34. ABANDONO DE LAS TAREAS.

35. DESTRUCCION TOTAL Y PARCIAL DEL SISTEMA.

PENALIDADES

36. PENALIDADES DURANTE LA ETAPA 0.

37. PENALIDADES DURANTE LA ETAPA 1.

38. SIN APLICACION EN LA PRESENTE OBRA.

39. PENALIDADES DURANTE LA ETAPA 2.

40. MONTO DE LAS PENALIDADES DE APLICACION EN LOS CASOS CONTEMPLADOS EN LOS PUNTOS 36, 37 Y 39.

41. IMPREVISTOS O HECHOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.

42. PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO EN FECHA DE INICIO.

43. PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZO DE CADA UNO DE LOS TRABAJOS.

44. MEDIOS A PROVEER AL ORGANO DE CONTROL PARA USO NO EXCLUSIVO.

45. DENSIDAD Y POSICION DE SEÑALES.

46. ENSAYOS DE SIMULACION DE MANIOBRAS PARA UBICACION DE SEÑALES EN EL RIO PARAGUAY.

TABLA 1 - CAPITULO VII SEÑALIZACION BASICA EXIGIDA

RIO PARANA

SECCION A

RIO PARAGUAY

SECCION B

TABLA 2 - CAPITULO VII RIOS PARANA – PARAGUAY

RESUMEN CANTIDAD DE SEÑALES

APENDICE I - CAPITULO VII

PUNTAJE POR COMETIDO DE LAS SEÑALES

PUNTAJE POR TIPO DE FALLA, DEFECTO O AVERIA

I) PONDERACION DE LAS ANORMALIDADES.

II) DETERMINACION DEL PORCENTAJE PONDERADO DE ANORMALIDADES.

CAPITULO VIII

ESPECIFICACIONES PARTICULARES PARA EL

DESARROLLO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

OBJETIVOS - ALCANCE GENERAL Y CONTENIDOS

1. OBJETIVOS.

2. CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACION DE LA PROPUESTA.

3. ESTUDIOS Y RELEVAMIENTOS.

3. 1. Caracterización de materiales a remover.

3. 2. Disposición del material dragado Criterios generales para la determinación de las zonas autorizadas y de las zonas de veda.

3.3. Mitigación de impactos negativos.

4. EJECUCION DE LA OBRA.

4.1. Disposición del material dragado.

4.2. Autorización de nuevas áreas de disposición.

4.3. Modificación de zonas de veda.

4.4. Modificación y/o actualización del EsIA, del PGA y/o del Cronograma.

5. TAREAS DE ADECUACION Y MANTENIMIENTO DE LA SEÑALIZACION Y AYUDAS PARA LA NAVEGACION

6. BALIZADORES/TREN PARA TAREA DE BALIZAMIENTO.

7. EsIA y PGA - LINEAMIENTOS BASICOS.

7.1. EsIA.

7.2. Plan de Gestión Ambiental.

8. PENALIDADES.

8.1. Incumplimiento de Plazos de Entrega de Documentación.

8.2. Incumplimiento de las Tareas Previstas en el Plan de Gestión Ambiental.

INTRODUCCION

1. TRABAJOS A REALIZAR.

Los trabajos a realizar comprenden el dragado para la adecuación de profundidades y anchos, la señalización y el mantenimiento de la vía de navegación fluvial desde: el Tramo Exterior del Canal de Acceso al Puerto de Santa Fe (Km. 584 del Río Paraná) hasta la Confluencia de los Ríos Paraná y Paraguay (Km. 1238) denominada Sección A; el Río Paraguay desde su confluencia con el Río Paraná (Km. 1238) hasta Asunción (Km 1630) denominada Sección B, tal como se observa en la Figura Nº 1 adjunta.

2. AREA GEOGRAFICA.

Las tareas a realizar se desarrollarán a lo largo de extensos sectores de los ríos Paraná Medio, Paraná Superior y Paraguay. Se describe a continuación muy brevemente el área geográfica donde se realizarán los trabajos y algunas características principales de la misma, separada por tramos según lo indicado en el punto 1.

2.1. Sección A.

Comprende desde Santa Fe, Km. 584 del Río Paraná Medio, hasta Confluencia en el Km 1238 del Río Paraná Superior. En este tramo los pasos críticos constituidos en su mayoría por suelos arenosos presentan problemas de profundidades y anchos donde los costos de mantenimiento se pueden minimizar recurriendo a oportunos cambios de rutas, para lo cual son necesarios trabajos de relevamiento batimétricos de los pasos y de los entrepasos.

2.2. Sección B.

Se desarrolla entre Confluencia (Km. 1238) y el Acceso a Asunción en el Km. 1630 del Río Paraguay. En este caso, al inconveniente de pasos con pocas profundidades y anchos, se suma la existencia de curvas de reducidos radios siendo pocas las oportunidades de cambiar la traza de la ruta dada la presencia de un cauce principal bien definido. En este caso los relevamientos batimétricos periódicos permitirán realizar el monitoreo de las profundidades y programar, de ser necesario, tareas correctivas.

Algunas de las curvas de reducidos radios de curvatura deberán ser ampliadas para permitir la navegación de trenes de barcazas. En el paso Vileta se encuentran suelos semiduros que necesitan de una draga cortadora para su remoción.

Cabe aclarar que en esta Sección B los trabajos se realizarán en aguas binacionales del Río Paraguay.

CAPITULO I

PLAZOS, ETAPAS Y CONDICIONES GENERALES

1. PLAZOS Y ETAPAS DE LAS TARAS A REALIZAR.

1.1. Plazos.

Acta de iniciación de las Tareas: dentro los VEINTE (20) días de la entrada en vigencia de la ampliación del contrato se efectivizará la firma del Acta de Iniciación de las tareas.

1.1.1. Dragado.

Etapa 0

Para el cumplimiento de esta Etapa se establece un plazo máximo de SEIS (6) meses a partir de la fecha de firma del Acta de Iniciación de las Tareas. A la conclusión de esta etapa, se firmará el Acta de Iniciación de los trabajos de dragado.

Etapa 1

Secciones A (Santa Fe - Confluencia) y B (Confluencia - Asunción).

Para el cumplimiento de las metas de esta Etapa, en el caso de las Secciones mencionadas, se establece un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses, a partir de la fecha del Acta de Iniciación de las Tareas.

Etapa 2

Desde la finalización de los trabajos correspondientes a la ETAPA 1, hasta la finalización del "Contrato de Concesión, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el KILOMETRO 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del KILOMETRO 239, 1 del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL INGENIERO EMILIO", en adelante "Contrato de Concesión", contados a partir de la fecha del Acta de Iniciación de las Tareas.

1.1.2. Señalización.

Etapa 0

A partir de la fecha de firma del Acta de Inicio de los trabajos de Señalización, que coincidirá con la correspondiente al Acta de Iniciación de las Tareas, el Concesionario se hará cargo del mantenimiento de todo el sistema, en las condiciones en que se encuentre, teniendo como plazo máximo el fijado a continuación, para dar comienzo a los trabajos de remodelación correspondientes a la Etapa 1.

SECCION A: 6 Meses.

SECCION B: 6 Meses.

Etapa 1

SECCION A: Las tareas deberán estar concluidas a los 18 meses.

SECCION B: Las tareas deberán estar concluidas a los 18 meses.

Los plazos mencionados precedentemente se considerarán a partir de la fecha de firma del Acta de Iniciación de las Tareas.

Etapa 2

Desde la finalización de los trabajos correspondientes a la ETAPA 1, hasta la finalización del "Contrato de Concesión, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el KILOMETRO 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del KILOMETRO 239, 1 del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL INGENIERO EMILIO", en adelante "Contrato de Concesión", contados a partir de la fecha del Acta de Iniciación de las Tareas.

1.2. Etapas de las Tareas.

El presente contempla UNA Etapa inicial de preparación o alistamiento y DOS Etapas de ejecución.

1.2.1. Trabajos relativos a cada Etapa

Etapa 0

En esta Etapa el Concesionario deberá realizar las movilizaciones y el alistamiento del material flotante y de las instalaciones terrestres necesarias para la ejecución de los trabajos correspondientes.

Presentará los planos del Proyecto Ejecutivo de las obras, el Plan y Cronograma de Ejecución de las Obras, el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y el Plan de Gestión Ambiental (PGA).

Efectuará el mantenimiento de la señalización existente con el fin de que la misma no alcance niveles inferiores a los de la Iniciación de las Tareas.

Etapa 1

Ejecución de los trabajos de dragado de adecuación.

Remodelación total del sistema de señalización a IALA-Región B, y suministro e instalación de las ayudas para la navegación previstas para la obra.

Implementación del Monitoreo Ambiental, conforme a lo establecido en el Plan de Gestión Ambiental y ajustes sucesivos de este último.

Etapa 2

Ejecución de dragados de mantenimiento (incluyendo de Control de las áreas de refulado y/o vaciado).

Operación, mantenimiento y reparación de las señalizaciones del nuevo sistema de ayuda para la navegación en el tramo.

Continuará con las tareas de Monitoreo Ambiental de acuerdo a lo pautado en el PGA ajustado.

2. CONDICIONES GENERALES PARA LAS TAREAS DE DRAGADO Y SEÑALIZACION.

2.1. Relevamientos de Ajuste.

Los volúmenes a extraer serán ajustados en función del punto 12 del Capítulo VI de las presentes Especificaciones Técnicas.

El estado del sistema de señalización existente será determinado mediante una recorrida en conjunto a realizar dentro de los SESENTA (60) días de la firma del Acta de Iniciación de las Tareas.

CAPITULO II

PROYECTO EJECUTIVO, PLANES DE TRABAJO, PROGRAMACION DE LAS TAREAS Y TRABAJOS EN AGUAS DE JURISDICCION COMPARTIDA

1. PROYECTO EJECUTIVO, PLANES DE TRABAJO Y PROGRAMACION DE LAS TAREAS.

1.1. Proyecto Ejecutivo.

El Concesionario deberá preparar los planos y demás documentos del Proyecto Ejecutivo de las Obras, incluyendo el de las áreas de vaciado, recintos de refulado y su cronograma, como también del diseño de detalle del sistema de señalización de ayuda a la navegación, de las mediciones y estudios.

Para el Proyecto Ejecutivo del canal navegable se deberán tener en consideración las profundidades mínimas en base a niveles de referencia preestablecidos e inamovibles en todo el tramo, anchos de solera, radios de curvatura y cantidad y posiciones de señales básicas a colocar y mantener, conforme a un preestablecido criterio de diseño, el cual se detalla en este documento.

La gran actividad hidrosedimentológica y la constante evolución morfológica de cauces y bancos, hacen que las profundidades naturales cambien continuamente de posición, resultando en algunos casos conveniente desplazar la ruta en lugar de ejecutar tareas de dragado que no acompañen la tendencia natural del río. Esto exige establecer la solución de menor intervención en el curso y resolver parcialmente el problema, con el desplazamiento de la traza y pronta movilización de señales, a una nueva traza ajustada del canal dentro del mismo cauce, o a otro cauce o brazo del mismo río.

Estas características determinan que el Concesionario además de tener que contar con equipos de dragado y señalización, deba contemplar también otras tareas, como lo son la ejecución de mediciones y estudios. Estas tareas se incluyen dentro de la presente Ampliación no sólo como una manera de disminuir costos, sino también con el objetivo de promover una progresiva reducción de las tareas de dragado en el tiempo, favoreciendo e intentando lograr su autorregulación.

El presente Documento tiene como objetivo detallar las condiciones técnicas mínimas que deberán cumplirse para asegurar la navegabilidad de la ruta con trenes de empuje y otras embarcaciones durante las veinticuatro horas del día.

Las tareas de dragado requeridas, tanto durante la adecuación o el mantenimiento se realizarán siempre y cuando no fuera posible evitarlas mediante una readecuación de la traza del canal o cambios parciales de la ruta que pudieran efectuarse. En todos los casos, de existir diferentes alternativas de traza el Concesionario deberá seleccionar aquella que demande menores volúmenes de dragado.

Para el diseño del canal navegable se deberán tener en consideración los siguientes criterios:

a) En los tramos de los ríos Paraná y Paraguay entre los Km 584 (Tramo Exterior del Canal de Acceso al Puerto de Santa Fe) y Km 1630 (Acceso a Asunción), los canales dragados en los pasos que son motivo de las tareas incluidas en este Documento tendrán, como mínimo en tramos rectos, CIENTO CUATRO (104) metros de ancho de solera y deberán tener, como mínimo, profundidades suficientes para permitir la navegación de embarcaciones con TRES CON CERO CINCO (3,05) metros (10 pies) de calado.

Las profundidades mínimas en toda la ruta, indicadas en las tareas a ejecutar y mantener, serán de TRES CON SESENTA Y CINCO (3,65) metros (12 pies) para lechos de arenas y suelos semiduros, TRES CON NOVENTA Y CINCO (3,95) metros (13 pies) para lechos duros medidas desde el pelo de agua, cuando los niveles del río, sean iguales o mayores al de referencia interpolado (ver punto 14 capítulo VI).

Cuando los niveles del río, sean menores al nivel de referencia interpolado, las profundidades mínimas en toda la ruta a mantener estarán referidas a dicho nivel de referencia. Las mismas incluyen una revancha bajo quilla de CERO CON TREINTA (0, 30) metros para lechos de arena y suelos semiduros CERO CON SESENTA (0, 60) metros para lechos duros, y en ambos casos un sobredragado por seguridad de CERO CON TREINTA (0, 30) metros.

b) Las pendientes mínimas de los taludes a lograr y mantener en correspondencia a cada tipo de material de fondo serán los siguientes:

- Suelos no consolidados

1: 5

- Suelos conglomerados

1: 3

- Suelos duros

1:1

Dichas pendientes serán medidas a partir de los extremos de la solera del canal para los anchos y profundidades arriba indicados y verificados al finalizar la Etapa 1.

