Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA

Decreto 450/2002

Instrúyese a la Secretaría de Hacienda para que elabore un Programa Mensual de Caja que priorice determinados conceptos de gastos.

Bs. As., 7/3/2002

Ver Antecedentes Normativos

VISTO, la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, y

CONSIDERANDO:

Que la difícil situación económica y financiera de la REPUBLICA ARGENTINA obliga a instrumentar los mecanismos necesarios para utilizar los escasos recursos del TESORO NACIONAL priorizando la atención de aquellas necesidades impostergables que tiendan a paliar la gravísima coyuntura que en el orden social afecta a gran parte de la población.

Que en base a lo expuesto resulta necesario establecer un programa de caja mensual que priorice los conceptos que cumplan con lo expresado en el considerando anterior.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Instrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA para que elabore, en base a la estimación de los recursos y fuentes de financiamiento a percibir por el TESORO NACIONAL, un Programa Mensual de Caja que priorice los siguientes conceptos de gastos:

1. Aportes a ANSeS para prestaciones de carácter previsional.

2. Programa Social Alimentario y Jefes de Hogar.

En particular y a cargo del MINISTERIO DE SALUD: Programa 17-Subprograma 1- Plan Nacional a favor de la Madre y el Niño, en la parte que corresponde al inciso 5- Transferencias y los Programas 22- Lucha Contra el SIDA y Enfermedades de Transmisión Sexual, 24- Detección y Tratamiento de Enfermedades Crónicas y Conductas Adictivas y 30 Emergencia Sanitaria, en la parte que corresponde al inciso 2- Bienes de Consumo.

3. Gastos en Personal y Transferencias a Entes Públicos destinadas al pago de remuneraciones y becas.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 1053/2002 B.O. 20/6/2002).

(Nota Infoleg: Por art. 2° del Decreto N° 1210/2003 B.O. 15/12/2003 se mantiene la prioridad prevista para los Programas del MINISTERIO DE SALUD establecidos por el Decreto N° 1053/2002 para el ejercicio 2002; en las mismas condiciones y con los mismos alcances que allí se indican para el ejercicio 2004.)

Art. 2º — El Programa Mensual de Caja a que se refiere el artículo anterior será comunicado a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION el día hábil anterior al inicio del respectivo mes, para proceder a su ejecución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Jorge Remes Lenicov.

Antecedentes Normativos

(Nota Infoleg: Por art. 16 del Decreto N° 565/2002 B.O. 4/4/2002 se estableció lo siguiente: 'Incorpórase en el punto 2 del artículo 1º del Decreto Nº 450 del 7 de marzo de 2002 al PROGRAMA JEFES DE HOGAR creado por el Decreto de referencia, que garantiza el Derecho Familiar de Inclusión Social. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

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