Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Decreto 880/2016

Apruébase Estructura Organizativa.

Bs. As., 21/07/2016

VISTO el Expediente N° 4117/16 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y N° 1195 del 5 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada, y se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con los objetivos allí establecidos.

Que por el Decreto N° 1195/02 se estableció la conformación organizacional del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en virtud de su creación por Decreto N° 357/02.

Que en esta instancia, resulta necesaria la aprobación de la estructura organizativa de primer nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, resulta necesario incorporar, homologar, reasignar y derogar diversas unidades pertenecientes al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la citada Jurisdicción.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención en los aspectos que hacen a su competencia.

Que el servicio jurídico de asesoramiento permanente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo con los Organigramas, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos la, lb, Ic, Id (IF-2016-00323487-APN-MDS), (IF-2016-00323489-APN-MDS), (IF-2016-00323501-APN-MDS), (IF-2016-00323509-APN-MDS) y II (IF-2016-00323515-APN-MDS) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMA SOCIALES y sus áreas dependientes junto con sus partidas presupuestaria, recursos humanos y materiales, del ámbito de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita de la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 417/2017 B.O. 13/6/2017 se deja sin efecto la transferencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES y sus áreas dependientes, junto con sus partidas presupuestarias, recursos humanos y materiales del ámbito de la ex SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la órbita de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dispuesta por el presente artículo.)

ARTÍCULO 3° — Incorpóranse, homológanse, reasígnanse, y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle obrante en Planillas Anexas (IF-2016-00323520-APN-MDS) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

(Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 417/2017 B.O. 13/6/2017 se deja sin efecto las derogaciones en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con relación a los cargos referidos a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES y sus áreas dependientes, Dirección del Sistema de Información de Familias y Dirección del Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales, dispuesta por el presente artículo.)

ARTÍCULO 4° — Facúltase al titular de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a aprobar, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PUBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por el presente Decreto, la que deberá prever un máximo de TRECE (13) Direcciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por Decreto N° 2098/08, y modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección).

ARTÍCULO 5° — Facúltase al titular de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de la Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación.

ARTÍCULO 6° — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, conservarán su vigencia las existentes con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-16 - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')

ANEXO IA



ANEXO IB




ANEXO IC



ANEXO ID



ANEXO II

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

OBJETIVOS:

1. Asistir en la definición de la planificación estratégica de políticas y programas sociales del Gobierno Nacional, las estrategias de intervención y los compromisos por resultados.

2. Coordinar y articular la gestión de los organismos responsables de la política social nacional.

3. Intervenir en la propuesta de políticas prioritarias para el corto plazo y las definiciones estratégicas para el mediano y largo plazo, orientadas a abordar los principales problemas sociales.

4. Consolidar las propuestas de Presupuesto Anual de la finalidad Social e intervenir en la propuesta presentada por cada organismo del sector a los efectos de su compatibilización con las prioridades que se establezcan.

5. Proponer mecanismos para el control social del uso de los fondos públicos sociales y la responsabilidad de los funcionarios en la rendición de cuentas a la sociedad.

6. Proponer políticas para promover la participación de las organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil y del sector privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales.

7. Coordinar la política en materia de cooperación internacional de financiamiento de los programas sociales.

8. Intervenir en la definición de los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a ser atendidos por los programas sociales.

9. Diseñar mecanismos de articulación entre los programas sociales que ejecutan distintas Jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL minimizando los costos administrativos y operativos.

10. Proponer los criterios técnicos de asignación de recursos a provincias y municipios.

11. Verificar que el resultado de la asignación de los recursos cumpla con las metas fijadas.

12. Encomendar la realización de auditorías periódicas de los Programas Sociales.

13. Fomentar la coordinación y articulación de los Planes Sociales Nacionales con los Planes Sociales Provinciales y Municipales.