Con respecto a los anchos de solera en curvas, se detallan en el cuadro A los valores mínimos aceptables para las distintas Secciones de la ruta. Las dimensiones de referencia varían en función del radio de las curvas.

Cuadro A

ANCHOS DE SOLERA EN CURVAS

(Metros)

RADIO (metros)

SECCIONES A y B (Km. 584 – 1.630)

750

151

1.000

142

1.250

136

1.500

131

1.750

128

2.000

125

2.250

123

2.500

121

Las ayudas a la navegación que deberán ser instaladas y mantenidas tendrán que, como mínimo, cumplir con los criterios establecidos en este Documento.

Dentro de los NOVENTA (90) días corridos posteriores a la firma del Acta de Iniciación de las Tareas, el Concesionario deberá preparar y someter a la aprobación del Organo de Control, el Proyecto Ejecutivo de las obras, programas y Planes de trabajos, cálculos, memorias descriptivas, métodos constructivos y demás documentos e informaciones que se requieran para la ejecución de las tareas de dragado de adecuación y de mantenimiento (incluyendo los trabajos de refulado y vaciado).

El Concedente, a través del Organo de Control, tendrá a su cargo la revisión y aprobación del Proyecto Ejecutivo y demás documentos del diseño del canal navegable. La verificación de cada uno de los documentos del Proyecto Ejecutivo y la manifestación sobre su aprobación o la indicación de fallas detectadas o complementaciones a efectuar, se hará en un plazo no superior a treinta (30) días corridos a contar de la fecha de presentación de cada documento.

1.2. Plan y Cronograma de Ejecución de los Trabajos.

Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos posteriores a la firma del Acta de Iniciación de las Tareas, el Concesionario deberá presentar al Concedente para su aprobación, el Plan Detallado de Ejecución de los Trabajos y un Cronograma en forma de gráfico de barras. Estos documentos se basarán en los programas y planes de ejecución propuestos por el Concesionario y deberán englobar todas las complementaciones, alteraciones y detalles que el Concedente solicite a aquel con referencia a los documentos previamente presentados, y la manifestación sobre su aprobación o la indicación de fallas detectadas o complementaciones a efectuar, se hará en un plazo no superior a quince (15) días corridos a contar de la fecha de presentación de cada documento.

Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos posteriores a la firma del Acta de Iniciación de las Tareas, el Concesionario deberá presentar al Concedente para su aprobación el EsIA y el PGA que deberán tener en cuenta el Plan Detallado de ejecución de los Trabajos aprobado por el Concedente.

En estos documentos se indicarán claramente, entre otros, los plazos para iniciación y terminación de cada uno de los trabajos en las distintas secciones de la ruta navegable, los volúmenes y avances mensuales previstos, los métodos de ejecución, los equipos de construcción a emplearse y su asignación a cada frente de trabajo, y otros datos necesarios para la correcta y oportuna ejecución y control de los trabajos.

Previo al inicio de las tareas de dragado, el Concesionario deberá contar con la aprobación del Proyecto Ejecutivo, la metodología que empleará para el desarrollo de los trabajos, el cronograma detallado de ejecución de los trabajos, las características de los equipos principales y auxiliares a emplear, la ubicación de las áreas de vaciado y del PGA.

El Concesionario, al menos una vez por año deberá reprogramar, los trabajos concesionados, a los fines de evaluar la necesidad de introducir modificaciones. Las mismas o, caso contrario, la vigencia de la traza del canal deberá estar fundamentada a través de las mediciones requeridas como parte integrante de esta Ampliación de Contrato. El mismo programa de mediciones, a su vez, deberá también ser actualizado, mediante modificaciones que surjan como consecuencia del mejor cumplimiento de la tarea concesionada, debiendo ser tal actualización aprobada por el Organo de Control.

2. TRABAJOS EN AGUAS DE JURISDICCION COMPARTIDA.

La Tarea de Adecuación y Señalización del canal navegable se desarrollará en aguas nacionales y binacionales en el Río Paraguay y en el Río Paraná desde Confluencia hasta Asunción, con facultades para establecer boyas y señales en ambas riberas de los mencionados ríos. El Concedente se obliga a gestionar ante las autoridades nacionales o extranjeras que pudieran resultar competentes toda autorización, aprobación, permiso o acto administrativo que resulte necesario para que el Concesionario pueda iniciar, continuar o finalizar las tareas comprometidas. El Concesionario no será responsable por las demoras que se produzcan como consecuencia de la falta de obtención en tiempo oportuno de la autorización, aprobación, permiso o acto administrativo necesario para iniciar, continuar o finalizar las tareas comprometidas.

CAPITULO III

APORTES DEL CONCEDENTE

1. PERSONAL.

El Concedente transferirá al Concesionario CIENTO OCHENTA (180) personas pertenecientes al plantel del personal embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables, dependiente de la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina. Dicha transferencia deberá ser efectivizada dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos a contar desde la fecha de la firma del Acta de Iniciación de las tareas en los términos y condiciones que se detallan a continuación:

• El Organo de Control comunicará al Concesionario la nómina del personal que se encuentra en condiciones de ser transferido, con la conformidad expresa de cada trabajador, debiendo arbitrar el Concedente las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento en tiempo y forma a la transferencia temporaria de los mismos.

• De la nómina de trabajadores mencionados en el punto anterior el Concesionario indicará expresamente los CIENTO OCHENTA (180) trabajadores seleccionados, debiendo cumplir los plazos de incorporación por transferencia establecido en el primer párrafo del punto 1.

De todas las obligaciones laborales y previsionales correspondientes al personal a transferir por el Concesionario, que hubieran sido devengadas con anterioridad a la fecha de efectiva transferencia, estarán a cargo del anterior empleador. La transferencia del personal acordada, implica también que deberán aplicarse al mismo las normas de protección de empleo, situación laboral, encuadramiento sindical y seguridad social contenidas en los Artículos 41, 43, 44 y 45 de la ley Nº 23.696 de la República Argentina, que el Concesionario declara conocer y aceptar.

• En el supuesto que correspondiere abonarle al trabajador o a sus derechohabientes alguna de las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, el Concesionario y el Concedente, participarán en las mismas a prorrata por el tiempo efectivamente trabajado para cada empleador, con la excepción prevista en el cuarto párrafo, del punto 2.

• La relación laboral entre el Concesionario y el personal transferido se deberá regir por la convención colectiva de trabajo Nº 516/03 "E" del Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento homologado por Resolución Nº 178 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que el Concesionario declara que conoce y acepta, como además sus modificaciones y/o agregados mediante actas de Comisión Paritaria de Interpretación Permanente.

2. BASES DE OPERACIONES.

Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de la firma del Acta de Iniciación de las tareas, el Concesionario recibirá de parte del Concedente en concepto de usufructo como base de operaciones los siguientes distritos y delegaciones:

DISTRITO / DELEGACION

% DE SUP. A CEDER

Distrito Paraná Medio

Delegación Goya

Distrito Paraná Superior

Distrito Río de la Plata

Delegación Formosa (esta base será recibida)

La Dirección Nacional de Vías Navegables en conjunto con el Concesionario determinará el área a otorgar, en usufructo en estos distritos.

El Concesionario tiene la guarda y responsabilidad de todos los bienes que se encuentren en los sectores de los distritos y delegaciones, que hayan sido otorgados en virtud de lo considerado en el presente punto.

La entrega se realizará previo inventario de bienes.

3. SUBSIDIO.

El Concedente efectuará un aporte mensual en PESOS ARGENTINOS equivalentes a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL (u$s 3.125.000.-) cotizados al tipo de cambio comprador publicado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en concepto de subsidio para el pago de las tareas correspondientes a la sección A. Con posterioridad se establecerá el aporte correspondiente a efectos de llevar a cabo las tareas previstas para la sección B.

El Concesionario deberá indicar en su propuesta el monto de subsidio solicitado, el que no podrá superar el monto indicado en el párrafo anterior.

El aporte estatal establecido reviste el carácter de subsidio. A tales fines será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Nº 2687 de fecha 27 de diciembre de 2002, por lo cual el aporte estatal no se considerará comprendido en los ingresos directos a favor del Concesionario previstos en el primer párrafo del Artículo 23º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones.

4. REAJUSTE DE COSTOS.

Se utilizará la misma fórmula de actualización de costos que en el contrato Santa Fe - Océano.

5. PAGO

Al vencimiento de cada mes calendario, contado el primero de ellos desde el vencimiento del mes en curso al momento de la firma de la Ampliación, el Concedente depositará los montos establecidos en el punto 3 del presente Capítulo, previa retención establecida en el Artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones del Contrato de Concesión, dentro de los treinta (30) días corridos, posteriores a cada uno de los vencimientos establecidos anteriormente, en una cuenta que el Concesionario abrirá a tal efecto en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

CAPITULO IV

MEDIOS A PROVEER AL ORGANO DE CONTROL PARA USO NO EXCLUSIVO

A proveer a partir de la fecha del Acta de Iniciación de las Tareas.

1. EMBARCACIONES.

Cuatro (4) con las siguientes características aproximadas:

- eslora: 8 m a 10 m

- manga: 2, 50 a 3 m

-calado máximo: 1, 50 m

- puntal: 2, 50 m

- velocidad de operación de relevamiento: 3 nudos

- velocidad de crucero: 20 a 22 nudos

- autonomía: 3 días

- alojamiento: 4 plazas para personal Técnico.

Deberán estar equipadas con instrumental de medición y almacenamiento de datos y equipos de posicionamiento que incluirán como mínimo: instrumental para posicionamiento satelital diferencial, y sondas batimétricas de precisión hidrográfica.

El Concesionario suministrará sin cargo las tripulaciones y se hará cargo de los costos operativos y de su mantenimiento y reparación. Las embarcaciones no serán de uso exclusivo del Organo d e Control pero sí deberán estar a la orden cada vez que éste lo necesite.

2. VEHICULOS.

Cuatro (4) con las características especificadas a continuación.

El concesionario deberá poner a disposición y mantener para uso del Organo de Control para traslado de personal e instrumental, los siguientes vehículos:

a) 1 pick-up doble cabina de 3 puertas, 6 asientos (motor de 2.500 cm3 como mínimo) de autoencendido (ciclo diesel) 4 tiempos, con menos de tres años de antigüedad y buenas condiciones de uso.

b) 3 automóviles de 4 puertas, 4 asientos, motor de 1.800 cm3 (como mínimo) de encendido provocado (ciclo OTTO) 4 tiempos, con menos de tres años de antigüedad y buenas condiciones de uso.

Este transporte estará a la orden del Organo de Control, para sus actividades oficiales. En caso que cualquiera de los vehículos no esté disponible debido a desperfectos, reparaciones o revisiones generales, el concesionario deberá igualmente suministrar el servicio y poner a disposición del Organo de Control dentro de las 24 horas de solicitado, una unidad para reemplazar la desafectada.

El Concesionario durante el período de la concesión, será responsable de los vehículos por unidades nuevas según sea necesario; de proporcionar los conductores y todo el mantenimiento y las reparaciones, incluyendo el suministro de nafta, gas oil, aceites, grasa, neumáticos y todos los otros materiales y elementos de consumo, piezas y repuestos, como así también todos los impuestos y seguros.

En caso de que el concesionario no satisfaga el requerimiento del Organo de Control, éste podrá contratar con cargo al Concesionario, las movilidades que requiera para cumplir con el normal desarrollo de sus funciones.

CAPITULO V

PEAJE

A los efectos del análisis de la aplicación, de una tarifa en carácter de peaje por la utilización de la Vía Navegable, se ha subdividido la misma en TRES (3) Subsecciones que se consignan a continuación.

SUBSECCION II.2: Santa Fe (Km. 584) - Esquina (Km 853).

SUBSECCION II.3: Esquina (Km. 853) - Confluencia (Km 1.238).

SUBSECCION II.4: Confluencia (Km. 1.238) - Asunción (Km 1.630).

Se considera la aplicación de una tarifa de PEAJE CERO, para las Subsecciones precedentemente mencionadas.

Transcurrido el plazo de tres años desde el acta de iniciación de las tareas y siempre que el resultado de los estudios pertinentes aconsejara que mediante el cobro de tarifa a los usuarios permitiera solventar el costo de las tareas del presente contrato, se le asignará el valor correspondiente a la tarifa de peaje.

Este criterio podrá ser modificado en las zonas de aguas de jurisdicción compartida con la República del Paraguay, solamente por acuerdo entre ambos estados, mientras que en la sección de jurisdicción exclusiva de la República Argentina, podrá hacerlo ésta a su solo arbitrio.

CAPITULO VI

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE DRAGADO

DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS

1. TRAMOS Y SECCIONES DE LA VIA NAVEGABLE.

Los trabajos a realizar comprenden el dragado para la adecuación de profundidades y anchos, de la vía de navegación fluvial desde: el Km. 584 del Río Paraná hasta la Confluencia de los Ríos Paraná y Paraguay (Km 1238) denominado Sección A y el Río Paraguay desde su confluencia con el Río Paraná (Km 1238) hasta Asunción (Km 1630) denominado Sección B.

