Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 446/2009

Actos y reglamentos. Definiciones, alcances y competencia para su emisión. Disposición Nº 1/97 (AFIP), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

Bs. As., 10/9/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-104-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, aprobó la organización y competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ente autárquico responsable de la ejecución de la política tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social de la Nación.

Que el referido decreto establece que la máxima autoridad del ente será el Administrador Federal, reconociéndole, entre otras, las facultades de reglamentación del funcionamiento interno (Artículo 6º), de dictar normas reglamentarias e interpretativas de alcance general respecto de terceros (Artículos 7º y 8º) y de fijar las políticas y criterios generales de conducción (Artículo 9º, inciso 1º, Apartado a).

Que el Artículo 4º del mismo decreto prevé la posibilidad de delegar dichas potestades a favor de los Directores Generales y los Subdirectores Generales, situación que requiere —en todos los casos— el dictado de una norma expresa y positiva del Administrador Federal estableciendo el objeto y alcances de la respectiva delegación.

Que el Decreto Nº 1231 del 2 de octubre de 2001, incorporó a la estructura de la Administración Federal de Ingresos Públicos a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que a su vez el Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001 dispuso importantes modificaciones asegurando la integración, titularidad y disponibilidad de los recursos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, caracterizándola como un ente público extrapresupuestario respecto del presupuesto de la Administración Central.

Que mediante el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005, se modificó la organización de esta Administración Federal, así como su funcionamiento y las facultades de sus autoridades, incrementando el número de Subdirectores Generales dependientes del Administrador Federal.

Que en virtud de los cambios habidos en la estructura organizativa de esta Administración Federal, en especial los introducidos por el decreto mencionado en el considerando anterior y atendiendo a necesidades de orden institucional y administrativo, en base a la experiencia recogida en más de una década de funcionamiento, corresponde adecuar y actualizar las previsiones de la Disposición Nº 1 (AFIP) del 14 de julio de 1997, sus modificatorias y complementarias.

Que los párrafos séptimo y octavo del Artículo 4º del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, establecen que los Directores Generales de la Dirección General de Aduanas y de la Dirección General Impositiva, serán responsables de la aplicación de la legislación aduanera y de la legislación impositiva y de la seguridad social, respectivamente, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal y las normas legales que regulan las materias de su competencia.

Que a los fines del cumplimiento de dicha misión el Artículo 9º Apartados 2) y 3) del citado decreto y el Artículo 2º del Decreto Nº 1231/01, atribuyen a los mencionados funcionarios y al Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, facultades específicas de dirección y de juez administrativo, entre las cuales se encuentra la de interpretar las normas o resolver las dudas que se refieran a los tributos, recursos y/u operaciones de las materias de su respectiva competencia.

Que en el contexto normativo expuesto, dichas facultades de interpretación deben entenderse referidas a casos concretos e individuales que sean objeto de consulta o decisión, estando reservada a esta Administración Federal la emisión de normas reglamentarias o interpretativas de carácter general, conforme lo previsto en los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios.

Que la delegación de estas últimas facultades en las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales prevista en el Artículo 4º del citado decreto, debe realizarse con carácter restrictivo y limitarse a aquellos supuestos en que —al solo criterio de esta instancia— concurran circunstancias debidamente justificadas que así lo ameriten.

Que en virtud de la naturaleza jurídica del acto de delegación, consistente en transferir a un nivel inferior las potestades que posee la autoridad delegante, los actos emitidos en ejercicio de la misma deben respetar el contenido material y formal que tendrían si fuesen emitidos por esta última.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación y de Coordinación Técnico Institucional.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Los actos de carácter individual y general, normativos o de ejecución, que se dicten en el ámbito de esta Administración Federal, tendrán las denominaciones y contenidos que se definen en el Anexo I y las características indicadas en el Anexo II, de la presente y contener la mención precisa de la norma legal y/o reglamentaria de la que se derive la competencia —originaria o delegada— en que se fundamenten.

Art. 2º — Son requisitos esenciales de los actos que dicten los Directores Generales, los Subdirectores Generales, Directores y demás jefaturas habilitadas de cualquier nivel, además de los previstos por la normativa general, los establecidos en los Anexos I y II, debiendo las instancias superiores verificar su cumplimiento.

