Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


LEY DE TRÁNSITO

Decreto 974/2018

DECTO-2018-974-APN-PTE - Decreto N° 779/1995. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-13872528-APN-DGA#ANSV, la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren en ocasión de tránsito.

Que la Ley N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.

Que al respecto corresponde recordar que por el artículo 23 de la Ley N° 27.445 se incorporó, dentro de la calificación de falta grave prevista en la referida Ley N° 24.449 y sus modificatorias, la falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito.

Que, en consecuencia, se torna necesario establecer en el Anexo 2 del referido Decreto N° 779/95, titulado “Régimen de Contravenciones y Sanciones por faltas cometidas a la Ley de Tránsito N° 24.449”, el monto de la multa correspondiente a la falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito, toda vez que en la actualidad la mencionada infracción no cuenta con una pena expresa conforme lo determina la normativa.

Que el incumplimiento de las obligaciones establecidas como falta grave, no puede dejar de perseguirse por parte del Estado Nacional a fin de garantizar los compromisos asumidos, en virtud de lo cual resulta necesario reglamentar asimismo el artículo 85 inciso a) de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 116 quater al Anexo 2 del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, el siguiente:

“ARTÍCULO 116 quater.- Reglamentación del artículo 77 inciso z) de la Ley Nº 24.449.- “Por falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y será restado de la licencia de conducir la cantidad de UN (1) punto. Cuando no se identifique al conductor infractor, será sancionado el propietario del vehículo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 inciso c) de la Ley N° 24.449.””

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 119 al Anexo 2 del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, el siguiente:

“ARTÍCULO 119.- Reglamentación del artículo 85 inciso a) de la Ley Nº 24.449.- “En ningún caso, para cada configuración, se podrá efectuar una quita en el monto de la multa que sea superior a lo establecido en el artículo 85 inciso a) de la Ley N° 24.449; excepto que resulte configurada alguna de las circunstancias previstas en el artículo 78 de la mencionada normativa.””

ARTÍCULO 3°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el procedimiento de aplicación y cobro de las multas por falta de pago de peaje o contraprestación por tránsito.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich

e. 01/11/2018 N° 83003/18 v. 01/11/2018
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