ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 973/2016
Modificación de retribuciones.
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO el Expediente N° S01:0215629/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 60 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorios, 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios, 1.733 del 25 de octubre de 2011, 969 del 29 de mayo de 2015 y 767 de fecha 9 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios se aprobó la estructura escalafonaria y el régimen retributivo para el personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que por el Decreto N° 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Ayudante de Trabajos Prácticos, Regente y Rector de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.
Que por el Decreto N° 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del Artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios.
Que por el Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.
Que por el Artículo 5° del Decreto N° 1.733 del 25 de octubre de 2011 se establecieron las retribuciones del Secretario General y los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO conforme los valores que constan en el Anexo II del mismo.
Que por el Decreto N° 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios se fijó la remuneración correspondiente a los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.
Que por el Decreto N° 60 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorios se fijó la retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil.
Que por el Decreto N° 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios se estableció un nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.
Que por el Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° del Régimen de Compensaciones Por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga” aprobado por el Decreto N° 1.343 del 30 de abril de 1974 y sus modificaciones al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional.
Que por el Decreto N° 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios se fijó el monto correspondiente a la compensación de los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de sus funciones.
Que por el Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar gastos de movilidad.
Que por el Decreto N° 969 del 29 de mayo de 2015 se adecuaron los montos de los conceptos establecidos por las normas citadas precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el Ejercicio Fiscal 2015.
Que mediante el Decreto N° 767 de fecha 9 de junio de 2016 se estableció la vigencia de los incrementos retributivos acordados para el presente ejercicio fiscal para el personal de la Administración Pública Nacional.
Que resulta necesario modificar los valores de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes, como así también ajustar determinados institutos de acuerdo a las medidas adoptadas para el presente Ejercicio Fiscal.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el valor del Módulo Básico establecido en el Artículo 2° del Anexo III al Decreto N° 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios del Régimen Retributivo para el personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, fijándolo en PESOS CINCUENTA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 50,41) a partir del 1 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el Artículo 3° del Decreto N° 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios fijándose la misma en PESOS CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 5.537,84), PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 4.864,78) y PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 2.959,24), respectivamente a cada cargo, a partir del 1 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el Artículo 2° del Decreto N° 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios fijándose la misma en PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON ONCE CENTAVOS ($ 2.946,11) a partir del 1 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 4° — Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el Artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos en PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE CON SIETE CENTAVOS ($ 187,07) para la hora cátedra y PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 1.389) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 5° — Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del Artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose la misma en PESOS DOSCIENTOS QUINCE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 215,53) a partir del 1 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 6° — Modifícanse las retribuciones de los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el Artículo 4° del Decreto N° 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en PESOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 16.459) a partir del 1 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como Anexo I (IF-2016-00844816-APN-SSP#MH) del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.
ARTÍCULO 8° — Sustitúyese la tabla de viáticos del Artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por las que obran como Anexo II (IF-2016-00844854-APN-SSP#MH) del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.
ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el Anexo del Decreto N° 60 del 30 de enero de 2009 que fija la retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil por el que obra como Anexo III (IF-2016-00844875-APN-SSP#MH) del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.
ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1.733 del 25 de octubre de 2011 mediante el cual se establecieron las retribuciones del Secretario General y los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como Anexo IV (IF-2016-00844905-APN-SSP#MH) del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.
ARTÍCULO 11. — Modificase el valor del Suplemento del Artículo 4° del Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO ($ 10.918) a partir del 1 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el valor de la Compensación regulada por el Artículo 1° del Decreto N° 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, será de PESOS ONCE MIL ($ 11.000) a partir del 1 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 13. — La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
(1) Los importes correspondientes al Subsecretario serán también de aplicación a las restantes Autoridades Superiores, funcionarios y personal enumerados en el Artículo 1°.
Decreto 973/2016
Modificación de retribuciones.
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO el Expediente N° S01:0215629/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 60 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorios, 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios, 1.733 del 25 de octubre de 2011, 969 del 29 de mayo de 2015 y 767 de fecha 9 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios se aprobó la estructura escalafonaria y el régimen retributivo para el personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que por el Decreto N° 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Ayudante de Trabajos Prácticos, Regente y Rector de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.
Que por el Decreto N° 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del Artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios.
Que por el Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.
Que por el Artículo 5° del Decreto N° 1.733 del 25 de octubre de 2011 se establecieron las retribuciones del Secretario General y los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO conforme los valores que constan en el Anexo II del mismo.
Que por el Decreto N° 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios se fijó la remuneración correspondiente a los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.
Que por el Decreto N° 60 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorios se fijó la retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil.
Que por el Decreto N° 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios se estableció un nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.
Que por el Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° del Régimen de Compensaciones Por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga” aprobado por el Decreto N° 1.343 del 30 de abril de 1974 y sus modificaciones al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional.
Que por el Decreto N° 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios se fijó el monto correspondiente a la compensación de los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de sus funciones.
Que por el Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar gastos de movilidad.
Que por el Decreto N° 969 del 29 de mayo de 2015 se adecuaron los montos de los conceptos establecidos por las normas citadas precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el Ejercicio Fiscal 2015.
