Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 875/2011

Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Bs. As., 29/6/2011

VISTO el Expediente Nº 909/2010 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 26.522, la Ley Nº 26.546 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010 y los Decretos Nros. 1525 de fecha 21 de octubre de 2009, 175 de fecha 2 de febrero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.522 se creó, como autoridad de aplicación, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y se fijaron nuevas políticas en la regulación de los servicios de comunicación audiovisual y en el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que en virtud de ello se dictó el Decreto Nº 1525/09, que fijó como fecha de inicio de las funciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL el día 10 de diciembre de 2009, reemplazando al entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que a ello debe agregarse que la conducción y administración de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL es ejercida por un Directorio integrado por SIETE (7) miembros con rango y jerarquía de Secretario, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 175/10.

Que, como consecuencia de lo expuesto y de los nuevos lineamientos trazados para los servicios de comunicación audiovisual, se requiere de acciones inmediatas por parte de la administración a fin de dotar a la nueva autoridad de aplicación de los recursos humanos necesarios para dar cumplimiento a su accionar.

Que en este nuevo orden de ideas se torna necesaria una nueva conformación organizativa, incluyendo en esta presentación las unidades de primer nivel operativo.

Que la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 26.522 y el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones, que como Anexos I y II forman parte integrante del presente.

Art. 2º — En un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por la presente medida, la que deberá prever como máximo SESENTA (60) cargos de conducción.

Art. 3º — Facúltase a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL para aprobar y modificar, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Anexo de Dotación, de conformidad con las sucesivas leyes de Presupuesto.

Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Entidad 204 – AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1848/2011 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 05/12/2011 se establece que la estructura establecida por el presente Decreto comenzará a regir cuando se encuentre aprobado el proyecto de la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores y financiados sus cargos)

ANEXO I

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

ANEXO II

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

OBJETIVOS

1. Aplicar, interpretar y hacer cumplir la Ley Nº 26.522 y normas reglamentarias.

2. Elaborar y aprobar los reglamentos que regulen el funcionamiento del directorio.

3. Formar parte de las representaciones del Estado nacional que concurran ante los organismos internacionales que correspondan y participar en la elaboración y negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales de radiodifusión, telecomunicaciones en cuanto fuera pertinente por afectar las disposiciones de la Ley Nº 26.522 y los referidos a los procesos vinculados a los proyectos de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, cuando correspondiere en conjunto con otras autoridades estatales con incumbencias temáticas.

4. Elaborar y actualizar la Norma Nacional de Servicio y las normas técnicas que regulan la actividad, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones.

5. Promover la participación de los servicios de comunicación audiovisual en el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

6. Aprobar los proyectos técnicos de las estaciones de radiodifusión, otorgar la correspondiente habilitación y aprobar el inicio de las transmisiones regulares, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones.

7. Elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de servicios de comunicación audiovisual.

8. Sustanciar los procedimientos para los concursos, adjudicación directa y autorización, según corresponda, para la explotación de servicios de comunicación audiovisual.

9. Mantener actualizados los registros de consulta pública creados por la Ley Nº 26.522, que deberán publicarse en el sitio de Internet de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

10. Velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación.

11. Adjudicar y prorrogar, en los casos que corresponda, y declarar la caducidad de las licencias, permisos y autorizaciones, sujeto a control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar.

12. Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Nº 26.522 y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos.

13. Promover y estimular la competencia y la inversión en el sector. Prevenir y desalentar las prácticas monopólicas, las conductas anticompetitivas, predatorias y/o de abuso de posición dominante en el marco de las funciones asignadas a este organismo u otros con competencia en la materia.

14. Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de la Ley Nº 26.522, sus reglamentaciones y sus actos administrativos, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar.

15. Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o emisiones y promover la consecuente actuación judicial, incluso cautelar; adoptando las medidas necesarias para lograr el cese de las emisiones declaradas ilegales.

16. Fiscalizar, percibir y administrar los fondos provenientes de gravámenes, tasas y multas, y administrar los bienes y recursos del organismo.

17. Resolver en instancia administrativa los recursos y reclamos del público u otras partes interesadas.

18. Modificar, sobre bases legales o técnicas, los parámetros técnicos asignados a una licencia, permiso o autorización, por los servicios registrados.

19. Garantizar el respeto a la Constitución Nacional, las Leyes y Tratados Internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de comunicación audiovisual.

