Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1904/2020

DI-2020-1904-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2020

VISTO el Expediente EX-2020-06997875- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N. 25.871, las Disposiciones DNM N° 1 del 3 de enero de 2014, DNM N° 139 del 15 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición DNM N° 1/2014 se aprobó el aplicativo “S.Ad.Ex – Expediente Digital”, así como su instructivo y protocolo para la digitalización de expedientes, como obligatorio para todos los trámites de admisión que se lleven a cabo en la DIRECCIÓN DE RADICACIONES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, y en todas las Delegaciones del país de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Qué asimismo, por Disposición DNM N° 139/2019 se crearon los roles para la supervisión de expedientes generados desde el módulo Radicación a Distancia de Extranjeros - Ra.D.Ex del sistema de Admisión de Extranjeros SADEX.

Que el procedimiento allí contemplado, sumada a la alta demanda de normalización migratoria de extranjeros residentes en el territorio nacional, dieron como resultado una gran cantidad de personas migrantes que, habiendo iniciado su tramitación, no han sido regularizados a la fecha conforme las previsiones del artículo 20 de la Ley 25.871 mediante el Certificado de Residencia Precaria, instrumento que emite la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) como constancia de inicio de actuaciones de residencia, al tiempo que otorga, durante el periodo en que las solicitudes son merituadas por la administración, regularidad migratoria en el país.

Que en atención al actual estado de cosas, resulta necesario optimizar los procedimientos y recursos de la DNM a los fines de subsanar esta circunstancia que pone a la población migrante mencionada en situación de vulnerabilidad, dificultando el libre ejercicio de sus derechos, habiendo a la fecha peticionado ante el Estado y cumplimentado con los requerimientos documentarios previstos y abonando las tasas de servicios establecidas.

Que en tal sentido, se encuentra prevista la emisión del nuevo “Certificado Electrónico de Residencia Precaria”, permitiendo la regularización del interesado en línea y al momento de formalizar la solicitud de residencia, habilitando al peticionante a trabajar o realizar tareas remuneradas en forma inmediata, así como usufructuar la totalidad de los beneficios contenidos en dicho status migratorio.

Que asimismo el nuevo “Certificado Electrónico de Residencia Precaria” contempla la aplicación de tecnologías que redundan en beneficios para la población migrante, generando mayor transparencia en el acceso al estado de su solicitud de residencia, al tiempo que hace lo propio con la administración, permitiendo una verificación más dinámica de la situación migratoria en el control de permanencia de ciudadanos extranjeros.

Que, en este sentido, la inclusión de un Código QR posibilita, mediante su lectura por cualquier dispositivo móvil, constatar el estado del trámite en línea, mientras que la aplicación de otras tecnologías de codificación permitirá optimizar procesos de atención al migrante en las sedes de la DNM, así como dotar al Certificado mencionado de mayores estándares de seguridad.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA –JURÍDICA, la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION y la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TI DE LA INFORMACION de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase la emisión del nuevo “Certificado Electrónico de Residencia Precaria” que como ANEXO I (IF-2020-25236512-APN-DG#DNM) se acompaña a la presente medida.

Artículo 2°.- Instrúyase a la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION y a la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TI DE LA INFORMACION de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a emitir los Certificados de Residencia Precaria Electrónico conforme lo establecido en el ANEXO II (IF-2020-25236612-APN-DG#DNM) adjunto a la presente medida.

Artículo 3°.- Establézcase que los Certificados de Residencia Precaria ya emitidos por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, gozan de plena vigencia hasta el vencimiento de los mismos.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2020 N° 16934/20 v. 16/04/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)





IF-2020-25236512-APN-DG#DNM




 
ANEXO II

- Área de foto: Se incorpora la imagen facial del interesado.
 
- Área de firma: Para el caso de emisión presencial se consigna la leyenda 'ESTE DOCUMENTO FUE EMITIDO POR LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Y  FIRMADO  DIGITALMENTE  POR:  (FUNCIONARIO INTERVINIENTE) EL DIA (DD/MM/AAA)'. En el supuesto de emisión a distancia se deja constancia del método de generación (automático u operador) y fecha en un 'CODIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL' y 'SECUENCIA PARA SU ORDEN DE ATENCION' al momento de concurrir a la cita.

- Código QR: Permite constatar el estado actual del trámite en línea, verificando asimismo la autenticidad y validez de este instrumento.



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