Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 430/2006

Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 14/7/2006

VISTO la actuación SIGEA Nro. 13334-3-2006 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO se propone realizar modificaciones en la estructura organizativa de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que el Decreto Nº 898 del 22 de julio de 2005 dispuso asignar a la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, entre otras tareas, la de efectuar la evaluación de los procesos vinculados con su competencia que se llevan a cabo en las áreas operativas dependientes de la Dirección General Impositiva.

Que en ese orden de ideas, resulta procedente modificar el accionar de la Dirección de Asesoría Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social, a fin de incorporar a su gestión la coordinación de las actividades que realizan las áreas operativas relacionadas con su competencia.

Que el Departamento Coordinación y Procedimientos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Eliminar de la estructura organizativa vigente la División denominada Logística dependiente de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Art. 2º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada 'Asesoría Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social', pase a denominarse 'Asesoría y Coordinación Técnica'.

Art. 3º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada 'Coordinación y Evaluación Técnica', dependiente de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica.

Art. 4º — Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A18 (Disposición Nº 139 - AFIP- del 28 de febrero de 2006), A46 (Disposición Nº 446 —AFIP— del 29 de julio de 2005) y —en la parte pertinente— B46 (Disposición Nº 362 —AFIP— del 17 de julio de 2003 y sus modificatorias).

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO A18

ANEXO A46

ANEXO B46

SUBDIRECCION GENERAL DE TECNICO LEGAL DE LOS RECURSOS

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION DE ASESORIA Y COORDINACION TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar la interpretación técnica y entender en la aplicación de las normas legales que regulan las funciones que en materia de recursos de la seguridad social se encuentran a cargo del Organismo, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa y judicial existente.

Supervisar la aplicación de los criterios técnicos y legales en materia de recursos de la seguridad social por parte de las áreas operativas y evaluar los procesos relacionados con la materia que se lleven a cabo en tales dependencias, proponiendo las modificaciones que se estime pertinentes.

ACCIONES

1. Asesorar en materia técnica relativa a los recursos de la seguridad social a las instancias superiores del Organismo, cuando la intervención de estas últimas estuviera establecida en las normas legales y se requiera opinión previa o cuando se trate del ejercicio de la facultad de avocación en la función de Juez Administrativo.

2. Asesorar en materia técnica relativa a los recursos de la seguridad social a las demás Direcciones del Organismo cuando la cuestión consultada y previa opinión de éstas, por su novedad, complejidad o relevancia, presente interés general o cuando se trate de actuaciones que deban ser elevadas a resolución de las instancias superiores de la Administración.

3. Examinar la jurisprudencia en materia de los recursos de la Seguridad Social a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, propiciando, de corresponder, con la intervención de las áreas competentes, el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas y el estudio de la modificación de las normas afectadas por las sentencias definitivas.

4. Promover el dictado de instrucciones y modificaciones a las normas y resoluciones en vigencia.

5. Revisar las actuaciones jurídicas de las áreas operativas que le sean sometidas a su consideración, a efectos de establecer, con la intervención de las áreas competentes, criterios interpretativos uniformes.

6. Coordinar la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y criterios que aplican las unidades operativas con incumbencia en materia técnica y legal.

7. Promover la remisión a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, previa opinión jurídica, de aquellas cuestiones legales relativas a los recursos de la seguridad social en las que no exista criterio anterior del Organismo o en las que se pretenda modificar el existente.

DIVISION LEGAL

ACCION

Efectuar el análisis y emitir opinión legal en aquellas cuestiones relativas a los recursos de la seguridad social en las que no exista criterio anterior del Organismo o en las que se pretenda modificar el existente, a los efectos de que en su caso se promueva la remisión a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

TAREAS

1. Elaborar los informes y notas de remisión relativos a los recursos de la seguridad social, en los casos en los que se requiera la intervención de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica, aplicando la jurisprudencia vigente en la materia.

2. Elaborar las respuestas a las consultas que en la materia de su competencia sean sometidas a consideración de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica.

3. Proponer que el área competente proyecte instrucciones generales para las áreas operativas, sobre la base de los dictámenes emitidos, cuando la cuestión ofrezca suficiente interés general, sin perjuicio de la competencia originaria del área operativa.

DIVISION TECNICA

ACCION

Emitir dictámenes e informes técnicos en materia de los recursos de la seguridad social respecto de las cuestiones que se sometan a su consulta.

TAREAS

1. Elaborar dictámenes, informes y notas de remisión, relativos a las cuestiones técnicas de los recursos de la seguridad social, en los casos en los que se requiera la intervención de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica.

2. Proyectar las respuestas a las consultas técnicas de orden previsional que sean sometidas a consideración de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica.

3. Proponer que el área competente proyecte instrucciones generales para las áreas operativas, sobre la base de los dictámenes técnicos emitidos, cuando la cuestión ofrezca suficiente interés general, sin perjuicio de la competencia originaria del área operativa.

4. Participar en el desarrollo y definición de los aplicativos informáticos y de la normativa que se dicte referida a los aspectos de su competencia.

5. Evacuar las consultas técnicas que en materia previsional le sean formuladas a través de correo electrónico o por vía telefónica, cuando las mismas se respalden en antecedentes del Organismo.

DIVISION COORDINACION Y EVALUACION TECNICA

ACCION

Examinar la jurisprudencia judicial y administrativa en materia de los recursos de la Seguridad Social a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera.

Coordinar la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y criterios que aplican las unidades operativas con incumbencia en materia técnica y legal, evaluando los procesos relacionados con los recursos de la seguridad social que se lleven a cabo en dichas áreas, proponiendo las modificaciones que se estime pertinentes.

TAREAS

1. Examinar la jurisprudencia en materia de los recursos de la Seguridad Social a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, proponiendo el dictado y/o modificación de las instrucciones generales que sean necesarias para las áreas operativas.

2. Propiciar la aplicación uniforme de las normas y procedimientos técnicos y jurídicos que aplican en unidades operativas con incumbencia en la materia.

3. Evaluar los procesos relacionados con los recursos de la seguridad social que se lleven a cabo en las áreas operativas, proponiendo las modificaciones que se estimen pertinentes.

4. Coordinar la aplicación uniforme de los criterios que asignan las unidades operativas con incumbencia en materia técnica y legal, proponiendo las adecuaciones que se estimen pertinentes.

Nº 518.922

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