Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


POLITICAS SOCIALES

Decreto 84/2014


Créase el “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR).


Bs. As., 23/1/2014


VISTO las Leyes Nros. 25.994 y 26.425, los Decretos N° 1.454 del 25 de noviembre de 2005, N° 1.602 del 29 de octubre de 2009, N° 459 del 6 de abril de 2010, N° 446 del 18 de abril del 2011 y N° 902 del 12 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que es una decisión del Estado Nacional adoptar políticas públicas que permitan mejorar la situación de los grupos familiares en situación de vulnerabilidad social.

Que desde el año 2003 el Gobierno Nacional ha impulsado diversas políticas económicas y sociales con el fin de delinear y profundizar el modelo de desarrollo económico con inclusión social, que se ha traducido en una sostenida mejora en la economía, en la creación de empleo, la reducción de la pobreza y la desigualdad social.

Que la Ley N° 25.994 y el Decreto N° 1.454/05 permitieron ampliar la cobertura de jubilados y pensionados incluyendo a más de DOS MILLONES Y MEDIO (2.500.000) de personas logrando la mejora de los principales indicadores sociales relacionados con el bienestar de los titulares de derecho de prestaciones previsionales.

Que por otra parte, la Ley N° 26.425 dispuso la unificación del sistema previsional argentino en un único régimen de administración estatal, de reparto, solidario y orientado a la protección de los derechos de los titulares de jubilaciones y pensiones.

Que el Decreto N° 1.602/09 creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, incluyendo en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley N° 24.714 a los grupos familiares no alcanzados por las mismas, en la medida que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Que el Decreto N° 459/10 dispuso la creación del Programa Conectar Igualdad.Com.Ar destinado a proporcionar una computadora a los alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de institutos de formación docente con el fin de capacitar a los docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuestas educativas que favorezcan la incorporación de nuevas tecnologías en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Que por el Decreto N° 446/11 se creó la Asignación por Embarazo para Protección Social con el objeto de darle cobertura a las mujeres embarazadas que se encuentran en similares condiciones a quienes acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el Decreto N° 902/12 constituyó el fondo fiduciario público denominado “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar (PRO.CRE.AR.)” cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que estas medidas, entre otras, han permitido mejoras significativas en los procesos de inclusión social y redistribución del ingreso del país.

Que, asimismo, es un objetivo del Estado Nacional elaborar programas de formación profesional para el empleo, tendientes a facilitar la creación de puestos de trabajo, la reinserción ocupacional, el empleo de los jóvenes y la transformación de las actividades informales.

Que en dicho marco la creación del “PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” generó oportunidades de inclusión social y laboral a miles de jóvenes permitiendo finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo y finalmente insertarse en un empleo o iniciar una actividad productiva de manera independiente.

Que la problemática juvenil tiene múltiples facetas que deben ser contempladas a la hora de abordar la temática, evitando caer en categorizaciones simplificadas y estigmatizantes, entre las que pueden mencionarse la necesidad de un acceso real y flexible a la oferta educativa, la provisión de estrategias públicas de cuidado para los jóvenes que tienen niños a cargo y el acompañamiento en una inserción laboral de calidad.

Que por ello resulta conveniente la creación del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) cuyo objeto es el de generar oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones integradas que permitan capacitar a los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive con el objeto de finalizar la escolaridad obligatoria, iniciar o facilitar la continuidad de una educación superior y realizar experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo.

Que en el marco de dicho Programa y a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos que el mismo persigue resulta necesario crear la prestación PROGRESAR.

Que dicha prestación alcanzará a jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive que pertenezcan a grupos sociales vulnerables, situación que será evaluada respecto del postulante y de su grupo familiar, considerando para el acceso a la misma, que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal o formal, o sean titulares de una prestación previsional contributiva o pensión no contributiva o monotributistas sociales o trabajadores de temporada con reserva de puesto o del régimen de trabajadores de casas particulares, en la medida que los ingresos propios o del grupo familiar no superen el monto establecido para el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Que el acceso y la permanencia a la prestación creada por el presente se somete a determinados requisitos relacionados con el cumplimiento de los objetivos educativos y de controles sanitarios anuales, con el propósito de mejorar las condiciones de vida y avanzar en la inclusión social de los grupos más vulnerables, permitiendo el desarrollo integral y sostenido de la persona.

Que la prestación que se crea por el presente será financiada con recursos del Tesoro Nacional, para lo cual la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá prever las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el ejercicio en curso.

