Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES

Decreto 716/2020

DCTO-2020-716-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-31066977-APN-DGD#MPYT, el Decreto N° 915 del 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 del 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros en Parques Industriales Públicos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI).

Que, con el objeto de continuar profundizando la implementación de políticas públicas que promuevan el desarrollo de las economías regionales, resulta conveniente reemplazar el programa mencionado precedentemente para incentivar el ordenamiento territorial, la planificación productiva local, maximizar la integración dentro de un determinado ámbito espacial, atraer inversiones nacionales y extranjeras, aumentar las oportunidades de generación de empleo y garantizar la sostenibilidad de las actividades económicas.

Que, en consecuencia, resulta oportuno ampliar el universo de Parques Industriales Registrados y fortalecer las capacidades de los gobiernos locales para la gestión de proyectos, así como apoyar una planificación de las inversiones públicas en cada una de las jurisdicciones para contribuir al desarrollo económico y social del país.

Que, ante dicho contexto, se estima conveniente mantener la vigencia del REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI) con el objeto de contar con una base de datos estadística actualizada que permita disponer de una oferta detallada de predios aptos para la radicación industrial, y también contar con información relevante sobre las empresas instaladas que funcionan en el ámbito de la Coordinación de Parques Industriales, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, frente a la importancia de la realización de obras intramuros para expandir y consolidar el desarrollo de los Parques Industriales y dotar a los gobiernos locales y regionales de todo el país de una herramienta de gestión y planificación de sus políticas productivas, se estima oportuno el otorgamiento de Aportes No Reintegrables dirigidos hacia los Parques Industriales Públicos y Mixtos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI).

Que, asimismo, el Programa creado se dirige a otorgar una bonificación en la tasa nominal anual de interés de créditos para empresas que estén radicadas o que tengan como fin radicarse o ampliar sus capacidades productivas en un Parque Industrial Público, Privado o Mixto inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI) u otorgar una bonificación de la tasa nominal anual de interés en créditos para la adquisición de lotes por parte de los Parques Industriales Públicos y Mixtos inscriptos en el citado Registro.

Que, dadas las nuevas formas de producción basadas en el uso intensivo de tecnologías y nuevos conocimientos que aplican las industrias, es menester acompañar este cambio de paradigma con una nueva clasificación de agrupamientos productivos que contemple esta especificidad caracterizada por la incorporación de innovación a partir de los vínculos necesarios entre el sector de ciencia, tecnología y educación, como así también el sector productivo.

Que, en dicho contexto, se tiene como finalidad facilitar la radicación de empresas en un Parque Industrial, como así también potenciar las sinergias derivadas de la localización común de las que ya estén radicadas, promover la competitividad de los sectores, incentivar las exportaciones, fomentar la mejora de las capacidades en innovación e impulsar la integración de valor en la industria y los servicios.

Que, en ese orden, se prevé la coordinación con el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD u otro organismo que corresponda, para asistir conjuntamente la realización de obras de infraestructura extramuros que potencien la ejecución de proyectos que den respuestas a las necesidades regionales y sectoriales.

Que, frente a los nuevos desafíos que está experimentando el mundo del trabajo, los cambios tecnológicos, las tendencias demográficas, sociales y ambientales, se considera oportuno fomentar el desarrollo de los Parques Industriales impulsando esquemas de asociativismo y cooperativismo en procura de un desarrollo industrial sostenible e inclusivo aplicando políticas de género y diversidad.

Que es imprescindible un alto grado de coordinación y cooperación entre los diferentes organismos de la Administración Pública y niveles jurisdiccionales para dar cumplimiento a los objetivos propuestos con el consecuente robustecimiento del sistema federal y el aprovechamiento de las economías regionales como complemento indispensable de las políticas nacionales de desarrollo.

Que, con el fin de complementar la articulación federal e institucionalizar un espacio de intercambio para el desarrollo regional, se considera oportuna la creación del Observatorio Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA entre los cuales se encuentra el de entender y analizar la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como el de promover el financiamiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional.

Que, en función de ello, resulta adecuado facultar al Secretario de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, a ejercer las funciones de coordinación y ejecución del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales creado por la presente medida.

Que, asimismo, resulta apropiado prever la validez y continuidad de las presentaciones en trámite relacionadas con las rendiciones de cuentas, solicitudes de inscripción al REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI) o de percepción de beneficios al amparo del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios ya que, además de obedecer a un imperativo legal, deviene necesaria con el fin de verificar el destino, la intangibilidad y la eficiencia en el uso de los fondos públicos y el adecuado ejercicio de las actividades específicas de control.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales” que tendrá por objeto promover el ordenamiento territorial impulsando esquemas de asociativismo y cooperativismo en procura del desarrollo industrial, de incidir en la planificación productiva local, en el desarrollo sustentable e inclusivo, incentivar la generación de empleo local y potenciar las sinergias derivadas de la localización común, cuya descripción obra en el ANEXO (IF-2020-31450087-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.