20. Mantener y actualizar los registros públicos a que se refiere la Ley Nº 26.522.

21. Registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación.

22. Recibir en sus delegaciones y canalizar las presentaciones dirigidas a la Defensoría del Público.

23. Crear y administrar el Fondo de Jerarquización del personal afectado a su funcionamiento.

24. Proveer los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.

25. Ejercer su conducción administrativa y técnica.

26. Establecer su estructura organizativa y funcional.

27. Elaborar el presupuesto anual de gastos, el cálculo de recursos y la cuenta de inversión.

28. Aceptar subsidios, legados y donaciones.

29. Comprar, gravar y vender bienes muebles e inmuebles, conforme la normativa vigente.

30. Celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

31. Contratar créditos con arreglo a lo dispuesto por la normativa vigente.

32. Nombrar, promover y remover a su personal.

33. Dictar los reglamentos, las resoluciones y las normas de procedimiento que resulten necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones.

34. Responder a los requerimientos del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, del Defensor del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, y de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.

35. Realizar periódicamente los estudios técnicos para evaluar el nivel y efectos de las emisiones radioeléctricas en el cuerpo humano y en el ambiente, al efecto de impedir todo tipo de emisiones que resulten nocivas a la salud o provoquen daño ambiental a los fines de ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover el desarrollo adecuado de un sistema de control interno que garantice el cumplimiento de la eficacia, eficiencia y economía de la gestión presupuestaria, pedagógica, cultural y administrativa de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

ACCIONES:

1. Establecer la planificación y elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna.

2. Evaluar y asesorar en el cumplimiento de planes y metas, recomendando la corrección de los mismos cuando se produzcan desvíos.

3. Evaluar el desarrollo de los procesos y sistemas, recomendando la actualización y/o adecuación de los circuitos en uso.

4. Controlar el cumplimiento de los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente con relación a los ingresos y egresos.

5. Emitir opinión sobre los Estados Contables del Organismo.

6. Controlar la eficiencia, eficacia y legalidad de las acciones operativas llevadas a cabo por el Organismo.

7. Producir informes periódicos sobre las auditorías practicadas y comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION acerca de los desvíos que se detecten, con las recomendaciones y/u observaciones que se formulen en cuanto a los cursos de acción a seguir.

8. Efectuar el seguimiento de los expedientes auditados a fin de aconsejar las modificaciones pertinentes en la tramitación de las actuaciones administrativas.

9. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

10. Recomendar la implementación de los indicadores que permitan determinar la evolución económica, financiera y de gestión del organismo.

11. Asesorar en la implementación y actualización de los manuales de procedimientos del Organismo, tanto en cuanto a su eficacia y eficiencia, cuanto en los aspectos relativos al Control Interno.

12. Controlar las medidas de resguardo adoptadas para la salvaguarda de los activos del Organismo.

DIRECCION DE SISTEMAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la implementación y seguimiento de las políticas relativas a las Tecnologías de la información y las comunicaciones, incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la telefonía, las redes, los sistemas de información y las tecnologías asociadas, fijadas por la jurisdicción, conforme a las normas vigentes en la Administración Pública Nacional.

ACCIONES:

1. Entender en los procesos de incorporación, implementación, modificación o eliminación de Tecnologías de la Información y Comunicación del Organismo.

2. Intervenir en el diagnóstico de necesidades, de información, diseño de nuevos Sistemas y/o modificación de los existentes.

3. Entender y asesorar en las políticas de desarrollo de sistemas de información.

4. Atender el mantenimiento del equipamiento informático y de recepción de audio, video y otros similares, asegurando su correcto funcionamiento.

5. Verificar el cumplimiento de las normas legales en materia de utilización del software.

6. Gestionar ante la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la aprobación de las especificaciones técnicas incluidas en las compras y/o licitaciones encaradas por el Organismo.

7. Administrar la totalidad de los sistemas informáticos implementados en el organismo.

8. Establecer planes de contingencia para el cumplimiento de funciones críticas.

9. Elaborar métodos y normas a seguir en cuestiones de seguridad y privacidad de la información procesada y/o generada en el Organismo, participando en la determinación de las acciones a seguir en esta materia y evaluar su aplicación.

10. Efectuar estudios y desarrollos de sistemas informáticos o programas específicos, en coordinación con las distintas unidades del organismo con el fin de optimizar los procesos administrativos.

11. Entender y asesorar en la contratación y/o licitación de servicios referidos a conectividad del Organismo, ya sea internamente a través de la Intranet como externo con Internet.