Que la administración, gestión, otorgamiento y pago de las prestaciones que resulten de la aplicación del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) estarán a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL quedando facultada para dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

Que en función de lo expuesto y a fin de alcanzar los objetivos del Programa que se crea es necesario profundizar y articular las estrategias desplegadas desde los distintos ministerios considerando para ello la creación de un COMITE EJECUTIVO integrado por un representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, un representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y un COMITE CONSULTIVO integrado por un representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, un representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, un representante del MINISTERIO DE EDUCACION, un representante del MINISTERIO DE SALUD, un representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un representante del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, un representante del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, un representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD, un representante del MINISTERIO DE DEFENSA y un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Ambos Comités serán presididos por el representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la mejor política social de promoción e integración es el trabajo y una formación plena de los jóvenes permitirá que los mismos sean los futuros protagonistas del desarrollo de nuestro país.

Que el comienzo del ciclo lectivo 2014 resulta inminente y la necesidad de brindar ayuda inmediata a las situaciones descriptas dificulta seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, ya que, adicionalmente, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION se encuentra en período de receso, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada Ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 20 de la Ley N° 26.122 prevé que, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 22 de la misma Ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Créase el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Art. 2° — El PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) estará destinado a jóvenes de entre DIECISÉIS (16) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, residentes de la REPÚBLICA ARGENTINA que quieran terminar sus estudios obligatorios o iniciar su formación profesional o su educación superior.

Para el caso de jóvenes que se encuentren en un estadio avanzado de su educación superior, la edad se extenderá hasta los TREINTA (30) años inclusive.

Quedan excluidos y excluidas de acceder al Programa los y las jóvenes cuando la suma de sus ingresos y los de su grupo familiar sea superior a TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, con independencia de la conformación del grupo familiar, a excepción de que los y las jóvenes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.

(Artículo sustituido por art. 1º del Decreto Nº 857/2021 B.O. 17/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 3° — Para acceder al Programa, se requerirá:

1. Para la finalización de la educación obligatoria:

a) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.

b) Ser argentino nativo o argentina nativa, o por opción o residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años previos a la solicitud.

c) Cumplir con las condiciones de matriculación, académicas y de asistencia a una institución educativa pública que establezca oportunamente el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

2. Para cursar educación superior o un curso de formación profesional:

a) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.

b) Ser argentino nativo o argentina nativa, o por opción o residente con una residencia legal en el país no inferior a CINCO (5) años previos a la solicitud para educación superior o a DOS (2) años para formación profesional.

c) Acreditar la asistencia a una institución educativa pública debidamente acreditada.

d) Cumplir con las demás condiciones académicas que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN podrá verificar la asistencia efectiva a los establecimientos educativos o centros de formación profesional por parte de los y las titulares del beneficio.

(Artículo sustituido por art. 2º del Decreto Nº 857/2021 B.O. 17/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 4° — El monto a pagar a los beneficiarios y las beneficiarias consistirá en una suma de dinero determinada, no contributiva y mensual, según establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en la convocatoria correspondiente.

El beneficio no podrá superar las DOCE (12) cuotas mensuales en la primera convocatoria del año y no podrá superar las SEIS (6) cuotas mensuales en la segunda convocatoria del año.

(Artículo sustituido por art. 3º del Decreto Nº 857/2021 B.O. 17/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 5° — A los beneficiarios y las beneficiarias que se inscriban para la finalización de la educación obligatoria, a los y las de formación profesional y a los y las ingresantes a la educación superior, a partir de la presentación del certificado de inscripción o de la constancia de alumno regular o de alumna regular, y/o ante el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos que oportunamente establezca la Autoridad de Aplicación, se les liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80 %) según lo previsto en el artículo 4º.

El VEINTE POR CIENTO (20 %) restante será abonado una vez que acrediten el cumplimiento de los requisitos de asistencia, administrativos y educativos establecidos por la Autoridad de Aplicación de acuerdo al calendario académico correspondiente.

La falta de presentación de la documentación o el incumplimiento de alguna de las condiciones académicas a las que refiere el artículo 3º producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20 %) reservado.

A los beneficiarios y las beneficiarias que se encuentren en un estadio avanzado de su educación superior, se les liquidará una suma igual al CIEN POR CIENTO (100 %).