El programa creado precedentemente contemplará herramientas destinadas al financiamiento de:

i. estudios para la constitución, ampliación o regularización de Parques industriales,

ii. ejecución de obras de infraestructura intramuros, según características del Parque,

iii. radicación de empresas o ampliación de sus capacidades productivas en un Parque Industrial,

iv. la adquisición de lotes por parte de los Parques Industriales y

v. obras de infraestructura extramuros en Parques Industriales Públicos y Mixtos, las que se efectivizarán a través de los organismos públicos nacionales o locales con competencia en la materia de que se trate, con intervención previa del Observatorio creado en el artículo 3° del presente decreto.

Las herramientas del Programa para alcanzar dichos objetivos son las que se detallan en el punto 2 del Anexo de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 915 del 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI) en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con el objeto de recolectar, producir, monitorear, registrar y sistematizar datos e información sobre los Parques Industriales en todo el territorio nacional y las empresas radicadas en los mismos, para optimizar la planificación territorial y la gestión de políticas productivas.

El mismo contendrá una clasificación específica destinada a registrar las inscripciones de Parques Industriales Tecnológicos, entendidos como aquellos donde se promueva la radicación de empresas de base científica tecnológica, en un entorno innovador, con alta tecnología y vinculación con el sector académico y de la investigación”.

ARTÍCULO 3°.- Créase el Observatorio Nacional de Parques Industriales con el objeto de contar con una herramienta que permita adoptar definiciones en materia de asignación de los beneficios contemplados en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, analizar aquellas solicitudes relacionadas con la realización de obras extramuros, así como implementar un abordaje integral de la temática tendiente a generar políticas federales y facilitar un espacio de intercambio para promover el desarrollo regional a partir de la promoción de las políticas vinculadas a los parques industriales en todo el territorio nacional, fomentando el asociativismo y el cooperativismo dentro de los mismos.

El Observatorio Nacional de Parques Industriales estará integrado por miembros que al efecto convoque la Autoridad de Aplicación de acuerdo a las proporciones que la misma determine, debiendo reflejarse en el mismo la representación de diversas instituciones públicas o privadas de jurisdicción nacional, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales que puedan tener injerencia en la temática relacionada con la infraestructura y servicios en general y Parques Industriales en particular.

Sus miembros ejercerán sus funciones con carácter ad honorem.

ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación determinará las formas y condiciones en las que los beneficiarios y las beneficiarias deberán acreditar el correcto destino de los fondos otorgados en concepto de Aportes No Reintegrables o mediante crédito con bonificación de tasa nominal.

ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales”, quedando facultada para suscribir convenios en el ámbito de sus competencias y dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Programa 43 - Actividad 8.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que las presentaciones formalizadas al amparo del Decreto Nº 915/10 y sus modificatorios que se encontraren en trámite al momento del dictado del presente decreto, podrán ser reencauzadas de conformidad con las previsiones contempladas en el mismo y las que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación, pudiendo solicitar información adicional en caso de considerarlo pertinente.

ARTÍCULO 8º.- Deróganse los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2020 N° 36626/20 v. 03/09/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO:

PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES

1. DEFINICIONES:

A los efectos del presente Programa, se entenderá por:

a) Parque Industrial: aquellos predios planificados y diseñados para la radicación de industrias y servicios para la industria, respetando las particularidades regionales y localizados en base a planes de desarrollo territorial y urbano. Disponen de infraestructura y servicios comunes consolidados o en proceso de desarrollo fomentando la radicación de nuevas empresas.

b) Parque Industrial Público: aquellos Parques Industriales promovidos y gestionados exclusivamente por el ESTADO NACIONAL, Provincial o Municipal.

c) Parque Industrial Tecnológico o Parque del Conocimiento: Espacio productivo diseñado y organizado para fomentar la radicación y/o reorientación de empresas ya radicadas en unidades productivas que utilizan conocimiento e incorporan innovación de manera intensiva, siempre y cuando surja de una vinculación formal con entidades tecnológicas y/o educativas.

d) Parque Industrial Privado: aquellos Parques Industriales promovidos y gestionados exclusivamente por iniciativas particulares de personas jurídicas.

e) Parque Industrial Mixto: aquellos Parques Industriales promovidos y gestionados conjuntamente por organismos públicos y privados.

f) Obras Intramuros: aquellas obras dirigidas a la provisión de servicios públicos y/o a la construcción de obras dentro de un Parque Industrial Público o Mixto.

g) Obras Extramuros: aquellas obras de infraestructura que permitan la provisión de servicios públicos y obras viales externas a un Parque Industrial.

h) Estudios: aquellos estudios, análisis, verificaciones, etc., técnicos, que conforme la legislación aplicable resulten necesarios para la constitución, ampliación y/o regularización de los Parques Industriales Públicos y mixtos y/o para la realización en éstos de obras intramuros.