En el desarrollo del presente capítulo se referencia cada punto con la correlatividad que le corresponde del articulado homónimo de la sección VII -A de las Especificaciones Técnicas de Dragado del Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión "Santa Fe - Océano" a efectos de permitir un más efectivo control del seguimiento de las Tareas en las funciones que le competen al órgano de Control.

2. DESCRIPCION DE LA VIA NAVEGABLE.

Las características morfológicas naturales actuales de la Vía Navegable, en términos generales y para cada Sección, se pueden resumir como sigue:

En la Sección A: Santa Fe (Km. 584) - Confluencia (Km. 1238), los pasos críticos presentan problemas de profundidades y anchos donde los costos de adecuación y posterior mantenimiento se pueden minimizar recurriendo a oportunos cambios de traza.

En la Sección B: Confluencia (Km. 1238) - Acceso a Asunción (Km. 1630), al inconveniente de pasos con pocas profundidades y anchos, se suma la existencia de curvas de reducidos radios siendo pocas las oportunidades de cambiar la traza de la Vía Navegable dada la presencia de un cauce principal bien definido.

3. VOLUMENES A DRAGAR Y PLAZOS PREVISTOS PARA LA EJECUCION DE LAS DISTINTAS ETAPAS.

3.1. Volúmenes.

El Concesionario deberá calcular los volúmenes de dragado a extraer para adecuar la Vía Navegable a la navegación deseada y los respectivos volúmenes anuales de mantenimiento para conservar dicha condición.

Los referidos volúmenes, serán calculados, incluyendo una sobre profundización y un sobre ancho y considerando un talud respecto a las dimensiones de diseño, especificadas en el punto 1.1 Capítulo II, parámetros que serán controlados y aprobados, de no merecer observaciones, por el Concedente.

3.2. Plazos.

En el punto 1.1, Capítulo I, del presente se establecen los plazos de ejecución estipulados para el cumplimiento de las distintas etapas de los trabajos que deberá ejecutar el Concesionario.

4. SIN APLICACION EN ESTA AMPLIACION DE CONTRATO.

EJECUCION DE LOS TRABAJOS

5. PROYECTO, METODOLOGIA Y PLAN DE TRABAJOS.

El Concesionario deberá presentar una memoria descriptiva de los trabajos de dragado, incluyendo planos de proyecto con el trazado de la Vía Navegable. Asimismo, deberá realizar un cómputo métrico estimativo de los volúmenes trimestrales de material a extraer en el lapso estipulado, para cada sección del canal en la adecuación y en el mantenimiento. En la Memoria Descriptiva se deberán incluir criterios y técnicas aplicadas para su formulación, la realización de los planos y la determinación de los volúmenes.

Para la elaboración del plan de trabajo definitivo por Sección, el Concesionario, en base al resultado de los estudios de suelo que realice, ajustará el tipo de material que se extraerá en los trabajos de adecuación en los pasos principales de la Vía Navegable.

Durante la etapa de adecuación de la Vía Navegable, deberá realizarse un cómputo métrico mensual de los volúmenes de material a extraer.

El Concesionario deberá desarrollar y justificar, en la forma más completa posible, un programa de actividades para las operaciones de dragado y su diagrama trimestral de avance, con la inclusión de la movilización del tren de dragado y demás equipos que utilizará para los trabajos a ejecutar. Señalará la iniciación y finalización de las tareas de dragado para cada sector, zonas de refulado y/o vaciado y los equipos que operarán.

Preparará el diagrama de trabajo, de las dragas propuestas, indicando para las estacionarias, su sistema de operación a fin de asegurar el ancho libre requerido para el paso de convoyes y/o buques. Detallará además, para este tipo de dragas, el ancho máximo de corte y demás características para la seguridad de la navegación.

El Concesionario deberá presentar en su proyecto las características principales de los equipos con los cuales prevé ejecutar los trabajos, como ser:

• Características básicas de las dragas: nombre y matrícula, tipo, calados máximos y mínimos en condiciones de operación, dimensiones principales, potencias de las bombas de dragado, de la propulsión, del motor del cortador o del sistema inyector (conforme al tipo de draga), capacidad de la cántara y descripción del sistema de descarga (si fuera el caso), diámetros de las cañerías de aspiración y descarga, capacidad de cántara, longitud máxima de cañería, posibilidades de descarga en zonas poco profundas, empleo de cañerías sumergidas, etc. Se deberá indicar además si se emplearán estaciones de rebombeo (booster), y si algún equipo principal del tren de dragado cumplirá dicha función (rebombeo):

• Diagramas de trabajo de las dragas propuestas.

• Instrumental de las dragas.

• Características básicas de los equipos a emplear para los trabajos de remoción de material duro (cortadores, perforadores, escarificadores y dragas u otros equipos para el transporte y vaciado del material).

• Base de operaciones de todos los equipos y embarcaciones de apoyo, talleres de reparaciones, depósitos, etc.

6. ZONAS DE DEPOSITO DEL MATERIAL DRAGADO.

El material extraído será convenientemente ubicado, no sólo para evitar su retorno al canal navegable, sino también, con el propósito de mantener las profundidades y anchos del canal con mínimos volúmenes de dragado.

Zonas de descarga del material dragado

El Concesionario deberá detallar las zonas que utilizará para el depósito del material dragado en función de los criterios establecidos en este documento, en cada una de las secciones.

Una vez aprobado el Plan de Trabajo definitivo, el Organo de Control, con causas justificadas podrá modificar las zonas de depósito a utilizar.

Previo al inicio de tareas de dragado, y posteriormente cada año, como máximo, el Concesionario deberá realizar un relevamiento de control en las zonas de efectivo depósito del material dragado para verificar su comportamiento, el que se realizará cubriendo una grilla cuadrangular de perfiles separados cada 200 m entre sí.

En caso de ser necesario todo recinto que se utilice para descarga de material de dragado deberá ser construido y mantenido por el Concesionario.

7. MATERIAL A EXTRAER.

En las Secciones de Santa Fe a Asunción, los materiales a dragar están constituidos esencialmente por arenas de grano fino y de fino a medio con baja o moderada densidad.

Para los trabajos de mantenimiento, el tipo de material a dragar consistirá básicamente en mezclas de arcillas, limos y arenas en proporciones variables, en general de buenas condiciones de dragabilidad.

Los datos arriba indicados deben considerarse como meramente informativos y orientativos.

Debido a la ausencia de localización precisa de los sitios de yacimiento arqueológico de valor (ejemplo, naufragios coloniales o prehispánicos) sobre el cauce y orillas, el Concesionario está obligado a notificar en forma inmediata al Organo de Control sobre el hallazgo de tales materiales y suspender las actividades en el sitio en forma transitoria hasta que se tomen las medidas correspondientes. En caso que las actividades de dragado se encuentren en el Camino Crítico de la obra, tal suspensión dará lugar a una prorroga automática del plazo de ejecución de los trabajos.

8. SUFICIENCIA DE LOS EQUIPOS.

El Concesionario deberá asumir la total y completa responsabilidad por la suficiencia de los equipos de dragado y demás medios a ser utilizados para el cumplimiento, en plazo y forma, de los trabajos de dragado de Adecuación y de mantenimiento.

En el caso de que cualquiera de que cualquiera de los equipos resultare insuficiente para cumplir adecuadamente con los trabajos previstos, dentro de los plazos establecidos o necesarios de ejecución, el Concesionario estará obligado a agregar él o los equipamientos complementarios necesarios a su exclusivo cargo y costo.

9. INTERFERENCIAS DE CAÑERIAS Y OTROS ELEMENTOS.

Los trabajos que se lleven a cabo no deberán ocasionar inconvenientes a la navegación durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, con excepción de lo previsto en el Punto 18. En cuanto a las cañerías de refulado, las mismas podrán ser flotantes o sumergidas, debiéndose colocar estas últimas, en la zona donde crucen el canal, sumergidas como mínimo a DOS (2) metros por debajo de la profundidad a que se esté realizando el dragado.

En todos los casos en que se instalen cañerías flotantes o sumergidas, deberán colocarse las señales demarcatorias que correspondan según normas (boyarines, linternas, etc.), las cuales deberán mantenerse en perfectas condiciones durante toda la vigencia del trabajo en cada zona, siendo exclusiva responsabilidad del Concesionario cualquier daño o siniestro que se ocasionare por inobservancia de lo antedicho.

10. TRAZADO DE LA VIA NAVEGABLE.

El Concesionario será responsable del correcto replanteo de la traza, de la exactitud de las posiciones, dimensiones y del alineamiento de todos los canales y tramos de la ruta, como así también de la provisión de todos los instrumentos y elementos, para el contralor de las mismas.

Si en cualquier momento durante la ejecución de los trabajos se presentara o detectara algún error en las posiciones, dimensiones o en la alineación de los canales o tramos de ruta, el concesionario, a requerimiento del Organo de Control, deberá, a sus propias expensas, subsanar dicho error a satisfacción del mismo.

El control de cualquier trazado o alineación realizado por el Organo de Control, no eximirá en ningún modo al Concesionario de su responsabilidad en la realización correcta de las tareas correspondientes.

El Concesionario deberá completar, preservar y proteger todos los puntos de referencia y demás medios empleados para el trazado de las obras.

Las posiciones de los canales deberán referirse al sistema de Referencia WGS 84 con Marco POSGAR 94.

El Concesionario será responsable de la ubicación y mantenimiento de todas las señales costeras, balizas, marcaciones y boyas necesarias para la realización de los trabajos y deberá comunicar por escrito al Organo de Control, sobre la posición de las mismas respecto al sistema de coordenadas indicado.

Al respecto, el Concesionario informará con la máxima antelación posible al órgano de Control la realización de cualquiera de estas tareas con los recaudos que tomará para la seguridad de la navegación.

11. UBICACION DE LOS EQUIPOS.

La ubicación de los equipos de dragado, deberá realizarse mediante modernos sistemas de posicionamiento, los que deberán ser aprobado por el Organo de Control.

La instalación, funcionamiento, mantenimiento y demás gastos de operación, serán a cargo del Concesionario.

MEDICIONES

12. RELEVAMIENTOS.

12.1. Antes de la iniciación de los trabajos de dragado, el Concesionario, realizará un relevamiento, en el Río Paraná desde el Km 584 hasta el Km 1238 y en el Río Paraguay desde el Km 1238 hasta el Km 1630 de las características que se indican a continuación.

Se entenderá como paso crítico a toda zona del canal navegable donde la profundidad de agua en algún momento dado del año no logre superar los CUATRO (4) metros con respecto al nivel de referencia local. Es decir para que una zona del canal no fuera considerada como perteneciente a un paso crítico, en todo momento del año, en todo el ancho de solera del canal navegable, la profundidad mínima con respecto al nivel de referencia local (ver punto 14), debe ser superior a 4 metros.

A los efectos de los relevamientos la desembocadura del Río Bermejo en el Río Paraguay, también deberá ser considerada como si fuera paso crítico.

Aquellos sectores de cauce donde las profundidades en el ancho de solera, con respecto al nivel de referencia, sean superiores a los CUATRO (4) metros pero, por autorización del Organo de Control, posean radios de curvaturas inferiores a 750 m, también deberán ser considerados como pasos críticos.

Todas las curvas críticas del Río Paraguay, donde fueran necesarias obras de dragado, deberán considerarse como pasos críticos.

a) Los pasos críticos serán relevados mediante perfiles transversales de sondeo cada 200 metros.

Estos relevamientos deberán efectuarse con una cobertura del total del cauce, incluyendo bancos hasta 2,50 m de profundidad mínima por el brazo por donde se sitúa la traza de la ruta y se deberán efectuar CINCO (5) perfiles batimétricos longitudinales, uno por el eje, y los restantes, a ambos lados, distanciados 50 m entre sí, y tantos perfiles transversales como fueran necesarios, con un espaciamiento máximo entre ellos de cien (100) metros.

La longitud del paso a cubrir con mediciones será como mínimo la necesaria hasta alcanzar aguas arriba y hacia aguas abajo de la misma, profundidades mayores a las definidas como paso crítico , salvo que situaciones particulares, admitidas por el órgano de Control, indiquen lo contrario.

Con los datos obtenidos se confeccionará un plano en escala 1: 5.000, con los valores de las profundidades referidas al cero, separada una de otra no más de 15 metros de progresiva de las secciones transversales relevadas. En el plano se incorporará la posición en identificación de las señales, y se imprimirá en film poliéster.

b) En los entre pasos, y a los efectos de permitir la correcta instalación de la señalización, los sondeos se harán con perfiles transversales cada MIL (1.000) metros de progresiva de la ruta, abarcando de margen a margen o hasta 2, 50 metros de profundidad mínima. Este recorrido deberá ser verificado con un perfil longitudinal por el eje del canal.

A la altura de los pasos críticos la cobertura de los relevamientos de las Secciones no sólo comprenderá el brazo del cauce principal por donde en ese momento se sitúa la traza del canal navegable, sino se extenderá adicionalmente por lo menos a dos de los brazos más importantes que en ese momento pudieran presentarse dentro del cauce del río. En estos casos se efectuarán perfiles transversales cada 1000 m, y un perfil longitudinal, que deberá ejecutarse posteriormente a los relevamientos transversales, y su traza en planta deberá ser tal que una los puntos de mayor profundidad de las Secciones transversales previamente relevadas, procurando definir el tahlweg del cauce.

Con los datos obtenidos se confeccionará un plano en escala 1: 5.000, incluyendo la posición e identificación de las señales, que se imprimirá en film poliéster.

Se deberán emplear GPS diferenciales referenciados al sistema de Referencia WGS 84 con Marco POSGAR 94 y al GAUSS KRÜGER.

