Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES


MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

Disposición 97 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente N° EXP-S02:0092464/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, y la Disposición N° 36 de fecha 26 de septiembre de 2001 de la entonces Subsecretaría de Transporte Ferroviario, Fluvial y Marítimo dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Disposición, se aprobaron los límites terrestres y acuáticos y las respectivas jurisdicciones portuarias del PUERTO NUEVO Y PUERTO SUR del Puerto de BUENOS AIRES, conforme el marco normativo previsto en el Artículo 12, inciso c), párrafo segundo, del Anexo 1 del Decreto N° 769 del 19 de abril de 1993.

Que la implementación de nuevos modos de producción conlleva la necesidad de redefinir las áreas afectadas a la actividad portuaria, así como el respectivo rediseño de la espacialidad pública, integrando a la trama y al tejido urbano una serie de espacios e instalaciones que integran el patrimonio construido local.

Que la posibilidad de habilitación de suelo urbano a partir de la reconversión de usos portuarios ubicados en proximidad a centros urbanos consolidados, configura una oportunidad determinante para mejorar las relaciones funcionales y ambientales no solo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sino en todo el ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que en el caso particular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fruto de su inserción en el escenario global, se ha experimentado un incremento paulatino de las actividades económicas y de los intercambios de bienes y servicios que debe ser acompañada con el crecimiento de las infraestructuras y equipamientos complementarios que permitan satisfacer adecuadamente las demandas generadas por estas nuevas dinámicas urbanas.

Que asimismo, la Administración General de Puertos S.E. manifiesta la necesidad de continuar con el uso, goce y explotación de la operación de la parrilla ferroviaria “Empalme Norte”, ubicada frente a la Dársena Norte de Puerto Nuevo, en virtud que la misma es utilizada para recibir, clasificar, armar, desarmar y despachar las formaciones de trenes de carga que arriban o parten del puerto, así como aquellas que corresponden al tráfico pasante.

Que por lo expuesto precedentemente, deviene pertinente que la Administración General de Puertos S.E. conserve el uso, goce y explotación de la operación de la parrilla ferroviaria en cuestión.

Que resulta necesario que la autoridad gubernamental local pueda incluir dentro de su jurisdicción y ámbito de competencia la superficie de uso portuario involucrada, de modo de poder definir las condiciones inherentes a la organización de las actividades y usos a emplazarse allí, así como las condiciones generales de la morfología urbana.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida conforme lo establece el Artículo 12, inciso c), párrafo segundo y el Artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 769/93 que aprobó la reglamentación de la Ley N° 24.093.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase los límites terrestres y acuáticos y la jurisdicción portuaria de PUERTO NUEVO del Puerto de BUENOS AIRES, que resultan de la delimitación y deslinde que se acompaña en el croquis que, como ANEXO, se integra a la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — La Administración General de Puertos S.E. conservará el uso, goce y explotación de la operación de la parrilla ferroviaria “Empalme Norte”, ubicada frente a la Dársena Norte de Puerto Nuevo.

ARTÍCULO 3° — La jurisdicción portuaria aprobada en el Artículo 1° de la presente disposición, incluye también el límite acuático del denominado Canal de Acceso desde el KILOMETRO DOCE (km. 12) al KILOMETRO SIETE COMA TRES (Km. 7,3) compartido con la Provincia de BUENOS AIRES, el Canal Norte y el Canal Sur, este último también compartido con la citada provincia y el canal de acceso a la Dársena F.

ARTÍCULO 4° — Las jurisdicciones aprobadas en el Artículo 1° de la presente disposición, podrán ser ampliadas abarcando zonas o instalaciones adyacentes a los límites fijados, que se incorporen en el futuro a la actividad portuaria, según lo dispuesto por la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 769/93.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE GERARDO METZ, Subsecretario, Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.

ANEXO

PUERTO NUEVO

JURISDICCIÓN PORTUARIA

Delimitación y deslinde de las áreas portuarias.

Plano de la Administración General de Puertos (S.E.)

Desde el (punto 1) ubicado en el encuentro del Río de la Plata con el extremo NO del muelle NE de la Dársena F, continuando con una línea recta imaginaria hasta su encuentro con la línea de edificación NE de la Avda. Rafael Obligado, lindera con el muelle SO de la Dársena F, en coincidencia con el quiebre del mencionado muelle (punto 2). Desde este último punto continuando en dirección O por la línea de edificación N de la Avda. Costanera Rafael Obligado hasta su intersección con la Avda. Pte. Ramón Castillo (punto 3).

A partir de este último punto, en dirección SE por la línea de edificación NE de la Avda. Pte. Ramón Castillo hasta su intersección con la Calle 12 (punto 4) y cruzando la Calle 12, continúa por la vereda N de la Avda. Pte. Ramón Castillo en coincidencia con la línea de edificación materializada por una verja portuaria de mampostería y hierro existente (punto 5).

Desde este último punto continuando por la línea de edificación N y NE de la Avda. Pte. Ramón Castillo hasta su encuentro con la línea de edificación SE de la Avda. Comodoro Py (punto 6).

Luego una línea quebrada unida por tramos curvos -paralela a la traza de la calle Corbeta Uruguay- materializada por la verja existente antes mencionada, hasta su intersección con la línea de edificación SE de la Avda. Comodoro Py (punto 7), lindando con terrenos de la Armada Argentina.

De este punto siguiendo la línea del gálibo externo de las vías férreas de ingreso a puerto dejando ese tramo dentro de la zona portuaria, hasta el cordón O de la plazoleta ubicada al E de la Avda. Antártida Argentina (punto 8). Continuando en dirección Sur se atraviesa la Avda. Ingro. Quartino hasta su intersección con la línea de edificación E de la Avda. Antártida Argentina (punto 9).

A partir de este último punto, continuando en forma recta por la misma línea de edificación hasta su intersección con la margen NE de la Dársena Norte (punto 10).

Luego, desde ese punto y perpendicular al muelle, hasta su intersección con la prolongación de la línea de edificación NE del tramo S de la Avda. Antártida Argentina (punto 11).

De este punto y en dirección hacia el SSE sigue la línea de edificación de la Avda. Antártida Argentina hasta su intersección con la línea imaginaria del eje de la Avda. Córdoba (punto 12).

Continúa con la prolongación de la línea imaginaria del eje de la Avda. Córdoba hasta su encuentro con el muro de gravedad que conformaba el antiguo coronamiento de la Costanera Sur y que limita terrenos de la Corporación Antiguo Puerto Madero (punto 13).

Límite del mismo muro en dirección N hasta su encuentro con el costado SE del antiguo malecón de defensa del Antepuerto Norte (punto 14), lindando con la Reserva Ecológica.

Continúa por una línea quebrada en dirección NE, E Y ESE del malecón, hasta su finalización en la intersección E del Río de la Plata (punto 15) lindando con la Reserva Ecológica y el Río de la Plata.

Asimismo, quedarán dentro de la jurisdicción portuaria, los terrenos de relleno ubicados al N del 6° Espigón identificados como “RELLENO” y las ampliaciones que a futuro se originen como continuidad del mismo.


e. 07/09/2016 N° 64951/16 v. 07/09/2016
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