14. Diseñar, administrar y actualizar los sistemas y registros vinculados a la materia de competencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

15. Coordinar y asistir técnicamente a las distintas áreas en materia de capacitación y desarrollo.

16. Coordinar y planificar la difusión de las políticas y planes sociales y de sus resultados.

17. Entender en la gestión económica financiera, patrimonial y contable y en la administración de los recursos humanos del Consejo.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

OBJETIVOS:

1. Asistir al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en sus tareas.

2. Intervenir en las propuestas de presupuesto anual de finalidad social presentada por cada organismo a fin de compatibilizarlas con las prioridades fijadas.

3. Coordinar las actividades del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

4. Participar en la definición de la planificación estratégica de políticas y programas sociales del Gobierno Nacional.

5. Colaborar en la coordinación y articulación de la gestión de los organismos responsables de la política social nacional.

6. Propiciar el diseño de mecanismos de articulación de programas sociales.

7. Diseñar estrategias para promover la participación de las Organizaciones No Gubernamentales de la sociedad civil y del sector privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales.

8. Asistir en la propuesta de criterios técnicos de asignación de recursos a provincias y municipios.

9. Diseñar, administrar y actualizar los sistemas de información tendientes a una mejor eficacia y mayor eficiencia de las políticas y planes sociales de la Nación, las Provincias y los Municipios.

10. Participar en la definición de los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a ser atendidos por Programas Sociales.

11. Asistir al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en las relaciones con los Ministros, Secretarios y Subsecretarios de las áreas involucradas, coordinando los asuntos a ser tratados en las reuniones del Consejo.

12. Diseñar, coordinar e implementar la capacitación y desarrollo para las áreas comprometidas en la implementación de planes y programas sociales de la Nación, las Provincias y los Municipios.

13. Preparar las reuniones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

14. Propiciar la realización de auditorías sobre los programas sociales en ejecución.

15. Asistir al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en materia de Cooperación Internacional de financiamiento de los programas sociales.

16. Reemplazar, en su ausencia, al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

17. Aprobar la ejecución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y de sus organismos dependientes, pudiendo autorizar gastos con los alcances del Artículo 35 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007.

18. Autorizar con su firma las resoluciones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

19. Intervenir en la celebración de convenios con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, referidos a las competencias del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARIA EJECUTIVA

UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA

OBJETIVOS:

1. Asistir al Secretario Ejecutivo en la coordinación del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

2. Elaborar la propuesta de presupuesto anual para el área a su cargo y entender en la propuesta de presupuesto anual del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

3. Dirigir el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS) y supervisar la Unidad Ejecutora BIRF 4459-AR (SINTyS).

4. Dirigir el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC).

5. Coordinar la vinculación de las organizaciones representativas de la comunidad ciudadana con las jurisdicciones del Estado competentes en la materia.

6. Participar en las propuestas de los lineamientos básicos para la implementación de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional para el financiamiento de los programas sociales.

7. Asistir al Secretario Ejecutivo en las relaciones con los Ministros, Secretarios y Subsecretarios de las áreas involucradas en la materia social, coordinando los asuntos a ser tratados en las reuniones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

8. Organizar la convocatoria y preparar las reuniones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

9. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación técnica y administrativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

10. Asistir en la administración del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

11. Asistir al Secretario Ejecutivo en la aprobación de la ejecución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y de sus organismos dependientes, y en la autorización de los gastos.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES

OBJETIVOS:

1. Concretar el compromiso asumido por el Estado Nacional al ratificar la adhesión a la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

2. Brindar asesoramiento y asistencia técnica a organismos nacionales, provinciales, municipales, organizaciones sociales y a programas y proyectos que integren la programación nacional con los organismos multilaterales de crédito, para promover la participación de la mujer en el proceso de desarrollo, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las áreas competentes.

3. Articular y coordinar acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y de los compromisos internacionales asumidos por el país y proponer y elaborar proyectos legislativos adecuados a las disposiciones de los instrumentos internacionales vinculados a la temática de la mujer.