Los relevamientos, del Río Paraná desde el Km 584 hasta el Km 1465 y en el Río Paraguay desde el Km 1238 hasta el Km 1630, se utilizarán, además, para ajustar los volúmenes de adecuación que el Concesionario indique en su oferta.

La comparación de volúmenes se realizará por Secciones. Este cálculo de volumen se ajustará a las dimensiones de diseño y taludes especificado en el punto 1.1 del Capítulo II, incluyendo una sobre profundización de CERO CON CINCUENTA (0,50) metros y un sobre ancho de CINCO (5) metros sobre cada veril, manteniendo el talud.

Si se observa una diferencia en más superior al DIEZ POR CIENTO (10 %), referido al volumen de Adecuación a dragar en la Etapa 1 por Sección, el Concedente normalizará por si el dragado o encargará la diferencia que corresponda, a título oneroso, a través del Concesionario. En este caso el Concedente abonará los metros cúbicos que excedan ese DIEZ POR CIENTO (10 %), conforme a los precios unitarios promedio ponderados para cada sección, correspondientes a dragas de succión por arrastre en la Etapa 1, de la Oferta Económica del Concesionario aprobada por el Concedente.

Definida la cantidad excedente a dragar por Sección, si el Concesionario se hiciera cargo de la tarea, presentará una factura una vez finalizada la misma, la que será abonada conforme a la Cláusula Décimo Primera: Subsidio, del Acta de Acuerdo de Reformulación del Contrato del 3/10/97. Del mismo modo, si el volumen de Adecuación a dragar en alguna Sección resultara inferior en más de un DIEZ POR CIENTO (10 %), el Concedente descontará el importe correspondiente del próximo pago a realizar; si esto no resultara suficiente se descontará del siguiente pago y así sucesivamente.

12.2. Al finalizar el dragado de adecuación en cada Sección, de modo de verificar la obtención de las profundidades de diseño con respecto al nivel de referencia, el Concesionario ejecutará el siguiente relevamiento:

- En los pasos críticos, las líneas de sondeo serán aproximadamente perpendiculares al alineamiento del canal de navegación, y se extenderán a un mínimo de 100 metros hacia cada lado fuera de los veriles del mismo. Las mismas no deberán estar a intervalos mayores a 200 metros. Deberá asimismo realizar 3 perfiles longitudinales, uno por el eje y los restantes a 50 m, a ambos lados del mismo.

12.3. Adicionalmente el Concesionario efectuará en forma trimestral, el relevamiento de los pasos críticos de la siguiente forma:

- Las líneas de sondeo serán aproximadamente perpendiculares al alineamiento del canal de navegación, y se extenderán a un mínimo de 100 metros hacia cada lado fuera de los veriles del mismo. Las mismas no deberán estar a intervalos mayores a 200 metros. Deberá asimismo realizar 3 perfiles longitudinales, uno por eje y los restantes a 50 m, a ambos lados del mismo.

12.4. Relevamientos Generales Anuales

Al finalizar el primer año de inicio de la Ampliación el Concesionario, y a los efectos de verificar la correcta ubicación de la señalización, deberá producir el siguiente relevamiento general:

- En toda la vía navegable se efectuarán anualmente relevamientos con perfiles transversales cada MIL (1000) metros de progresiva de la ruta, abarcando de margen a margen o hasta 2,5 metros de profundidad mínima. Este recorrido deberá ser verificado con un perfil longitudinal por el eje del canal.

- La cobertura de los relevamientos de las Secciones no sólo comprenderá el brazo del cauce principal por donde en ese momento se sitúa la traza del canal navegable, sino se extenderá adicionalmente por lo menos a dos de los brazos más importantes que en ese momento pudieran presentarse dentro del cauce del río. En estos casos se efectuarán perfiles transversales cada 1.000 m, y un perfil longitudinal, que deberá ejecutarse posteriormente a los relevamientos transversales y su traza en planta deberá ser tal que una los puntos de mayor profundidad de las secciones transversales previamente relevadas, procurando definir el talweg del cauce.

Con los datos obtenidos se confeccionará un plano en escala 1: 5.000, incluyendo la posición en identificación de las señales, y se imprimirá en papel vegetal de 90 gr/m2.

Este relevamiento general deberá repetirse en forma anual.

13. COMPUTOS DE DRAGADO

Se realizarán mediciones del dragado ejecutado en cada zona de la Vía Navegable, en base a diferencia de batimetrías realizadas con modelos digitales de terreno antes y después de la tarea. Se llevarán cómputos de los volúmenes extraídos por cada operación, para cada oportunidad y lugar, los que serán informados al Organo de Control discriminados de tal manera que permitan individualizar lugares de dragado y de depósito, tiempo de duración, volúmenes extraídos y todo otro dato que el Concedente o el Organo de Control indique necesario para la realización de estadísticas y estudios futuros relacionados a la Vía Navegable.

14. PLANOS DE COMPARACION.

14.1. Definiciones.

- Niveles de Reducción

Como nivel de reducción de una estación hidrométrica, se entiende el cero hidrométrico de dicha estación.

- Niveles Hidrométricos

Como nivel hidrométrico, se entiende la cota del pelo del agua, referido al nivel de reducción en el punto considerado.

- Niveles y Planos de Referencia

Los planos de referencia se refieren a planos que, en las escalas hidrométricas existentes, corresponden a niveles de referencia (referidos al nivel de reducción o cero hidrométrico en dicho hidrómetro) que figuran en la Tabla 1 - Capítulo VI, interpolándose linealmente los lugares intermedios. Estos niveles de referencia, que se mantendrán fijos durante el plazo de los trabajos, independientemente de las alturas hidrométricas que se presentaren, corresponden a cotas tales que tengan un NOVENTA Y DOS COMA CINCO PORCIENTO (92,5 %) de probabilidad de ser superadas, de acuerdo de la serie 1970/1997.

- Interpolación

La interpolación de todos los niveles arriba mencionados para cualquier punto de la ruta deberá efectuarse considerando una pendiente uniforme en cada uno de los tramos entre dos estaciones hidrométricas vecinas, la más próxima aguas arriba y la más próxima aguas abajo. Cada estación hidrométrica nueva que se agregue será incorporada a este sistema de referencia y deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente Capítulo. Para la interpolación se utilizará la distancia entre el centro de la zona relevada y los hidrómetros que se toman como referencia. En caso que la diferencia entre las alturas hidrométricas de los puntos extremos del relevamiento fuese mayor a 10 cm, se subdivide la zona relevada, en cuantos tramos fuesen necesarios para lograr una diferencia de alturas menores o iguales a 10 cm.

- Profundidad Requerida

Como profundidad requerida se entiende las profundidades mínimas (de fondo) en todo el ancho de solera del canal según las dimensiones resultantes de aplicar los criterios de diseño establecidos en este documento, medida a partir de la superficie de agua o desde el nivel de referencia en el lugar, según que el nivel hidrométrico en dicho punto esté por encima o por debajo del nivel de referencia, en cualquier área de trabajo específica. Representa el requerimiento mínimo de profundidad para una navegación segura.

Cuando la cota del pelo de agua sea igual o menor que la del plano de referencia, se deberán lograr y mantener TRES CON SESENTA Y CINCO (3,65) metros (12 pies) durante la etapa 1 ó 2 según corresponda, con respecto a dicho plano, si se tratara de lechos de arenas o suelos semiduros, o bien TRES CON NOVENTA Y CINCO (3,95) metros (13 pies) si se tratara de lechos duros.

Cuando la cota del pelo de agua sea mayor que la del plano de referencia se deberán lograr y mantener tirantes de agua de TRES CON SESENTA Y CINCO (3, 65) metros (12 pies) (si se tratara de lechos de arenas o suelos semi-duros) o TRES CON NOVENTA Y CINCO (3,95) metros (13 pies) (si se tratara de lechos duros) para las mismas etapas anteriores.

Dichas profundidades incluyen una revancha bajo quilla de CERO CON TREINTA (0, 30) metros para lechos de arena o suelos semi-duros y CERO CON SESENTA (0, 60) metros para lechos duros, y en ambos casos un sobredragado por seguridad de CERO CON TREINTA (0, 30) metros.

14.2. Relevamientos.

El Concesionario deberá realizar a su cargo, todos los relevamientos batimétricos iniciales y finales, y todas las demás tareas necesarias para controlar la calidad y la cantidad de los trabajos de dragados ejecutados y las secciones del canal en cada lugar.

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DURANTE EL DRAGADO

15. ILUMINACION DE LOS ELEMENTOS FLOTANTES.

El Concesionario deberá suministrar, colocar y mantener a sus expensas aquellos elementos, boyas, amarres y cabos que se requieran para asegurar su equipo flotante y también las boyas, luces y señales (en caso de corresponder) que las autoridades competentes puedan indicar o que el Organo de Control considere necesarias.

16. MOVIMIENTO DE ELEMENTOS DE BALIZAMIENTO.

El Concesionario deberá realizar el movimiento de todos los elementos de balizamiento instalados que interfieran con las tareas de dragado. Asimismo, deberá reubicarlos en su posición original o en la que indique el Organo de Control, dentro del mínimo plazo compatible con la programación del dragado.

17. REGIMEN FLUVIAL.

El Concesionario se ajustará a las ordenanzas locales y reglamentarias de las autoridades competentes que controlan el régimen marítimo, fluvial y lacustre y las embarcaciones en el país, debiendo obedecer las órdenes y directivas referentes a ella, disponiendo que la ejecución de los trabajos de dragado se lleve a cabo de modo tal que no interfiera, obstruya ni haga peligrar el uso de las vías navegables.

18. PASO DE EMBARCACIONES.

Para el paso de las embarcaciones se deberá dejar un espacio libre mínimo de OCHENTA (80) metros.

En los casos en que la draga se encuentre operando y mantenga un espacio libre de OCHENTA (80) metros, las embarcaciones podrán pasar previo aviso sin formar convoy.

En los casos que haya que desplazar la draga a los efectos de dejar el espacio libre de OCHENTA (80) metros, se podrán conformar convoyes DOS (2) veces por día.

El horario de los mismos, se determinará entre el Concesionario y el Organismo competente correspondiente.

Si en los trabajos de dragado se utilizaren dragas estacionarias, deberán ajustarse a las siguientes condiciones mínimas:

a) Para equipos de dragado estacionario, el ancho mínimo de canal disponible para el paso de embarcaciones, deberá ser de OCHENTA (80) metros entre el extremo de la draga más cercano al canal y la isobata del veril opuesto, correspondiente a la profundidad determinante del canal a la fecha de la ejecución de los trabajos de dragado.

Para permitir el paso de las embarcaciones deberá abatirse en su veril filando en bando el travesín que atraviesa el canal. Ninguna ancla podrá mantenerse fondeada dentro de la zona de navegación.

b) Con una anticipación no menor a TREINTA (30) minutos, previos al pasaje de embarcaciones por su través, en cumplimiento del punto anterior a), la draga que opere en los canales, deberá liberar el paso de las mismas, debiéndose observar el cumplimiento de lo establecido en el "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre’’, publicado por la Prefectura Naval Argentina (REGINAVE), o la norma que lo reemplace.

c) Cuando por cualquier razón la draga no pueda cumplir la exigencia del punto a), dicha circunstancia deberá previamente ser autorizada, salvo razones de fuerza mayor, por la Prefectura Naval Argentina asesorada al efecto por el órgano de Control.

d) Ninguna embarcación o artefacto naval utilizado en las operaciones de dragado o de apoyo a las mismas, podrá permanecer fondeada fuera de la zona de trabajos de dragado sin la aprobación de la Prefectura Naval Argentina, y los lugares de fondeo deberán ser previamente autorizado por el Control de Tráfico y Seguridad (CONTRASE).

e) La draga o dragas y principales equipos auxiliares, deberán respetar las normas reglamentarias del Servicio de Comunicaciones, para la Seguridad de la Navegación (SECOSENA) Ordenanza Marítima Nº 6/82 y sus modificaciones.

f) Los presentes requerimientos no eximen a los buques o artefactos navales empleados en los trabajos o de apoyo de las operaciones del cumplimiento y responsabilidad emergentes de otras reglamentaciones en vigencia en aguas de jurisdicción nacional o compartida.

MISCELANEAS

19. ESTUDIO DE TRAFICO ACTUAL Y SU PROYECCION.

El Concesionario deberá presentar a más tardar un año después del Acta de Iniciación de las Tareas, un análisis de tráfico actual y su proyección futura para los próximos CINCO (5) años.

Sobre la proyección presentada, se deberán hacer ajustes semestrales hasta el fin de la Concesión, considerando la información estadística sobre el flujo de tráfico desarrollado en el semestre inmediatamente anterior conformado por tipo y volúmenes de carga, características del buque o tren de barcazas, bandera, procedencia, destino, TRN y calado.

Dicha información será entregada en el formato que oportunamente determine el Organo de Control.

20. TRANSPORTE DE PERSONAL.

El Concesionario, a sus expensas deberá programar el transporte de su personal y obreros, hacia y desde la zona donde se encuentren operando las unidades de dragado; además deberá prever que también podrán viajar funcionarios del Concedente e inspectores del Organo de Control.

21. ALOJAMIENTO EN LAS UNIDADES DE DRAGADO.

El Concesionario deberá prever la disponibilidad de un camarote con doble cama en cada draga en la medida que sea posible, o en otro lugar apropiado para alojar a los inspectores del Organo de Control, incluyendo el suministro de todo el moblaje, ropa de cama e impermeable. Deberá suministrar a los inspectores el servicio de comidas, etc. y toda la asistencia necesaria a fin del cumplimiento de la misión.

