Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 63/2018

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2018

VISTO el EXP. EX-2017-27996706-APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes Nros. 26.363 y 24.449, y su normativa reglamentaria, la Disposición ANSV N° 604 de fecha 5 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación – Artículo 34º inciso 1º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el Artículo 39 del Anexo I del Decreto Nº 1716/08-, todos los vehículos que integren las categorías L, M, N, y O, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.

Que en ese sentido, mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.

Que en concordancia con lo regulado en la normativa nacional antes referenciada, la Municipalidad de Santo Tomé, provincia de Corrientes, solicitó oportunamente la incorporación y registro de un Taller de Revisión Técnica Obligatoria – T.R.T.- de jurisdicción local, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a complementar la oferta de servicio de revisión técnica obligatoria a la ciudadanía en el marco de la Ley N° 24.449, N° 26.363 y Decretos N° 779/95, 1716/08, y normas complementarias.

Que la Municipalidad de Santo Tomé se encuentra adherida a la Ley Nacional de Transito y Seguridad Vial N° 24.449 y N° 26.363 de creación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme las Ordenanzas Nº 12/97 y Nº 302/10, respectivamente.

Que se ha elevado a consideración de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la documentación del Taller de Revisión Técnica – T.R.T.- GEN EVENECER S.A. (CUIT 30-71570941-0), sito en Alvear 934, de la Municipalidad de Santo Tomé, de la provincia de Corrientes.

Que constan en el presente expediente el CONVENIO DE COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION INSTITUCIONAL ENTRE LA ANSV Y EL MUNICIPIO DE SANTO TOME PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL SISTEMA DE RTO EN EL MUNICIPIO DE SANTO TOME, como así también el ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN, como instrumento idóneo para informar y registrar en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la información relativa a los Certificados de Revisión Técnica (CRT) que se emitan.

Que la Municipalidad de Santo Tomé ha reconocido, aceptado y aplicará en todo su ámbito jurisdiccional, el modelo Único de Certificado de Revisión Técnica (CRT) y de Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva (EAR), aprobado por Disposición ANSV Nº 382/2014 y Nº 400/2014.

Que la Municipalidad de Santo Tomé se encuentra alcanzada por las auditorias periódicas que oportunamente realice la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que se encuentran cumplimentados los requisitos técnicos y legales exigidos por el articulo 34 por la Ley N° 24.449, artículo 34 del Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto Nº 1716/08, y por la Disposición ANSV Nº 604 del 5 de noviembre de 2012, necesarios para el adecuado funcionamiento del taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción local, en el marco de la legislación nacional vigente.

Que el Taller de Revisión Obligatoria de jurisdicción local informado por la Municipalidad de Santo Tomé fortalece la finalidad y el cumplimiento de lo regulado por el artículo 34° de la Ley N° 24.449, y se alinea con lo establecido en el articulo 4° inciso n) de la ley N° 26.363.

Que en tal sentido corresponde certificar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la legislación nacional aplicable en la materia y registrar el TRT de Jurisdicción Local en la Municipalidad de Santo Tomé, denominado GEN EVENECER S.A. (CUIT 30-71570941-0), sito en Alvear N° 934, de la Municipalidad de Santo Tomé, de la provincia de Corrientes, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, para efectuar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, regulado por la Ley N° 24.449, Decreto N° 779/95, Ley N° 26.363 y Decreto N° 1716/08, y normativa complementaria.

Que el TRT referenciado se encuentra impedido de prestar servicios de RTO a vehículos de Transporte Automotor de carga y pasajeros de jurisdicción nacional, alcanzados por la Resolución N° 417/92 de la Secretaría de Transporte.

Que ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS, han tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículos 4° inciso a) y n); y 7° incisos a) y b) de la Ley N° 26.363 y en conformidad con lo regulado en el artículo 34° de la ley N° 24.449 y artículo 34° del Anexo I del Decreto 779/95, modificado por el artículo 39° del anexo I del Decreto N° 1716/08.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el CONVENIO DE COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION INSTITUCIONAL ENTRE LA ANSV Y EL MUNICIPIO DE SANTO TOME PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL SISTEMA DE RTO EN EL MUNICIPIO DE SANTO TOME, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la vigencia del sistema de RTO en la citada provincia, como así también el ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN; todo ello regulado por las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, y Decretos Nº 779/95 y Nº 1716/08; que forman parte de la presente Disposición como Anexos (DI-2018-10880212-APN-ANSV#MTR), (DI-2018-10883252-APN-ANSV#MTR).

ARTÍCULO 2º.- Certificase el cumplimiento por parte de la MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME, como así también del TALLER DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, denominado GEN EVENECER S.A. (CUIT 30-71570941-0), sito en Alvear N° 934, de la Municipalidad de Santo Tomé, de la provincia de Corrientes, de los recaudos y requisitos exigidos por la Ley N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08 tendientes a la implementación de un Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local para vehículos de Uso Particular en jurisdicción de la MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME, en el marco del SISTEMA DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese el Taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, denominado GEN EVENECER S.A. (CUIT 30-71570941-0), en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como taller habilitado por la MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME para prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA, regulado por la ley N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08.

ARTÍCULO 4º.- Establézcase que el registro otorgado por el Artículo 2° al taller alcanza solo y exclusivamente a la prestación del servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, no habilitado a la prestación de servicios de revisión técnica obligatoria a vehículos de transporte automotor de carga y pasajeros de carácter interjurisdiccional, alcanzados por la Resolución N° 417/92 de la Secretaría de Transporte.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a implementar la utilización de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION – C.N.I. -, regulado por las Disposiciones ANSV N° 42/11, N° 52/11 y N° 554/12, conforme el CONVENIO DE COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION INSTITUCIONAL suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME, propiciando de ser necesario, la suscripción de actas complementarias con la jurisdicción competente, como así también llevar a cabo las Auditorias Periódicas para el adecuado control de funcionamiento del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.

ARTÍCULO 6º.- Establézcase que el registro otorgado al Taller de Revisión Técnica Obligatoria, tendrá vigencia en la medida que se efectúe la adecuada prestación del servicio en conformidad con la legislación nacional vigente, como así también, con la normativa complementaria aplicable que eventualmente dicte la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 7º.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a emitir a favor del TRT GEN EVENECER S.A. (CUIT 30-71570941-0), el CERTIFICADO DE REGISTRO pertinente, como documento de constancia a ser exhibido por el Taller, para conocimiento de los usuarios.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese a la MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME, a la PROVINCIA DE CORRIENTES, al Taller de Revisión técnica Obligatoria GEN EVENECER S.A. (CUIT 30-71570941-0), a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a las restantes fuerzas de seguridad que se considere pertinentes, publíquese en la página oficial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido, archívese. — Carlos Alberto Perez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 15/03/2018 N° 16102/18 v. 15/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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