(Artículo sustituido por art. 4º del Decreto Nº 857/2021 B.O. 17/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 6° — INCOMPATIBILIDADES. Ser beneficiario o beneficiaria del PROGRAMA resulta incompatible con el goce de ingresos, por parte del o de la titular y de su grupo familiar, en concepto de remuneraciones de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia en los términos del artículo 4° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, las rentas de referencia para los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas y monotributistas, los ingresos informales, las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.557, 25.191, en el artículo 11 de la 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias; cuya suma sea superior al tope establecido en el artículo 2°.

Las asignaciones previstas en el Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714, quedan excluidas de la suma del ingreso del grupo familiar, a excepción de la Asignación por Maternidad.

(Artículo sustituido por art. 5º del Decreto Nº 857/2021 B.O. 17/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 7° — (Artículo derogado por art. 9° del Decreto N° 505/2015 B.O. 8/4/2015. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 8° — El grupo familiar del solicitante está constituido por los padres o tutores salvo que el joven haya contraído matrimonio o se encuentre conviviendo en pareja en cuyo caso se considerará al cónyuge o conviviente.

Art. 9° — La situación de las y los jóvenes será evaluada individualmente en los siguientes casos:

1- Cuando la o el joven no cuente con grupo familiar.

2.- Cuando la o el joven tenga hijos o hijas a su cargo y sea soltera o soltero, se encuentre separada o separado, o sea divorciada o divorciado.

3.- Cuando la o el joven y/o algún integrante de su grupo familiar desarrolle tareas dentro del marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

4- Cuando la o el solicitante se postule para cursos de formación profesional.

(Artículo sustituido por art. 6º del Decreto Nº 857/2021 B.O. 17/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 10. — La modificación de la situación del joven o de su grupo familiar que genere una incompatibilidad sobreviniente de las previstas en el artículo 6° producirá la pérdida del derecho al goce del PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) a partir del momento en que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN tome conocimiento de la misma y emita el acto administrativo que así lo disponga.

(Artículo sustituido por art. 7° del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 11. — (Artículo derogado por art. 12 del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 12. — (Artículo derogado por art. 12 del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 13. — (Artículo derogado por art. 12 del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 14. — (Artículo derogado por art. 12 del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 15. — (Artículo derogado por art. 12 del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 16. — (Artículo derogado por art. 12 del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 17. — (Artículo derogado por art. 12 del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 18. — EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN será la Autoridad de Aplicación de las disposiciones del presente decreto y quedará facultado para el dictado de las normas aclaratorias y/o complementarias necesarias para su efectiva implementación.

Asimismo, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN se encuentra facultado para incluir, en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), grupos en condiciones de vulnerabilidad multidimensional priorizados, pudiendo modificar para dichos grupos la franja etaria de beneficiarias y beneficiarios.

(Artículo sustituido por art. 7º del Decreto Nº 857/2021 B.O. 17/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 19. — (Artículo derogado por art. 12 del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 20. — El Programa se financiará con las partidas que anualmente asigne la Ley de Presupuesto con fondos provenientes del Tesoro Nacional.

(Artículo sustituido por art. 9° del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 21. — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de poner en ejecución la presente medida para el ejercicio en curso.

Art. 22. — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 23. — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 24. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Agustín O. Rossi. — María C. Rodríguez.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1640/2022 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 9/9/2022 se establece que la percepción del incentivo otorgado a la población destinataria del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), creado por el presente Decreto, resulta compatible con el ingreso y la permanencia de los mismos como titulares en el “PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y la percepción del Salario Social Complementario a partir del 1° de agosto de 2022.)

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018 se transfiere el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), creado por el presente Decreto, del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)


Antecedentes Normativos

- Artículo 2º sustituido por art. 2° del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 3º sustituido por art. 3° del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo sustituido por art. 5° del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo sustituido por art. 6° del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 9º sustituido por art. 5° del Decreto N° 505/2015 B.O. 8/4/2015. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 18 sustituido por art. 8° del Decreto N° 90/2018 B.O. 31/1/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 2°, segundo párrafo sustituido por art. 1° del
Decreto N° 505/2015 B.O. 8/4/2015. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 3°, inciso c) sustituido por art. 2° del Decreto N° 505/2015 B.O. 8/4/2015. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 4°, (Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 505/2015 B.O. 8/4/2015 se establece la cuantía de la prestación PROGRESAR en PESOS NOVECIENTOS ($ 900) a partir del mes de marzo de 2015);

- Artículo 5° sustituido por art. 3° del Decreto N° 505/2015 B.O. 8/4/2015. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 6°, sustituido por art. 4° del Decreto N° 505/2015 B.O. 8/4/2015. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 10, sustituido por art. 6° del Decreto N° 505/2015 B.O. 8/4/2015. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial.
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