MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 75/2023
DI-2023-75-APN-SSI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-14079934- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en sentido análogo, en el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 800/18 se estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.
Que, además, por el Artículo 3° de dicho decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la citada ley y de lo dispuesto en la reglamentación.
Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”.
Que, asimismo, la citada resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la implementación del Programa.
Que en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores” se estableció que “Las condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan en las bases y condiciones particulares que regirán las Convocatorias Específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA”.
Que, en sentido análogo, en el punto 7 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se dispuso que “Periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS para EMPRESAS encuadradas en los distintos sectores estratégicos del PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado”.
Que, adicionalmente, en el punto 4 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se previó que “Las EMPRESAS interesadas en participar del PROGRAMA, deberán presentar un PROYECTO de acuerdo al Formulario que al efecto apruebe la SUBSECRETARÍA y en el formato que la misma establezca”.
Que por el punto 3.3 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se otorgó la potestad a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de incorporar nuevos Sectores Estratégicos al Programa al efectuar las Convocatorias para la presentación de Proyectos, en función de los objetivos generales del mismo y/o a fin de desarrollar proveedores de la Administración Pública Nacional y de los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741.
Que conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el “Coordinar e implementar la aplicación de la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437 y sus complementarias”.
Que, en esta instancia, atento a las recomendaciones efectuadas por la Dirección de Desarrollo de Proveedores y la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, en su Informe Técnico IF-2023-14248081-APN-DNCAYPDP#MDP, obrante en las actuaciones citadas en el Visto, se considera necesario efectuar una convocatoria destinada a las empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores estratégicos que se enumeran en el considerando siguiente.
Que los montos máximos a ser ejecutados en cada sector estratégico son: (1) “Salud” por un monto total de hasta PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR); (2) “Autopartes y motopartes” por un monto total que asciende a la suma de hasta PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 360.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR); (3) “Minería” por un monto total de hasta PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 450.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR); (4) “Hidrocarburos” por un monto total de hasta PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 550.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR); (5) “Transporte Aeroespacial, Naval y Movilidad Sustentable” por un monto total que asciende a la suma de hasta PESOS TRESCIENTOS SETENTA MILLONES ($ 370.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR); (6) “Tecnología Verde” por un monto total de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR); (7) “Automatización y Robótica” por un monto de hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR); (8) Alimentos a base de plantas” por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR); (9) “Producción Agropecuaria de Precisión” por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR); y (10) “Agropartes: partes de maquinaria agrícola” por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR).
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tiene entre sus objetivos el de intervenir en la definición de la política industrial y su diseño y en la ejecución de los instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo industrial en forma articulada con los diferentes sectores y regiones del país.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 112/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Salud”, a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas por el Artículo 11 de la presente disposición.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 164/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto establecido por el presente artículo hasta la suma total de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA MILLONES ($ 1.160.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico de “Salud”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes a los sectores estratégicos de “Autopartes y motopartes” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas por el Artículo 11 de la presente medida.
No se financiarán “Proyectos Asociativos Cliente-Proveedor” para los sectores estratégicos “Autopartes y motopartes”. En caso de recibirse presentaciones bajo esta modalidad tramitarán como proyectos no asociativos, aplicándose los criterios de financiamiento generales.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 164/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto establecido por el presente artículo hasta la suma total de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES ($ 772.000.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico de “Autopartes y motopartes”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Minería” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas por el Artículo 11 de la presente disposición.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición N° 164/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto establecido por el presente artículo hasta la suma total de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 1.520.500.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico de “Minería”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 4°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Hidrocarburos” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas por el Artículo 11 de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Disposición N° 164/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto establecido por el presente artículo hasta la suma total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($ 2.339.000.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico de “Hidrocarburos”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 5°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes a los sectores estratégicos de “Transporte Aeroespacial, Naval y Movilidad Sustentable” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas por el Artículo 11 de la presente disposición.