22. SERVICIOS Y PROVIDENCIAS.

El Concesionario deberá tomar las providencias necesarias para el suministro de agua potable, alimentos, etc. para el obrador y para el tren de dragado, servicios públicos, gas, luz, telecomunicaciones, obras sanitarias, etc. Todos los servicios serán a expensas del Concesionario.

23. CONDICIONES EXTRAORDINARIAS.

Deberán considerarse como condiciones extraordinarias aquellas que produzcan sedimentaciones anuales en una o más de las secciones (producidas en 365 días corridos) que dupliquen los siguientes volúmenes:

El Concedente certificará este volumen conforme a los precios unitarios fijados en el artículo 23 de la Sección VII - A , Pliego de Especificaciones Técnicas de Dragado del Pliego de Bases y Condiciones Origen "Santa Fe -Océano", con más la actualización que correspondiere, conforme al Artículo 1.9 de dicho Pliego, la respuesta Nº 13 - texto 2 de la Circular Aclaratoria Nº 1 de la Comisión Resolución Nº 891/93 M.E. y O. y S.P., el Artículo Nº 11 del Contrato y la Metodología acordada en la Cláusula sexta del Acta Acuerdo del 3 de octubre de 1997.

PENALIDADES

24. PENALIDADES A APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTOS.

24.1. Incumplimiento del comienzo de las tareas.

El incumplimiento de la fecha de comienzo de las tareas de cada sección, para la Etapa 1, según los planes ajustados de trabajo, dará lugar a la aplicación de una penalidad, DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50.000) por cada mes de demora o fracción mayor de 15 días.

24.2. Incumplimiento de la fecha de la finalización de las tareas.

El incumplimiento de la fecha de finalización de las tareas de cada una de las Secciones, para la Etapa 1, según los planes ajustados de trabajo, dará lugar a la aplicación de una penalidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MIL (U$S 60.000) por cada mes de demora o fracción mayor de 15 días.

24.3. Pérdida de profundidades en la ETAPA 1.

La pérdida de profundidades durante la Etapa 1 con relación a las de referencia (previas al dragado), dará lugar a la aplicación de una penalidad por mes y por pie, de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MIL (U$S 40.000) que se aplicará por mes cumplido. Lo expresado corresponderá únicamente cuando la profundidad determinante efectiva de cada sección, se encuentre o se reduzca por debajo de los 3,65 m (12 pies) y cuando dicha disminución se produzca por recrecimiento del fondo. No corresponderá la penalidad cuando tal reducción fuera producida por disminución de la altura hidrométrica.

24.4. Incumplimiento de la fecha de finalización integral de la Etapa 1.

El incumplimiento de la fecha de finalización integral de la tarea en relación a los planes ajustados de trabajo, dará lugar a la aplicación de una penalidad adicional de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL (U$S 80.000) por cada mes de demora o fracción mayor de 15 días.

24.5. Sin aplicación en la presente ampliación.

24.6. Incumplimiento de las condiciones contractuales, pérdida de profundidades en la ETAPA 2.

El incumplimiento de las condiciones contractuales de la ETAPA 2, y pérdidas de las profundidades de diseño, dará derecho a la retención de los pagos del Estado correspondientes a la presente Ampliación mientras dure el hecho. Adicionalmente, el incumplimiento expuesto más arriba dará lugar a la aplicación de penalidades de diferente graduación, según el deterioro en cada caso.

24.6. a. Pérdida de un (1) pie de profundidad.

Por la pérdida de hasta UN (1) pie de profundidad en el ancho de la solera de proyecto, una multa de DOLARES ESTADOOUNIDENSES DOCE MIL (U$S 12.000) por el primer mes o fracción mayor de 15 días; de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MIL (U$S 24.000) para el segundo mes o fracción mayor de quince días y de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SEIS MIL (U$S 36.000) para cada uno de los restantes o fracción mayor de quince días.

24.6. b. Pérdida de dos (2) pies de profundidad.

Por la pérdida de hasta DOS (2) pies de profundidad en el ancho de solera de proyecto, una multa de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SEIS MIL (U$S 36.000) por el primer mes o fracción mayor de 15 días; de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y DOS MIL (U$S 72.000) para el segundo mes o fracción mayor de quince días, y de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO OCHO MIL (U$S 108.000) para cada uno de los restantes o fracción mayor de quince días.

24.6.c. Pérdida de tres (3) pies de profundidad.

Por la pérdida de hasta TRES (3) pies de profundidad en el ancho de solera de proyecto, una multa de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO OCHO MIL (U$S 108.000), por el primer mes o fracción mayor de QUINCE (15) días; de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL (U$S 216.000) para el segundo mes o fracción mayor de quince días y de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL (U$S 324.000) cada uno de los restantes o fracción mayor de quince días.

24.6.d y e. Sin aplicación en la presente Ampliación.

24.6.f. Pérdida de profundidad mayor de tres (3) pies de profundidad.

Por la pérdida de profundidad mayor a los TRES (3) pies en el ancho de solera de proyecto, una multa de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000), para el primer mes o fracción mayor de 15 días, y de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON DOSCIENTOS MIL (U$S 1.200.000) para el segundo mes o fracción mayor de quince días.

A partir de ese momento, se considera destrucción total de la Vía Navegable por culpa del Concesionario.

25. DESTRUCCION DE LOS TRABAJOS DE DRAGADO.

Se considerará destrucción total de los trabajos de dragado cuando exista una pérdida de profundidad mayor de TRES (3) pies en el ancho de solera indicado en el proyecto y programa de trabajo aprobado y pasados DOS (2) meses de detectada la misma, tal lo definido en el punto 24.6.f.

Si esta condición se produjera por culpa del Concesionario, será de aplicación lo establecido en el inciso K del Artículo 13.2 del Capítulo 13 - Sección IV - del PLIEGO de BASES y CONDICIONES GENERALES que rige la Concesión "SANTA FE – OCEANO’’.

Si la condición se produjera por causa fortuita o fuerza mayor, dará opción al Concesionario a dar por extinguido la Ampliación, con los efectos de "sin culpa del Concesionario" o a la renegociación para proceder a la reconstrucción sin modificación de los plazos de la Ampliación.

La destrucción parcial de los trabajos de dragado por causa fortuita o fuerza mayor, con pérdida menor de TRES (3) pies de profundidad en el ancho de solera existente en el momento que se produzca el evento, no extinguirá la vigencia de esta Ampliación, debiendo el Concesionario proceder a la reconstrucción. En estos casos se procederá a cuantificar el daño producido, reconociendo el mismo conforme a los precios unitarios de la Oferta Económica del Concesionario aprobada por el Concedente.

26. ESCALAS HIDROMETRICAS

26.1. Trabajos a Ejecutar.

Durante el primer año de la ampliación de Contrato el Concesionario acondicionará las escalas hidrométricas existentes e instalará nuevas escalas.

El Concesionario deberá confeccionar para cada hidrómetro existente y a instalar en toda la ruta, una monografía o croquis detallado de ubicación, incluyendo los puntos de nivelación utilizados.

El Concesionario garantizará el correcto funcionamiento y disponibilidad de la información lograda mediante esta red hidrométrica.

Las escalas hidrométricas a reacondicionar respetarán la cota del cero previamente existente.

El Concesionario deberá realizar tareas de acondicionamiento y mantenimiento de las escalas de medición de alturas hidrométricas ubicadas en las estaciones que se consignan más abajo.

En la Sección A, para cada uno de los hidrómetros se deberá instalar y mantener hasta la finalización de la presente Ampliación, equipos de transmisión telemétrica de alturas de agua.

SECCION A:

SANTA FE

(Km. 592)

BRUGO

(Km. 666)

HERNANDARIAS

(Km. 689)

SANTA ELENA

(Km. 727)

LA PAZ

(Km. 757)

ESQUINA

(Km. 853)

RECONQUISTA

(Km. 948)

GOYA

(Km. 978)

BELLA VISTA

(Km. 1.057)

EMPEDRADO

(Km. 1.140)

BARRANQUERAS

(Km. 1.198)

CORRIENTES

(Km. 1.208)

SECCION B:

 

BERMEJO

(Km. 1.305)

FORMOSA

(Km. 1.447)

BOUVIER

(Km. 1600)

PILCOMAYO

(Km. 1.615)

26.2. Nivelación de los ceros de las Escalas Hidrométricas.

El Concesionario deberá ejecutar un estudio topográfico que verifique y/o corrija las cotas de los ceros de todas las escalas hidrométricas e hidrógrafos existentes y a instalar de acuerdo el artículo 26.1. Esta documentación deberá entregarla al Organo de Control incluyendo un croquis detallado de la posición de cada escala hidrométrica de la ruta. La nivelación de los ceros de escala debe estar relacionada a puntos fijos del IGM y cerrar con errores inferiores al centímetro por kilómetro.

En la costa firme no inundable, próxima a cada escala hidrométrica, se deberán construir dos mojones o puntos fijos acotados que deberá mantener en condiciones, durante todo el período del servicio, o reconstruir en caso de destrucción. Los emplazamientos de los mismos deberán ser previamente aprobados por el Organo de Control.

Dichas tareas para las Secciones A y B, deberán completarse a más tardar a los DOCE (12) meses del inicio de la Ampliación y repetirse en forma anual.

TABLA Nº 1-CAPITULO VI

NIVELES DE REFERENCIA

ESTACION

PROGRESIVA (Km.)

ALTURA (m)

BOUVIER

1.601

1,56

FORMOSA

1.447

2,16

PTO. BERMEJO

1.305

2,48

CORRIENTES

1.208

2,43

EMPEDRADO

1.140

2,06

BELLA VISTA

1.057

2,21

GOYA

972

2,60

RECONQUISTA

950

2,86

ESQUINA

853

2,58

LA PAZ

757

2,66

HERNANDARIAS

689

2,06

PARANA

601

1,87

SANTA FE

583

2,32

CAPITULO VII

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE SEÑALIZACION

GENERALIDADES Y ALCANCES DE LOS TRABAJOS

Los trabajos a realizar consisten en el mejoramiento y mantenimiento del "Sistema de Señalización" mediante su modernización y operación en la Vía Navegable Troncal, desde el Km. 584 del Río Paraná Medio hasta la Confluencia de los Ríos Paraná y Paraguay (Km. 1238) denominada Sección A, y el Río Paraguay desde su Confluencia con el Río Paraná (Km. 1238) hasta Asunción (Km. 1630) denominada Sección B.

En el desarrollo del presente capítulo se referencia cada punto con la correlatividad que le corresponde del articulado homónimo de la sección VII - B, "Especificaciones Técnicas de Señalización" del Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión " Santa Fe - Océano’’ a efectos de permitir un más efectivo control del seguimiento de las tareas en las funciones que le competen al Organo de Control.

PLAZOS Y ETAPAS DE EJECUCION

1. PLAZOS.

En el Punto 1.1 del Capítulo I de este documento se establecen los plazos de ejecución estipulados para el cumplimiento de las distintas etapas de los trabajos que deberá ejecutar el Concesionario.

Dada la gran extensión geográfica en la que se desarrolla los trabajos se han planificado los mismos de forma tal que permitan cumplir con los objetivos que se enuncian a continuación, y a la vez, iniciar y finalizar las tareas en el menor plazo posible.

Por ello, en algunos casos se deberá realizar en forma simultánea tareas de mantenimiento de señales existentes, e instalación de señales nuevas y retiro de señales existentes, mientras que en otros tramos se realizarán inicialmente solo tareas de mantenimiento.

2. ETAPA 0.

Consistirá, a partir de la firma del Acta de inicio de las tareas de Señalización, en la atención de la señalización existente y en la regularización y normalización del sistema a partir del estado en que se encuentre, no admitiéndose que la misma alcance niveles inferiores en todas sus características, a los del inicio, dando prioridad a las señales de peligro y/u obstáculos pata la navegación existentes o nuevos, encendido, garreos y rescates. Para determinar la cantidad, ubicación estado y condiciones de la señalización existente se efectuará una recorrida de inspección conjunta del Organo de Control y el Concesionario.

Se atenderán las denuncias de novedades, producidas por el Concedente, el Servicio de Hidrografía Naval y la Prefectura Naval Argentina, a través del Organo de Control.

El Concesionario podrá utilizar parcial o totalmente las señales existentes, pudiendo reacondicionarlas en caso de ser necesario, para el logro del objetivo perseguido en esta Etapa.

Respecto a los cascos a pique, en esta Etapa se mantendrán las características y condiciones actuales de la señalización, excepto que alguno de ellos represente un particular peligro para la navegación, en cuyo caso el Organo de Control comunicará al Concesionario tal situación, debiendo éste de inmediato, proceder a su normalización.

3. ETAPA 1.

Consiste en la remodelación del sistema de señalización a IALA Región B, debiendo cumplir lo referente a forma, color, destellos y marcas de tope en todas las de peligro aislado, bifurcaciones, cardinales, señales especiales, de aguas seguras y laterales, en la concreción total del sistema de señalización indicado en la Tabla 1 de este capítulo VII, cumplimentando la totalidad de la transformación del sistema retirando la señalización existente e incluyendo señales nuevas con características de forma de las señales, y/o marcas de tope y con equipos lumínicos alimentados por sistemas fotovoltaicos de moderna tecnología necesarias para completar el proyecto aprobado.

El Concesionario retirará las señales existentes, y las entregará al Organo de Control en el lugar que el mismo indique.

Las características técnicas principales de las señales deberán responder como mínimo a las características generales detalladas en estas Especificaciones Técnicas.

