Presidencia de la Nación

Disposición 9688 / 2019

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 16463

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 08-Ago-1964 Descripción
IMPORTACION Y EXPORTACION

LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE TODAS LAS FORMULAS FARMACEUTICAS QUEDAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY.

Normativa / Número Decreto Reglamentario 9763 / 1964

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 07-Dic-1964 Descripción
REGLAMENTASE LEY 16463

REGLAMENTASE LEY 16463.

Normativa / Número Disposición 2318 / 2002

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA

Fecha publicación 12-Jul-2002 Descripción
REGISTRO DE PRODUCTOS MEDICOS - REGLAMENTO

APRUEBASE EL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE REGISTRO DE PRODUCTOS MEDICOS. ALCANCES Y DEFINICIONES. CLASIFICACION. PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO. CONFORMIDAD DE LAS INFORMACIONES. SANCIONES. REGLAS: PRODUCTOS MEDICOS NOINVASIVOS E INVASIVOS. REGLAS ADICIONABLES APLICABLES A LOS PRODUCTOS MEDICOS ACTIVOS. FORMULARIO CON INFORMACIONES DEL FABRICANTE O IMPORTADOR.

Normativa / Número Disposición 727 / 2013

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA

Fecha publicación 06-Feb-2013 Descripción
REQUISITOS DE INSCRIPCION - ESTABLECENSE

ESTABLECENSE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCION DE PRODUCTOS MEDICOS EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES Y PRODUCTOS DE TECNOLOGIA MEDICA, ENCUADRADA EN EL “REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE REGISTRO DE PRODUCTOS MEDICOS” APROBADO POR MERCOSUR/GMC/ RES. Nº 40/00 E INCORPORADO AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL POR DISPOSICION ANMAT Nº 2318/02 (T.O. 2004). DEROGASE LA DISPOSICION ANMAT Nº 5267/06.

Normativa / Número Disposición 5706 / 2017

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA

Fecha publicación 02-Jun-2017 Descripción
SOLICITUDES DE REGISTRO Y REVALIDA DE PRODUCTOS MEDICOS

LAS SOLICITUDES DE REGISTRO Y REVALIDA DE LOS PRODUCTOS MEDICOS CLASE III Y IV, Y LAS SOLICITUDES DE MODIFICACION DE LOS DATOS CARACTERISTICOS DE LOS PRODUCTOS MEDICOS CLASE III Y IV NO CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE NORMA, SE REGIRAN SEGUN LO ESTABLECIDO POR DISPOSICION ANMAT N° 727/13. DEROGASE EL ANEXO I DE LA DISPOSICION ANMAT N° 727/13.

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