Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Decreto 400/2019

DECTO-2019-400-APN-PTE - Decreto N° 606/2014 y Decreto N° 1273/2012. Modificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-50169203-APN-DGD#MPYT, los Decretos Nros. 1273 de fecha 25 de julio de 2012 y 606 de fecha 28 de abril de 2014, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que mediante el artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR) por Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo eficaz, transparente y esencial para el financiamiento de empresas y en particular, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, ya que cuenta con la posibilidad de atender con agilidad y efectividad, con distintos instrumentos, a sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local o internacional lo requieren inclusive articulando con distintos actores de la economía como, por ejemplo, entidades financieras.

Que, en ese contexto, resulta pertinente prever que a través de las herramientas de financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) se pueda contribuir con el desarrollo de las cadenas de valores de los sectores estratégicos de la economía en el actual contexto económico.

Que por medio del Decreto Nº 1273 de fecha 25 de julio de 2012 se creó, en el marco del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se integraría con recursos del recupero de préstamos originados por la operatoria del referido Programa, los recuperos de préstamos a originarse en el marco del citado Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y los recursos que se asignen por medidas presupuestarias específicas.

Que el objeto del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas es la promoción del desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, apoyando su crecimiento y fomentando su participación en la economía nacional.

Que en atención al desarrollo de la economía del país en los últimos años y en particular a las diversas medidas de promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas implementadas por el Gobierno Nacional, resulta conveniente realizar ciertas adecuaciones al funcionamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF).

Que a fin de hacer un uso más eficiente de los recursos del ESTADO NACIONAL, corresponde también facultar a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para que ejecute los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), a través de fideicomisos de administración y financiero, creados o que en el futuro se creen, que tenga como fiduciante al ESTADO NACIONAL o alguna de sus reparticiones.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Objeto. Establécese un Fondo de alcance nacional con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión o contribuyan al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico o la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Las erogaciones elegibles que se destinen a los proyectos mencionados en el artículo 5° serán determinadas por la Autoridad de Aplicación. No podrán utilizarse los recursos del FONDEP para financiar:

a) Las construcciones o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial;

b) La compra de terrenos, salvo que la adquisición del mismo sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate y no conforme el principal destino financiable;

c) El pago de dividendos o recuperación de capital invertido;

d) El pago de deudas impositivas, y

e) Gastos no relacionados en forma directa con los objetivos del proyecto debidamente acreditado.”

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 1273 de fecha 25 de julio de 2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- El Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) tendrá por objeto la promoción del desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, apoyando su crecimiento y fomentando su participación en la economía nacional.

La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO podrá ejecutar los recursos del Fondo para dar cumplimiento con dicho objeto, mediante el otorgamiento de préstamos, bonificación de tasas de interés de créditos, aportes no reembolsables (ANR) cuando entienda que no resulta conveniente instrumentar préstamos y otros instrumentos de financiamiento que en cada caso considere adecuados.”

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 1273 de fecha 25 de julio de 2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a disponer de los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), determinando en cada oportunidad, el universo de empresas beneficiarias y estableciendo las condiciones que regirán la operatoria del mencionado Fondo Nacional.

La citada Secretaría podrá crear distintos instrumentos de financiamiento para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas u otros actores que integren la cadena de valor de la que las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas sean parte, con el objetivo de asistir a sectores específicos de la economía.

A los efectos de la asignación de los fondos referidos y la implementación de instrumentos de financiamiento, la SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA establecerá mecanismos que aseguren la debida transparencia y participación en condiciones de igualdad de las empresas aspirantes.

Asimismo, podrá ejecutar dichos instrumentos a través de fideicomisos de administración y financiero, creados o que en el futuro se creen, que tenga como fiduciante al ESTADO NACIONAL o alguna de sus reparticiones.”

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 1273 de fecha 25 de julio de 2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6º.- El monto surgido de lo dispuesto por el artículo 3° de la presente medida será incorporado al presupuesto anual de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a fin de brindar asistencia financiera o crediticia a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas o a otros actores que integren la cadena de valor de la que las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas sean parte.”

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica.

e. 05/06/2019 N° 39816/19 v. 05/06/2019
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