Cada señal que indique peligro para la navegación deberá transformarse al sistema IALA simultáneamente con las correspondientes a la ruta, sin perjuicio de aquellas que oportunamente indique el Organo de Control.

Una vez finalizadas las tareas a ejecutar en cada una de las secciones y en los plazos indicados, las mismas deberán permitir la navegación, durante las VEINTICUATRO (24) horas del día.

4. SIN APLICACION EN LA PRESENTE AMPLIACION.

5. ETAPA 2 (MANTENIMIENTO).

En esta etapa se realizarán las tareas de mantenimiento totales, generales y definitivas hasta cumplir con el plazo de Ampliación.

CASCOS A PIQUE NAUFRAGOS Y OTROS ELEMENTOS

6. SEÑALIZACION DE CASCOS A PIQUE.

El Concesionario tendrá a su cargo la señalización de todos los cascos a pique, de restos náufragos y/u otros peligros para la navegación, debiendo señalizar todos los que aparezcan en el futuro, bajo su responsabilidad y cargo dentro de los límites geográficos de la Vía Navegable considerada ésta de margen a margen del cauce principal de navegación. En todos los casos los obstáculos deberán señalizarse con una o dos boyas luminosas, a criterio del Organo de Control.

7. LOCALIZACION DE CASCOS A PIQUE.

El Concesionario efectuará a sus propias expensas un rastreo de los cascos y obstáculos a pique, en los kilometrajes indicados en la Tabla 1 de este capítulo VII, para cascos a pique, a efectos de verificar sus posiciones, las cuales se determinarán en coordenadas Referencia WGS 84 con Marco POSGAR 94 y al GAUSS KRUGER, que se informarán al Organo de Control mediante planillas.

En los casos de discrepancia entre la ubicación de algún o algunos cascos u obstáculos con la posición de las boyas que los señalan, se ubicarán éstas en el lugar correcto, informándose por radio la novedad al Organo de Control y ratificándolo por escrito dentro de las VEINTICUATRO (24) horas.

8. SITUACION DE FONDO LIMPIO.

De comprobarse fehacientemente la desaparición de algún casco u obstáculo por destrucción o extracción, el Concesionario solicitará a la Autoridad Marítima competente la declaración de "fondo limpio", obtenida la cual, y previo aviso al Organo de Control, podrá retirar la señalización.

9. VERIFICACION DE FONDO LIMPIO.

En caso de reflotamiento o verificación de ‘fondo limpio" por parte de dicha Autoridad Marítima, el Organo de Control comunicará al Concesionario tal situación para que éste proceda al zarpado o retiro de la señalización.

10. SEÑALIZACION DE NUEVOS PELIGROS.

Todo nuevo peligro deberá señalizarse con una o dos boyas luminosas, a criterio del Organo de Control, en un plazo no mayor de VEINTICUATRO (24) horas a partir de recibida la correspondiente comunicación mediante Orden de Servicio. En caso de imposibilidad del fondeo, deberá permanecer una embarcación en el lugar como señal viva.

CONTROLES

11. NOVEDADES SEMANALES.

El Concesionario deberá informar al Organo de Control en forma semanal las novedades acaecidas en el sistema, causas posibles, regularizaciones efectuadas y señales pendientes de normalización y si alguna de las señales ha sido destruida, dañada o desplazada de su ubicación, incluyendo el estado de funcionamiento de sus equipos lumínicos.

12. CONFECCION DE PARTES DE NOVEDADES Y PLANOS GENERALES.

La comunicación al Organo de Control se efectuará por la vía más rápida, confeccionando un parte de novedades que se ratificará por escrito.

La representación de los relevamientos batimétricos generales en escala 1:5000 a realizarse con frecuencia anual, según lo indicado en el artículo 12 del capítulo VI, deberá contar con la indicación de la posición, identificación y características de las señales.

Los cambios de ejes en la Vía Navegable deberán ser comunicados anticipadamente al Organo de Control para su aprobación previa.

13. PLANOS GENERALES DE CUMPLIMIENTO DE LA SEÑALIZACION.

Al completarse cada Sección, el Concesionario entregará al Organo de Control, sin perjuicio de lo arriba indicado, TRES (3) juegos de planos de relevamientos batimétricos generales completos, con la indicación del balizamiento correspondientes al sector en cuestión en tamaño A-1.

14. REGISTRO DE SEÑALES.

El Concesionario llevará un Registro de Señales, en el cual figurarán todas las instaladas y las que instalare con sus características, posición, fechas de instalación, marcas y características de linternas, paneles, baterías, reguladores, racones, pantallas respondedoras de radar, marcas de tope, longitudes y características de cadenas, y sus accesorios, material y peso del cuerpo muerto, material de la señal y alturas del plano focal, fecha de recambio de elementos o de señal completa, debiendo entregar al Organo de Control copia escrita y en soporte magnético para computadora personal, con una periodicidad no mayor a 15 días.

15. INFORMACION DE NOVEDADES.

Mensualmente, el Concesionario entregará al Organo de Control planillas por escrito y en soporte magnético para computadora personal que contengan el resumen de las novedades producidas en ese lapso. De igual forma se procederá al finalizar cada año calendario.

MISCELANEAS

16. CANTIDAD DE SEÑALES.

Las señales del listado de la Tabla 1 de este Capítulo VII que se adjunta, con estas Especificaciones Técnicas, son indicativas y constituyen una situación básica sobre la cuál el Concesionario deberá realizar la propuesta económica, pudiendo el mismo proponer modificaciones y/o mejoras que surgieran de las investigaciones "in situ" y del comportamiento del río a la fecha de implantación.

17. REUBICACION DE SEÑALES.

Toda reubicación de las señales que posteriormente resulte necesaria como consecuencia de tareas de dragado, desplazamientos naturales de la ruta o mejoras en el balizamiento correrá por cuenta del Concesionario, previo acuerdo con el Organo de Control en cuanto a la ubicación, aumento, reducción, características, etc.

18. PLAN DE TRABAJOS AJUSTADO.

El Concesionario deberá desarrollar el PLAN DE TRABAJOS ajustado con planos y gráficos para la adecuación, modernización y operación del sistema de señalización, teniendo en cuenta la organización por etapas y Secciones presentadas en este documento. Planteará la metodología a emplear con la inclusión de la cantidad y tipo de los equipos a utilizar dentro de los lineamientos ya especificados y del diagrama calendario con la indicación en un cronograma de la iniciación y terminación de los trabajos en cada Sección.

19. EQUIPAMIENTO A UTILIZAR.

El Concesionario informará al órgano de Control, las características técnicas de las señales a utilizar en la remodelación y durante el mantenimiento de los sistemas de señalización.

20. BASES DE OPERACIONES Y BUQUES BALIZADORES

El Concesionario deberá proponer, asimismo, sus bases de operaciones (talleres de reparaciones, depósitos de materiales y señales, etc.) para atender correctamente el servicio encomendado.

El Concesionario deberá indicar el nombre y las características técnicas principales de los buques balizadotes y embarcaciones auxiliares (detallando en cada caso su cantidad) con los que se propone operar en cada tramo o canal en tareas de remodelación o mantenimiento.

21. INSPECCION PREVIA DEL SISTEMA.

El tipo, cantidad y estado de las señales existentes deberá determinarse mediante una recorrida conjunta con el Organo de Control, a realizarse dentro los 60 días de la firma del Acta de Iniciación de las Tareas, y reformulará, si correspondiere, el Plan de trabajos indicado en el punto 18.

22. APLICACION DE REGLAMENTOS DE SEÑALIZACION.

En todos los casos se cumplimentarán los requisitos del Reglamento de Señalización Marítima (Publicación H-505 del SHN), y guía para el Sistema de Balizamiento Marítimo IALA (Publicación H-504 del SHN), y todas aquellas que los complementen o reemplazaren, como asimismo, en lo que fuere aplicable, el Reglamento de Balizamiento de la Hidrovía Paraguay – Paraná.

23. TIPOS DE BOYAS.

Las boyas recomendadas son las tipificadas con la denominación II-B luminosas.

Podrán ser reemplazadas por otros tipos de señales siempre y cuando las características de éstas tengan como mínimo igual comportamiento en presencia de los camalotes y demás elementos flotantes, sin afectar las características de visualización diurna y nocturna y rangos de detección radar. Deberán respetar, asimismo, los criterios de uniformidad estándar de los equipos, y cumplimiento de las reglamentaciones de la "Asociación Internacional de Señalización Marítima" (AISM-IALA).

Las boyas luminosas serán de preferencia de castillete, con alturas focales mínimas de 2,90 m.

Los equipos lumínicos de las boyas serán del tipo fotovoltaico de tecnología actualizada. Las linternas tendrán los destellos e intensidades indicados en el punto 24 siguiente.

Todos los elementos que conforman el conjunto lumínico serán para corriente continua de 12 V. Los mismos deberán corresponder a las características estándar de firmas proveedoras de reconocido prestigio, compatibles con las ya existentes o de tecnología más avanzada.

El grupo de alimentación fotovoltaico conformado por módulos o panel solar y acumuladores recargables libres de mantenimiento, deberá ser el adecuado para la cantidad de luz solar promedio medida en las áreas de implantación, teniendo en cuenta los períodos de lluvias y nieblas en los últimos 20 años, orientación angular según la latitud y eventuales pérdidas de transmisión del panel solar por suciedad o disminución de la eficacia de carga de las baterías.

El sistema de alimentación estará diseñado de manera de asegurar que las baterías no queden, en ninguna circunstancia, por debajo del 50% de su estado de carga.

24. INTENSIDAD LUMINICA.

Las intensidades luminosas mínimas exigidas para los distintos tipos de señal con linternas LED, son las que a continuación se detallan:

BLANCAS

 

Aguas seguras

150 cd

Peligro aislado

150 cd

Cardinales

150 cd

AMARILLAS

 

Especiales

150 cd

VERDES

 

Laterales y bifurcaciones

75 cd

De óptica combinada

75/600 cd

ROJAS

 

Laterales y bifurcaciones

75 cd

De óptica combinada

75/600 cd

25. FORMAS DE BALIZAS.

Las formas estructurales de las balizas no tendrán significado alguno como señal.

Las estructuras de las balizas pueden ser caños de metal, o esqueletos metálicos tipo antena de transmisión. Las características estructurales de las balizas serán adecuadas para sostener los paneles indicativos, expuestos a las incidencias de los vientos dominantes en las respectivas zonas de implementación de los mismos, y equipo lumínico.

Las alturas de las balizas deberán asegurar una perfecta identificación desde las embarcaciones que transiten la vía navegable. A tal fin se adoptarán las alturas de los paneles indicadores o de los planos focales, de acuerdo con el medio circundante y los niveles hidrométricos máximos registrados en los últimos 20 años en cada lugar. Para su determinación en cada punto o progresiva de la ruta se aplicará una metodología análoga a la descripta en el punto 14 del capítulo VI. Se deberá mantener un área alrededor libre de vegetación, para una mejor visualización, prescindiendo del uso de herbicidas y todo otro tipo de control químico.

26. SIN APLICACION EN LA PRESENTE AMPLIACION.

27. INSCRIPCIONES EN LAS BOYAS

Todas las boyas llevarán en leyendas pintadas en letras blancas sobre la cubierta o costado en el lado opuesto al timón, las siglas similares a las utilizadas en el tramo Santa Fe - Océano.

El kilometraje se indicará en números de color blanco de material reflectante sobre chapa negra o sistema equivalente, y estará ubicado en ambos lados en el castillete.

28. INSCRIPCIONES EN INDICACION DE CASCO A PIQUE.

Cuando las boyas indiquen cascos a pique, el nombre del obstáculo que señalen irá en color blanco de material reflectante sobre chapa negra o sistema equivalente, y estará ubicado en la parte superior.

29. IDENTIFICACIONES DE BOYAS.

Al finalizar la Ampliación de Contrato, las boyas deberán estar identificadas según inventario y registro, mediante una chapa de metal inoxidable soldada a la cubierta de la señal con las leyendas y el número que establezca el Organo de Control marcadas en forma indeleble. Las linternas serán individualizadas acorde con los mismos criterios expresados para las boyas, excepto en lo referente al lugar y forma de fijación de la identificación.

Los equipos de pantallas reflectantes al radar de las boyas, serán aptos para corresponder a rangos de detección no menores a la milla náutica, de diseño aprobado por el Organo de Control y de material inoxidable.

30. BOYAS EXISTENTES.

Las boyas existentes al inicio de la Ampliación del Contrato serán retiradas del sistema y entregada al Organo de Control en el lugar donde éste lo indique.

31. UBICACION, PINTADO Y FORMAS DE BALIZAS.

Las balizas laterales a instalar serán pintadas de color blanco con dos fajas de color rojo o verde, según la margen de ubicación y las balizas de enfilación a instalarse serán pintadas de color blanco y de ser necesario exhibirán además de la progresiva, placas con reflectantes, de dimensiones adecuadas para ser identificadas a una distancia mínima de una (1) milla naútica, y color, forma y símbolos que indicará el Organo de Control, orientadas hacia ambos sentidos de navegación.

Los paneles serán reflectantes y deberán, de corresponder, tener los símbolos adecuados a la reglamentación AISM - IALA (señales laterales); sus geometrías y símbolos deberán poder ser visualizados a no menos de 1 milla náutica. La simbología para acciones a emprender que se pudiera incorporar en los tramos del río que correspondan, será la estipulada por el Reglamento Unico de Balizamiento de la Hidrovía Paraná - Paraguay.

