Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 648/2004

Apruébanse las estructuras organizativas de primer nivel operativo de la Secretaría General y de la Casa Militar. Créanse la Coordinación General de Asuntos Técnicos de la Unidad Presidente y la Coordinación General de Asuntos Político Institucionales de la Unidad Presidente. Modifícase el Decreto Nº 357/2002 y derógase el Decreto Nº 2470/90 y sus modificatorios.

Bs. As., 26/5/2004

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Ley Nº 25.827 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2004, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 del 14 de enero de 2004 y los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, Nº 800 del 10 de mayo de 2002, Nº 640 del 18 de abril de 2002, Nº 236 del 13 de marzo de 2000 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios se estableció la conformación organizativa y objetivos de, entre otras, la SECRETARIA GENERAL, la CASA MILITAR, y LA COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE, todas de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 800/02 se aprobó la estructura organizativa de los primeros niveles operativos de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con sus Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación —Planta Permanente —.

Que por el Decreto Nº 640/02 se aprobó la estructura organizativa de los primeros niveles operativos de la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE, con sus Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación —Planta Permanente—.

Que por el Decreto Nº 236/00 se aprobó la estructura organizativa de los primeros niveles operativos de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con sus Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación —Planta Permanente y No Permanente —.

Que resulta prioritario conformar —en el ámbito de la Presidencia de la Nación— un reajuste de estructuras que permita lograr una mayor eficiencia en el proceso de toma de decisiones, evitando superposiciones de estructuras y funciones.

Que resulta por lo tanto necesario efectuar una reestructuración en la composición de los cargos aprobados para la jurisdicción 20-01 – SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud de la Ley enunciada en el visto.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la jurisdicción.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, —Objetivos—, el Apartado I correspondiente a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

(Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto N° 151/2015 B.O. 18/12/2015 se transfieren el Programa “Futbol para Todos” y el Programa “Automovilismo para Todos” y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.)

Art. 2º — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, — Objetivos—, el Apartado X correspondiente a la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, y Dotación, los que como Anexos Ia, Ib, Ic, II y III forman parte integrante del presente.

Art. 4º — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, y Dotación, los que como Anexos IV, V y VI forman parte integrante del presente.

Art. 5º — Suprímese la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 6º — Derógase el Decreto Nº 2470 del 22 de noviembre de 1990 y sus modificatorios.

Art. 7º — Suprímese del Anexo I al artículo 1º y del Anexo II al artículo 2º del decreto Nº 357 y sus modificatorios, —Objetivos— el Apartado XI correspondiente a la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 8º — Créanse la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE y la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE, ambas en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, incorporándose las mismas al Anexo I —Organigrama de Aplicación— y al Anexo II —Objetivos— de los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, como apartados XI y XI bis, respectivamente, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en las planillas que, como anexos al presente artículo, forman parte integrante de la presente medida.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 407/2015 B.O. 17/3/2015 se suprimen la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE y la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE, que fueran creadas por el presente artículo y por art. 2° de la misma norma se crea la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y POLITICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION)

Art. 9º — Apruébanse las estructuras organizativas de primer nivel operativo de los organismos mencionados en el artículo 8º, de acuerdo a los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación, los que como Anexos VII, VIII, IX, X, XI y XII forman parte integrante del presente decreto.

Art. 10. — Establécese que el titular de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y POLITICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE, se denominará “Coordinador General de Asuntos Técnicos y Políticos de la Unidad Presidente”, con rango y jerarquía equivalente a la de Secretario.

(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 407/2015 B.O. 17/3/2015)

Art. 11. — Establécese que el cargo de Jefe de la Casa Militar será desempeñado por un Oficial de las Fuerzas Armadas, en actividad o en situación de retiro.

(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 166/2011 B.O. 23/2/2011)

Art. 12. — Determínase que los cargos correspondientes a las Jefaturas de la Agrupación Seguridad e Inteligencia y de la Agrupación Técnica de la CASA MILITAR serán desempeñadas por personal militar, pudiendo ser ejercido indistintamente por cualquiera de las Fuerzas Armadas. La designación será propuesta por el MINISTRO DE DEFENSA, de acuerdo con las recomendaciones formuladas por los respectivos Estados Mayores y aprobadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

(Artículo sustituido por art. 8° del Decreto N° 1167/2016 B.O. 15/11/2016)

Art. 13. — Facúltase al Jefe de la Casa Militar para determinar, guardando una adecuada relación con lo establecido en el párrafo precedente, la jerarquía, antigüedad y especialidad requeridas para cubrir los cargos del personal militar en actividad, superior o subalterno.

Art. 14. — Establécese que los efectivos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA asignados a la División Custodia Presidencial, División Custodia Vicepresidencial y Unidad Custodia Ex Mandatarios actuarán bajo control operacional de la CASA MILITAR, a través de la Agrupación Seguridad e Inteligencia; de la que recibirán las órdenes para su empleo, actuando de conformidad con las leyes y reglamentos que rigen al Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 735/2023 B.O. 9/12/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 15. — Establécese que, en función de los términos que fija el artículo 14, en los casos de desplazamientos terrestres dentro y fuera del país, la custodia del Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación, de los Ex Mandatarios y sus familiares directos estará a cargo de la División Custodia Presidencial, de la División Custodia Vicepresidencial y de la Unidad Custodia Ex Mandatarios respectivamente, conforme las directivas y órdenes que imparta el Jefe de la CASA MILITAR y las establecidas en el artículo 8º del Decreto Nº 3469 del 7 de mayo de 1963.