Art. 3º — La facultad de emitir normas reglamentarias o interpretativas de carácter general, conforme lo previsto en los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, será competencia originaria del Administrador Federal.

Art. 4º — La emisión de resoluciones generales podrá ser delegada en forma expresa y específica por el Administrador Federal cuando concurran circunstancias debidamente justificadas que así lo ameriten.

El acto administrativo que la formalice deberá publicarse en el Boletín Oficial y comprenderá el dictado de las circulares que resulten necesarias para aclarar o precisar aspectos vinculados —exclusivamente— con la interpretación o aplicación de las resoluciones generales dictadas en las condiciones prescriptas en el párrafo anterior.

Serán receptores de esta delegación únicamente los Directores Generales de las Direcciones Generales de Aduanas, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social y los Subdirectores Generales, quienes no podrán delegarlas en otros funcionarios.

Las resoluciones generales y las circulares, dictadas por delegación del Administrador Federal, mantendrán la numeración única y correlativa de las suscriptas personalmente por aquél o por quien lo sustituya, conforme las pautas establecidas en los Anexos I y II de la presente.

Con excepción de los casos previstos en este artículo, las autoridades mencionadas en el tercer párrafo carecen de competencia para emitir actos que establezcan procedimientos, obligaciones o interpretaciones de carácter general y obligatorio respecto de los contribuyentes, responsables o usuarios del servicio aduanero.

Art. 5º — En la elaboración de los proyectos de resolución general y de circulares dictadas por delegación intervendrán —inexcusablemente— la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Asimismo, deberá solicitarse, cuando corresponda, la opinión y definiciones de las demás Subdirecciones Generales dependientes en forma directa de esta Administración Federal que resulten competentes, según la materia y/o naturaleza del tema sobre el que versen.

En dicho trámite se observarán —en lo pertinente— las pautas y plazos vigentes para la elaboración de las resoluciones generales dictadas por esta Administración Federal.

Toda cuestión formal no contemplada en la presente, se regirá supletoriamente por las normas contenidas en el Decreto Nº 333/85.

Art. 6º — Previo al dictado de cualquier norma o instrucción de trabajo con impacto sobre las áreas operativas, las Subdirecciones Generales dependientes en forma directa de esta Administración Federal, así como las unidades de nivel Dirección que las integran, deberán requerir la opinión de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas o de los Recursos de la Seguridad Social, según corresponda a la temática de que se trate.

A tal fin, el área que deba emitirlos consignará el plazo dentro del cual debe producirse la contestación al requerimiento de opinión, el que se fijará teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad y/o urgencia de la cuestión tratada, observándose —en lo pertinente— las pautas y plazos vigentes para los actos de competencia de esta Administración Federal.

Vencido el plazo conferido sin que se hayan formulado observaciones, se considerará que el anteproyecto no merece objeciones por parte de la Dirección General consultada.

Art. 7º — La Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, a través de la Dirección de Secretaría General controlará el debido cumplimiento de la presente en relación a todos los actos externos de carácter general —resolutivos o no— suscriptos por el Administrador Federal, debiendo efectuar las observaciones pertinentes en forma previa a su firma.

Idéntico control efectuará respecto de los actos dispositivos de alcance general delegados en los Directores Generales o Subdirectores Generales, conforme lo dispuesto en los Artículos 4º y 5º de la presente, debiendo informar al Administrador Federal sobre el contenido y alcances de los mismos, con carácter previo a su protocolización y publicidad.

La Subdirección General de Auditoría Interna incluirá en sus planes de trabajo la verificación del cumplimiento de la presente.

Art. 8º — Será condición de validez de los actos emitidos, el respeto de las formas y contenidos previstos taxativamente en esta disposición y sus anexos, estando vedada la emisión de otros actos cuya tipología, nomenclatura o contenido sea diferente.

Art. 9º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 10. — Deróganse, a partir de la vigencia de la presente, las Disposiciones Nº 1/97 (AFIP) —excepto su Artículo 1º que aprueba los logotipos oficiales de la Administración Federal de Ingresos Públicos—, Nº 87/97 (AFIP), Nº 366/97 (AFIP) y Nº 319/98 (AFIP), sin perjuicio de la aplicación que corresponda a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I DISPOSICION Nº 446 /09 (AFIP)

A) CLASIFICACION DE LOS ACTOS

Los actos emitidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos se clasifican por:

1. La pertenencia o no al Organismo de los sujetos a quienes están dirigidos, en:

1.1. ACTOS EXTERNOS: dirigidos a sujetos que no son agentes del Organismo (contribuyentes, agentes de información, retención y percepción, importadores, exportadores, despachantes de aduana, agentes de transporte y administrados en general).