Las balizas emplazadas en bañados serán dotadas con pantallas reflectoras de radar, especialmente si su ubicación es distante del tahlweg, o colocadas en costa seca carente de vegetación. Con respecto al control de la vegetación, caben los mismos comentarios expresados precedentemente.

Las pantallas reflectoras de radar deberán ser de diseño aprobado por el órgano de Control de material inoxidable. Toda baliza tendrá, además, un panel indicador del kilometraje, con letras blancas reflectantes, sobre fondo negro.

32. APLICACION DE ORDENANZAS LOCALES Y REGLAMENTACION MARITIMA.

El Concesionario se ajustará a las ordenanzas locales y reglamentarias que controlan el régimen marítimo y fluvial disponiendo que las embarcaciones que realicen las tareas específicas contempladas en este documento (dragados, señalización y mediciones) operen y estén debidamente señalizadas de modo tal que no obstruyan, ni hagan peligrar el uso de las vías navegables.

Será obligación del Concesionario denunciar ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA todo acaecimiento tal como: embestidas, desapariciones, hurtos, daños provocados, vandalismo, etc., debiéndose, asimismo, informar al ORGANO DE CONTROL.

33. CONDICIONES DE ELEMENTOS AL FINALIZAR LA CONCESION.

A la fecha de la finalización de la Ampliación y entrega del sistema de señalización deberán cumplirse las siguientes condiciones para la recepción:

a) Sistema totalmente electrificado con alimentación fotovoltaica u otra fuente que lo reemplazare con ventajas.

b) Ninguna señal flotante podrá tener un tiempo transcurrido desde el último carenaje superior a dos (2) años.

c) Ningún conjunto de fondeo tendrá una instalación superior a dos (2) años.

d) Ninguna batería podrá tener una vida útil remanente inferior al cincuenta (50) por ciento o menor de dos (2) años.

e) Ningún panel solar podrá tener una vida útil remanente inferior al treinta (30) por ciento o menor de tres (3) años.

34. ABANDONO DE LAS TAREAS

Se considerará abandono de las tareas, por parte del Concesionario, sin causa justificada ni comunicación fehaciente, cuando suspenda las tareas o las prestaciones acordadas, durante TREINTA (30) días corridos.

35. DESTRUCCION TOTAL Y PARCIAL DEL SISTEMA.

Se considerará destrucción total del sistema de señalización de la presente ampliación cuando las anormalidades existentes superen el SESENTA Y CINCO (65) por ciento o más ponderado (conforme al Apéndice I del presente capítulo) que de acuerdo al plan de tareas deberían estar instaladas en cada Etapa contemplada en el Plan de Trabajos Ajustado previstos en el Art. 18 del presente capítulo.

Igual criterio se seguirá cuando el porcentaje de apagadas supere el SETENTA Y CINCO (75) por ciento ponderado.

Si esta condición se produjera por culpa del Concesionario será de aplicación para esta Ampliación lo establecido en el inciso K del art. 13.2 del capítulo 13 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, que rige la Concesión "Santa Fe – Océano’’. Si la condición se produjera por caso fortuito o fuerza mayor en los términos del Artículo 39 de la Ley de Obra Pública Nº 13.064, el Concedente procederá a cuantificar el daño producido a la obra, reconociendo el mismo conforme a los precios unitarios de la oferta económica del Concesionario aprobada por el Concedente, quedando facultado el Concesionario para rescindir la presente Ampliación, siempre y cuando el caso fortuito y/o fuerza mayor imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de Ampliación.

Se considerará destrucción parcial del sistema de señalización de la presente ampliación cuando las anormalidades existentes superen el DIEZ (10) por ciento ponderado (conforme al Apéndice 1 del presente capítulo) del total de las señales indicadas en el primer párrafo del presente punto.

La destrucción parcial de sistema de balizamiento de la presente ampliación por caso fortuito o de fuerza mayor, si afectara significativamente en más del CINCUENTA (50) por ciento ponderado (conforme al Apéndice I del presente capítulo) en el sistema de balizamiento, dará derecho al Concesionario para optar entre la extinción de la presente ampliación con devolución de la fianza o la renegociación con el Concedente para proceder a la reconstrucción sin modificación de los plazos de la ampliación. En este último caso se procederá a cuantificar el daño producido a la señalización reconociendo el mismo conforme a los precios unitarios de la oferta económica del Concesionario aprobada por el Concedente.

La destrucción parcial de sistema de balizamiento de la presente ampliación por caso fortuito o de fuerza mayor, que afectara significativamente en más del DIEZ (10) por ciento ponderado (conforme al Apéndice I del presente capítulo) en el sistema de balizamiento y hasta el CINCUENTA (50) por ciento, no extinguirá la presente ampliación debiendo el Concesionario proceder a su reconstrucción previo acuerdo con el Concedente del reconocimiento por la reconstrucción sin modificación de los plazos de la ampliación. En este último caso se procederá a cuantificar el daño producido a la Señalización reconociendo el mismo conforme a los precios unitarios de la oferta económica del Concesionario aprobada por el Concedente.

La destrucción parcial del sistema de balizamiento de la presente ampliación por caso fortuito o fuerza mayor que afectara significativamente hasta un DIEZ (10) por ciento ponderado (conforme al Apéndice I del presente capítulo) de las señales no dará derecho al Concesionario de reclamo alguno y deberá proceder a la reconstrucción a su costo.

Lo considerado en el presente punto, será de aplicación por sección.

PENALIDADES

El incumplimiento de las condiciones contractuales por el Concesionario en lo referente a la modernización, operación y mantenimiento de la señalización determinará que se apliquen al Concesionario las penalidades que se indican.

36. PENALIDADES DURANTE LA ETAPA 0.

Durante la Etapa 0 serán aplicables si a la cantidad de anormalidades existentes al momento de la recepción se sumara más del DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre el total de las señales recibidas en su emplazamiento por Sección.

37. PENALIDADES DURANTE LA ETAPA 1.

Durante la Etapa 1 serán aplicables si las anormalidades exceden el DIEZ POR CIENTO (10 %) ponderado (conforme al Apéndice 1 del presente capítulo) respecto del total de las señales consideradas en cada Sección y para cada lapso contemplado en el Plan de Trabajos aprobado.

38. SIN APLICACION EN LA PRESENTE OBRA.

39. PENALIDADES DURANTE LA ETAPA 2.

Durante la Etapa 2 (Mantenimiento) serán aplicables si las anormalidades exceden el TRES (3) por ciento ponderado (conforme al Apéndice 1 del presente capítulo) respecto del total de las señales de cada Sección indicado.

Las anormalidades que resulten a consecuencia de evidentes hechos de vandalismo, no serán computables para el cálculo del porcentaje ponderado durante los primeros siete (7) días corridos de verificadas o notificadas tales novedades.

Igual criterio se aplicará durante las Etapas 0 y 1.

40. Monto de las penalidades de aplicación en los casos contemplados en los PUNTOS 36, 37 Y 39.

Se aplicarán las penalidades especificadas a continuación:

ETAPA 0

44. MEDIOS A PROVEER AL ORGANO DE CONTROL PARA USO NO EXCLUSIVO.

Son los indicados en el Capítulo IV de este documento.

45. DENSIDAD Y POSICION DE SEÑALES.

En el proyecto que realice el Concesionario deben detallarse la posición y tipo de señales que se propone incorporar al sistema.

Las señales flotantes indicativas de los veriles (rojas o verdes) en todos los casos quedarán posicionadas a una distancia máxima de 20 metros fuera del veril o de la isobata correspondiente a la profundidad determinante del tramo, considerando la señal ubicada inmediatamente aguas arriba y aguas abajo.

En los casos de cambios de eje de la Vía Navegable, la señalización del nuevo tramo será sometida a la aprobación del Organo de Control. Las progresivas de las señales en el nuevo tramo se adoptarán como en el anterior, manteniendo como fijas las progresivas asignadas a los nodos comunes a las dos rutas y las restantes, en el nuevo tramo, proporcionalmente a las distancias del nuevo tramo de ruta elegido, en reemplazo del anterior.

Para ser afectadas a los aumentos indicados y dada la gran actividad hidrosedimentológica y la constante evolución morfológica de los cauces y bancos que se registran en los subtramos considerados y que obligarán a tomar medidas urgentes, el Concesionario dispondrá durante la Etapa 1 de la Ampliación de CINCUENTA Y SEIS (55) señales completas, discriminadas en TREINTA Y SEIS (36) boyas y DIECINUEVE (19) balizas, adicionales a las indicadas en la Tabla 1 del presente capítulo, distribuidas estratégicamente en sus bases operativas, para ser instaladas en las ubicaciones, oportunidades y plazos que disponga o se acuerde con el Organo de Control, incluyéndose en esta previsión los debidos a incrementos de señales de peligro. Si al finalizar la Etapa 1, hubiera sido necesario instalar más señales que las totalizadas en la Tabla 1 del presente capítulo, ese excedente será restado de las cantidades adicionales indicadas en el párrafo precedente.

Si al finalizar la Ampliación de la Concesión no se encontrara instalada la cantidad total de las señales, suma de las indicadas en la Tabla 1 del presente capítulo, y las adicionales previstas en el presente parágrafo, el Concesionario deberá hacer entrega de las restantes en él o los lugares que establezca el Organo de Control.

46. ENSAYOS DE SIMULACION DE MANIOBRAS PARA UBICACION DE SEÑALES EN EL RIO PARAGUAY.

Para seleccionar y ubicar apropiadamente las señales y ayudas para la navegación, el Concesionario deberá efectuar, a su costo, ensayos de simulación de la condición de Navegación en las curvas que se consideren mas complicadas, en cuanto a sus características hidrodinámicos, ángulo de caída, radio de curvatura, etc.

El mencionado Ensayo, se deberá realizar en un mínimo de tres (3) curvas, las que serán propuestas por el Concesionario y aprobadas por el Organo de Control, completándose durante la Etapa 1, debiendo desarrollarse en un Laboratorio especializado de reconocida idoneidad y experiencia Internacional.

Las experiencias que se obtengan deberán ser aplicadas al resto de las curvas del Río Paraguay a concesionar.

Se entregarán al Organo de Control CUATRO (4) copias en idioma español del informe final del laboratorio.

TABLA 1 – CAPITULO VII

SEÑALIZACION BASICA EXIGIDA

RIO PARANA

SECCION A

POR SEÑAL OCULTA POR VEGETACION

2

I) PONDERACION DE LAS ANORMALIDADES.

Estará dada en función del cometido de la señal y del tipo de falla, defecto o averías. Para cada señal, el valor individual ponderado de la anormalidad se calculará por el producto del índice asignado a su cometido, por la cifra indicada en la gradación por tipo de anormalidad de la tabla adjunta.

El valor total ponderado de anormalidades resultará de la sumatoria de los valores individuales ponderado de las falencias registradas.

Las señales retiradas o desplazadas u objeto de otras alteraciones transitorias debidas a necesidades operativas del dragado y/u otras causas justificables a exclusivo juicio del Organo de Control, no serán contabilizadas como anormalidades punibles.

II) DETERMINACION DEL PORCENTAJE PONDERADO DE ANORMALIDADES.

Resultará del cociente entre el total ponderado de anormalidades descripto en I) y el producto del máximo puntaje por tipo de falla, defecto o avería (3) por la sumatoria de los puntajes por cometido de la totalidad de las señales que deben existir para cada lapso contemplado en el Plan de Trabajos aprobado, multiplicado por CIEN (100).

Ci = Puntaje por cometido de la señal (*)

fi = Puntaje por tipo de falla, defecto o avería.

b Número de señales con fallas.

n = Número total de señales.

(*) Para su empleo en el denominador Ci = 0,65 para señales de aguas seguras, especiales y laterales no comprometidas.

CAPITULO VIII

ESPECIFICACIONES PARTICULARES PARA EL DESARROLLO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

OBJETIVOS - ALCANCE GENERAL Y CONTENIDOS

1. OBJETIVOS.

Los Estudios Ambientales a realizar por el Concesionario tendrán como objetivos prioritarios:

- Realizar el relevamiento, la recopilación y la revisión de la información disponible sobre el tramo de la Vía Navegable Troncal en consideración —incluyendo, pero no limitándose, a los estudios realizados por Taylor et al (1997) y Coinhi (2004)— la interpretación de su validez y alcances (lo que implica detectar vacíos o inconsistencias) y la pertinente actualización de la misma.

- Efectuar un diagnóstico actualizado del tramo en consideración, que contemple tanto lo referente a las nuevas normativas ambientales, como las obras y condiciones que puedan haber afectado a la calidad ambiental de la Vía Navegable con posterioridad a los estudios de referencia.

- Identificar, analizar y evaluar cualitativa y cuantitativamente los posibles impactos en los ambientes acuáticos, incluyendo el cauce del río y sus áreas litorales, ocasionados o inducidos en forma directa y/o indirecta por las tareas relacionadas con la Obra (apertura y mantenimiento).

- Elaborar e implementar un plan de Gestión Ambiental (PGA), cuyos componentes deberán contemplar y satisfacer la normativa vigente y las actuales reglas del arte en la materia.

Ninguna de las tareas desarrolladas por el Concesionario deberá causar daños o perjuicios a terceros y/o al ambiente.

2. CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACION DE LA PROPUESTA.

Conforme lo establecido por el punto 1.2 Plan y Cronograma de Ejecución de los Trabajos, los documentos e información del Proyecto Ejecutivo de las Tareas, deberán ser preparados y sometidos por el Concesionario a la aprobación del Organo de Control, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos posteriores a la firma del Acta de Iniciación de las Tareas. La aprobación de estos documentos deberá ser previa al inicio de las obras.