(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 735/2023 B.O. 9/12/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

(Nota Infoleg: por art. 4° del Decreto N° 299/2024 B.O. 9/4/2024 se establece que el término “ex Mandatarios” al que se hace referencia en los Decretos Nros. 648/04 y 50/19 y sus modificatorios son los “expresidentes” de la REPÚBLICA ARGENTINA. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 16. — Establécese que corresponde al Regimiento de Granaderos a Caballo 'General San Martín' la seguridad del Señor Presidente de la Nación y de su familia en el interior de la Casa de Gobierno y de la Residencia Presidencial de Olivos, así como también otros lugares de residencia transitoria del señor Presidente de la Nación.

Art. 17. — Establécese que la Comisaría de la Casa de Gobierno actuará bajo control operacional del Jefe de la Casa Militar, de quien recibirá órdenes para su empleo en el interior del edificio.

Art. 18. — La seguridad exterior de la Casa de Gobierno corresponderá a la Policía Federal Argentina, en coordinación con el Jefe de la Casa Militar.

Art. 19. — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por el presente conservarán su vigencia las unidades existentes a la fecha, con la asignación de los suplementos que les correspondiere.

Art. 20. — Transfiérese del ámbito de la COORDINACION GENERAL DE UNIDAD PRESIDENTE, suprimida por el artículo 5º del presente Decreto, a la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al personal y cargos vacantes y financiados que se detallan en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 21. — Transfiérese del ámbito de la COORDINACION GENERAL DE UNIDAD PRESIDENTE, suprimida por el artículo 5º del presente Decreto, a la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO-INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al personal y cargos vacantes y financiados que se detallan en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 22. — Transfiérese del ámbito de la COORDINACION GENERAL DE UNIDAD PRESIDENTE, suprimida por el artículo 5º del presente Decreto, a la SECRETARIA GENERAL, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al personal y cargos vacantes y financiados que se detallan en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 23. — Transfiérese del ámbito de la CASA MILITAR a la SECRETARIA GENERAL, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al personal y cargos vacantes y financiados que se detallan en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 24. —Transfiérese del ámbito de la SECRETARIA GENERAL a la CASA MILITAR, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al personal que se detalla en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 25. — Las transferencias dispuestas por los artículos 20º, 21º, 22º, 23º y 24º del presente decreto comprenderán, en lo pertinente, los respectivos cargos y créditos presupuestarios. El personal afectado por la presente medida mantendrá sus actuales niveles y grados de revista escalafonarios y, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa de las aperturas del segundo nivel operativo de los organismos a los cuales han sido transferidos, los suplementos y adicionales que tuviere asignados.

Art. 26. — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por el presente conservarán su vigencia las unidades existentes, a la fecha, con la asignación de los suplementos que les correspondiere.

Art. 27. — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar las adecuaciones emergentes de lo dispuesto por el presente decreto. Hasta tanto se efectúen, la atención de las erogaciones resultantes de las transferencias de personal y de los cargos vacantes y financiados se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de los organismos de origen.

Art. 28. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la jurisdicción 20-01 – SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 29. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

Planilla Anexa al Artículo 1

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

OBJETIVOS

1. Asistir en forma directa al Presidente de la Nación en las atribuciones que le asigna el artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, en lo relativo a las actividades de su competencia.

2. Efectuar el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las directivas emanadas del Presidente de la Nación y realizar las tareas especiales que éste le encomiende, asesorándolo, además, sobre el diseño y actualización de la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el contexto de la realidad mundial y nacional, así como también en materia de consolidación del proceso democrático.

3. Asistir al Presidente de la Nación para el diseño de políticas públicas y en la relación con organizaciones y sectores representativos de la comunidad.

4. Supervisar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por el Presidente de la Nación.

5. Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración del mensaje al HONORABLE CONGRESO NACIONAL, sobre el Estado de la Nación.

6. Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración de los mensajes, discursos y declaraciones públicas cuando se lo requiera.

7. Efectuar el seguimiento de los temas que sean considerados prioritarios por el Presidente de la Nación, informando su desarrollo y resultado.

8. Coordinar el análisis desde el punto de vista Político, de todas las disposiciones que sean sometidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

9. Coordinar sus tareas con las de las distintas Secretarías de la Presidencia de la Nación, con las de la Jurisdicción Jefe de Gabinete de Ministros y con las de los Ministros Secretarios, con el objeto de optimizar el resultado de la acción de gobierno.

10. Coordinar el funcionamiento de las Comisiones Nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

11. Coordinar y controlar la ejecución de las políticas fijadas por el Estado Nacional para el sector de la radiodifusión que se implementen a través del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

12. Asistir en la coordinación de las relaciones entre el Presidente y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

13. Administrar y ejecutar el Presupuesto de la Jurisdicción.

14. Asistir en materia presupuestaria, a las áreas presidenciales de su propia jurisdicción y a las que no cuenten con servicio administrativo financiero propio.

15. Conducir los aspectos logísticos y administrativos relacionados con los viajes del Señor Presidente y con la flota presidencial de aeronaves, y determinar las prioridades presupuestarias para el área.

16. Intervenir en la asistencia presupuestaria para los viajes presidenciales.

17. Conducir la administración de todos los recursos humanos, materiales, informáticos, de comunicaciones y financieros afectados a la Jurisdicción, y asimismo coordinar esos recursos materiales, informáticos, de comunicaciones y financieros con las áreas de la PRESIDENCIA DE LA NACION que forman parte de su jurisdicción, y las que no cuenten con servicio administrativo propio.

18. Asistir al Señor Presidente de la Nación y a su esposa en todo lo concerniente al ceremonial, protocolo, audiencias y designación de comitivas y asuntos de índole privada, requiriendo de los organismos de la Administración Pública Nacional la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

SUBSECRETARIA GENERAL

OBJETIVOS:

1. Asistir al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION en lo relativo a las actividades que aseguren la coherencia política de la acción de gobierno y en la coordinación del asesoramiento requerido para el establecimiento de objetivos, políticas y criterios de gestión.