2. HERRAMIENTAS

A efectos de arribar a los objetivos planteados, el programa creado precedentemente contemplará el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR), Bonificación de Tasas de Interés de créditos o Ejecución de Obra Pública destinados a:

i- Financiar estudios para la constitución, ampliación y/o regularización de Parques industriales,

ii-     Financiar obras intramuros para Parques Público y Mixtos inscriptos

en el Registro Nacional de Parques Industriales (en adelante) RENPI,

iii-    Financiar la radicación de empresas en Parques Industriales

inscriptos en el RENPI,

iv-    Financiar la ampliación de las capacidades productivas de empresas radicadas en un Parque Industrial inscripto en el RENPI,

v- Financiar la adquisición de lotes por parte de los Parques Públicos y Mixtos inscriptos en el RENPI,

vi- Coordinar la realización de obras extramuros en Parques Industriales que así lo requieran a través de obra pública ejecutada por los organismos públicos nacionales o locales con competencia en la materia de que se trate.

2.1 - APORTES NO REINTEGRABLES (ANR)

Los ANR serán otorgados por la Autoridad de Aplicación a los Parques Industriales Públicos y/o Mixtos que se encuentren inscriptos en el RENPI, resulten elegibles en los términos del PROGRAMA y cuenten con proyectos aprobados en las formas y condiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación, hasta alcanzar un cupo total anual máximo para el Programa de pesos DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($2.400.000.000), según disponibilidad presupuestaria.

Los beneficios otorgados por Parque solicitante serán de hasta la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) por petición y no podrán contar con más de un ANR en ejecución.

Los beneficios de ANRs, están destinados a la ejecución de obras de infraestructura intramuros exclusivamente en Parques Industriales Públicos y Mixtos, inscriptos en el RENPI, incluyendo los gastos que tuvieren lugar en concepto de estudios relacionados a la constitución, ampliación y/o regularización de los mismos.

El peticionante deberá aportar, por sí o a través de un tercero solidariamente responsable, como mínimo en concepto de contrapartida local, ya sea en forma de aporte en especie o de aporte monetario, recursos adicionales al aporte solicitado equivalentes al DIEZ POR CIENTO (10 %) de su monto.

La Autoridad de Aplicación evaluará y aprobará la forma de integración de la contrapartida aludida.

No resultará exigible el requisito de la contrapartida local citada precedentemente, en aquellos proyectos que faciliten y estimulen políticas de diversidad género en el ámbito productivo en los Parques Industriales Públicos y Mixtos. Dichos proyectos deben tender a incrementar la participación de género en la administración de los Parques Industriales, como así también incorporen obras públicas destinadas a la maternidad u otras políticas vinculadas a tal fin.

La solicitud de otorgamiento del beneficio deberá ser realizada por el organismo de promoción y gestión, según corresponda su carácter y los requerimientos que establezca la Autoridad de Aplicación.

Ejecución y cumplimiento:

En aquellos proyectos, en los que el monto solicitado en concepto de ANR supere el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto máximo permitido, el desembolso de los ANRs, podrá ser realizado en etapas y contra presentación de certificado de avance de obra.

La ejecución de las obras deberá realizarse en observancia de los plazos establecidos en el cronograma del Proyecto aprobado.

El beneficiario estará obligado a rendir cuentas de la correcta imputación de los fondos aportados en concepto de ANR, así como de la contrapartida local cuando ella correspondiera, en los plazos, formas y condiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación

La Autoridad de aplicación de Parques Industriales practicará, por sí y/o por terceras instituciones técnicas públicas o privadas con las que se celebren convenios específicos al efecto, los controles periódicos y/o finales que considere pertinentes teniendo en cuenta el cronograma de obras presentado por el beneficiario.

2.2 BONIFICACIÓN DE TASA

A través de este instrumento se bonificará hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa nominal anual de interés de préstamos a ser otorgados por entidades financieras con las cuales se celebraren convenios al efecto.

La herramienta de bonificación de tasa resultará aplicable a los créditos que se otorguen a los Parques Públicos o Mixtos inscriptos en el RENPI con destino a la ampliación de su superficie.

Asimismo resultará aplicable a los créditos que se otorguen a las Empresas con la finalidad de radicarse en un Parque Industrial Público, Privado o Mixto inscripto en el o incrementar la capacidad productiva de dichas empresas cuando ya se encuentren radicadas en un Parque Industrial Públicos, Privados o Mixtos inscripto en el RENPI.