4. Planificar, ejecutar y controlar programas de investigación que den sustento para la formulación de políticas públicas dirigidas a las mujeres.

5. Intervenir en la elaboración de documentos e informes nacionales a ser presentados ante organismos y conferencias internacionales en temas relativos a la mujer.

6. Asistir en la suscripción de convenios con el Estado Nacional, Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o instituciones de la sociedad civil.

7. Promover la creación de áreas u organismos dirigidos a las mujeres en provincias y municipios.

8. Promover una política comunicacional en el ámbito nacional para instalar la problemática de la mujer en la agenda pública y para el conocimiento de los derechos y de los recursos existentes para su cumplimiento.

9. Organizar y ejecutar un sistema de información como red de conexión con instituciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la temática de la mujer en los distintos niveles y jurisdicciones.

10. Diseñar estrategias de comunicación y difusión de los instrumentos de articulación entre el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y los medios masivos de comunicación.

11. Viabilizar el reclamo, ante las representaciones sociales conductas discriminatorias, sexistas, estereotipadas o denigratorias de la mujer, en los medios masivos de comunicación.

12. Coordinar y articular con organismos a nivel nacional, provincial y municipal, el desarrollo de programas de promoción, capacitación, actualización y perfeccionamiento para la eliminación de la discriminación de la mujer.

13. Receptar la demanda efectiva de las mujeres y de las organizaciones no gubernamentales, en las diferentes temáticas para la elaboración de programas de capacitación.

14. Elaborar materiales didácticos y de evaluación de los aprendizajes, para las diferentes instancias de capacitación.

15. Elaborar, implementar y coordinar el plan de trabajo anual consensuado por el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES

UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCION, ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

OBJETIVOS:

1. Elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

2. Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley N° 26.485, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, y otras de la sociedad civil con competencia en la materia.

3. Promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen violencia.

4. Impulsar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la naturaleza social, política y cultural de la problemática.

5. Intervenir en la generación de estándares mínimos de detección precoz y de abordaje de las situaciones de violencia contra las mujeres.

6. Participar en el desarrollo de programas de asistencia técnica en materia de competencia del Consejo, para las distintas jurisdicciones, destinados a la prevención, detección precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los distintos niveles de atención.

7. Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la capacitación del personal que, en razón de sus actividades, intervienen en casos de violencia contra las mujeres.

8. Diseñar e implementar registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que determine cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia en la materia.

9. Desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados —como mínimo— por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y la persona que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta, resguardando la identidad de las mujeres que padecen violencias.

10. Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios de asistencia directa, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación, Información y Difusión del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, en lo que hace a sus especialidades.

11. Implementar herramientas gratuitas y accesibles, en forma articulada con las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre los recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y la asistencia a quienes la padecen.

12. Establecer y mantener un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia.

13. Promover campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia contra las mujeres informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres.

14. Publicar materiales de difusión para apoyar las acciones de las distintas áreas del Consejo.

15. Propiciar convenios con organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la Ley N° 26.485.

16. Promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas.

17. Verificar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad.

18. Interactuar con el Consejo Consultivo previsto en la Ley N° 26.485, definiendo la implementación de las acciones directas necesarias para el cumplimiento de la finalidad establecida en la Ley N° 26.485.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS)

OBJETIVOS:

1. Realizar estudios para la elaboración de un plan nacional de asistencia y apoyo a personas con discapacidad.

2. Proponer la realización de programas nacionales que contemplen las áreas de prevención, promoción, asistencia, protección y rehabilitación de las personas con discapacidad y promover la articulación intersectorial a efectos de coordinar acciones y programas.

3. Participar en la elaboración de las iniciativas que en materia de discapacidad proyecten las áreas competentes, manteniendo un permanente análisis sobre el desarrollo de las que se aprueben.

4. Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las personas discapacitadas y analizar la conveniencia de que se sancionen normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en coordinación con todos los organismos competentes.