(Nota Infoleg: por art. 5° de la Disposición N° 164/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto establecido por el presente artículo hasta la suma total de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 1.255.000.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico de “Transporte Aeroespacial, Naval y Movilidad Sustentable”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 6°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Tecnología Verde” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas por el Artículo 11 de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 6° de la Disposición N° 164/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto establecido por el presente artículo hasta la suma total de PESOS UN MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES ($ 1.064.000.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico de “Tecnología Verde”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 7°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Automatización y Robótica” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas por el Artículo 11 de la presente disposición.
(Nota Infoleg: por art. 7° de la Disposición N° 164/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto establecido por el presente artículo hasta la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES ($ 187.000.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico de “Automatización y Robótica”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 8°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Alimentos a base de plantas” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas por el Artículo 11 de la presente medida.
No se financiarán “Proyectos Asociativos Cliente-Proveedor” para el sector estratégico “Alimentos a base de plantas”. En caso de recibirse presentaciones bajo esta modalidad tramitarán como proyectos no asociativos, aplicándose los criterios de financiamiento generales.
(Nota Infoleg: por art. 8° de la Disposición N° 164/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto establecido por el presente artículo hasta la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($ 585.000.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico de “Alimentos a base de plantas”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 9°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Producción Agropecuaria de Precisión” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas por el Artículo 11 de la presente disposición.
No se financiarán “Proyectos Asociativos Cliente-Proveedor” para el sector estratégico “Producción Agropecuaria de Precisión”. En caso de recibirse presentaciones bajo esta modalidad tramitarán como proyectos no asociativos, aplicándose los criterios de financiamiento generales.
(Nota Infoleg: por art. 9° de la Disposición N° 164/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto establecido por el presente artículo hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 210.500.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico de “Producción Agropecuaria de Precisión”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 10.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Agropartes: partes de maquinaria agrícola” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas por el Artículo 11 de la presente medida.
No se financiarán “Proyectos Asociativos Cliente-Proveedor” para el sector estratégico “Agropartes: partes de maquinaria agrícola”. En caso de recibirse presentaciones bajo esta modalidad tramitarán como proyectos no asociativos, aplicándose los criterios de financiamiento generales.
(Nota Infoleg: por art. 10 de la Disposición N° 164/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto establecido por el presente artículo hasta la suma total de PESOS NOVECIENTOS MILLONES ($ 900.000.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico de “Agropartes: partes de maquinaria agrícola”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 11.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” que regirán las Convocatorias formalizadas en los Artículos 1° a 10 de la presente disposición en forma complementaria a las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y al “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, ambos aprobados por la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, las que como Anexo, IF-2023-17933030-APN-SSI#MEC, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- Establécese que la vigencia de las Convocatorias dispuestas en los Artículos 1° a 10 de la presente medida se extiende hasta el día 20 de abril de 2023, o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero. Serán rechazados sin más trámite los proyectos que se presenten fuera de término.
ARTÍCULO 13.- Los montos máximos a ser ejecutados en el marco de las convocatorias aprobadas por la presente son:
(1) “Salud”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000);
(2) “Autopartes y motopartes”:
Aportes No reintegrables (ANR): PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 360.000.000);
(3) “Minería”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 450.000.000);
(4) “Hidrocarburos”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 550.000.000);
(5) “Transporte Aeroespacial, Naval y Movilidad Sustentable”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS TRESCIENTOS SETENTA MILLONES ($ 370.000.000)
(6) “Tecnología Verde”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000);
(7) “Automatización y Robótica”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000);
(8) “Alimentos a base de plantas”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000);
(9) “Producción Agropecuaria de Precisión”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000);
(10) “Agropartes: partes de maquinaria agrícola”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000);
ARTÍCULO 14.- El gasto que demande la presente medida en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Programa 65, Actividad 41, Partida 526, Fuente de Financiamiento 1.1, por la suma de hasta PESOS TRES MIL OCHENTA MILLONES ($ 3.080.000.000), del Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 15.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Priscila Ailín Makari
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 91/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 2/5/2023 se prorroga el plazo de vigencia de las Convocatorias formalizadas por la presente Disposición hasta el día 22 de mayo de 2023 o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero, para que aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, realicen las correspondientes presentaciones, de conformidad con las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas en el Artículo 11 de la ésta disposición. Vigencia: a partir del día 20 de abril de 2023.)
