Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ENERGIA ELECTRICA

Decreto 616/97

Dispónese la constitución de Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima (Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A.) y tendrá a su cargo la comercialización de la energía eléctrica proveniente de los aprovechamientos binacionales e interconexiones internacionales.

Bs. As., 7/7/97.

B.O.: 14/7/97.

VISTO el Expediente N° 750-000916/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 declaró sujeta a privatización total la actividad de generación y transporte a cargo de las empresas AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E.), HIDRONOR S.A.- HIDRONOR HIDORELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (SEGBA S.A.).

Que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E.) finalizó la privatización de las unidades de generación hidroeléctrica, de generación térmica, de transporte y de distribución de energía eléctrica que tenía a su cargo.

Que la citada empresa tiene encomendada por el ES'FADO NACIONAL, la participación en todos los emprendimientos a que se refieren los instrumentos que se identifican en el Anexo I que forma parte del presente.

Que tiene a su cargo la comercialización de la energía provista al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por el COMPLEJO HIDROELECTRICO YACYRETA, el COMPLEJO HIDROELECTRICO SALTO GRANDE y las interconexiones con países limítrofes conforme al listado del Anexo I que forma parte del presente.

Que es necesario crear el ente jurídico que tenga bajo su responsabilidad el desarrollo de las actividades citadas precedentemente dado que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E.) ha entrado en estado de liquidación.

Que la Sociedad que se constituye será sucesora de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E.) al solo efecto de lo expresado en los considerandos precedentes y en tal carácter ejercerá las obligaciones impuestas a esta última al respecto.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 23.696, por el Artículo 59 de la Ley de Impuesto de Sellos (t.o. 1.986) y por el Artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Dispónese la constitución de la sociedad EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A.), la que tendrá a su cargo la comercialización de la energía eléctrica proveniente de los aprovechamientos binacionales e inteconexiones internacionales en los que el ESTADO NACIONAL le hubiese asignado esa función a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E.).

Art. 2°- EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A.) asumirá la participación que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E.), hoy en liquidación, mantiene en todos los emprendimientos a que se refieren los instrumentos que se identifican en el Anexo I.

Art. 3°- EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A.), será el ente jurídico sucesor de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E.) al solo efecto de lo expresado en los artículos precedentes.

Art. 4°- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar el Acta Constitutiva y los Estatutos Societarios de EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A.).

Art. 5°- Determínase que la Sociedad cuya constitución se dispone, en los términos del Artículo 1° de este acto, se regirá por este decreto, por sus respectivos Estatutos y por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 y concordantes de la Ley N° 19.550 (t.o. 1.984). La SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la tenedora del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99 %) de las acciones y NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) será la tenedora del UNO POR CIENTO (1 %) de las acciones, las cuales ejercerán los derechos societarios correspondientes.

Art. 6°- Ordénase la protocolización del Acta Constitutiva y de los Estatutos de la Sociedad cuya constitución se dispone por el presente decreto, así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrares, a través de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION sin que ello implique erogación alguna. Facúltase al Señor SECRETARIO DE ENERGIA Y PUERTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario que éste designe, a firmar las correspondientes escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital inicial en nombre del ESTADO NACIONAL con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios a los efectos indicados en el párrafo precedente.

Art. 7°- Ordénase la inscripción respectiva por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros Públicos pertinentes, a cuyo fin asimilase la publicación de la Resolución Aprobatoria del Acta Constitutiva y de los Estatutos de la Sociedad en el Boletín Oficial a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1.984).

Art. 8°- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS determinará los bienes y contratos que serán asignados a EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A.) y establecerá el importe del consecuente aumento de capital.

Art.9°- Ordénase la inscripción del aumento de capital a que hace referencia el artículo anterior por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros Públicos pertinentes y ténganse por cumplimentados todos los requisitos, legales y contables establecidos en la Resolución INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de diciembre de 1.980, con relación a la inscripción del citado aumento que lleve a cabo EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A.), en los términos de la Resolución que a tales efectos dicte el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 10.- Exímese de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 114 del 29 de enero de 1.993 a los actos e instrumentos que se firmen o realicen con motivo de lo dispuesto por el presente decreto, y a los actos necesarios para transferir a EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A.) los bienes y contratos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 11.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.- Guido Di Tella.

ANEXO I

LISTADO DE INSTRUMENTOS REFERIDOS A INTERCONEXIONES ELECTRICAS Y EMPRENDIMIENTOS DE GENERACION HIDROELECTRICA EN QUE PARTICIPA AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación)

1. Tratado de Yacyreta, del 3 de diciembre de 1.973, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY aprobado por Ley N° 20.646.

2. Convenio entre la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA ARGENTINA para el Aprovechamiento de los Rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto Grande del 30 de diciembre de 1.946, aprobado por Ley N° 13.213.

3. Decreto N° 2997 del 18 de mayo de 1.972 asignando a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO la ejecución de las obras de transmisión no comunes.

4. Acuerdo para reglamentar el Convenio del 30 de diciembre de 1.946, aprobado por Decreto N° 789 del 20 diciembre de 1.973.

5. Acuerdo de Interconexión Energética del 12 de febrero de 1.974 entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

6. Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética del 12 de febrero de 1.974, suscripto con la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 27 de mayo de 1.983, aprobado por Ley N° 23.390.

7. Convenio firmado el 14 de marzo de 1.972 entre las empresas AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO de la REPUBLICA ARGENTINA y CENTRAIS ELETRICAS BRASILEIRAS S.A. - ELETROBRAS de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, para el estudio conjunto de los tramos limítrofes del Río Uruguay y su afluente el Río Pepirí Guazú, en el marco de los objetivos manifestados en el Tratado de la Cuenca del Plata aprobado por Ley N° 18.590.

8. Tratado entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para el Aprovechamiento de los Recursos Hídricos compartidos de los tramos limítrofes del Río Uruguay y de su afluente el Río Pepirí Guazú suscripto el 17 de mayo de 1.980, aprobado por Ley N° 22.740.

9. Contrato de interconexión, suministro e intercambio de energía eléctrica celebrado el 28 de agosto de 1.992 entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO de la REPUBLICA ARGENTINA y CENTRAIS ELETRICAS BRASILEIRAS S.A. - ELETROBRAS y las CENTRALES ELETRICAS DO SUL S.A. ELETROSUL de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en el marco del Acuerdo por canje de notas del 17 de mayo de 1.980 entre las Cancillerías de los dos países.

10. Protocolo de Intenciones entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL sobre integración en materia energética celebrado el 9 de abril de 1.996, en el marco de la vigencia del Tratado entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para el Aprovechamiento de los Recursos Hídricos compartidos de los tramos limítrofes del Río Uruguay y de su Afluente el Río Pepirí Guazú, suscripto el 17 de mayo de 1.980, aprobado por Ley N° 22.740.

11. Convenio de Cooperación Recíproca e Interconexión Eléctrica entre la SECRETARIA DE ENERGIA de la REPUBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ANDE de la REPUBLICA DEL PARAGUAY y Notas Técnicas N° 1 y N° 2 suscriptas por EMSA y ANDE, aprobadas según el Decreto N° 247 del 24 de febrero de 1.987.

12. Nota Técnica N° 3 del 10 de marzo de 1.989 suscripta entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO de la REPUBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD de la REPUBLICA DEL PARACUAY aprobada según Decreto N° 326 del 9 de marzo de 1.989.

13. Decreto N° 510 del 27 de marzo de 1.992 de aprobación de la Prórroga del Convenio de Cooperación Recíproca para la Interconexión Eléctrica suscripto con la ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD de la REPUBLICA DEL PARAGUAY.

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