OBRAS SOCIALES
SANCIONES PECUNIARIAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
27-Mayo-2004
Resumen:
ESTABLECESE QUE LA APLICACION DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS DISPUESTAS POR ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTICULO 28 INC. B) DE LA LEY NRO. 23.660 Y EL ARTICULO 43 INC. B) DE LA LEY NRO. 23.661, SE HARA EFECTIVA MEDIANTE EL DEBITO AUTOMATICO DE LA CUENTA DE LA OBRA SOCIAL SANCIONADA. INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.