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 75/2023
DI-2023-75-APN-SSI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-14079934- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en sentido análogo, en el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 800/18 se estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.
Que, además, por el Artículo 3° de dicho decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la citada ley y de lo dispuesto en la reglamentación.
Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”.
Que, asimismo, la citada resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la implementación del Programa.
Que en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores” se estableció que “Las condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan en las bases y condiciones particulares que regirán las Convocatorias Específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA”.
Que, en sentido análogo, en el punto 7 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se dispuso que “Periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS para EMPRESAS encuadradas en los distintos sectores estratégicos del PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado”.
Que, adicionalmente, en el punto 4 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se previó que “Las EMPRESAS interesadas en participar del PROGRAMA, deberán presentar un PROYECTO de acuerdo al Formulario que al efecto apruebe la SUBSECRETARÍA y en el formato que la misma establezca”.
Que por el punto 3.3 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se otorgó la potestad a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de incorporar nuevos Sectores Estratégicos al Programa al efectuar las Convocatorias para la presentación de Proyectos, en función de los objetivos generales del mismo y/o a fin de desarrollar proveedores de la Administración Pública Nacional y de los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741.
Que conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el “Coordinar e implementar la aplicación de la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437 y sus complementarias”.
Que, en esta instancia, atento a las recomendaciones efectuadas por la Dirección de Desarrollo de Proveedores y la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, en su Informe Técnico IF-2023-14248081-APN-DNCAYPDP#MDP, obrante en las actuaciones citadas en el Visto, se considera necesario efectuar una convocatoria destinada a las empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores estratégicos que se enumeran en el considerando siguiente.
Que los montos máximos a ser ejecutados en cada sector estratégico son: (1) “Salud” por un monto total de hasta PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR); (2) “Autopartes y motopartes” por un monto total que asciende a la suma de hasta PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 360.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR); (3) “Minería” por un monto total de hasta PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 450.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR); (4) “Hidrocarburos” por un monto total de hasta PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 550.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR); (5) “Transporte Aeroespacial, Naval y Movilidad Sustentable” por un monto total que asciende a la suma de hasta PESOS TRESCIENTOS SETENTA MILLONES ($ 370.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR); (6) “Tecnología Verde” por un monto total de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR); (7) “Automatización y Robótica” por un monto de hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR); (8) Alimentos a base de plantas” por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR); (9) “Producción Agropecuaria de Precisión” por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR); y (10) “Agropartes: partes de maquinaria agrícola” por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR).
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tiene entre sus objetivos el de intervenir en la definición de la política industrial y su diseño y en la ejecución de los instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo industrial en forma articulada con los diferentes sectores y regiones del país.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 112/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Salud”, a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas por el Artículo 11 de la presente disposición.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 164/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto establecido por el presente artículo hasta la suma total de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA MILLONES ($ 1.160.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico de “Salud”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes a los sectores estratégicos de “Autopartes y motopartes” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas por el Artículo 11 de la presente medida.
No se financiarán “Proyectos Asociativos Cliente-Proveedor” para los sectores estratégicos “Autopartes y motopartes”. En caso de recibirse presentaciones bajo esta modalidad tramitarán como proyectos no asociativos, aplicándose los criterios de financiamiento generales.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 164/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto establecido por el presente artículo hasta la suma total de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES ($ 772.000.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico de “Autopartes y motopartes”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Minería” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas por el Artículo 11 de la presente disposición.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición N° 164/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto establecido por el presente artículo hasta la suma total de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 1.520.500.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico de “Minería”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 4°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Hidrocarburos” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas por el Artículo 11 de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Disposición N° 164/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto establecido por el presente artículo hasta la suma total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($ 2.339.000.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico de “Hidrocarburos”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 5°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes a los sectores estratégicos de “Transporte Aeroespacial, Naval y Movilidad Sustentable” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas por el Artículo 11 de la presente disposición.