1.2. ACTOS INTERNOS: dirigidos a los agentes dependientes del Organismo (fijación de procedimientos, concursos para cobertura de cargos, etc.).

1.3. ACTOS MIXTOS: tratan aspectos internos y externos. Deben ser dictados con carácter excepcional y separados en actos externos o internos. Si eventualmente ello fuese imposible, un acto mixto —en cuanto al destinatario— se considerará EXTERNO.

2. Su alcance respecto a esos sujetos, a saber:

2.1. ACTOS GENERALES: afectan a un universo indeterminado de sujetos, sin necesidad de individualizarlos específicamente.

2.2. ACTOS PARTICULARES: afectan a un sujeto o a varios sujetos determinados, siendo imprescindible su individualización expresa dentro del acto.

2.3. ACTOS MIXTOS: si en un acto se mencionan obligaciones correspondientes a individuos señalados en forma particular, pero que a la vez generan obligaciones para otros en forma genérica, resulta dominante el criterio de ACTO GENERAL (ejemplo: cuando se incorpora un nuevo agente de retención en la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias se generan derechos y obligaciones para este sujeto en particular, pero a su vez los establece en forma genérica para los terceros que operen con este nuevo agente de retención, se establece el alta mediante resolución general). Los actos mixtos deben ser dictados con carácter excepcional.

3. Los efectos jurídicos que producen: desde este punto de vista dichos actos pueden ser:

3.1. ACTOS RESOLUTIVOS: generan derechos y/u obligaciones para los sujetos a quienes están dirigidos. Son de cumplimiento obligatorio, sin perjuicio de los recursos legales que pudieren corresponder.

3.2. ACTOS NO RESOLUTIVOS: no generan derechos y/u obligaciones. Aunque pueden resultar orientativos, no son de cumplimiento obligatorio. Se incluyen aquellos mediante los cuales se comunican actos o noticias que son considerados importantes por los distintos niveles de la Administración Federal de Ingresos Públicos autorizados para emitirlos.

3.3. ACTOS MIXTOS: si un mismo acto contiene disposiciones resolutivas y no resolutivas, se lo considerará como ACTO RESOLUTIVO. Los actos mixtos deben ser dictados con carácter excepcional.

B) TIPOLOGIAS ESPECIFICAS. CONCEPTO.

a) ACTOS EXTERNOS DE CARACTER RESOLUTIVO:

I - Resoluciones Generales:

Son actos dictados por la Administración Federal en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, por los que, respectivamente, se imparten normas generales obligatorias para los administrados o se interpretan con carácter general las disposiciones legales y reglamentarias en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Los actos dictados por el Administrador Federal que contengan o impliquen —total o parcialmente — normas generales que afecten en forma obligatoria a contribuyentes, usuarios del servicio aduanero, responsables o terceros y administrados en general, deberán ser dictados bajo la forma de 'Resolución General'.

Las resoluciones generales serán firmadas por el Administrador Federal o quien lo sustituya en caso de ausencia o impedimento. Las solicitudes de emisión de las mismas deberán canalizarse a través de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y hallarse conformadas por funcionarios con rango no inferior a Subdirector General.

En los casos previstos en los Artículos 4º y 5º de la presente, la firma corresponderá al Director General o Subdirector General destinatario de la delegación.

Las resoluciones generales deberán ser redactadas de forma tal que no incluyan, simultáneamente, normas con efectos externos e internos. De ser absolutamente imposible esta redacción, prevalecerá el aspecto externo del acto.

II - Resoluciones

Son actos de alcance particular dirigidos a los administrados, de carácter obligatorio para ellos, dictados con base en los Artículos 4º , 9º y 10º del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios.

Los actos que impliquen casos particulares y específicos de usuarios del servicio aduanero y/o contribuyentes, responsables, terceros y administrados en general, debidamente individualizados, deberán ser dictados bajo la forma de 'Resoluciones'.