2. Asistir al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION en los asuntos relativos a su competencia específica, en especial los vinculados a políticas de interés para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que le sean requeridos y representarlo cuando así se le encomiende.

3. Verificar el cumplimiento de las instrucciones emanadas del Presidente de la Nación que le encomiende al Secretario del área.

4. Coordinar la obtención, análisis y sistematización de la información para el diseño de políticas públicas.

5. Asistir al Secretario General de la Presidencia de la Nación en la relación con las organizaciones y sectores políticos, sociales, económicos y representativos de la comunidad a nivel nacional, provincial y municipal.

6. Entender en el diseño y administración de un sistema de información que permita el seguimiento de la acción de gobierno.

7. Elaborar e implementar estudios, programas y proyectos especiales que le encomiende el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

8. Realizar el análisis político de los asuntos que el Presidente de la Nación solicite al Secretario del área, o de aquellas disposiciones que se sometan a consideración del Primer Magistrado.

9. Asistir al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION en la coordinación del funcionamiento de las Comisiones Nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

10. Intervenir en la determinación de objetivos a alcanzar y sistematización de logros, en relación a los viajes presidenciales, como asimismo en la obtención de información necesaria.

11. Asistir al Secretario General en todo lo atinente a la coordinación del ceremonial, el protocolo y las audiencias presidenciales.

12. Representar al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION cuando así se lo encomiende.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

OBJETIVOS:

1. Asesorar y coordinar la ejecución de las tareas que le encomiende el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION y en particular aquellas destinadas a asegurar la eficacia de la gestión y el mejor cumplimiento de sus atribuciones.

2. Asistir al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

4. Efectuar la coordinación administrativa, financiera y de recursos humanos de todas las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes, así como la planificación de las actividades de administración.

5. Coordinar la obtención, sistematización y presentación del asesoramiento que se requiera para el cumplimiento de las funciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL y para el establecimiento de objetivos, políticas y criterios de gestión.

6. Asistir al Secretario General en la administración de los recursos humanos, informáticos, materiales y financieros de la SECRETARIA GENERAL, y asimismo a las Secretarías y organismos de la PRESIDENCIA DE LA NACION a los cuales brinde apoyo administrativo.

7. Coordinar el seguimiento y trámite de los pedidos de informe que el Presidente de la Nación solicite al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros Secretarios y demás organismos de la Administración Pública Nacional.

8. Asistir técnica y administrativamente al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en la coordinación del funcionamiento de las Comisiones Nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

9. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite, las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

10. Asistir en la preparación de la información y el seguimiento de actividades derivadas de los viajes presidenciales.

11. Administrar la Intendencia de la Casa de Gobierno y la Residencia Presidencial de Olivos.

12. Proveer y coordinar los sistemas informáticos y de comunicaciones de la Presidencia de la Nación.

13. Asistir técnica, logística y administrativamente al Secretario General en todo lo atinente a la coordinación de los viajes del Señor Presidente y la flota presidencial de aeronaves.

Planilla Anexa al Artículo 2

CASA MILITAR

OBJETIVOS

1. Proveer la seguridad del señor Presidente de la Nación y sus familiares directos, como así también de la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del señor Presidente y su familia.

2. Atender el ceremonial militar de la PRESIDENCIA DE LA NACION y coordinar lo atinente al ceremonial y protocolo del Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín.

3. Proveer los servicios de movilidad aérea del señor Presidente de la Nación y los de la CASA MILITAR.

Planilla Anexa al Artículo 8

COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE

OBJETIVOS

Asistir al Señor Presidente en la respuesta a las demandas que se dirigen hacia su persona, tanto cuando se encuentra en sus lugares habituales como trasladándose, resolviéndolas apropiadamente o derivándolas a los organismos correspondientes.

COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE

OBJETIVOS

Asistir al Señor Presidente en el análisis, programación, planificación y seguimiento de las distintas políticas de gestión institucional en el orden nacional y su impacto en las acciones de gobierno.

ANEXO Ib

(Anexo sustituido por art. 1° del Decreto N° 2215/2012 B.O. 21/11/2012)




(DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INSTITUCIONAL incorporada por art. 1° del Decreto N° 484/2016 B.O. 15/3/2016)
ANEXO Ic

ANEXO II

SECRETARIA GENERAL

UNIDAD AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES:

1. Establecer la planificación de la Auditoría Interna de la Jurisdicción, conforme a las normas generales de Control Interno y Auditoría Interna.

2. Elaborar el Plan General y el Plan Anual de la Auditoría Interna.

3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.

5. Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica, informar acerca de ellos y formular las recomendaciones que correspondan a cada observación.

6. Verificar si en las erogaciones e ingresos de la Jurisdicción se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.

7. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables.

8. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

9. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.

10. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

11. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u observaciones que se formulen.

12. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

13. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

ANEXO II

SUBSECRETARIA GENERAL

DIRECCION MUSEO CASA ROSADA

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 2° del Decreto N° 2215/2012 B.O. 21/11/2012)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en las actividades de investigación, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio histórico vinculado con la Primera magistratura y sus gestiones de gobierno.

ACCIONES:

1. Procurar la conservación y restauración de los objetos histórico-artísticos de los presidentes argentinos.

2. Conducir investigaciones y estudios de la temática histórica propia del Museo y de los edificios de la Casa Rosada y la Residencia Presidencial de Olivos.

3. Efectuar la difusión del Patrimonio Histórico a través de experiencias museográficas y educativas, conferencias y publicaciones.

