Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE CALIDAD REGULACION Y FISCALIZACION


MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 10/2022

DI-2022-10-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022

VISTO el expediente N° EX-2018-35248967- -APN-DNCSSYRS#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 17.132 y N° 23.873, los Decretos PEN N° 10/ 2003 y N° 587/2004, la Resolución MS N° 1814/2015 y N° 1448-E/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la Ley N° 17132, su modificatoria la Ley N° 23873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución MS N° 1814/2015.

Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la de DERMATOLOGÍA.

Que mediante la Resolución MS N° 323/12 se ha reconocido a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERMATOLOGÍA (AAD) como entidad científica certificante para la especialidad de DERMATOLOGÍA.

Que la Resolución MS 1448-E/2016 establece la necesidad de las entidades científicas de adecuarse al procedimiento de reconocimiento aprobado por ANEXO IF-2016-00500122- -APN-DNRSCSS#MS.

Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERMATOLOGÍA (AAD) ha acreditado cumplir con los requisitos establecidos en dicho procedimiento.

Que las modalidades de certificación que ha informado ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERMATOLOGÍA (AAD) están en concordancia con lo establecido por la Ley 17132, leyes modificatorias y sus decretos reglamentarios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución MS 1448-E/2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Renuévase el reconocimiento a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERMATOLOGÍA (AAD) como entidad científica certificante de la especialidad médica DERMATOLOGÍA.

ARTÍCULO 2°.- El reconocimiento dispuesto por el artículo anterior tendrá una duración de CINCO (5) años a partir de la publicación de la presente y deberá ser renovado con los mismos requerimientos con un mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento, acorde lo dispuesto por la Resolución MS N° 1448-E/2016.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERMATOLOGÍA (AAD), en función a la modalidad de la certificación de la entidad:

a. La reformulación de los programas tomando como referencia de programas la Guía para tal fin formulada por la Dirección Nacional de Capital Humano.

b. La revisión de las categorías, redacción de las preguntas, opciones de respuestas, confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizadas en su programa de formación.

c. La incorporación en los programas de una mejor explicación referente al perfil del especialista pretendido, incluyendo actividades y prácticas de la especialidad que debería adquirir en cada establecimiento donde se realiza la práctica.

d. El ajuste de la propuesta formativa a los nuevos estándares establecidos en la Resolución N° 2643/19 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, especialmente a lo referido sobre la duración mínima y distribución de la carga horaria.

La incorporación de las mejoras enumeradas previamente será evaluada al momento de renovar nuevamente el reconocimiento de la entidad.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en DERMATOLOGÍA a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por el ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERMATOLOGÍA (AAD) en los términos que su reglamentación interna lo contempla.

ARTÍCULO 5°.- Todo cambio en los mecanismos de Certificación de la especialidad DERMATOLOGÍA por parte de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERMATOLOGÍA (AAD) deberá ser previamente autorizado por este MINISTERIO. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Salvador Costa

e. 24/01/2022 N° 2385/22 v. 24/01/2022
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