REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Decreto 847/97
Establécese que se encontraran cumplidos a través de la remisión por parte del Banco Central de la República Argentina al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la información que deberán suministrar las entidades bancarias al mencionado Banco respecto de los depósitos que hagan los empleadores para el pago de salarios, a los efectos del control y supervisión previstos por el artículo 124 del citado Régimen.
Bs. As., 27/8/97
B.O.: 01/09/97
VISTO el artículo 124 del REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO Ley Nº 20.744 (T.O. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el artículo 124 del REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO Ley Nº 20.744 (T.O. 1976), las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por este o quien el indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Que, la norma citada faculta a la autoridad de aplicación para disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos, o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad.
Que, asimismo, establece que el pago que se formalizase sin dicha supervisión ,podrá ser declarado nulo.
Que, en el caso de pago mediante la acreditación en cuenta bancaria, dicha supervisión puede ejercerse mediante el control de los depósitos efectuados por los empleadores para el pago de salarios, a través de la información que las entidades bancarias suministren al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que. sin perjuicio de tal supervisión, subsisten las pertinentes obligaciones que, en materia de recibo de pago, prevén los artículos 138, 139, 140, 141, 143 y 144 del REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO LEY Nº 20.744 (T.O. 1976).
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 99, inciso 2º) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-El control y supervisión previstos por el artículo 124 del REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO LEY Nº 20.744 (T.0.1976) para el caso que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL disponga el pago de las remuneraciones mediante acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador en entidad bancaria, se encontraran cumplidos a través de la remisión por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a ese Ministerio de la información que deberán suministrar las entidades bancarias al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA respecto de los depósitos que hagan los empleadores para el pago de los salarios. A estos fines, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINA establecerá las condiciones de funcionamiento de las cuentas respectivas.
Art. 2º-El ejercicio del control y supervisión y su modalidad de cumplimiento por parte del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a que se refiere el artículo anterior, no exime de las pertinentes obligaciones que en materia de recibo de pago prevén los artículos 138, 139, 140, 141, 143 y 144 del REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO Ley Nº 20.744 (T.O. 1976).
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.- Roque B. Fernández.