Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SEGURIDAD CIUDADANA

Decreto 864/2011

Establécese el Operativo Unidad – Cinturón Sur, que tendrá por objeto optimizar el servicio de seguridad ciudadana en la Capital Federal.

Bs. As., 28/6/2011

VISTO la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Ley de Funciones y Jurisdicciones de las Fuerzas de Seguridad Nº 18.711, la Ley de GENDARMERIA NACIONAL Nº 19.349, la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398, el Estatuto de la POLICIA FEDERAL —Decreto Ley Nº 333 del 14 de enero de 1958—, los Decretos Nros. 1993 del 14 de diciembre de 2010 y 2099 del 29 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.059 establece, en su artículo 2º, que la seguridad interior es la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el artículo 3º de la referida Ley dispone que la seguridad interior implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar los objetivos del artículo 2º de la citada norma.

Que el artículo 8º de dicha Ley establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tendrá a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del ESTADO NACIONAL.

Que resulta necesario reorganizar los recursos humanos y materiales con que el Gobierno Nacional desarrolla las acciones para garantizar la vida y libertades de los habitantes de la Capital Federal, realizando las adecuaciones institucionales requeridas para maximizar la presencia de efectivos y optimizar el servicio de seguridad pública en la jurisdicción.

Que entre las razones que llevaron a la creación del MINISTERIO DE SEGURIDAD mediante el Decreto Nº 1993/10 se contemplaba la necesidad de maximizar la coordinación y participación de los distintos sectores involucrados, optimizando la cooperación y convocatoria supletoria o complementaria de todas las fuerzas policiales y de seguridad, coordinando la integración y complementación funcional de recursos materiales y humanos disponibles en dichas fuerzas.

Que dicha coordinación resulta imprescindible en orden a dar prioridad a las acciones de política criminal que atiendan las afectaciones más graves a los derechos de los ciudadanos.

Que tal reorganización requiere redistribuir recursos de las instituciones policiales y fuerzas de seguridad federales.

Que corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD ejecutar los planes, programas y proyectos conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 5º, inciso c), de la Ley Nº 19.349 y el artículo 4º, inciso c), de la Ley Nº 18.711 establecen que la GENDARMERIA NACIONAL actuará en cualquier lugar de la Nación cuando ello sea dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con vistas a satisfacer un interés de la seguridad nacional.

Que el artículo 5º, inciso g), de la Ley Nº 18.398 dispone que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA podrá intervenir fuera de su jurisdicción en el restablecimiento del orden y la tranquilidad pública cuando así lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 21 de la Ley Nº 18.711 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los límites geográficos de las jurisdicciones territoriales correspondientes a cada uno de los organismos de seguridad mencionados en dicha ley.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 4º, inciso c), y 21 de la Ley Nº 18.711, el artículo 5º, inciso c), de la Ley Nº 19.349 y el artículo 5º, inciso g), de la Ley Nº 18.398.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese a partir del 4º de julio de 2011 el OPERATIVO UNIDAD – Cinturón Sur, que tendrá por objeto optimizar el servicio de seguridad ciudadana en la Capital Federal mediante la complementación operativa sinérgica de los cuerpos policiales y de las fuerzas de seguridad federales por zonas.

Art. 2º — La GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ejercerán las funciones de policía de seguridad y las tareas de prevención e investigación de los delitos que se les asignen en las zonas de la Capital Federal que se detallan en el ANEXO I de este Decreto. Asimismo desarrollarán en el ámbito de la Capital Federal cualquier otra función que el MINISTERIO DE SEGURIDAD les requiera en vistas a alcanzar los objetivos del presente decreto.

Art. 3º — El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá las reasignaciones en el uso de bienes, así como la distribución de recursos humanos y materiales de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDAMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a fin de optimizar el servicio.

Art. 4º — Dentro de las jurisdicciones que se señalan en el artículo 2º, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA ejercerá:

a) las acciones de investigación que le requieran las autoridades judiciales conforme las atribuciones, deberes y limitaciones regulados por el Código Procesal Penal de la Nación;

b) la custodia, depósito y archivo del armamento y bienes que sean secuestrados en las causas que tramitan,

c) la conducción administrativa de las prevenciones sumariales criminales y contravencionales que se le asignen,

d) la custodia y traslado de los detenidos en las dependencias;

e) la tramitación de los expedientes de exposiciones y certificación de domicilios,

f) la acción en los casos de incendio por intermedio de la Superintendencia de Bomberos;

g) la seguridad de espectáculos públicos y deportivos, por intermedio de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana; y

h) cualquier otra acción en los asuntos que le requiera el MINISTERIO DE SEGURIDAD en el ámbito de sus facultades.

Art. 5º — El MINISTERIO DE SEGURIDAD dictará en el ámbito de sus competencias, los actos administrativos que resulten necesarios para la adecuada aplicación del presente Decreto.

Art. 6º — Al personal de las Fuerzas de Seguridad afectado al cumplimiento del presente Decreto, y hasta tanto se apruebe un suplemento específico, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 2099/10.

Art. 7º — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar los gastos que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE SEGURIDAD realizará las estimaciones pertinentes.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré.

ANEXO I

Jurisdicción de la GENDARMERIA NACIONAL:

El área de la Capital Federal limitada por: Av. General Paz, Torcuato Batlle y Ordóñez, Av. Escalada, Av. Tte. General Dellepiane, José Martí, Crisóstomo Alvarez, Varela, Balbastro, Varela, Av. Castañares, Av. Vernet, Av. Juan de Garay, Av. Boedo, Av. Sáenz, Av. 27 de Febrero hasta General Paz.

Jurisdicción de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:

El área de la Capital Federal limitada por: Av. Sáenz, Av. Boedo, Salcedo, Catamarca, Luna, Alambrado del Ferrocarril General Roca, Aráoz de Lamadrid, Perdriel, Av. Australia, Benito Quinquela Martín, Herrera, Benito Quinquela Martín (mano para el Oeste), General Hornos, Benito Quinquela Martín, Garibaldi, Aristóbulo del Valle, Irala, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil, Av. Don Pedro de Mendoza, Lavadero, el límite físico con el Riachuelo hasta la intersección de Av. Sáenz.

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