Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 763/2007

Servicio público de agua potable y desagües cloacales. Reglamentación de preceptos de la Ley Nº 26.221.

Bs. As., 20/6/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0106759/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Ley Nº 26.221, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.221 aprobó el Convenio Tripartito, suscripto el 12 de octubre de 2006, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que en el Artículo 2º la citada Ley caracteriza como servicio público a la prestación del servicio de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales, teniendo como concesionaria a la SOCIEDAD AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA en los términos del Artículo 1º del Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100.

Que asimismo en su Artículo 3º se disuelve el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), creado por Ley Nº 23.696.

Que mediante sus artículos 4º y 5º la mencionada Ley crea en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), como organismos de regulación y control.

Que en su Artículo 6º la Ley citada aprueba el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006.

Que resulta necesario reglamentar diversos preceptos contenidos en dicha Ley a los efectos de su inmediata aplicación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud del Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que los funcionarios y empleados de los organismos, entidades y empresas intervinientes en la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales deberán asegurar, promover, controlar y hacer cumplir los objetivos de los servicios y su prestación en condiciones de eficiencia, en beneficio de los usuarios presentes y futuros mediante la implementación de adecuadas prácticas regulatorias, técnicas y gerenciales y mecanismos que aseguren la transparencia y control adecuados.

Art. 2º — Instrúyese al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a aprobar el modelo de Contrato de Concesión, quedando facultado para designar al funcionario que procederá a su suscripción, en un plazo máximo de TREINTA (30) días de entrada en vigencia del presente decreto.

El Contrato de Concesión deberá incluir el Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM), así como las metas y objetivos a alcanzar previa consulta al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA).

Art. 3º — Establécese que el Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) deberá disponer la aplicación de criterios de eficiencia empresarial a fin de garantizar la prestación universal del servicio en el área regulada, en el menor tiempo posible y priorizando a los sectores más vulnerables de la población, resultando responsabilidad primaria e indelegable de la Concesionaria el cumplimiento del mismo.

Art. 4º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el Artículo 20 del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 debiendo asimismo implementar la tarifa social contemplada en Artículo 76 del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, previa intervención del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA). Hasta tanto se instrumente el nuevo régimen de tarifa social, seguirá aplicándose el actualmente vigente.

Art. 5º — Establécese que la incorporación de servicios al área de concesión requerirá la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

Art. 6º — Invítase al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a proponer sus representantes para integrar el Directorio de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), en virtud de lo establecido en el Artículo 29 del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días de la entrada en vigencia del presente decreto.

Art. 7º — Invítase al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a proponer sus representantes para integrar el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTO (ERAS), de acuerdo a las exigencias del Artículo 44 del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días de la entrada en vigencia del presente decreto.

Art. 8º — Invítase a las jurisdicciones y organismos mencionados en el Artículo 37 del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, a designar representantes para integrar la COMISION ASESORA de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), la que iniciará sus actividades una vez constituida dicha Agencia.

Art. 9º — Invítase a las jurisdicciones y organismos mencionados en el Artículo 54, apartado I del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, a designar representantes para integrar la COMISION ASESORA del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), la que iniciará sus actividades una vez constituido dicho Ente.

Art. 10. — Invítase a las Asociaciones de Usuarios mencionadas en el Artículo 54, apartado II, del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, a designar representantes para integrar la SINDICATURA DE USUARIOS que actuará en el ámbito del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), la que iniciará sus actividades una vez constituido dicho Ente.

Art. 11. — Establécese que los requisitos de experiencia e idoneidad previstos en los Artículos 29 y 44 del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, comprenderán como mínimo que el representante propuesto posea título universitario afín y experiencia vinculada a la función y a las tareas específicas a realizar y de acuerdo a los términos de la Ley Nº 25.188.

Art. 12. — Dispónese que los Presidentes de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) y del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) elaborarán en un plazo máximo de SESENTA (60) días desde su designación en el cargo una propuesta de sus respectivos Reglamentos de funcionamiento, organización interna y presupuesto. Dicha propuesta será tratada en la primera reunión de directorio de cada organismo.

Art. 13. — Los Reglamentos referidos en el artículo anterior propenderán a asegurar, promover, controlar y hacer cumplir los objetivos de los servicios y su prestación en condiciones de eficiencia, en beneficio de los usuarios presentes y futuros mediante la implementación de las mejores prácticas regulatorias, técnicas y gerenciales y mecanismos que aseguren la transparencia y control adecuados, y contemplará los derechos de los usuarios y los miembros de la sociedad civil en general de ser consultados, participar y estar debidamente informados respecto a todos los temas que hagan a sus intereses en relación al servicio.

Art. 14. — Dispónese que en el plazo de SESENTA (60) días desde su integración, la COMISION ASESORA de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) elevará al Directorio de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) su propuesta de Reglamento de funcionamiento, a efectos de su aprobación, el que garantizará la participación plena y amplia de usuarios y miembros de la sociedad civil arbitrando los mecanismos idóneos a tal fin.

Art. 15. — Dispónese que en el plazo de SESENTA (60) días de su integración, la COMISION ASESORA del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) elevará al Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) su propuesta de Reglamento de funcionamiento, a efectos de su aprobación.

Art. 16. (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 241/2019 B.O. 3/4/2019)

Art. 17. — Facúltase a la Autoridad de Aplicación a determinar la proporción en que se distribuirán los Activos, Pasivos y Personal pertenecientes al ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), entre la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Art. 18. — Establécese que dentro del plazo de SESENTA (60) días de su integración, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) elevará a la Autoridad de Aplicación para su consideración una propuesta de reglamentación del procedimiento sancionatorio estipulado en el Artículo 106 del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.

Art. 19. — Establécese que las relaciones laborales del personal de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) y del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), a excepción de los miembros del Directorio de ambos organismos, se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976), y sus modificatorias.

Art. 20. — Encomiéndase al Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) la representación en todas las causas judiciales en las que interviniere o debiera intervenir el ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), como asimismo en las que eventualmente se inicien.

Art. 21. — Establécese que los expedientes administrativos concernientes a la Concesión rescindida por Decreto Nº 303 de fecha 21 de marzo de 2006, pendientes de trámite y resolución proseguirán su tramitación en la órbita del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Art. 22. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. de Vido.

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