12. Atender el mantenimiento y buen funcionamiento de Intranet, Internet y demás enlaces necesarios para el funcionamiento normal de las diferentes áreas del Organismo.

13. Intervenir en la planificación, instalación y mantenimiento de las redes de los sistemas informáticos y de telefonía del Organismo.

14. Asistir técnicamente en las adquisiciones necesarias para la instalación de las redes informáticas y de telefonía.

15. Proponer la organización de cursos de capacitación referidos a temas informáticos.

DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el desarrollo, implementación y seguimiento de los vínculos que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL mantenga con otros Organismos nacionales e internacionales, así como también en la dirección de las políticas comunicacionales del Organismo.

ACCIONES:

1. Coordinar la formulación, desarrollo y ejecución de las políticas comunicacionales del Organismo.

2. Promover el intercambio institucional y la generación de posibles convenios de cooperación con instituciones del ámbito nacional e internacional.

3. Asistir a los representantes del Organismo que concurran ante los organismos nacionales e internacionales que correspondan y coordinar la difusión de los tratados, acuerdos o convenios que resulten de ello.

4. Establecer las pautas para el desarrollo de la página Web, su actualización y el mantenimiento de los mecanismos de consulta pública a efectuar a través de esta vía.

5. Desarrollar las vías de comunicación con los medios audiovisuales en el ámbito nacional e internacional.

6. Colaborar en las políticas de comunicación referentes, a requerimiento del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, del Defensor del Público de los Servicios de Comunicación Audiovisual, y del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia.

7. Instrumentar el informe anual pormenorizado de gestión de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL para ser elevado a la presidencia del Directorio.

8. Coordinar el funcionamiento del área de atención al usuario, derivando los reclamos pertinentes a sus respectivas áreas.

9. Entender en la realización y supervisión de los eventos institucionales tanto nacionales como internacionales en los que participe el Organismo.

10. Elaborar los informes y presentaciones que requiera el Presidente y demás integrantes del Directorio.

DIRECCION DE CONTROL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el control de los reclamos y denuncias de los usuarios e integrantes del sistema de servicios de comunicación audiovisual y en el seguimiento de las respuestas pertinentes.

ACCIONES:

1. Recepcionar los reclamos y denuncias de los usuarios y dar las respuestas pertinentes.

2. Derivar las denuncias sobre presuntas infracciones a la normativa vigente en materia de radiodifusión a las áreas que correspondan.

3. Registrar las denuncias formuladas por los particulares y los radiodifusores.

4. Realizar el seguimiento de las actuaciones iniciadas con motivo de las denuncias impetradas por los usuarios.

5. Realizar el análisis y confeccionar estadísticas de los distintos tipos de denuncias y reclamos recepcionados por el Organismo, a los efectos de adoptar las medidas tendientes a solucionar la problemática que se plantee.

6. Constatar el funcionamiento y el cumplimiento de las normas de los radiodifusores que transmiten en las diferentes jurisdicciones.

7. Implementar un Plan Anual de Inspecciones.

8. Realizar la inspección integral de los servicios de radiodifusión de todo el país.

9. Realizar las inspecciones y constataciones solicitadas por el Directorio u otras áreas del Organismo.

DIRECCION DE GESTION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la administración de la documentación que tramita el Organismo, incluyendo su recepción, salida, archivo, control de circulación y cumplimiento de los plazos correspondientes.

ACCIONES:

1. Asegurar la distribución de documentación, el control de circulación y el cumplimiento de los plazos de tramitación de los expedientes administrativa.

2. Entender en la recepción, salida y archivo de la documentación que tramita el Organismo.

3. Adoptar las medidas necesarias para mejor proveer a la toma de decisiones.

4. Entender en la clasificación y guarda de la documentación administrativa, cuando corresponda su archivo en el Organismo.

5. Entender en la recepción y registración de los expedientes que ingresen para su archivo, así como en la remisión de aquellos que se reclamen.

6. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las actuaciones en que el Organismo deba pronunciarse.

7. Determinar la modalidad de clasificación, conservación y archivo de la documentación.

8. Otorgar los certificados e informes que se soliciten sobre los registros del Organismo.

SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar y organizar las tareas administrativas para la realización de acuerdos plenarios y reuniones del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual y administrar sus fondos y personal a cargo.

ACCIONES:

1. Realizar tareas de ordenación administrativa necesarias para el mejor funcionamiento del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, incluido el seguimiento de las Comisiones.