(Nota Infoleg: por art. 5° de la Disposición N° 164/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto establecido por el presente artículo hasta la suma total de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 1.255.000.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico de “Transporte Aeroespacial, Naval y Movilidad Sustentable”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 6°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Tecnología Verde” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas por el Artículo 11 de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 6° de la Disposición N° 164/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto establecido por el presente artículo hasta la suma total de PESOS UN MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES ($ 1.064.000.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico de “Tecnología Verde”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 7°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Automatización y Robótica” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas por el Artículo 11 de la presente disposición.
(Nota Infoleg: por art. 7° de la Disposición N° 164/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto establecido por el presente artículo hasta la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES ($ 187.000.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico de “Automatización y Robótica”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 8°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Alimentos a base de plantas” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas por el Artículo 11 de la presente medida.
No se financiarán “Proyectos Asociativos Cliente-Proveedor” para el sector estratégico “Alimentos a base de plantas”. En caso de recibirse presentaciones bajo esta modalidad tramitarán como proyectos no asociativos, aplicándose los criterios de financiamiento generales.
(Nota Infoleg: por art. 8° de la Disposición N° 164/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto establecido por el presente artículo hasta la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($ 585.000.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico de “Alimentos a base de plantas”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 9°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Producción Agropecuaria de Precisión” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas por el Artículo 11 de la presente disposición.
No se financiarán “Proyectos Asociativos Cliente-Proveedor” para el sector estratégico “Producción Agropecuaria de Precisión”. En caso de recibirse presentaciones bajo esta modalidad tramitarán como proyectos no asociativos, aplicándose los criterios de financiamiento generales.
(Nota Infoleg: por art. 9° de la Disposición N° 164/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto establecido por el presente artículo hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 210.500.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico de “Producción Agropecuaria de Precisión”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 10.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Agropartes: partes de maquinaria agrícola” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas por el Artículo 11 de la presente medida.
No se financiarán “Proyectos Asociativos Cliente-Proveedor” para el sector estratégico “Agropartes: partes de maquinaria agrícola”. En caso de recibirse presentaciones bajo esta modalidad tramitarán como proyectos no asociativos, aplicándose los criterios de financiamiento generales.
(Nota Infoleg: por art. 10 de la Disposición N° 164/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto establecido por el presente artículo hasta la suma total de PESOS NOVECIENTOS MILLONES ($ 900.000.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico de “Agropartes: partes de maquinaria agrícola”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 11.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” que regirán las Convocatorias formalizadas en los Artículos 1° a 10 de la presente disposición en forma complementaria a las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y al “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, ambos aprobados por la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, las que como Anexo, IF-2023-17933030-APN-SSI#MEC, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- Establécese que la vigencia de las Convocatorias dispuestas en los Artículos 1° a 10 de la presente medida se extiende hasta el día 20 de abril de 2023, o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero. Serán rechazados sin más trámite los proyectos que se presenten fuera de término.
ARTÍCULO 13.- Los montos máximos a ser ejecutados en el marco de las convocatorias aprobadas por la presente son:
(1) “Salud”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000);
(2) “Autopartes y motopartes”:
Aportes No reintegrables (ANR): PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 360.000.000);
(3) “Minería”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 450.000.000);
(4) “Hidrocarburos”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 550.000.000);
(5) “Transporte Aeroespacial, Naval y Movilidad Sustentable”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS TRESCIENTOS SETENTA MILLONES ($ 370.000.000)
(6) “Tecnología Verde”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000);
(7) “Automatización y Robótica”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000);
(8) “Alimentos a base de plantas”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000);
(9) “Producción Agropecuaria de Precisión”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000);
(10) “Agropartes: partes de maquinaria agrícola”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000);
ARTÍCULO 14.- El gasto que demande la presente medida en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Programa 65, Actividad 41, Partida 526, Fuente de Financiamiento 1.1, por la suma de hasta PESOS TRES MIL OCHENTA MILLONES ($ 3.080.000.000), del Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 15.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Priscila Ailín Makari
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2023 N° 9952/23 v. 24/02/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 91/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 2/5/2023 se prorroga el plazo de vigencia de las Convocatorias formalizadas por la presente Disposición hasta el día 22 de mayo de 2023 o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero, para que aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, realicen las correspondientes presentaciones, de conformidad con las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas en el Artículo 11 de la ésta disposición. Vigencia: a partir del día 20 de abril de 2023.)