SUBSECRETARIA GENERAL

DIRECCION GENERAL DE CEREMONIAL

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 2° del Decreto N° 610/2014 B.O. 07/05/2014)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Organizar y atender el desarrollo de los actos y ceremonias a las que asista laseñora Presidenta de la Nación y las acciones de igual naturaleza que se cumplan en la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ACCIONES:

1. Asistir al Subsecretario General en la organización y desarrollo de todo acto y ceremonia que se lleve a cabo en la PRESIDENCIA DE LA NACION, a los que asista la Primera Magistrada.

2. Asistir al Subsecretario General en el protocolo de los actos oficiales, la organización y desarrollo de todo acto, ceremonia o reunión que se lleve a cabo en la PRESIDENCIA DE LA NACION, y coordinar con la Casa Militar las tareas relacionadas con el ceremonial militar vinculado con la señora Presidenta de la Nación.

3. Organizar los actos de presentación de credenciales a la señora Presidenta de la Nación o al señor Vicepresidente de la Nación.

4. Intervenir en la organización y desarrollo de todo acto, ceremonia o reunión que se realice fuera de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuando asista la señora Presidenta de la Nación o quien la misma envíe en su representación, coordinando con los Ministerios y los Organismos correspondientes.

5. Tramitar las invitaciones que reciba la señora Presidenta de la Nación y los requerimientos que se le formulen en materia de trofeos, premios, becas y presidencias honorarias.

6. Organizar los aspectos vinculados con su responsabilidad específica en los viajes que realice la señora Presidenta de la Nación al interior del país, y colaborar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en los aspectos vinculados con los viajes que realice al exterior y con las visitas de personalidades extranjeras a nuestro país.

7. Elaborar y mantener actualizado el registro de autoridades nacionales y confeccionar, en cada caso, el orden de precedencia protocolar en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, cuando incluya al cuerpo diplomático extranjero.

8. Participar —en el aspecto protocolar— en la organización de las reuniones de gabinete, reuniones especiales y acuerdos en los que intervenga la señora Presidenta de la Nación, efectuando las invitaciones correspondientes.

9. Participar —en el aspecto protocolar— en la organización de las reuniones especiales, ceremonias, actos y viajes que realicen los familiares directos de la Primera Magistrada.


SUBSECRETARIA GENERAL

DIRECCION GENERAL DE AUDIENCIAS

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 2° del Decreto N° 2215/2012 B.O. 21/11/2012)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Tramitar las solicitudes de audiencias formuladas a la Señora Presidenta de la Nación, tanto en el país como en el exterior, y asesorar al Secretario General respecto del temario, importancia y prioridad de las mismas.

ACCIONES:

1. Asistir al Subsecretario General en el asesoramiento al Primer Magistrado con relación al temario, importancia y prioridad de las audiencias, así como en relación a los antecedentes de las personas a las que se hubiera concedido audiencia.

2. Tramitar y administrar las audiencias solicitadas a la señora Presidenta de la Nación, tanto en el país como en sus viajes al exterior, a fin de lograr eficiencia en su diligenciamiento.

3. Organizar y mantener un sistema de información relacionado con las solicitudes de audiencias y su materialización.

4. Atender las delegaciones y personalidades que concurran a entrevistarse con la Señora Presidenta de la Nación, tanto en el país como en el exterior.

5. Realizar las derivaciones a los organismos correspondientes, de aquellas solicitudes cuyo tenor no hiciera necesaria la concreción de entrevista directa con la Señora Presidenta de la Nación.

6. Efectuar la derivación y seguimiento de los requerimientos planteados por solicitudes de audiencia no concedidas, informando al causante de las gestiones realizadas, a efectos de brindar solución a aquéllos.

7. Confeccionar y difundir la agenda del Primer Mandatario, coordinando con las distintas áreas una mejor organización del tiempo de la Señora Presidenta de la Nación.

SUBSECRETARIA GENERAL

DIRECCION GENERAL DE ACCION DE GOBIERNO

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 2215/2012 B.O. 21/11/2012)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar en la instrumentación de los planes relacionados con el desarrollo de las políticas públicas emanadas de las propuestas efectuadas al Poder Ejecutivo Nacional.

ACCIONES:

1. Analizar los temas prioritarios de la agenda gubernamental seleccionados por la Subsecretaría General, investigando las hipótesis potenciales de evolución de las políticas involucradas en la agenda de referencia.

2. Asistir en la definición de las áreas prioritarias que requieran el accionar del gobierno nacional.

3. Vincular las actividades de seguimiento de la gestión de las políticas públicas con las áreas de responsabilidad similar.

4. Asesorar en materia de diseño de políticas públicas poniendo el énfasis en la definición de objetivos.

5. Colaborar en el aprestamiento de todos los datos relevantes destinados a satisfacer las necesidades de información del Primer Magistrado en ocasión de los viajes presidenciales.

6. Intervenir en la preparación de las actividades atinentes al área registradas en la agenda presidencial.

7. Desarrollar las actividades de apoyo y asesoramiento normativo-jurídico de la Jurisdicción, previa intervención de su servicio jurídico permanente.

8. Efectuar el análisis y evaluación de las demandas remitidas a la Primera Magistratura a fin de proponer las recomendaciones jurídicas no vinculantes necesarias que fortalezcan la capacidad de respuesta de la gestión de gobierno, previa intervención de su servicio jurídico permanente.

9. Colaborar en la elaboración del mensaje presidencial de apertura de Sesiones Ordinarias de la Honorable Asamblea Legislativa, y sus anexos.

10. Intervenir en la implementación, diseño, organización y ejecución de los programas culturales a desarrollarse en el ámbito de la Casa de Gobierno.