2. Organizar los Plenarios y las reuniones de las Comisiones Permanentes y las creadas a efectos determinados.

3. Elaborar los proyectos de actas, proveídos, resoluciones y acuerdos plenarios, y refrendar las actuaciones.

4. Suscribir informes, documentación y la correspondencia ordinaria del Consejo, cuya firma no corresponda directamente a los Consejeros.

5. Establecer vinculación y preparar eventuales convenios o acuerdos con personas e instituciones públicas y privadas a fin de facilitar la articulación del Consejo Federal con dichos sectores.

6. Llevar a cabo las gestiones ante los distintos organismos públicos y entidades privadas, conforme lo requieran las exigencias de su quehacer.

7. Coordinar el trabajo de las diferentes comisiones.

8. Controlar, manejar o rendir cuentas de los fondos del Consejo según se le instruya.

9. Supervisar al personal contratado temporaria o permanentemente, impartiendo las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de las labores, proponiendo al Presidente, en caso necesario, la adopción de medidas disciplinarias.

10. Desempeñar los mandatos que se le otorguen con carácter general o especial.

11. Cumplir con las directivas que le imparta el Presidente del Consejo.

DEPARTAMENTO DE SUMARIOS INTERNOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Dirigir y verificar el cumplimiento de la metodología de sustanciación de las actuaciones sumariales internas en lo que se refiere a la investigación de los hechos, reunión de pruebas, determinación de responsabilidades y encuadre de las faltas si las hubiere.

ACCIONES:

1. Entender en cuestiones disciplinarias del personal.

2. Instruir los sumarios al personal del organismo.

3. Proponer las medidas preventivas correspondientes a las respectivas instancias de la actuación sumarial.

4. Ordenar medidas previas y/o ampliatorias a la instrucción del sumario.

5. Sustanciar los recursos administrativos del personal que se desempeña en el organismo.

6. Entender en la elaboración de los proyectos de resolución relacionados con la situación administrativa del personal del organismo.

7. Asesorar, estudiar y producir informes a requerimiento del Directorio respecto de temas especiales.

8. Mantener actualizado un registro unificado de los sumarios en trámite en el ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y PROYECTOS ESPECIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Conducir las acciones que hacen al desarrollo de proyectos sustentables de servicios de comunicación audiovisual, de frontera y de los pueblos originarios; y colaborar en la ejecución de iniciativas destinadas a la identificación de la producción nacional.

ACCIONES:

1. Promover la celebración de convenios con otros organismos del Estado y del sector privado y organismos no gubernamentales, que posibiliten la promoción y el desarrollo de los servicios audiovisuales de comunicación.

2. Adoptar las medidas necesarias para difundir el desarrollo de la participación de los servicios de comunicación audiovisual dentro de la sociedad.

3. Implementar líneas de acción destinadas a fortalecer el desarrollo sustentable del sector de servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los pueblos originarios.

4. Participar en la programación del financiamiento de proyectos relacionados al sector de los servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los pueblos originarios.

5. Colaborar en la promoción de proyectos especiales de comunicación audiovisual.

6. Monitorear la implementación y el desarrollo de los proyectos financiados por el Organismo.

7. Proponer e implementar un Plan Anual de proyectos especiales de comunicación audiovisual.

8. Asistir en la difusión de las medidas destinadas a la identificación de la producción audiovisual argentina.

9. Asesorar, estudiar y producir informes a requerimiento del Directorio respecto a temas especiales.

DIRECCION NACIONAL DE DELEGACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la coordinación de políticas, programas y acciones en las delegaciones del interior del país.

ACCIONES:

1. Coordinar el funcionamiento de las Delegaciones del Organismo.

2. Trasladar las consultas y la documentación que envían las Delegaciones, a las áreas que correspondan.

3. Informar a las delegaciones del interior en qué situación se encuentran los diferentes trámites iniciados en la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

4. Autorizar a las Delegaciones, cuando corresponda, las compras de bienes de uso por montos que no superen los establecidos en la normativa vigente.

5. Coordinar con las delegaciones las tareas referentes a la fiscalización de contenidos.

6. Supervisar las diferentes acciones de control que sean establecidas en la Dirección de Control.

7. Participar en la selección de inmuebles y formalización de los alquileres y comodatos que sean utilizados como sede de una delegación del Organismo.

8. Coordinar la recepción de actuaciones que pudiese recibir el Organismo dirigidas a la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, remitiendo dichas actuaciones a la Defensoría en forma inmediata.

DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Propender al desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual, a través de la ponderación de la demanda y formulación de proyectos tendientes a su satisfacción y el seguimiento de sus condiciones de funcionamiento, alentando las medidas que promuevan la diversidad e incorporación de nuevos servicios y prestadores.

ACCIONES:

1. Contribuir en el diseño de pautas de eficiente gestión del espectro radioeléctrico.

2. Sustanciar los trámites tendientes al acceso a autorizaciones y licencias para la explotación de servicios de comunicación audiovisual por personas de derecho público, estatal y no estatal y de derecho privado, con o sin fines de lucro.

3. Evaluar las condiciones jurídico-personales, patrimoniales y culturales para el acceso a las licencias y autorizaciones.

4. Intervenir en la continuación de los procesos de normalización de los servicios de radiodifusión.

5. Elaborar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que rijan el acceso a las licencias de servicios de comunicación audiovisual, distinguiendo, con relación a las personas jurídicas, según sean éstas con o sin fines de lucro.

6. Planificar la convocatoria a concurso público y adjudicación directa de licencias de servicios de comunicación audiovisual, según corresponda.

7. Sustanciar las solicitudes de apertura de concursos públicos que se efectúen, en los plazos y condiciones definidos reglamentariamente.

8. Procurar el cumplimiento de las condiciones de instalación y funcionamiento derivadas del acto administrativo de autorización o licencia y de la normativa vigente en la materia.

9. Sustanciar los trámites vinculados a los plazos de las licencias y sus prórrogas.

10. Elaborar los reglamentos vinculados a la materia que integran su responsabilidad primaria, vinculados a las condiciones de prestación de los servicios de comunicación audiovisual.

11. Gestionar el otorgamiento de permisos para transmisiones experimentales;

12. Sustanciar los trámites vinculados a la modificación de las condiciones de funcionamiento de los servicios licenciatarios y autorizados.

13. Procurar la habilitación final de los servicios de comunicación audiovisual.

14. Gestionar la declaración de ilegalidad de los servicios de comunicación audiovisual que carecen de títulos que legitimen su operatividad.

15. Procurar la regularización de los servicios ilegales.

16. Sustanciar las denuncias formuladas contra los servicios ilegales y las que refieran a cuestiones vinculadas a las condiciones de prestación de los servicios licenciatarios, autorizados y permisionarios.

17. Gestionar los registros públicos de los licenciatarios, de las agencias de publicidad, de las señales y de las productoras de contenido.

18. Intervenir en la resolución de conflictos operativos en función de los parámetros utilizados, con intervención del área técnica, hasta la regularización de los servicios.

19. Intervenir en los procesos de cooperación permanente con otros organismos vinculados a la materia, para la mejora y desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual.

DIRECCION NACIONAL DE INGENIERIA Y NUEVAS TECNOLOGIAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover la aprobación de las medidas técnicas reglamentarias y particulares, que propendan a la regular y eficiente prestación de los servicios de comunicación audiovisual y a la incorporación de nuevas tecnologías.

ACCIONES:

1. Entender en la elaboración de las normas técnicas de los servicios de comunicación audiovisual y sus modificaciones, procurando su permanente actualización.

2. Intervenir en la confección, modificación y actualización de los planes nacionales de frecuencias de los servicios de comunicación audiovisual y en el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales.

3. Planificar la adopción de las medidas que propendan a la satisfacción de las reservas previstas por el artículo 89 de la Ley Nº 26.522.

4. Proponer medidas generales y particulares que propendan a la optimización en la utilización del espectro radioeléctrico, procurando la facilitación de la incorporación de nuevos prestadores.

5. Intervenir en la asignación de parámetros técnicos de los servicios de comunicación audiovisual.

6. Proponer las medidas conducentes a la incorporación, regulación y prestación de nuevos servicios.

7. Intervenir en los trámites de otorgamiento de permisos para la realización de transmisiones experimentales para la investigación y desarrollo de innovaciones tecnológicas.

8. Controlar el cumplimiento de los compromisos de incorporación de nuevas tecnologías efectuados al amparo del Decreto Nº 527/05.

9. Gestionar la documentación técnica definitiva de los servicios de comunicación audiovisual y la correspondiente a la modificación de parámetros técnicos requeridos para su aprobación y ulterior habilitación o autorización.

