Decreto 495 / 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución 166 / 2020
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Fecha publicación 03-Jun-2020 |
Descripción
RANGOS DE INGRESOS DEL GRUPO FAMILIAR Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES - INCREMENTOEL INCREMENTO DE LOS RANGOS DE INGRESOS DEL GRUPO FAMILIAR Y DE LOS MONTOS DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES PREVISTAS EN LA LEY N° 24.714, SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, CON EXCEPCION DE LA ESTABLECIDA EN EL INCISO E) DEL ARTICULO 6° DE LA MISMA, SERA EQUIVALENTE AL SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12%) DE LOS RANGOS Y MONTOS ESTABLECIDOS EN LOS ANEXOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION Nº RESOL-2020-75-ANSES-ANSES, CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 495/2020.
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Normativa / Número
Resolución 167 / 2020
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Fecha publicación 03-Jun-2020 |
Descripción
HABER MINIMOEL HABER MINIMO GARANTIZADO VIGENTE A PARTIR DEL MES DE JUNIO DE 2020, ESTABLECIDO DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 4° DEL DECRETO N° 495/2020, SERA DE PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCO CENTAVOS ($16.864,05.-).
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Normativa / Número
Disposición 4 / 2020
GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL |
Fecha publicación 30-Jun-2020 |
Descripción
PRESTACIONES DINERARIAS MENSUALES - INCREMENTOESTABLECESE QUE A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2020, EL INCREMENTO A CONSIDERAR EN LAS PRESTACIONES DINERARIAS MENSUALES POR GRAN INVALIDEZ Y LAS CORRESPONDIENTES A LOS DAMNIFICADOS EN SITUACION DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (I.L.T.) O PERMANENTE PROVISORIA QUE HAYAN PERDIDO EL VINCULO LABORAL CON EL EMPLEADOR POR CUALQUIER CAUSA, SERA DEL SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12 %).
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Normativa / Número
Decreto 692 / 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 25-Ago-2020 |
Descripción
PRESTACIONES PREVISIONALES - INCREMENTODISPONESE QUE TODAS LAS PRESTACIONES PREVISIONALES A CARGO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), OTORGADAS EN VIRTUD DE LA LEY N° 24.241, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, DE REGIMENES NACIONALES GENERALES ANTERIORES A LA MISMA Y SUS MODIFICATORIAS, DE REGIMENES ESPECIALES DEROGADOS, O POR LAS EX-CAJAS O INSTITUTOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES DE PREVISION CUYOS REGIMENES FUERON TRANSFERIDOS A LA NACION, LOS DESTINATARIOS Y LAS DESTINATARIAS DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Y GRACIABLES QUE REFIERAN A LA MOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICATORIAS Y A LA PENSION HONORIFICA DEL VETERANO DE GUERRA, TENDRAN UN INCREMENTO EQUIVALENTE A SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50 %) SOBRE EL HABER DEVENGADO CORRESPONDIENTE AL MENSUAL AGOSTO DE 2020.
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