Presidencia de la Nación

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Decreto 388/2021

DECNU-2021-388-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-34686099-APN-SSCYTI#MSG, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y su modificación, los Decretos Nros. 1338 del 29 de diciembre de 2016 y 95 del 1° de febrero de 2018, la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, dictada el 25 de noviembre de 2013 en el caso “Gutiérrez y familia vs. Argentina” y su Resolución del 22 de noviembre de 2019 de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1338/16 se aprobó el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, celebrado el 10 de noviembre de 2015, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y los familiares del señor Ricardo Javier KAPLUN y la COMISIÓN DE FAMILIARES DE VÍCTIMAS INDEFENSAS DE LA VIOLENCIA SOCIAL E INSTITUCIONAL (COFAVI), en el Caso N° 12.854 del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH).

Que en dicho Acuerdo el Estado argentino se comprometió a adoptar diversas medidas reparatorias, entre ellas, “…avanzar en la elaboración de un proyecto de ley para la regulación e implementación de una auditoría externa integral con la facultad de recibir denuncias e investigar posibles transgresiones al régimen disciplinario vigente por parte de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad federales e impulsar las sanciones que correspondan según el caso en el ámbito administrativo”.

Que, sin embargo, mediante el Decreto N° 95/18 se dispuso, entre otras cuestiones, modificar la Ley N° 26.102, transfiriéndose la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria desde el MINISTERIO DE SEGURIDAD a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que tal medida se fundó en la necesidad de “…reorganizar dicha área del Estado de acuerdo con principios de austeridad, autonomía y control” y en la circunstancia de que “…en las demás Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales la instrucción de los sumarios disciplinarios se realiza dentro de cada una de las respectivas fuerzas, sin perjuicio de la intervención y control por parte del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por lo que deviene menester armonizar el principio de control con la necesidad de desburocratizar las actuales estructuras ministeriales”.

Que la redacción original de los artículos 75, 77, 79, 81 y 82 de la Ley N° 26.102 ya contemplaba un control externo integral con capacidad para investigar posibles transgresiones a las normas y al régimen disciplinario vigente por parte de los integrantes de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, e impulsar las sanciones y denuncias que correspondieran.

Que las modificaciones introducidas por el referido Decreto N° 95/18 colisionan con el principio de progresividad o no regresión, contemplado por el máximo Tribunal de la Nación, que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas regresivas, siendo además un principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional en la materia (confr. Fallos: 327:3753, 338:1347, entre otros).

Que, asimismo, lo dispuesto en el citado Decreto N° 95/18 no solo resultó regresivo al desmantelar el único sistema de control policial civil y externo hasta entonces vigente en el conjunto de las Fuerzas Policiales y de Seguridad del ESTADO NACIONAL, contrariando los lineamientos de seguridad democrática que condujeron a su inclusión en la Ley N° 26.102, sino que además plasmó una medida inconsistente con los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL en el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA aprobado por el mencionado Decreto N° 1338/16.

Que, en tal sentido, mal puede avenirse con el compromiso de promover el establecimiento de una auditoría externa integral para el control disciplinario de los integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, la eliminación del único mecanismo de control policial externo hasta entonces aplicable a un cuerpo policial nacional; tal contradicción, por lo tanto, debe ser reparada.

Que la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS lleva a cabo el proceso de seguimiento del cumplimiento del ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, razón por la cual corresponde dar cuenta de las acciones implementadas para darle cumplimiento.

Que, por lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto las disposiciones pertinentes del citado Decreto N° 95/18 y restablecer, en consecuencia, el control policial civil y externo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en los términos en los que fuera establecido por la Ley N° 26.102 de manera rápida, eficaz y urgente, en atención al proceso de seguimiento del ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA llevado a cabo por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, mencionado en el considerando precedente; por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que en idéntico sentido se verifica la necesidad respecto de los compromisos asumidos por el Estado argentino en el marco del caso “GUTIÉRREZ Y FAMILIA VS. ARGENTINA”, del registro de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en cuya Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas del 25 de noviembre de 2013 dicha CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS aceptó el reconocimiento de responsabilidad realizado por la REPÚBLICA ARGENTINA y la declaró responsable internacionalmente por la violación del derecho a la vida del señor Jorge Omar GUTIÉRREZ y de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal de sus familiares.

Que, en virtud de ello, en el “Acuerdo sobre Reparaciones” celebrado con los representantes de las víctimas, presentado ante el Tribunal regional el día 17 de mayo de 2013, el ESTADO NACIONAL asumió, entre otros compromisos, el de “…avanzar en la regulación e implementación de mecanismos de control externos sobre el accionar de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad federales”.

Que en su Resolución de fecha 22 de noviembre de 2019, la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación aún no satisfechas totalmente por el Estado argentino, disponiendo que se “…adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso”.

Que también se torna imperioso, en función del compromiso asumido en el caso internacional precitado, derogar los artículos pertinentes del Decreto N° 95/18 por constituir tales preceptos una medida regresiva contraria a la obligación de avanzar en la regulación e implementación de mecanismos de control externos sobre el accionar de los integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y restablecer el texto original de los artículos correspondientes de la Ley Nº 26.102.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse los artículos 22, 27, 28 y 29 del Decreto N° 95 del 1° de febrero de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Restablécese la vigencia del texto de los artículos 75, 77, 79, 81 y 82 de la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 en su redacción original al momento del dictado del Decreto N° 95 del 1° de febrero de 2018.

ARTÍCULO 3º.- Derógase el artículo 75 bis de la Ley Nº 26.102.

ARTÍCULO 4º.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Alexis Raúl Guerrera - Sabina Andrea Frederic - Carla Vizzotti - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria

e. 16/06/2021 N° 41591/21 v. 16/06/2021
Scroll hacia arriba