10. Intervenir en la elaboración de normas generales que comprendan aspectos técnicos.

11. Asistir en la elaboración de las políticas de los servicios de comunicación audiovisual en materia técnica.

12. Intervenir en la evaluación de los anteproyectos técnicos de las proponentes para acceder a las licencias y autorizaciones de los servicios de comunicación audiovisual.

13. Evaluar los servicios conexos y facilidades adicionales, ofrecidos por los oferentes, para impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información y la inclusión de las personas discapacitadas.

14. Colaborar con la representación del Organismo en la asistencia a los encuentros internacionales de coordinación y vinculados a la administración del espectro radioeléctrico.

15. Mantener relaciones con organizaciones públicas y privadas vinculadas a la regulación técnica de los servicios de comunicación audiovisual.

16. Llevar datos estadísticos respecto de la ocupación del espectro radioeléctrico.

17. Intervenir en la definición de tecnologías que procuren el acceso a los contenidos por parte de las personas con discapacidad.

18. Gestionar la realización de estudios técnicos para evaluar el nivel y efectos de las emisiones radioeléctricas en el cuerpo humano y en el ambiente, a fines de restringir las emisiones que resulten nocivas a la salud o provoquen daño ambiental.

19. Intervenir en el desarrollo técnico de los procesos de simulcasting e incorporación de tecnologías digitales, proponiendo la sustanciación de procedimiento de elaboración participativa de normas y audiencias públicas, cuando correspondiere.

DIRECCION NACIONAL DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Gestionar el cumplimiento normativo en todo lo referente a contenidos audiovisuales, ya sean emitidos como a emitir, impulsando la promoción, investigación y desarrollo de los mismos en el marco de la defensa de los Derechos Humanos en general y los de la niñez en particular.

ACCIONES:

1. Controlar el cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 26.522 respecto de los porcentajes mínimos de contenidos que las diversas programaciones deben incluir.

2. Intervenir en la autorización y seguimiento de la constitución de redes de emisoras.

3. Fiscalizar y evaluar los contenidos de las emisiones de radio, televisión abierta y señales distribuidas por servicios de suscripción.

4. Elaborar los informes sobre infracciones a los contenidos previstas en el marco normativo y remitirlos al área pertinente.

5. Controlar que se cumplan las disposiciones legales respecto de la difusión de avisos publicitarios en cuanto a sus contenidos y tiempos máximos de emisión.

6. Diligenciar lo relacionado con la expedición de mensajes de interés público, publicidad política y la integración de Cadena Nacional y/o Provincial.

7. Observar y promover la eliminación de actos discriminatorios insertos en los contenidos audiovisuales.

8. Velar por el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Nº 26.522.

9. Impulsar la protección de la infancia, haciendo cumplir las disposiciones legales previstas respecto de contenidos dedicados a ella y su participación en programas y avisos publicitarios.

10. Verificar el cumplimiento de la cuota de pantalla del cine nacional y artes audiovisuales.

11. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales respecto de la accesibilidad a la programación televisiva de las personas con discapacidades sensoriales.

12. Participar del Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión, contando con la asesoría de los otros organismos públicos que lo componen.

13. Promover la investigación y la publicación de informes respecto de contenidos audiovisuales.

14. Estimular el mejoramiento de los contenidos audiovisuales mediante el otorgamiento anual de premios a la radio y la televisión de todo el país.

DIRECCION NACIONAL DE GRAVAMENES Y TASAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la aplicación, fiscalización y pago de los gravámenes en concepto de explotación de los servicios de comunicación audiovisual y de las tasas que se impongan por extensión de permisos.

ACCIONES:

1. Coordinar la aplicación del gravamen que deben tributar los titulares de los servicios de comunicación audiovisual.

2. Proponer medidas de control tendientes a facilitar la administración del gravamen.

3. Supervisar la ejecución de inspecciones solicitadas por el Directorio u otras áreas del Organismo.

4. Elaborar las evaluaciones patrimoniales de los futuros licenciatarios y/o las solicitadas por el Directorio u otras áreas del Organismo.

5. Aplicar la disposición de exenciones o reducciones temporarias de los gravámenes instituidos por la ley.

6. Verificar el pago en término del gravamen, y efectuar los reclamos correspondientes.

7. Coordinar la fiscalización de los gravámenes instituidos por la ley, o las tasas que eventualmente se impongan por extensión de permisos.

8. Proponer medidas de control con la AFIP tendientes a facilitar la administración del gravamen.

9. Efectuar el seguimiento y control de los convenios judiciales suscriptos entre el organismo y los titulares de servicios de comunicación audiovisual.