5. Participar en el seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones emanadas o dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el ámbito del Consejo, sin perjuicio de las atribuciones propias de cada organismo.

6. Participar como órgano de consulta para la coordinación de las labores que desarrollen sobre la materia las entidades públicas y privadas de todo el país, y evaluar los resultados de esa actividad informando al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES y propiciando las medidas tendientes a una eficaz articulación de tales labores.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la Jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES:

1. Establecer la planificación de la Auditoría Interna del Consejo Nacional, conforme a las normas generales de control interno y auditoría interna.

2. Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.

3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.

5. Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquéllos de significativa trascendencia económica.

6. Verificar si en las erogaciones e ingresos del Consejo Nacional se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.

7. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables.

8. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

9. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.

10. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

11. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u observaciones que se formulen.

12. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

13. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en la definición, seguimiento, coordinación y ejecución de actividades vinculadas a las relaciones de políticas públicas internacionales, en la materia de competencia del Organismo; y desarrollar y ejecutar las acciones de comunicación y difusión de sus actividades.

ACCIONES:

1. Supervisar el seguimiento de acuerdos internacionales vinculados a las acciones que realiza el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y los organismos que lo integran.

2. Contribuir a la articulación de la cooperación con países extranjeros, organismos y demás instituciones de índole internacional, vinculados a las acciones que realiza el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y los organismos que lo integran.

3. Asistir en las cuestiones vinculadas con la formulación, evaluación y presentación de proyectos y programas para solicitar financiamiento externo de organismos de cooperación o multilaterales de crédito.

4. Coordinar con la Dirección Nacional de Coordinación y Proyección Normativa de Políticas Sociales, la elaboración de convenios, acuerdos y otros instrumentos legales de cooperación técnica y financiera, de carácter bilateral o multilateral, formulando recomendaciones para su aplicación y cumplimiento.

5. Asistir en la planificación de la comunicación.

6. Colaborar en el diseño y planificación de acciones de difusión de las actividades del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

7. Desarrollar las campañas de difusión del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y PROYECCIÓN NORMATIVA DE POLÍTICAS SOCIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar y brindar asistencia técnico legal al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES sobre cuestiones normativas de alcance nacional e internacional en materia de políticas sociales.

ACCIONES:

1. Asesorar a la Secretaría Ejecutiva respecto de la aplicación de las normas legales relacionadas con las competencias del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

2. Elaborar los proyectos de leyes, decretos, resoluciones, decisiones administrativas, convenios y demás actos administrativos relacionados con políticas sociales, que le sean requeridos por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y los organismos que de éste dependan.

3. Colaborar con la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales y Comunicación Institucional en la elaboración de convenios, acuerdos y otros instrumentos legales de cooperación técnica y financiera, de carácter bilateral o multilateral, formulando recomendaciones para su aplicación y cumplimiento.

4. Elaborar la información técnico jurídica que le sea requerida por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

5. Emitir opinión sobre los proyectos normativos de alcance nacional en materia social a requerimiento del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

6. Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) en la contestación de las consultas que le sean requeridas en función de su competencia.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir en la elaboración del presupuesto y en la gestión económica, financiera, contable, patrimonial, de los recursos informáticos y de los recursos humanos del Consejo.

Administrar la prestación de los servicios generales del Organismo, coordinando, en su caso, con el área competente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ACCIONES:

1. Asistir en el diseño de la política presupuestaria del Consejo y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

3. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto con los servicios específicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS.

4. Compatibilizar, evaluar y llevar a cabo los distintos requerimientos de las dependencias del organismo vinculados con la adquisición y contratación de bienes y servicios del Consejo.

5. Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestario.

6. Coordinar y supervisar el cumplimiento del control y asignación de los bienes patrimoniales del Consejo, su actualización y aplicación de las normativas que correspondan.

7. Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional.

