Presidencia de la Nación

Decreto 4516 / 1973

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE

SU APROBACION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 30-Mayo-1973
Resumen:

DEROGASE EL DIGESTO MARITIMO Y FLUVIAL Y EN SU REEMPLAZO APRUEBASE EL REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE).

Observaciones:

ABROGADO POR EL ARTICULO 16° DEL DECRETO N° 817/1992, B.O. 28/05/1992, PAGINA 5. VIGENCIA: DESDE EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.POR ARTICULO 1° DEL DECRETO 926/1993, B.O. 06/05/1993, PAGINA 10 SE REINTEGRA LA VIGENCIA POR EL TERMINO DE 90 DIAS HABILES A PARTIR DEL 30/03/1993, DEL REGIMEN DE NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE.POR ARTICULO 1° DEL DECRETO 1722/1993, B.O. 09/08/1993, PAGINA 1 SE REINTEGRA LA VIGENCIA POR EL TERMINO DE 180 DIAS HABILES A PARTIR DEL 09/08/1993, DEL REGIMEN DE NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE.POR ARTICULO 1° DEL DECRETO 673/1994, B.O. 10/05/1994, PAGINA 1 SE REINTEGRA LA VIGENCIA DEL REGIMEN DE NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE. ABROGADO POR EL ARTICULO 6° DEL DECRETO 770/2019, B.O. 14/11/2019, PAGINA 6.

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