Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Decreto 387/2004

Condónase la deuda del mencionado Instituto, dependiente de la Secretaría de Cultura, originada por aportes al Tesoro Nacional dispuestos por las Leyes de Presupuesto correspondientes a los Ejercicios 1998, 2001 y 2002.

Bs. As., 31/3/2004

VISTO el Expediente Nº 001220/2004 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita la condonación de las sumas que por aportes al TESORO NACIONAL permanecen impagas a la fecha, con el objeto de posibilitar la atención parcial de la deuda originada en subsidios a los productores cinematográficos por los Ejercicios correspondientes a los años 1999, 2000 y 2001.

Que por Resolución Nº 787 de fecha 4 de marzo de 2004 del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se reconoció en la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 13.829.266,50) en concepto de subsidios pendientes de pago por los períodos 1999, 2000 y 2001.

Que de acuerdo con los registros de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el citado Organismo adeuda aportes al TESORO NACIONAL por la suma de DIECIENUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($ 19.646.743) de los Ejercicios correspondientes a los años 1998, 2001 y 2002.

Que con el objeto de posibilitar la cancelación parcial de la deuda reconocida a favor de los productores cinematográficos, resulta conveniente disponer la condonación de la deuda que mantiene el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a favor del TESORO NACIONAL referida en el considerando anterior.

Que atento la urgencia en solucionar el problema planteado por los productores cinematográficos relacionado con la cancelación de los subsidios pendientes de pago de ejercicios anteriores, resulta necesaria la adopción de la presente medida que configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Condónase la deuda del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la suma de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($ 19.646.743), originada por aportes al TESORO NACIONAL dispuestos por las Leyes de Presupuesto correspondientes a los Ejercicios 1998, 2001 y 2002.

Art. 2º — Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRE- TARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION procederá a dejar sin efecto la inmovilización del saldo de la Cuenta Escritural Nº 3030/30 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, perteneciente al citado Instituto.

Art. 3º — EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION efectuarán las registraciones contables necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente medida.

Art. 4º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido. — José J. B. Pampuro. — Roberto Lavagna. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García. — Carlos A. Tomada. — Daniel F. Filmus. — Rafael A. Bielsa. — Gustavo O. Beliz.

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