8. Proponer y elaborar las modificaciones de las estructuras organizativas que correspondan en consecuencia.

9. Administrar la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo.

10. Realizar el proceso de búsqueda, selección e integración del personal, e intervenir en el proceso de evaluación de desempeño y de capacitación del mismo.

11. Entender en la liquidación y pago de servicios del personal del Organismo.

12. Entender en la administración y control de los recursos informáticos del Consejo.

13. Formular planes de desarrollo tecnológico a corto y mediano plazo del Consejo, analizando su factibilidad, beneficios, riesgos y costo.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS SOCIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir en la vinculación de las organizaciones representativas de la comunidad ciudadana con las jurisdicciones del Estado competentes en la materia, para analizar y recomendar políticas sociales con el objetivo de la inclusión social.

ACCIONES:

1. Promover, planificar, articular y desarrollar acciones orientadas a promover la integralidad de las políticas sociales.

2. Desarrollar espacios cooperativos y redes que promuevan el diálogo y encuentro de las jurisdicciones, las áreas gubernamentales y los sectores de la sociedad civil, para analizar las políticas sociales que se puedan diseñar desde el Estado.

3. Favorecer la investigación en materia de políticas sociales, tendiendo a la mejora continua de la articulación de dichas políticas a nivel nacional, provincial y municipal.

4. Coordinar con la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales y Comunicación Institucional, las acciones de comunicación y difusión de los acuerdos alcanzados con las Organizaciones de la Sociedad Civil en materia de políticas sociales.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir en el seguimiento y gestión de los Programas y Proyectos Especiales que se desarrollen en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

ACCIONES:

1. Apoyar y coordinar con organismos del ESTADO NACIONAL, Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las acciones tendientes a fortalecer la aplicación de los programas ya existentes y a la realización de nuevas líneas de acción.

2. Asistir en la formulación y prosecución de los proyectos y programas atribuidos al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

3. Proponer normas y mecanismos que posibiliten un eficiente cumplimiento de los programas del Consejo Nacional y una mejor utilización de los recursos disponibles.

4. Contribuir a la articulación de las acciones de los programas atribuidos al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES con otros programas nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de los procesos de desarrollo local y regional.

5. Promover, planificar, articular y desarrollar acciones orientadas a establecer como política pública el abordaje integral del Desarrollo Infantil y los derechos de los niños y niñas, en coordinación con las áreas competentes en la materia.

6. Proponer la implementación de acciones integrales y coordinadas en el territorio que tiendan al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades y al desarrollo local.

7. Abordar a través de la generación de espacios asociativos, cooperativos y de fortalecimiento de proyectos y redes que favorezcan el desarrollo local y la integración social en condiciones de igualdad, en coordinación con las áreas competentes.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar el intercambio de información de carácter patrimonial y social, de las personas físicas y jurídicas entre las jurisdicciones y organismos de la administración pública nacional central y descentralizada, así como los datos registrados y a registrarse en las distintas bases de datos del país, en condiciones de privacidad y confidencialidad.

ACCIONES:

1. Promover la identificación unívoca y homogénea de las personas, el acceso a sus atributos sociales y patrimoniales y la adopción de estándares de intercambio de información gubernamental para lograr criterios uniformes y preestablecidos.

2. Establecer los mecanismos y metodologías necesarios para favorecer la disponibilidad de servicios de validación y control de datos, detección de incompatibilidades y pluricobertura; enriquecimiento de bases de datos y otros datos identificatorios de personas físicas y jurídicas, para los organismos públicos de la Administración Pública Nacional, central y descentralizada y jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Promover el alcance de los mayores estándares de eficiencia posible en las relaciones entre el titular del dato y los organismos generadores, de formación de la información, diseñando los planes de acción necesarios para eficientizar la actualización, supresión o corrección de los datos.

4. Participar en el diseño y supervisar la implementación de proyectos tendientes a la mejora y sistematización de información estratégica para la ejecución de políticas públicas relativas a las competencias del Consejo.