11. Intervenir en la organización y desarrollo de las visitas guiadas a la Casa de Gobierno.

SUBSECRETARIA GENERAL

DIRECCION GENERAL DE PROGRAMAS DE GOBIERNO

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 610/2014 B.O. 07/05/2014)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar y participar en el desarrollo e implementación de acciones de coordinación y concertación que cubran las necesidades propias del organismo; así como intervenir en lo atinente a la cooperación interinstitucional, todo ello a fin de llevar a cabo los programas de gobierno establecidos.

ACCIONES:

1. Coordinar la obtención, relevamiento y análisis de los datos necesarios para la ejecución de programas de gobierno, intervenir en su implementación y su posterior evaluación.

2. Realizar estudios de diagnóstico jurídico que sustenten el accionar del área.

3. Organizar seminarios, conferencias, congresos y encuentros nacionales e internacionales relacionados con la responsabilidad primaria del área, cuando le sea requerido.

4. Coordinar el desarrollo de actividades tendientes a fomentar la cooperación horizontal interinstitucional.

5. Asesorar legalmente respecto de trámites institucionales del Organismo que no requieran de dictamen del Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción.

6. Elaborar los actos administrativos atinentes a su responsabilidad primaria.

7. Intervenir, en lo atinente a su competencia, en la tramitación relativa a organismos descentralizados en los que la Secretaría General posea competencias delegadas por la Primera Magistratura.

8. Participar en la planificación, organización e implementación de las unidades organizativas que se creen en respuesta a necesidades planteadas por el Sr. Secretario General para el mejor cumplimiento de los objetivos de la SECRETARIA GENERAL.

9. Intervenir en la comunicación horizontal con las unidades organizativas del ámbito de la SECRETARIA GENERAL, así como con los restantes Ministerios y Secretarías.

10. Asesorar en la implementación del Decreto N° 1172/03.

11. Intervenir en la gestión del proyecto TECNOPOLIS del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte, Parque Temático Interactivo.

12. Intervenir en la gestión del proyecto Casa Patria Grande Presidente Néstor Carlos Kirchner.

13. Intervenir en la gestión del proyecto Museo del Bicentenario.

14. Viabilizar las solicitudes de Declaración de Interés Nacional, según lo establecido en la normativa vigente.

15. Elaborar los informes periódicos elevados a la Jefatura de Gabinete de Ministros, así como la Memoria Anual del organismo.

16. Atender en todo lo atinente a padrinazgos, ahijados presidenciales, coordinación de ceremonias de bautismo y designación de representantes de la Primera Mandataria en los mismos.

17. Elaborar acuerdos y/o convenios que le sean requeridos, tanto con entidades públicas y/o privadas, entidades nacionales y/o extranjeras en el ámbito de su competencia.

SUBSECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INSTITUCIONAL

(Dirección Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 1° del Decreto N° 484/2016 B.O. 15/3/2016)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir a las autoridades competentes en el análisis y otorgamiento de propuestas de producción de eventos que por sus alcances amerite la promoción de políticas públicas.

ACCIONES:

1. Asistir y asesorar, conjuntamente con las áreas competentes, a los distintos órganos de Gobierno sobre las estrategias y acciones de inclusión de políticas públicas, a través de la producción de eventos, proveyéndoles el soporte y recursos técnicos necesarios.

2. Optimizar los costos de producción de eventos, cuando participen las diferentes áreas de Gobierno.

3. Asistir en la coordinación de audiencias con las áreas de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de establecer estrategias de divulgación de sus planes de gestión que incluyan acciones de producción de eventos.

4. Realizar el seguimiento y control de avance de los aspectos relacionados con la materialización, de las propuestas de producción de eventos, en coordinación con las áreas competentes.

5. Analizar los resultados de la comunicación de las acciones de producción de eventos que se lleven a cabo, aplicando procesos de mejora continua y optimización del uso de recursos y estrategias.

ANEXO II

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo y el análisis, planificación y diseño organizacional, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad en las prestaciones de los servicios a cargo de la SECRETARIA GENERAL.

ACCIONES:

1. Atender todo lo vinculado con la administración de los recursos humanos de la Jurisdicción, y demás Secretarías y organismos de la PRESIDENCIA DE LA NACION a los cuales asiste.

2. Controlar la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos y de la higiene y seguridad laboral.

3. Asegurar el mejoramiento de los niveles de desarrollo y especialización técnico-operativa del personal, procurando elevar la calidad del servicio.

4. Desempeñar la coordinación institucional para la evaluación de los puestos de trabajo, proponiendo las modificaciones adecuadas.

5. Intervenir en los pases y cambios de lugar de trabajo del personal, tanto dentro como fuera de la Jurisdicción.

6. Organizar estudios analíticos y diagnósticos de la organización.

7. Efectuar propuestas de reingeniería organizacional a requerimiento del Secretario General.

8. Entender en todo lo relacionado con la prestación de la asistencia y el control médico al personal de la Jurisdicción y de los organismos a los cuales se brinda apoyo.

9. Establecer relaciones con los representantes gremiales, administrando los acuerdos resultantes de los convenios y negociaciones colectivas.

10. Integrar la delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.

ANEXO II

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Atender la gestión económico-financiera, contable, patrimonial y de servicios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACION y de las Secretarías y organismos a los cuales asiste.

ACCIONES:

1. Prever el estudio y la elaboración del proyecto de presupuesto anual de gastos e inversiones de la Jurisdicción.

2. Conducir la ejecución presupuestaria y la gestión administrativo-contable de la Jurisdicción.

3. Efectuar el procesamiento contable integral de las operaciones, centralizando y evaluando la información resultante.

4. Controlar el movimiento efectivo de fondos y valores.

5. Organizar la contabilidad patrimonial de la Jurisdicción, realizando el registro y control de los bienes patrimoniales asignados.

