Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PROFESIONALES

DECRETO Nº 535

Médicos y Odontólogos.

Certificaciones para anunciarse como especialistas.

Bs. As., 14/2/74

VISTO el Expediente Nº 2.020-13.460/73-6, en el cual se expone la situación en que se encuentran numerosos profesionales que solicitan autorización para anunciarse como especialistas, según lo preceptuado en los incisos d) de los artículos 21 y 31 del Decreto Ley Nº 17.132/67; y

CONSIDERANDO:

Que las distintas razones por las cuales se han demorado las respectivas autorizaciones no tienen por qué incidir en los intereses de los administrados.

Que se trata de profesionales que en muchos casos requieren estas certificaciones no sólo por anhelos académicos, sino también por exigencias del ejercicio práctico de su profesión.

Que antes de la vigencia del Decreto Ley Nº 17.132/67, la extensión de los certificados a los profesionales médicos y odontólogos para poder anunciarse como especialistas, se fundaba en una antigüedad no menor de cinco (5) años del peticionante en el ejercicio de la especialidad, aun sin requerir el reconocimiento oficial del servicio donde desarrolló su actividad.

Que las dificultades provocadas por las disposiciones establecidas en el último párrafo de los incisos d) de los artículos 21 y 31 de la citada norma legal, interrumpió desde el año 1967 hasta la fecha la tramitación de numerosos pedidos, causando en algunos casos, graves inconvenientes para la carrera profesional.

Que no existe ninguna razón de orden técnico para no resolver con el mismo criterio que se hizo antes de la vigencia del Decreto Ley número 17.132/67, los casos sub-examen, que por otra parte, sería de estricta justicia en homenaje al respeto que debe la Administración Pública Nacional al particular administrado.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Por esta única vez y con carácter de excepción por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto, facúltase a la Secretaría de Estado de Salud Pública a resolver las solicitudes pendientes a la fecha de extensión de certificados requeridos por profesionales médicos y odontólogos, para anunciarse como especialistas, que acrediten una antigüedad no menor de cinco (5) años en el ejercicio de la especialidad en servicios hospitalarios nacionales, municipales, provinciales y privados de reconocida jerarquía.

Art. 2º — En un plazo no mayor de sesenta (60) días, la Secretaría de Estado de Salud Pública proyectará la actualización de las normas de los artículos 21 y 31 del Decreto Ley Nº 17.132/67, tendientes a agilitar los pedidos de esta naturaleza y evitar en lo futuro situaciones como las que fundan el dictado de este decreto de excepción.

Art. 3º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Bienestar Social.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON.

José López Rega.

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