5. Promover la profundización de las acciones tendientes a mejorar la descentralización del sistema, basada tanto en la mejora de interconexión en línea de provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organismos, como en el necesario aumento de disponibilidad de conocimientos, aptitudes y adopción de actitudes y habilidades específicas.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA

CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD

ACCIONES:

1. Promover la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en la gestión de las políticas públicas generando espacios institucionales de articulación para el establecimiento de procesos de desarrollo sustentable.

2. Establecer mecanismos que permitan un mayor conocimiento y una mejor visualización pública de las actividades desarrolladas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

3. Generar el desarrollo y el fortalecimiento institucional de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

4. Administrar una base de datos universalmente disponible que contenga información amplia y actualizada sobre las organizaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil de todo el país.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA TÉCNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar, ejecutar y verificar programas de investigación y de asesoramiento técnico a organismos nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organizaciones sociales, en la materia de competencia del Consejo Nacional de las Mujeres y coordinación con las áreas pertinentes.

ACCIONES:

1. Promover la realización de estudios e investigaciones que sirvan de sustento para la formulación de políticas públicas dirigidas a la mujer.

2. Planificar acciones que apunten a abrir y actualizar debates sobre la situación de la mujer y los efectos de la política pública.

3. Articular acciones para el cumplimiento de la normativa vigente y elaborar proyectos legislativos adecuados a la Ley N° 23.179.

4. Realizar el seguimiento técnico de los convenios celebrados con los distintos Ministerios e instituciones, evaluando los resultados, en el ámbito de su competencia.

5. Brindar asesoramiento y asistencia técnica en los programas y proyectos que integren la programación nacional con los organismos multilaterales de crédito, organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil y privadas para promover la participación de la mujer en el proceso de desarrollo.

6. Propiciar la realización de acuerdos y convenios con los organismos de cooperación técnica y financiamiento internacional a fin de fortalecer las políticas públicas que tengan impacto sobre la situación de la mujer.

7. Planificar y ejecutar proyectos y programas específicos relativos a las temáticas del Consejo.

8. Intervenir en la elaboración de documentos e informes nacionales a ser presentados ante organismos y conferencias internacionales en temas relativos a la mujer.

9. Propiciar la realización de talleres, cursos y seminarios, teniendo en cuenta, en su programación, diversas modalidades, que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos del Consejo.

10. Propiciar la realización de encuentros participativos y congresos, tanto a nivel nacional como regional que permitan el intercambio de experiencias y de los avances en materia de capacitación y de políticas públicas de competencia del Consejo.

11. Elaborar materiales didácticos, de evaluación de los aprendizajes y bibliográficos vinculados a los diferentes programas implementados, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación, Información y Difusión del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, en lo que hace a sus especialidades.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN, INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover una política comunicacional a nivel nacional que apunte a la sensibilización de la sociedad e instalación de la problemática de la mujer en la agenda pública, procediendo a la difusión de la información útil y pertinente, para el acceso de las mujeres al conocimiento de sus derechos y a los recursos que existen para su beneficio.

ACCIONES:

1. Diseñar, organizar y ejecutar un sistema de información, como red de conexión con las instituciones gubernamentales dedicadas a la temática de la mujer, en los distintos niveles, jurisdicciones y con las organizaciones sociales no gubernamentales afines al respecto.

2. Asistir en el diseño de estrategias de comunicación y difusión y los instrumentos de articulación entre el Consejo y los medios de comunicación.

3. Optimizar la articulación de los convenios ya efectuados y establecer convenios con nuevas redes documentales y de información.

4. Difundir e intercambiar la información adecuada, mediante todos los canales arbitrados a tal efecto.

5. Elaborar, diseñar y arbitrar las gestiones correspondientes para la puesta en marcha de los distintos materiales de difusión.

6. Efectuar publicaciones periódicas de alcance nacional.

7. Coordinar con la Dirección Nacional de Asistencia Técnica las tareas sobre sistematización y presentación de datos, según el área de su competencia.