Establécese en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000) el monto total anual de créditos a ser otorgados con la bonificación de tasa prevista precedentemente destinados a las empresas que estén localizadas o que tengan el fin de radicarse en los Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos, inscriptos en el RENPI y en PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) el monto total anual de créditos a ser otorgados con la bonificación de tasa prevista precedentemente destinados a la ampliación mediante la adquisición de lotes por parte de los Parques Industriales Públicos y Mixtos inscriptos en el RENPI.

2.3 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EXTRAMUROS

Aquellas Provincias y/o Municipios que presenten estudios y propuestas que evidencien la conveniencia de llevar adelante obras de infraestructura extramuros que permitan la provisión de servicios públicos y obras viales necesarias para el acceso a sus Parques Industriales Públicos o Mixtos, podrán presentar el proyecto ante la Autoridad de Aplicación, quien le dará participación al Observatorio creado por el artículo 3° del presente Decreto quien tomando en consideración las opiniones vertidas por sus integrantes, recomendará a la Autoridad de Aplicación acerca de la viabilidad y conveniencia de tales solicitudes y el curso de acción a ser adoptado para su ejecución.

En tanto se considere que tales obras benefician a las empresas radicadas en el Parque Industrial y estimula la radicación de otras, la Autoridad de Aplicación coordinará y articulará acciones con los organismos públicos de jurisdicción nacional o local, con competencia en la ejecución y financiamiento de la obra o servicio de que se trate, pudiendo a tal fin suscribir convenios al efecto.

La Autoridad de Aplicación establecerá las formas, plazos y condiciones que regirán la presentación, análisis e instrumentación de las solicitudes relacionadas a la ejecución de obras extramuros.

3. REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI):

3.1 Podrán formar parte del RENPI creado por el artículo 2° del Decreto N° 915 del 28 de junio de 2010 y ampliado por el artículo 2° del presente decreto, todo Parque Industrial, tanto Público, Privado o Mixto, de conformidad a las definiciones adoptadas en el punto 1 del presente Anexo que cumplan con los criterios, requisitos y formalidades que al efecto determine la Autoridad de Aplicación, quien emitirá la correspondiente constancia de inscripción.

3.2 A los fines de acceder a las herramientas contempladas en el presente Programa, los Parques Industriales deberán encontrarse inscriptos en el RENPI y encontrarse en cumplimiento del requisito de validación anual previsto en el punto 3.3 del presente Programa.

3.3 Todo Parque Industrial inscripto en el RENPI, deberá actualizar los datos consignados en el Registro al cumplirse cada año aniversario a contar desde la emisión de la constancia de inscripción correspondiente y será condición de acceso a los beneficios contemplados en el presente Programa.

3.4 Los Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos que a la fecha del dictado del presente Decreto se encontraren inscriptos en el RENPI, mantendrán su inscripción debiendo actualizar los datos consignados en el mismo a cumplirse cada año aniversario a contar desde la emisión de la constancia de inscripción correspondiente y será condición de acceso a los beneficios contemplados en el presente decreto.

La Autoridad de Aplicación establecerá las formas, plazos y condiciones que regirán el procedimiento de inscripción al RENPI así como respecto del procedimiento de actualización de datos anual previsto precedentemente.

4- CRITERIOS DE PONDERACIÓN:

Se tendrán en consideración, al momento del análisis de los proyectos presentados en el marco del presente Programa, aquellas solicitudes que incorporen líneas de acción vinculadas al desarrollo sostenible e inclusivo y que generen condiciones de eficiencia y sustentabilidad para las comunidades y el entramado productivo local o bien vinculadas al fomento de políticas de género en el ámbito de los Parques Industriales promovidos.

En ese sentido, serán priorizadas aquellas solicitudes presentadas por Pequeñas y Medianas Empresas en los términos de la Ley N° 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias, así como aquellas solicitudes relacionadas a proyectos que promuevan:

1. El desarrollo de líneas de sustentabilidad en Parques Industriales, entendiendo por ello a aquellos proyectos que fomenten la eficiencia energética, incorporen la generación y utilización de energías renovables, tratamiento de efluentes, mejoras en la gestión de residuos, entre otras condiciones de sustentabilidad.

2. El desarrollo de Parques Industriales Tecnológicos o del Conocimiento entendiéndose por tales, a aquellos donde se promuevan la radicación de empresas de base científica tecnológica, en un entorno innovador, con alta tecnología y vinculación con el sector académico y de la investigación.

3. La incorporación de políticas de diversidad de género, tendientes a incrementar la participación de género en la administración de parques industriales como así también incorporen obras públicas destinadas a la maternidad u otras políticas dedicadas a tal fin.

IF-2020-31450087-APN-SIECYGCE#MDP

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