INTEGRACION DEL DIRECTORIO DE
DECRETO - LEY N° 518/1958
Buenos Aires, 17 de enero 1958.
VISTO el Decreto-Ley N° 14.918 de fecha 14 de agosto de 1956 (texto ordenado por Decreto-Ley N° 17.293 del 17 de setiembre de 1956) y,
CONSIDERANDO:
Que por el citado decreto-ley se creó
Que el artículo 3° establece entre las atribuciones de la misma “proyectar y ejecutar su presupuesto anual de gastos”;
Que en el artículo 10° dispone que dicho presupuesto sea financiado con recursos del Fondo Nacional de
Que la práctica ha puesto de manifiesto que el tope impuesto resulta exige para mantener la organización administrativa necesaria al cumplimiento de los fines de
Que el artículo 6° del decreto-ley aludido, presenta una redacción confusa en lo relativo al elenco que debe integrar el Directorio, por lo que resulta conveniente aclararlo para evitar dificultades de interpretación, fijando al mismo tiempo la norma para la designación del Vicepresidente,
El Presidente Provisional de
Ley:
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 6° del Decreto-Ley número 14.918/56 (t. o.) por el siguiente:
“Artículo 6° -
Entre los Directores deberá designarse el Vicepresidente en la primera reunión posterior a la designación del Directorio. Integrará también el Directorio con voz pero sin voto el Inspector General de
Art. 2° - Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 10° del Decreto-Ley número 14.918/56 (t.o.), por el siguiente:
“Las sumas que se comprometan a estos efectos no podrán exceder anualmente del tres por ciento (3%) de la recaudación estimada para los Fondos a que se refiere el artículo 3°, inc. d) del presente decreto-ley, quedando el Poder Ejectuvio facultado para autorizar una modificación a dicho porcentaje cuando circunstancias debidamente justificadas, dificultaran, por una disminución de los ingresos al Fondo, el cumplimiento de las funciones específicas de la citada Repartición”.
Art. 3° - El presente decreto-ley será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a
ARAMBURU. – Isaac Rojas. – Victor J. Majó. – Teodoro Hartung. – Jorge H. Landaburu. – Julio C. Cueto Rúa.