Que mediante el Decreto N° 767 de fecha 9 de junio de 2016 se estableció la vigencia de los incrementos retributivos acordados para el presente ejercicio fiscal para el personal de la Administración Pública Nacional.
Que resulta necesario modificar los valores de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes, como así también ajustar determinados institutos de acuerdo a las medidas adoptadas para el presente Ejercicio Fiscal.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el valor del Módulo Básico establecido en el Artículo 2° del Anexo III al Decreto N° 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios del Régimen Retributivo para el personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, fijándolo en PESOS CINCUENTA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 50,41) a partir del 1 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el Artículo 3° del Decreto N° 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios fijándose la misma en PESOS CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 5.537,84), PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 4.864,78) y PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 2.959,24), respectivamente a cada cargo, a partir del 1 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el Artículo 2° del Decreto N° 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios fijándose la misma en PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON ONCE CENTAVOS ($ 2.946,11) a partir del 1 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 4° — Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el Artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos en PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE CON SIETE CENTAVOS ($ 187,07) para la hora cátedra y PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 1.389) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 5° — Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del Artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose la misma en PESOS DOSCIENTOS QUINCE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 215,53) a partir del 1 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 6° — Modifícanse las retribuciones de los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el Artículo 4° del Decreto N° 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en PESOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 16.459) a partir del 1 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como Anexo I (IF-2016-00844816-APN-SSP#MH) del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.
ARTÍCULO 8° — Sustitúyese la tabla de viáticos del Artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por las que obran como Anexo II (IF-2016-00844854-APN-SSP#MH) del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.
ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el Anexo del Decreto N° 60 del 30 de enero de 2009 que fija la retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil por el que obra como Anexo III (IF-2016-00844875-APN-SSP#MH) del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.
ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1.733 del 25 de octubre de 2011 mediante el cual se establecieron las retribuciones del Secretario General y los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como Anexo IV (IF-2016-00844905-APN-SSP#MH) del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.
ARTÍCULO 11. — Modificase el valor del Suplemento del Artículo 4° del Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO ($ 10.918) a partir del 1 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el valor de la Compensación regulada por el Artículo 1° del Decreto N° 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, será de PESOS ONCE MIL ($ 11.000) a partir del 1 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 13. — La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
ANEXO I
Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional A partir del 1 de septiembre de 2016 —en Pesos—
Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional A partir del 1 de septiembre de 2016 —en Pesos—
ZONA | MINISTRO | SECRETARIO DE ESTADO | SUBSECRETARIO DE ESTADO (1) |
NOROESTE: JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, CATAMARCA Y LA RIOJA | 1.772 | 1.645 | 1.512 |
NORESTE: MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA Y CHACO | 1.243 | 1.154 | 1.059 |
CUYO: SAN JUAN, MENDOZA Y SAN LUIS | 1.772 | 1.645 | 1.512 |
CENTRO: CÓRDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE Y LA PAMPA | 1.472 | 1.370 | 1.267 |
SUR: NEUQUÉN, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO | 2.163 | 2.009 | 1.852 |
ZONA METROPOLITANA: BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES | 1.243 | 1.154 | 1.059 |
(1) Los importes correspondientes al Subsecretario serán también de aplicación a las restantes Autoridades Superiores, funcionarios y personal enumerados en el Artículo 1°.
ANEXO II
Personal del Servicio Exterior de la Nación y Personal que se desempeña en un cargo Extraescalafonario de la Administración Pública Nacional
A partir del 1 de septiembre de 2016 —en Pesos—
Personal del Servicio Exterior de la Nación y Personal que se desempeña en un cargo Extraescalafonario de la Administración Pública Nacional
A partir del 1 de septiembre de 2016 —en Pesos—
ZONA | PESOS |
Noroeste Argentino (Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja) | 1.369 |
Noreste Argentino (Provincias de Misiones, Corrientes, Entre Rios, Formosa y Chaco) | 957 |
CUYO (Provincias de San Juan, Mendoza y San Luis) | 1.369 |
CENTRO (Provincias de Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa) | 1.143 |
SUR (Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) | 1.672 |
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires) | 957 |
ANEXO III
Retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil
A partir del 1 de septiembre de 2016 —en Pesos—
Retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil
A partir del 1 de septiembre de 2016 —en Pesos—
SUELDO BÁSICO | DEDICACIÓN FUNCIONAL | SUPLEMENTO FUNCIÓN DIRECTIVA | COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD DEL CARGO |
15.618 | 15.618 | 32.880 | 33.043 |
ANEXO IV
Retribuciones del Secretario General y de los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
A partir del 1 de septiembre de 2016 —en Pesos—
Retribuciones del Secretario General y de los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
A partir del 1 de septiembre de 2016 —en Pesos—
CARGO | REMUNERACIÓN MENSUAL | |
SUELDO | FUNCIÓN DIRECTIVA | |
SECRETARIO GENERAL | 26.483 | 17.655 |
REPRESENTANTES REGIONALES | 20.852 | 13.901 |
REPRESENTANTES DEL QUEHACER TEATRAL | 17.672 | 11.781 |
REPRESENTANTES PROVINCIALES | 16.212 | 10.808 |