En lo atinente a la inserción de los aspectos ambientales en el Proyecto Ejecutivo los plazos son:

a) A los sesenta (60) días desde la Iniciación de la Tareas, el Concesionario deberá entregar al Organo de Control la definición de la traza de la Vía Navegable y de las obras previstas.

b) A los ciento veinte (120) días desde la Iniciación de las Tareas, deberá entregar el Proyecto Ejecutivo y el Plan de Trabajo, que deberán incluir las observaciones efectuadas por el Organo de Control.

c) A los ciento cincuenta (150) días desde la Iniciación de las Tareas, deberá entregar al Organo de Control el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y el Plan de Gestión Ambiental (PGA).

d) Dentro de los ciento ochenta (180) días desde la Iniciación de las Tareas, el órgano de Control emitirá su dictamen sobre los documentos presentados.

El incumplimiento de estos plazos por parte del Concesionario, dará lugar a la aplicación de las penalidades establecidas punto 8.1 de este Capítulo VIII.

3. ESTUDIOS Y RELEVAMIENTOS.

Todos los estudios, relevamientos, toma de muestras, ensayos de campo y de laboratorio, al igual que cualquier otra actividad de investigación que resulte necesaria, deberán contar con la aprobación previa del Concedente, a fin de asegurar un nivel básico de información a relevar satisfactorio.

Las eventuales modificaciones mayores de la Vía Navegable —entendiéndose por tales: cierres parciales de brazos y/o cauces, cortes de meandros, dragado profundo, espigones laterales, encauzamiento, etc.— que por razones técnico-económicas proponga realizar el Concesionario, deberán ser justificadas con los estudios correspondientes, y notificadas al órgano de Control para que éste las considere. Ninguna de las tareas mencionadas deberá causar daños o perjuicios a terceros o al ambiente.

3. 1. Caracterización de materiales a remover.

El Concesionario deberá realizar, tanto durante las etapas de adecuación como las de mantenimiento de la Obra, los estudios y relevamientos previos necesarios para la caracterización de los materiales a dragar.

3. 2. Disposición del material dragado Criterios generales para la determinación de las zonas autorizadas y de las zonas de veda.

a) Zonas de disposición autorizada

En su Proyecto Ejecutivo, el Concesionario deberá definir, evaluar y justificar detalladamente cada una de las zonas propuestas para la disposición del material dragado.

A tal efecto, deberá determinar las condiciones locales en lo que respecta a la línea costera, la ubicación del área de disposición con relación a la zona de dragado, la energía de la corriente del río, las dimensiones de la pluma de turbidez y su área de afectación, la condición de fragilidad ecológica o riesgo ambiental de los sitios escogidos, y la relevancia socio-económica de los mismos.

En el caso que la zona de depósito propuesta estuviese ubicada fuera del cauce del río, o en algunas de sus márgenes, el Concesionario deberá obtener y acompañar la aceptación por escrito del propietario del predio a utilizar en el proceso de descarga.

En las localidades específicas donde algunos de estos criterios no pueden ser satisfechos, se deberá seleccionar el área que más favorezca la regularización del canal y evite afectar hábitats u otras condiciones ambientales críticas.

De requerirse disponer de un recinto para la descarga de material dragado que fuese de libre disposición, el mismo deberá ser proyectado, construido y mantenido por el Concesionario.

En el caso de sedimentos que no fuesen de libre disposición, conforme la categorización adoptada al efecto, el Concesionario deberá adoptar los controles y medidas del caso.

Si los sedimentos eventualmente presentaran un grado de contaminación que requiriera su con- finamiento en un recinto de seguridad, el mismo deberá ser proyectado, construido y mantenido por el Concesionario, quien será el responsable de su disposición final. En este caso los costos adicionales resultantes serán reconocidos por el Concedente al Concesionario.

En todos los casos, el Concesionario deberá contar con la aprobación previa por parte del Organo de Control de los sitios de disposición propuestos. Los mismos podrán ser inspeccionados por este último, de considerarlo procedente.

b) Zonas de veda

Se denominan "zonas de veda" aquellas donde estará prohibido efectuar la disposición del material dragado, como consecuencia de la aplicación de criterios y/o condicionamientos de tipo geomorfológicos, hidrológicos y/o ecológicos.

Desde el punto de vista ambiental, se establecen como "zonas de veda" las áreas correspondientes a reservas ícticas y/o de importancia pesquera, las márgenes de las "Areas Naturales Protegidas" con status legal que las identifique como tales, las desembocaduras de cursos menores, lagunas, áreas inundables, etc., los canales de acceso a las instalaciones portuarias y las áreas de actividades económicas, náuticas, recreativas, deportivas y de servicios, autorizadas por los Organismos competentes.

3.3. Mitigación de impactos negativos.

El Concesionario deberá identificar, definir evaluar, seleccionar y aplicar, previa aprobación por parte del Organo de Control, aquellos métodos, tecnologías y programas de trabajo que eviten, minimicen y/o compensen los posibles efectos ambientales negativos de las actividades de adecuación y mantenimiento de los dragados, de implementación y mantenimiento de la señalización.

4. EJECUCION DE LA OBRA.

Al inicio de los trabajos, el Concesionario se hará cargo total de la Vía Navegable en el estado en que se encuentre.

4.1. Disposición del material dragado.

Previo al inicio de las tareas en cada lugar, el Concesionario deberá verificar que las áreas de disposición previstas para el material dragado satisfacen las restricciones ambientales contempladas en el Proyecto Ejecutivo.

El Concesionario deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurarse que el material dragado no se disponga en otras áreas que no sean las específicamente autorizadas. Asimismo, deberá garantizar que las "zonas de veda" no resulte afectadas bajo ninguna circunstancia.

De indicar los datos sobre la calidad de sedimentos, según los estándares adoptados, niveles de riesgo para su disposición en aguas abiertas, se aplicarán los criterios correspondientes según lo establecido en el Plan de Gestión Ambiental, y su actualización acorde a la legislación vigente y, de no existir ésta, conforme a normas aceptadas internacionalmente, a fin de no afectar la calidad del ambiente.

En el caso de producirse incumplimientos a lo establecido en este punto, el Organo de Control aplicará las penalidades previstas en el punto 8.2 del presente Capítulo VIII.

4.2. Autorización de nuevas áreas de disposición.

El Concesionario podrá proponer, por diversas razones, áreas de disposición del material dragado diferentes a las que ya estén indicadas en su Proyecto Ejecutivo y autorizadas por el Organo de Control.

Para la pertinente aprobación de estas nuevas áreas de disposición por parte del Organo de Control, serán utilizados los mismos criterios y condicionantes contemplados en el análisis del Proyecto Ejecutivo.

En el caso que el área propuesta no resulte aceptada por el Organo de Control, se notificará al Concesionario para que analice la selección de otra nueva zona.

La notificación referida será emitida en un plazo no mayor a treinta (30) días, de manera de no afectar los trabajos y su programación.

4.3. Modificación de zonas de veda.

En función de posibles cambios en el medio receptor, el Concedente, "per se" o a propuesta de terceros, podrá modificar (incluir, eliminar, ampliar o reducir), las zonas de veda oportunamente establecidas. El efecto que eventualmente produzcan las aludidas modificaciones sobre los costos y/o plazos de las tareas será presentado por el concesionario al Organo de Control, o quien ejerza las funciones del mismo, el que deberá expedirse al respecto.

4.4. Modificación y/o actualización del EsIA, del PGA y/o del Cronograma.

Si por razones técnicas y/o normativas resultase necesario introducir actualizaciones y/o modi- ficaciones al EsIA, al PGA y/o al Cronograma Detallado de Ejecución de los Trabajos. El efecto que eventualmente produzcan las aludidas modificaciones sobre los plazos de las tareas será presentado por el concesionario al Organo de Control, o quien ejerza las funciones del mismo, el que deberá expedirse al respecto.

5. TAREAS DE ADECUACION Y MANTENIMIENTO DE LA SEÑALIZACION Y AYUDAS PARA LA NAVEGACION.

Las señales a utilizar serán compatibles con los criterios de conservación del medio, en lo atinente a la generación de sustancias perjudiciales para la salud y el ambiente. No podrán contener en su estructura ni en sus protecciones, como así tampoco en sus partes funcionales, sustancias tóxicas, ni sistemas de rechazo para aves basados en estas sustancias.

Para las tareas de pintura y mantenimiento de estas señales y ayudas para la navegación, se deberán seguir las previsiones contempladas en el programa específico del PGA.

Las baterías tendrán adecuada estanqueidad y resistencia mecánica para impedir su colapso estructural y una vez fuera de servicio, se dispondrán según lo indicado por el órgano de Control.

6. BALIZADORES / TREN PARA TAREAS DE BALIZAMIENTO.

Las embarcaciones estarán equipadas con sistemas de almacenamiento y/o tratamiento de evacuación de residuos de todo tipo, incluidas excretas y aguas servidas, de acuerdo a las normas de la Autoridad de Aplicación.

Su disposición final deberá ajustarse a la normativa vigente para el tratamiento y disposición de residuos, conforme lo establecido en el programa específico del PGA.

7. EsIA y PGA - LINEAMIENTOS BASICOS.

El Concesionario deberá elaborar y someter a la aprobación del órgano de Control, previo a la iniciación de las tareas de campo y conforme los plazos establecidos en el punto 2 del presente Capítulo:

• El correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de la obra en cuestión, y

• El consecuente Plan de Gestión Ambiental (PGA) de la misma.

El EsIA, el PGA y el Cronograma Detallado de Ejecución de los Trabajos aprobados por el órgano de Control, y su(s) correspondiente(s) versión(es) actualizada(s) o corregida(s), constituirán los instrumentos básicos para la aprobación del Plan de Trabajo y el posterior desarrollo y control de los trabajos de dragado, señalización, mediciones, monitoreos y estudios pertinentes.

7.1. EsIA.

El EsIA se ajustará a la normativa vigente y las actuales reglas del arte, debiendo contener:

• la normativa ambiental de aplicación vigente,

• el Diagnóstico Ambiental actualizado del área de obras y su zona de influencia directa, debiendo al efecto considerar todos los antecedentes disponibles, los que serán analizados y puestos al día,

• la descripción del Proyecto Ejecutivo, detallando los criterios y/o justificaciones ambientales tenidos en cuenta para su ejecución; entre ellos:

- el equipamiento a utilizar y los cronogramas de tareas previstos,

- la selección del sitio de emplazamiento y construcción de campamentos, obradores, muelles, zonas de amarre y toda otra clase de instalaciones permanentes o no en la zona de trabajo, como así también los accesos vehiculares previstos,

- la identificación, localización y evaluación detallada de las "zonas de veda",

- la determinación de las zonas de vaciado y/o de refulado,

• los estándares adoptados para calidad de agua y calidad de sedimentos,

• la determinación y evaluación cualitativa y cuantitativa de los impactos ambientales generados por la Obra (HA), tanto positivos como negativos, como así también los eventuales efectos sinérgicos de los mismos.

• la determinación y selección de las medidas y/o acciones que permitan evitar, minimizar y/o compensar los impactos negativos sobre el ambiente, derivados de la ejecución de la Obra.

• la determinación y selección de las medidas y/o acciones tendientes a evitar, minimizar y/o compensar los impactos negativos sobre el ambiente, derivados del accionar propio de las personas y equipos en las instalaciones operativas del Concesionario, como así también de aquellos que se deriven de las funciones y acciones básicas para la subsistencia de las mismas.

7.2. Plan de Gestión Ambiental.

El PGA constituirá la herramienta operativa que establecerá los procedimientos a contemplar, como así también los monitoreos y acciones a desarrollar en las diferentes actividades requeridas para la ejecución y mantenimiento de la obra, a fin de verificar y garantizar la preservación del ambiente.

El PGA se ajustará a la normativa vigente y las actuales reglas del arte, y deberá contener los diferentes componentes, programas y planes que permitan satisfacer el objetivo de preservación del ambiente, arriba señalado.

Sin perjuicio del adecuado tratamiento de todos los componentes que integren el PGA, deberá ponerse especial énfasis en el desarrollo de los siguientes programas:

• Manejo de Pasos Críticos.

• Monitoreo de parámetros ambientales en los sitios que puedan ser afectados por las obras.

• Monitoreo de los aspectos sociales identificados como relevantes (ej. áreas de esparcimiento, pesca comercial y deportiva).

• Contingencias, incluyendo a las embarcaciones afectadas al Plan de Obras.

• Manejo de información ambiental y socio-económica.

Asimismo, deberá presentarse un desglose detallado de los recursos presupuestados previstos para la elaboración, implementación y actualización del PGA.

El incumplimiento de las tareas previstas en el PGA, dará lugar a las penalidades establecidas en el punto 8.2 del presente Capítulo VIII.

8. PENALIDADES.

En caso de incumplimiento por parte del Concesionario de las diferentes actividades previstas en este Pliego, se aplicarán las siguientes penalidades:

8.1. Incumplimiento de Plazos de Entrega de Documentación.

Se aplicarán las siguientes penalidades, por semana cumplida:

- Primera semana de atraso: DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000).

- Segunda semana de atraso: DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000).

- Tercera semana y subsiguientes: DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000).

8.2. Incumplimiento de las Tareas Previstas en el Plan de Gestión Ambiental.

- Inicio de las tareas de dragado y vaciado de sedimentos, sin contar con los estudios previos aprobados: DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL (U$S 50.000).

- Vertido de sedimentos en zonas no autorizadas: DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL (U$S 50.000).

e. 26/01/2009 Nº 3982/09 v. 27/01/2009

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