10. Llevar a cabo el seguimiento y control de los planes de facilidades de pago por gravamen otorgados por el organismo de acuerdo a la Ley.

11. Evaluar y fiscalizar las condiciones de otorgamiento de las exenciones.

12. Entender en la elaboración del Plan Anual de Inspecciones.

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y REGULATORIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la elaboración de anteproyectos de legislación general e instrumentación normativa de políticas del sector, en el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias, en el análisis de los anteproyectos de legislación, en el control de legitimidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos. Asumir la representación y patrocinio del Estado Nacional en los juicios correspondientes a la jurisdicción.

ACCIONES:

1. Ejercer las funciones de servicio permanente de Asesoramiento Jurídico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

2. Asesorar y asistir al organismo en las materias jurídicas y legales que le sean requeridas.

3. Entender en las tareas de asistencia para el dictado de regulaciones para el sector de servicios de comunicación audiovisual.

4. Asistir en el diseño de regulaciones que impliquen promover una competencia dinámica y leal para la provisión de servicios de comunicación audiovisual.

5. Asesorar, asistir e intervenir en las cuestiones relacionadas con la defensa de la competencia en materia de servicios de comunicación audiovisual.

6. Intervenir en la aplicación del régimen sancionatorio de los sujetos regulados por la ley de servicios de comunicación audiovisual.

7. Entender en el diligenciamiento administrativo de todas las actuaciones en que intervenga el Organismo.

8. Dirigir los procedimientos de ejecución fiscal de deudas.

9. Elaboran los dictámenes que correspondieren o le sean solicitados.

10. Intervenir en los procesos destinados al otorgamiento de los permisos, licencias y autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual.

11. Verificar el cumplimiento de las condiciones legales, de autorizaciones, licencias o permisos para prestar servicios de comunicación audiovisual.

12. Intervenir en las inscripciones, modificaciones o bajas de los sujetos regulados por la ley de servicios de comunicación audiovisual.

13. Instruir los sumarios, substanciar los recursos administrativos, denuncias administrativas, y demás medidas y gestiones procesales por aplicación de las normas de procedimientos vigentes.

14. Elaborar los proyectos, decretos y resoluciones vinculados con los servicios de comunicación audiovisual.

15. Entender en la elaboración de propuestas de políticas para el sector, y de las normas e instrumentos jurídicos que recepten los nuevos avances tecnológicos.

16. Asesorar y asistir a las autoridades del Organismo en todos los aspectos jurídicos referidos a la aplicación de las distintas normas legales, interviniendo en la elaboración de proyectos de normas de actualización y mejoramiento de la legislación que sea competencia de la jurisdicción.

17. Analizar y efectuar propuestas relativas a proyectos normativos originados en, o destinados a otras jurisdicciones y que sirvan a los propósitos de regulación, promoción, desarrollo e incentivo en temas de competencia específica del Organismo.

18. Intervenir en la instrumentación de convenios de cooperación, delegación y fiscalización con otros órganos oficiales federales o locales y con entidades privadas.

19. Asesorar en los aspectos jurídicos y legales de todas las negociaciones de carácter nacional o internacional, en los que la jurisdicción tenga competencia.

20. Entender en la elaboración de normas de prevención de conductas anticompetitivas y de protección y fomento de la competencia en los servicios de comunicación audiovisual.

21. Intervenir en las cuestiones relacionadas con la defensa de la competencia en materia de servicios de comunicación audiovisual.

22. Promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor mediante la realización de los estudios vinculados con su especialidad.

23. Entender en los trámites de transferencias de acciones o cuotas, modificaciones de estatutos, de contratos y de capital social relativos a personas jurídicas vinculadas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

24. Asistir en la redacción de los pliegos de bases y condiciones para el llamado a concurso de adjudicación de licencias destinadas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

25. Efectuar el control de legalidad de las actuaciones en que intervenga.

26. Diligenciar las actuaciones recibidas de acuerdo con las normas de procedimientos vigentes.

27. Brindar asesoramiento en materia de diligenciamiento de actuaciones y ejercicio del control de legalidad, cuando le fuere requerido.

28. Entender en la recepción, despacho y archivo de la documentación, y su distribución interna, en el seguimiento de los trámites administrativos y en la realización de las notificaciones pertinentes.

29. Realizar la actualización del ordenamiento administrativo y normativo del Organismo, elaborando la información técnico-jurídica que le sea requerida.