6. Ejecutar las acciones necesarias para la adquisición de materiales, suministros, máquinas y equipos, así como la contratación de servicios tendientes a satisfacer los requerimientos de los distintos usuarios.

ANEXO II

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE LOGISTICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Operar y supervisar el sistema de comunicaciones y telefonía de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y en los lugares de permanencia habitual y transitoria del Señor Presidente de la Nación; dirigir y optimizar la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informáticas de la Presidencia de la Nación y de los organismos a los cuales brinda su apoyo; entender en todo lo relacionado con el funcionamiento y mantenimiento con la flota presidencial de aeronaves; asegurando para todo ello la confiabilidad y la eficiencia necesaria para el buen cumplimiento de todas las actividades.

ACCIONES:

1. Dirigir el servicio de comunicaciones de la Presidencia de la Nación y de los organismos relacionados, asegurar los enlaces de la Red de Presidencia y Gobernaciones de Provincias, operar los medios radiotelefónicos, radiotelegráficos, electrónicos y móviles que permitan comunicarse al Señor Presidente de la Nación dentro y fuera de sus sedes habituales, y al personal de Presidencia de la Nación y los organismos relacionados

2. Organizar y controlar en todos sus aspectos los recursos informáticos actuales y por crearse de la Presidencia de la Nación.

3. Elaborar anualmente el plan de Tecnologías de la información y las Comunicaciones de la Presidencia de la Nación

4. Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con la gestión de mantenimiento y operación de la Flota Presidencial de Aeronaves, a efectos de verificar la racionalidad y eficiencia de los gastos en el área.

5. Verificar el cumplimiento de las normas legales y de las políticas y estándares establecidos por la Administración Pública Nacional en el organismo.

ANEXO II

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

ADMINISTRACION GENERAL DE LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE OLIVOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Conducir el funcionamiento integral de la Residencia Presidencial de Olivos, administrar sus recursos humanos y económicos y prestar la atención directa al Presidente de la Nación durante su permanencia en el área.

ACCIONES:

1. Organizar las distintas actividades de la Residencia a fin de que se puedan cumplir eficientemente.

2. Atender todo lo vinculado con el funcionamiento de los sectores reservados para el Presidente de la Nación y de los destinados a actos y reuniones oficiales.

3. Coordinar con las Direcciones Generales de Administración de Recursos Humanos y Organización y de Administración las gestiones relacionadas con el régimen laboral del personal, su carrera administrativa y con la contratación de los servicios y suministros requeridos.

4. Proveer conjuntamente con la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION y con la Comisaría de la Casa de Gobierno los servicios de custodia para el Presidente de la Nación durante su permanencia en el área y en sus desplazamientos fuera de la misma.

5. Participar, en coordinación con la Dirección General de Ceremonial y la Dirección General de Audiencias, en todo lo relacionado con los actos oficiales, las reuniones protocolares y las audiencias que se realicen en la Residencia Presidencial de Olivos.

ANEXO II

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS Y ARCHIVO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la recepción y registro de la documentación ingresada y emanada de la jurisdicción. Protocolizar y custodiar los actos administrativos producidos por las autoridades del área.

ACCIONES:

1. Organizar y controlar el registro de la totalidad de la correspondencia, expedientes y documentación recepcionada, en circulación y despachada por todas las áreas de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

2. Protocolizar los actos administrativos-individuales o conjuntos - emanados del Secretario General, Subsecretarios y funcionarios con facultades para resolver.

3. Orientar el trámite de la documentación, elaborando los informes, providencias y notas correspondientes.

4. Mantener un archivo sistematizado de los Boletines Oficiales, como fuente informativa y de consulta, y toda la documentación de la Jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente.

ANEXO II

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todo lo relacionado con los servicios generales necesarios para el funcionamiento de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de los organismos a los cuales se asiste desde la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, administrar los servicios de mantenimiento y funcionamiento de la Casa de Gobierno y las sedes administrativas de la PRESIDENCIA DE LA NACION existentes o a crearse, administrar los servicios de cochera y transporte terrestre y la distribución de servicios de telefonía móvil.

ACCIONES

1. Organizar y controlar las actividades relacionadas con el mantenimiento de inmuebles, conservación de bienes muebles, los servicios generales y el de transporte terrestre correspondientes a la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y a las Secretarías y organismos a los cuales asiste.

2. Coordinar los trabajos, y verificar el cumplimiento de los servicios requeridos.

3. Controlar, custodiar y distribuir los bienes almacenados en los depósitos.

4. Organizar y controlar los servicios de cocina y atención a los comedores presidencial y de funcionarios.

5. Entender en la administración y distribución de servicios de telefonía celular, de acuerdo a las normas vigentes.

(Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 484/2016 B.O. 15/3/2016 se incorpora al Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el cargo de Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INSTITUCIONAL con Nivel de Ponderación I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios.)


ANEXO IV

(Anexo sustituido por art. 1° del Decreto N° 2128/2008 B.O. 18/12/2008)

ANEXO V

CASA MILITAR

EDECANES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Ejercer la seguridad inmediata del señor Presidente de la Nación y asistirlo en todas las funciones oficiales, prestándole inmediata colaboración en ellas.

ACCIONES:

1. Asistir al señor Presidente de la Nación en sus traslados aéreos, ceremonias, actos y atención de las personas que tengan audiencia cuando el señor Presidente así lo disponga.

