Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 89/2017

Buenos Aires, 03/03/2017

VISTO el expediente N° S02:0004569/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, decreto reglamentario 779/95 y decreto reglamentario 1716/08.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme decreto 13/2015, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que por el artículo 13 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, modificado por el artículo 25 de la Ley N° 26.363, se regulan las características de la Licencia Nacional de Conducir, estableciéndose en el apartado b) de dicha norma, que deberá extenderse conforme a un modelo unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca el organismo, que se individualizará por la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de documento nacional de identidad del requirente.

Que el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, modificado por el Decreto N° 1716/08, establece en su apartado b) que la Licencia Nacional de Conducir deberá se extendida por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en un documento diseñado como modelo único de Licencia Nacional de Conducir, debiendo el mismo ser adoptado, en forma progresiva por las distintas jurisdicciones.

Que en ese mismo sentido, la normativa referenciada en el párrafo precedente, establece que el modelo único de Licencia Nacional de Conducir será de formato uniforme, del tamaño estándar de tarjetas plásticas de mayor utilización en el mercado, con el contenido mínimo que exige la ley y con los elementos de resguardo de seguridad documental a fin de asegurar su autenticidad e inviolabilidad.

Que mediante el Decreto N° 1787/08 reglamentario de la ley 26.363, se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, estableciéndose en el Anexo V, Punto I, apartado a) que el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR tendrá como función entender en el diseño, administración y gestión de la Licencia Nacional de Conducir, determinando los dispositivos de seguridad y estándares técnicos correspondientes.

Que con sustento en dicho plexo normativo esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó la Disposición 108/10 modificada por la Disposición 96/13, mediante la cual aprobó el diseño de la Licencia Nacional de Conducir, como modelo unificado, cuyas características, descripción y estándares de seguridad de carácter público se establecieron en el Anexo I; los estándares de seguridad, técnica y de diseño e inviolabilidad en el Anexo II; y las medidas de alcance pericial o laboratorio en el Anexo III, de la mencionada Disposición.

Que mediante Decreto 13/2015, se crea el Ministerio de Transporte, quedando la Agencia Nacional de Seguridad Vial bajo su órbita mediante Decreto 008/2016, por lo que resulta indispensable reemplazar la inscripción “Ministerio del Interior y Transporte” por la de “Ministerio de Transporte” en la aludida Licencia Nacional de Conducir.

Que asimismo, resulta oportuno, meritorio y conveniente, eliminar el isotipo inserto delante de la palabra “Seguridad Vial”, como así también reemplazar la tipografía de la misma, en pos del nuevo concepto de diseño suscitado por el actual Ministerio de Transporte, e en igual sentido extraer la leyenda Presidencia de la Nación inserta en el margen inferior del anverso de la licencia.

Que con el objeto de fortalecer los estándares de seguridad, técnicas y de diseño, como así también los estándares de alcance pericial y/o laboratorio, de la Licencia Nacional de Conducir, se propicia modificar el Anexo II y Anexo III de la Disposición ANSV 108/10 los cuales son de carácter reservado y secreto, proponiéndose nuevas medidas de seguridad de dicho alcance.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363 y en el Anexo V del decreto 1716/08.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modifíquese el ANEXO I - CARACTERISTICAS DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, DETALLES DE INVIOLABILIDAD Y SEGURIDAD DE CARÁCTER PÚBLICO de la Disposición ANSV Nro. 108/2010, de acuerdo a las características que surgen del Anexo que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Modifíquese el ANEXO II - MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA SER UTILIZADOS POR LAS AUTORIDADES DE CONTROL, CONSTATACION Y/O APLICACIÓN DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, de la Disposición ANSV N° 108/2010 de carácter reservado conforme artículo 4° de la referida disposición, y apruébense las nuevas medidas de seguridad de dicho alcance, de acuerdo a las medidas que surgen del Anexo que forma parte del presente.

ARTÍCULO 3° — Modifíquese el ANEXO III - CARACTERISTICAS DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, MEDIDAS DE ALCANCE PERICIAL O LABORATORIO de la Disposición ANSV N° 108/2010 de carácter secreto conforme artículo 5° de la referida disposición, y apruébense las nuevas medidas de seguridad de alcance pericial o laboratorio de la Licencia Nacional de Conducir, de acuerdo a las medidas que surgen del Anexo que forma parte del presente.

ARTÍCULO 4° — Invítese a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios a adherir en forma integral a la aplicación de los Anexos I, II y III.

ARTÍCULO 5° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 6 de Marzo de 2017.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese conjuntamente con el Anexo I, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Perez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/03/2017 N° 12567/17 v. 06/03/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo)
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