Instituto Nacional de Estadística y Censos
SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL
Disposición 82/94
Modificación de los códigos numéricos y alfabéticos que se fijaron por Disposición Nº 003/88.
Bs. As., 12/7/94
VISTO el Expediente Nº 3129/94 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la ubicación geográfica es un atributo básico para la presentación de datos estadísticos.
Que en la Disposición INDEC Nº 003 del 3 de febrero de 1988 y sus modificatorias las Disposiciones INDEC Nº 001 del 21 de enero de 1991, Nº 007 del 6 de mayo de 1991 y Nº 016 del 16 de agosto de 1991, se establecen los códigos de unidades políticas a usar en el Sistema Estadístico Nacional.
Que de acuerdo al artículo 4º de la Disposición INDEC Nº 003/88, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS está facultado para actualizar los códigos anualmente, o en forma inmediata, cuando la importancia de algún acontecimiento lo hiciera necesario.
Que la Ley Nº 17.662 artículo 5º y el Decreto Nº 3110/70 artículo 2º, establecen, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, el dictar normas, clasificaciones y códigos a ser utilizados en el sistema.
Que atento al texto de la Ley Nº 23.775 que declara Provincia al Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, corresponde incorporar actualizaciones a los Anexos I y II de la Disposición INDEC Nº 003/88.
Que atento al texto de la Ley Nº 3814 de la Provincia del Chaco, que crea, sobre el territorio perteneciente a los Departamentos de 12 de Octubre y Fray Justo Santa María de Oro, un nuevo departamento que se denominará 2 de Abril, corresponde incorporar actualizaciones a los Anexos III y IV de la Disposición INDEC Nº 003/88.
Que en consecuencia, corresponde que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS proceda a la modificación de los códigos numéricos y alfabéticos que se fijaron por la Disposición INDEC Nº 003/88.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DISPONE:
Artículo 1º – Se modifican los Anexos I y II de la Disposición INDEC Nº 003/88 en lo que hace a las divisiones político-territoriales de la REPUBLICA ARGENTINA, que se señalan en el artículo siguiente.
Art. 2º – De conformidad con lo que expresa el ARTICULO 1º, en el Anexo I, donde dice '(94) Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur', debe decir (94) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur' y en el Anexo II, donde dice '(V) Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur', debe decir '(V) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur'.
Art. 3º – Se modifican los Anexos III y IV de la Disposición INDEC Nº 003/88 en lo que hace a las divisiones político-administrativas de la Provincia del Chaco que se señalan en los artículos siguientes.
Art. 4º – De conformidad con lo que expresa el ARTICULO 3º, en el Anexo III, se debe agregar '(039) 2 de Abril' y en el Anexo IV, se debe agregar '(DA) 2 de Abril'.
Art. 5º – Dado que el nuevo departamento fue creado sobre el territorio perteneciente a los Departamentos, de 12 de Octubre y Fray Justo Santa María de Oro, por lo que fue modificada su superficie y de conformidad con lo que expresa el ARTICULO 3º, en el Anexo III, donde dice '(035) 12 de Octubre', debe decir '(036) 12 de Octubre' y donde dice '(042) Fray Justo Santa María de Oro', debe decir '(043) Fray Justo Santa María de Oro' y en el Anexo IV, donde dice '(DO) 12 de Octubre', debe decir '(DB) 12 de Octubre' y donde dice '(FO) Fray Justo Santa María de Oro', debe decir '(FJ) Fray Justo Santa María de Oro'.
Art. 6º – Quedan canceladas, en el Anexo III, sin posibilidad de uso, para la Provincia del Chaco, las Posiciones 035 y 042.
Art. 7º – Quedan canceladas, en el Anexo IV, sin posibilidad de uso, para la Provincia del Chaco, las Posiciones DO y FO.
Art. 8º – Se incorpora como Planilla Anexa a la presente Disposición, fotocopia autenticada de la Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco de la Ley Provincia Nº 3814, que establece la superficie y los límites de los Departamentos 2 de Abril, 12 de Octubre y Fray Justo Santa María de Oro.
Art. 9º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Héctor E. Montero.