2. Efectuar las tareas expresamente encomendadas por el Presidente de la Nación o el Jefe de la Casa Militar.

3. Ejercer la representación del señor Presidente de la Nación en todos aquellos actos o ceremonias que él disponga.

ANEXO V

CASA MILITAR

AGRUPACION TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Planificar, coordinar y supervisar los servicios técnico-administrativos, presupuestarios y patrimoniales de la Casa Militar.

ACCIONES:

1. Efectuar el registro y control de los recursos patrimoniales a cargo de la Casa Militar, incluyendo el patrimonio y recursos afectados a la flota presidencial.

2. Brindar apoyo técnico y administrativo al organismo, con la coordinación y asistencia de las áreas de competencia específica de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

3. Dirigir el despacho del organismo

4. Brindar los servicios de asistencia inmediata al Jefe de la Casa Militar.

5. Presentar al Jefe de la Casa Militar y a la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION anualmente la formulación presupuestaria del organismo.

ANEXO V

CASA MILITAR

AGRUPACION SEGURIDAD E INTELIGENCIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Planificar, ejecutar y supervisar las acciones de seguridad, coordinando los requerimientos de inteligencia y contrainteligencia necesarios para preservar en forma permanente la integridad física del señor Presidente de la Nación y sus familiares directos, como así también la de los integrantes de la Casa de Gobierno y Residencia Presidencial de Olivos.

ACCIONES:

1. Planificar, coordinar y supervisar la seguridad personal del señor Presidente de la Nación y sus familiares directos en toda circunstancia, tiempo y lugar.

2. Organizar, coordinar y supervisar las tareas relacionadas con la seguridad de los elementos subordinados a través de la Casa Militar: Regimiento de Granaderos a Caballo 'General San Martín', Fuerza de Seguridad, Policía Federal y Provincial.

3. Coordinar los aspectos vinculados con las acciones de inteligencia y contrainteligencia necesarias, juntamente con la Secretaría de Inteligencia de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

4. Coordinar e integrar el personal y medios técnicos propios y asignados, con el personal y medios de los lugares que visite el señor Presidente de la Nación, en los traslados que éste realice fuera del lugar habitual de su residencia, en el país o en el extranjero designándose a tal efecto un Jefe Militar de Seguridad quien hará ejecutar las tareas asignadas, conforme a las directivas impartidas por el Jefe de la Casa Militar.

5. Coordinar todo lo relacionado con el ceremonial militar de la Presidencia de la Nación y Residencia Presidencial de Olivos y de otros lugares de residencia transitoria, dentro y fuera del país, del señor Presidente de la Nación o cuando éste lo disponga.

6. Elaborar y supervisar el cumplimiento de las normas de acceso a la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del señor Presidente de la Nación; incluyendo el otorgamiento de credenciales y/o distintivos identificatorios, según corresponda.

CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

AGRUPACION SEGURIDAD E INTELIGENCIA

DIRECCION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

(Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 2128/2008 B.O. 18/12/2008)

ACCIONES

1. Planificar la asignación del personal para la atención al público en los accesos a la Casa de Gobierno, Museo y Residencia Presidencial de Olivos considerando las necesidades del sector.

2. Proponer la distribución del personal civil, en los actos y comisiones a realizarse con la presencia del Primer Mandatario.

3. Participar en la confección de las directivas específicas para el cumplimiento de las actividades de la Agrupación.

4. Ejecutar el control de gestión de los recursos asignados a la Agrupación, para el mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios, a los fines de brindar una respuesta adecuada en la atención al público.

5. Elaborar los cursos específicos para el personal civil de la Agrupación, coordinando con los organismos de capacitación intervinientes, su implementación y desarrollo.

6. Colaborar en la planificación de los cursos para el Personal Militar asignado a la Agrupación.

7. Mantener y controlar la preservación de los elementos patrimoniales asignados a la Agrupación.

8. Asesorar y asistir al Jefe de Agrupación en los temas que sean de su competencia y en todo lo relacionado con los servicios de seguridad brindados por la Agrupación Seguridad e Inteligencia.

ANEXO V

CASA MILITAR

AGRUPACION AEREA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Planificar, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con los traslados aéreos del señor Presidente de la Nación y los que expresamente se ordene para los integrantes del Poder Ejecutivo Nacional y personalidades nacionales y extranjeras, dentro y fuera del territorio nacional.

ACCIONES:

1. Asegurar la disponibilidad del material aéreo de dotación, planificando, coordinando, ejecutando y supervisando el mantenimiento y las inspecciones de las aeronaves, equipos y sistemas asociados, con personal propio o a través de organismos o talleres especializados.

2. Planificar, coordinar y supervisar los traslados aéreos del señor Presidente de la Nación y los que expresamente se ordenen, a realizarse con material aéreo ajeno al de dotación.

3. Coordinar y supervisar, en oportunidad de traslados aéreos del señor Presidente de la Nación, las medidas de seguridad en tierra y el control de explosivos en aeronaves, cargas y equipajes, en conjunción con los organismos especializados de la Fuerza Aérea.

4. Requerir, coordinar y supervisar los servicios de apoyo al vuelo y de aprovisionamiento de aeronaves, para la atención directa de pasajeros en los vuelos que se realicen dentro y fuera del país.

5. Planificar y supervisar el funcionamiento de los helipuertos (Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros), Hangar Aeroparque y módulos de mantenimiento Aeroparque y Palomar.

6. Coordinar y supervisar, conforme lo establecido en la Directiva de Instrucción de Unidades y la Directiva de Adscripción de la Fuerza Aérea Argentina, la instrucción aérea y el nivel de adiestramiento de las tripulaciones de vuelo, proponiendo los periódicos relevos del personal de pilotos, mecánicos de aeronaves y radiooperadores.

CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

AGRUPACION SEGURIDAD E INTELIGENCIA

DIRECCION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

(Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 2128/2008 B.O. 18/12/2008)

ACCIONES

1. Planificar la asignación del personal para la atención al público en los accesos a la Casa de Gobierno, Museo y Residencia Presidencial de Olivos considerando las necesidades del sector.

2. Proponer la distribución del personal civil, en los actos y comisiones a realizarse con la presencia del Primer Mandatario.

3. Participar en la confección de las directivas específicas para el cumplimiento de las actividades de la Agrupación.

4. Ejecutar el control de gestión de los recursos asignados a la Agrupación, para el mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios, a los fines de brindar una respuesta adecuada en la atención al público.

5. Elaborar los cursos específicos para el personal civil de la Agrupación, coordinando con los organismos de capacitación intervinientes, su implementación y desarrollo.

6. Colaborar en la planificación de los cursos para el Personal Militar asignado a la Agrupación.

7. Mantener y controlar la preservación de los elementos patrimoniales asignados a la Agrupación.

8. Asesorar y asistir al Jefe de Agrupación en los temas que sean de su competencia y en todo lo relacionado con los servicios de seguridad brindados por la Agrupación Seguridad e Inteligencia.

 

ANEXO VI

(Anexo sustituido por art. 3° del Decreto N° 2128/2008 B.O. 18/12/2008)

ANEXO VIII

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIO PRIVADO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en todo lo atinente al despacho del Sr. Presidente de la Nación, y asistir al Primer Magistrado en lo que éste solicite.

ACCIONES:

1. Realizar la tramitación y el seguimiento de las gestiones que se le asignen, informando permanentemente sobre las acciones iniciadas y los resultados obtenidos.

2. Presentar la carpeta de firma de los asuntos asignados a su nivel.

3. Supervisar el desarrollo de las tareas asignadas al Secretario Adjunto y Adscripto para Asuntos Especiales.

4. Coordinar la secretaría privada del señor Presidente de la Nación.

5. Asistir a la Dirección de Documentación Presidencial en lo relativo al trámite de la correspondencia dirigida al señor Presidente de la Nación.

ANEXO VIII

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIO ADJUNTO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en lo atinente al despacho del Sr. Presidente de la Nación que le sea encomendado, y asistir al Primer Magistrado en lo que éste o el Secretario Privado solicite.

ACCIONES:

1. Asistir al Secretario Privado en el cumplimiento de todas sus funciones.

2. Evaluar el contenido de la información diaria de los medios gráficos destacando aquélla que se estime de interés para conocimiento y consideración del señor Presidente de la Nación.

3. Prestar asistencia a la esposa del Primer Magistrado en las tareas inherentes a su función.

ANEXO VIII

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIO ADSCRIPTO PARA ASUNTOS ESPECIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en lo atinente al despacho del Sr. Presidente de la Nación que le sea encomendado, y asistir al Primer Magistrado en lo que éste o el Secretario Privado solicite.

ACCIONES:

1. Analizar los asuntos que le sean expresamente encomendados.

2. Elaborar informes y recomendaciones sobre los asuntos que analice, para su posterior elevación a la consideración del señor Presidente de la Nación.

ANEXO VIII

PRESIDENCIA DE LA NACION

COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE

DIRECCION DE DOCUMENTACION PRESIDENCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en el tratamiento de la documentación y las demandas por vía oral o escrita dirigidas al señor Presidente de la Nación.

ACCIONES:

1. Entender en la canalización de la demanda de índole social y asistencial que se plantee ante la Presidencia de la Nación.

2. Tramitar los requerimientos formulados al señor Presidente de la Nación vinculados con temas sociales y/o asistenciales, coordinando con los distintos sectores de la Administración la derivación de las solicitudes según sus competencias, organizando y manteniendo un sistema de información y seguimiento.

3. Recibir y clasificar la documentación remitida al señor Presidente de la Nación.

4. Analizar la documentación que deba ser sometida a consideración del señor Presidente de la Nación.

5. Realizar el seguimiento y control de la documentación.

6. Derivar la documentación a los organismos que corresponda según la materia.

7. Asistir al Coordinador General y al Secretario Privado en lo relativo al trámite de la correspondencia dirigida al señor Presidente de la Nación.

ANEXO XI

PRESIDENCIA DE LA NACION

COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE

DIRECCION GENERAL DE ANALISIS POLITICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Coordinador General en el análisis y evaluación de las distintas políticas de gestión institucional en el orden nacional y su impacto en las acciones de gobierno.

ACCIONES:

1. Realizar análisis e informes periódicos que permitan evaluar el impacto de las diversas políticas de gobierno y de la gestión institucional

2. Analizar y evaluar los temas que le sean expresamente encomendados, realizando informes y sugerencias sobre los puntos que analice, elevándolos a consideración del Coordinador General

3. Asistir en la propuesta de lineamientos de políticas interinstitucionales relacionadas con los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires

ANEXO XI

PRESIDENCIA DE LA NACION

COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE

DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Coordinador General en los aspectos técnicos necesarios para el desarrollo de su tarea específica.

ACCIONES:

1. Brindar apoyo técnico al Coordinador General

2. Confeccionar y protocolizar las resoluciones encomendadas por el Coordinador General, y dirigir el despacho de la Coordinación General


Antecedentes Normativos

- Anexo II, Dirección General de Programas de Gobierno, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 2215/2012 B.O. 21/11/2012;

- Anexo II, Dirección General de Ceremonial, Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 2° del Decreto N° 2215/2012 B.O. 21/11/2012;

- Artículo 12 sustituido por art. 4° del Decreto N° 166/2011 B.O. 23/2/2011.

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