8. Coordinar y articular con organismos a nivel nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el desarrollo de programas de promoción y capacitación, de acuerdo con las necesidades y realidades particulares de cada entidad.

9. Receptar la demanda efectiva de las mujeres y de las organizaciones de la sociedad civil, en las diferentes áreas temáticas, para la elaboración de programas de capacitación.

10. Sistematizar los datos y la información cualitativa referida a todos los aspectos del proceso de aprendizaje para proporcionarlos a la Dirección Nacional de Asistencia Técnica del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y PROGRAMAS ESPECIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir en la administración directa de los recursos del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y en los programas del organismo, participando en la planificación y coordinando la ejecución de la política presupuestaria y financiera y dirigiendo las actividades relativas a los servicios contables, económicos, financieros, de administración, de mantenimiento, suministros y sistematización de datos, con la asistencia y coordinación con la Dirección General de Administración del Consejo.

ACCIONES:

1. Asistir en la atención de las cuestiones de gestión administrativa y ejecutiva del organismo.

2. Coordinar la labor de gestión y evaluar sus resultados.

3. Asistir en la administración del Consejo Nacional de las Mujeres.

4. Controlar la gestión relacionada con la redacción y diligenciamiento de la documentación administrativa.

5. Coordinar las actividades relacionadas con los recursos técnicos, humanos, informáticos y físicos para la prestación de los servicios del Consejo Nacional.

6. Administrar el ingreso y egreso de la documentación proveniente de otras jurisdicciones y/o particulares determinando para cada trámite las unidades organizativas con responsabilidad primaria para entender sobre el tema.

7. Coordinar y supervisar sistemas de seguimiento, evaluación y monitoreo a escala nacional, regional, provincial y local de la situación de los derechos de las mujeres.

8. Coordinar y supervisar sistemas de seguimiento, evaluación y monitoreo de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de las mujeres.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES

UNIDAD DE COORDINACION NACIONAL PARA LA PREVENCION, ASISTENCIA Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL Y ARTICULACIÓN DE ACCIONES DIRECTAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover la creación e implementación de acciones y servicios integrales de prevención y asistencia a las mujeres que padecen violencia en el ámbito de sus relaciones interpersonales.

ACCIONES:

1. Asistir a la Unidad de Coordinación Nacional en la instrumentación y ejecución del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la violencia contra las mujeres y a las disposiciones establecidas en la Ley N° 26.485.

2. Proveer la asistencia para que las intervenciones de las organizaciones públicas y privadas se ajusten a la doctrina de la prevención integral de derechos, reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los mandatos de la Ley N° 26.485.

3. Proponer políticas y programas de carácter nacional que tengan como finalidad la protección y acciones integrales tendientes a la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres.

4. Realizar las acciones tendientes a sistematizar mecanismos de detección temprana de situaciones de violencia, instrumentando y apoyando todas las acciones necesarias para que la capacitación potencie el aspecto preventivo de las políticas aplicadas.

5. Apoyar al Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en la creación y sostenimiento de un registro de situaciones de violencia contra las mujeres y replicar esta ayuda de manera interjurisdiccional e interinstitucional con los otros registros asimilables, fomentando la unidad y reciprocidad de los mismos en cuanto a la calidad y estandarización de la información.

6. Difundir y por los distintos canales públicos y privados correspondientes, los derechos y acciones que emanan de la Ley N° 26.485, como así también los servicios que se prestan dentro del ámbito del Consejo Nacional de las Mujeres sobre los programas y los servicios de asistencia directa.

7. Atender la gestión de herramientas destinadas a la contención, información y asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen.

8. Llevar el Registro de las Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la materia, en coordinación con las jurisdicciones competentes, actuando con reciprocidad con el Centro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil quien cooperare en la creación del Registro Especial.

9. Asistir en la formación de convenios entre la UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, y los distintos organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la Ley N° 26.485.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

INCORPORACIONES


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