30. Centralizar y diligenciar, por sí o con derivación a otras dependencias competentes, los oficios judiciales ordenatorios e informativos.

31. Intervenir en la supervisión general de las cuestiones sometidas a consideración y/o firma del Directorio.

32. Asesorar, estudiar y producir informes a requerimiento del Directorio respecto de temas especiales.

33. Atender el servicio jurídico permanente, con las demás funciones legales y reglamentarias atribuidas al Cuerpo de Abogados del Estado.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la planificación, dirección y control de los servicios administrativo-financieros, de los recursos humanos; y en el mantenimiento y suministro de los recursos físicos y tecnológicos del organismo.

ACCIONES

1. Planificar, dirigir y controlar la administración financiera y de los recursos materiales, a través de los sistemas de presupuesto, información contable, contrataciones, tesorería y administración y mantenimiento de bienes físicos.

2. Asegurar el cumplimiento de las Leyes Nº 24.156 y 11.672 —Complementaria permanente de Presupuesto— y complementarias, reglamentaciones y normas de administración financiera del sector público.

3. Brindar apoyo técnico-administrativo, en los temas de su competencia, a las otras direcciones generales y/o nacionales del organismo.

4. Validar la elaboración del presupuesto anual y las propuestas de correcciones y/o modificaciones al presupuesto aprobado, de análisis de la ejecución física y financiera y el informe de evaluación presupuestaria, elevándolos para su aprobación a la máxima autoridad.

5. Coordinar la aplicación de las políticas, normas y procedimientos para la contratación de bienes y servicios.

6. Validar la integración del Plan Anual de contrataciones de bienes y servicios.

7. Aprobar los informes de Gestión de Contrataciones de Bienes y Servicios, inclusive los informes periódicos para la Unidad de Auditoría Interna.

8. Intervenir en la gestión de la administración de los bienes físicos del organismo.

9. Entender en la contratación de los seguros correspondientes al personal y los bienes del Organismo.

10. Supervisar las órdenes de pago que correspondiera emitir.

11. Administrar y supervisar la utilización del Fondo Rotatorio y asegurar la rendición oportuna de los gastos efectuados.

12. Intervenir en los estados contables económico-financieros y de avance físico.

13. Proponer el diagnóstico y dirigir el diseño, análisis, evaluación, implementación, seguimiento y control de los sistemas de información.

14. Entender en la administración de las políticas y en la aplicación de las normas relativas a los recursos humanos.

15. Fiscalizar las acciones relativas al registro de inventario y control de los bienes patrimoniales del organismo.

16. Verificar el ingreso de los gravámenes que deben tributar los titulares de los servicios de radiodifusión.

DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA.

Planificar y dirigir la formación técnica y profesional dictada en el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, tendiente a la capacitación para el logro de un eficaz desempeño de su alumnado en los servicios de Comunicación Audiovisual.

ACCIONES:

1. Promover la formación profesional de personal especializado que se desempeñe en los servicios de comunicación audiovisual.

2. Coordinar la registración y habilitación del personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de comunicación audiovisual, cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación.

3. Entender y gestionar la formación técnica y profesional del alumnado.

4. Promover y supervisar la realización de concursos docentes.

5. Coordinar la elaboración de los Planes de Estudios y el diseño curricular de las carreras que se dicten en el Instituto.

6. Promover el dictado de cursos de capacitación, perfeccionamiento y actualización para egresados de otros institutos, docentes del ISER, personal de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y personal de los medios de comunicación.

7. Intervenir en la planificación pedagógica tendiente al cumplimiento de los objetivos fijados en los planes de estudios.

8. Supervisar la presentación de programas analíticos de las materias correspondientes a las carreras que se dictan en el Instituto, antes de la iniciación de cada período lectivo.

9. Coordinar la organización de los exámenes de habilitación de profesionales actuantes en los servicios de radiodifusión.

10. Ejercer la supervisión pedagógica de los establecimientos educacionales adscriptos autorizados por el Organismo.

11. Promover la celebración de acuerdos, convenios, intercambios y el otorgamiento de becas con instituciones educativas del país y del exterior, tendientes a la expansión geográfica del dictado de las carreras relacionadas a los Servicios de Comunicación Audiovisual.

12. Impulsar la difusión de las metas y actividades del Instituto, procurando establecer vínculos con otras instituciones y fortalecer el intercambio cultural e institucional.

13. Informar al Directorio y presentar los informes que sean requeridos.

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