Estos actos serán suscriptos por el Administrador Federal, los Directores Generales de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, los Subdirectores Generales dependientes de las mismas, los Administradores de Aduana y los jueces administrativos y demás funcionarios competentes de las Direcciones Generales mencionadas, en el ámbito de su respectiva jurisdicción.

La emisión de las Resoluciones a que se refiere este apartado, podrá ser delegada en forma expresa y con carácter general por el Administrador Federal y los Directores Generales de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social por actos de 'Disposición', los que serán publicados en el Boletín Oficial. Los receptores de esa delegación no podrán delegarlas en otros funcionarios.

Igual tratamiento se aplicará a la sustitución de las funciones del juez administrativo mencionada en el primer párrafo, Artículo 10 del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios.

Quedan comprendidas en esta categoría las respuestas a consultas vinculantes formuladas por los contribuyentes o responsables en los términos del artículo incorporado a continuación del Artículo 4º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. En virtud de lo establecido por el Artículo 10 de la Resolución General Nº 1948, estas consultas vinculantes serán resueltas por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, conforme sus respectivas competencias.

b) ACTOS EXTERNOS DE CARACTER NO RESOLUTIVO:

I - Circulares

Son actos de alcance general emitidos exclusivamente por el Administrador Federal en el marco de las facultades del Artículo 9º Apartado 1) del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, por los que se aclaran o precisan aspectos vinculados con la interpretación o aplicación de determinadas normas, tales como leyes, decretos o resoluciones generales, con el sustento legal indicado.

Asimismo y en las condiciones establecidas en el párrafo segundo del artículo 4º, los directores generales y subdirectores generales con facultades delegadas para el dictado de resoluciones generales, podrán emitir circulares mediante las que se interpreten o aclaren conceptos reglados en aquéllas.

II - Notas Externas

Son aquellos actos de alcance particular emitidos en el marco de las facultades del Artículo 9º Apartados 1), 2), 3) y 10 del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, y demás normas vigentes relativas a la organización, competencia y funcionamiento del Organismo por los que se formula una comunicación o requerimiento a los administrados o a otros organismos que no están incluidos en un procedimiento reglado.

c) ACTOS INTERNOS DE CARACTER RESOLUTIVO:

I - Disposiciones

Son normas sobre aspectos administrativos y de organización interna, de cumplimiento obligatorio para todas las jefaturas de dependencia y personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el marco de las facultades de los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, y demás normas vigentes relativas a la organización, competencia y funcionamiento del Organismo.

II - Instrucciones Generales

Son normas de procedimiento o trámite, de cumplimiento obligatorio para las jefaturas de dependencia y personal definido en las mismas para el desarrollo de las tareas o funciones que les fueran asignadas. Su fundamento normativo es el mismo que el indicado en el punto precedente.

d) ACTOS INTERNOS DE CARACTER NO RESOLUTIVO:

I - Comunicados

Informaciones de carácter general para conocimiento de todo el personal. Su fundamento normativo lo constituye el Artículo 9º del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, en especial el inciso a) de los Apartados 1), 2) y 3), y demás normas vigentes relativas a la organización, competencia y funcionamiento del Organismo.

II - Dictámenes

Opinión técnica y/o jurídica de carácter no vinculante, dictado por los funcionarios con competencia para emitirlo según las normas legales vigentes o las misiones o funciones encomendadas por las normas correspondientes a la estructura orgánico-funcional.

III - Notas

Medio de comunicación o requerimiento entre dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, emitido en virtud de las facultades del Artículo 9º, en especial el inciso a) de los Apartados 1), 2) y 3), y 10 del decreto indicado, y demás normas vigentes relativas a la organización, competencia y funcionamiento del Organismo.

C) CUADRO RESUMEN DE LOS ACTOS ENUNCIADOS EN A) Y B)

Tipo de Acto

General

Particular

Externos

Resolutivos

Resolución General

Resolución (incluye las de juez administrativo y las respuestas a Consultas Vinculantes).

No Resolutivos

Circular

Nota Externa

 

Internos

Resolutivos

Disposición

Instrucción General

Disposición

No Resolutivos

Comunicado

Dictamen

Nota

ANEXO II – DISPOSICION Nº 446 /09 (AFIP)

CUADRO 1

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