Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


COMISION NACIONAL DE TIERRA SOCIAL

Decreto 341/2008

Transfiérese la citada Comisión al ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, pasando a denominarse Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social 'Padre Carlos Mugica'. Apruébanse sus Objetivos. Integración.

Bs. As., 3/3/2008

VISTO el Expediente Nº 373/2008 del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto 357 del 21 de febrero de 2002, modificado entre otros por el Decreto Nº 158 de fecha 13 de febrero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que el Decreto Nº 158/06 modificatorio del Decreto Nº 357/02 creó, con dependencia de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL.

Que la norma citada precedentemente dispuso, asimismo, la transferencia a la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL de la ex COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES —PROGRAMA ARRAIGO—, cuya denominación pasó a ser la de COMISION NACIONAL DE TIERRA SOCIAL.

Que las características y complejidad de las acciones llevadas a cabo por la citada Comisión hacen necesaria la transferencia de la misma a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a fin de profundizar las políticas públicas que, en materia de tierras, lleva a cabo el Gobierno Nacional.

Que deviene necesario que dicha Comisión Nacional absorba, a fin de contar con las herramientas imprescindibles para atender con efectividad la problemática en materia de tierras, las funciones oportunamente asignadas a la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Suprímese del Apartado XVI - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del Anexo I del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus complementarios y modificatorios, la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL, como así también los Objetivos asignados a la misma por el Decreto Nº 27 de 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Art. 2º — Transfiérese la COMISION NACIONAL DE TIERRA SOCIAL, de la ex SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que pasará a denominarse COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL 'PADRE CARLOS MUGICA'. Dicha transferencia se efectúa con sus competencias, los bienes que integran su patrimonio, el personal con niveles y grados de revista vigentes y los correspondientes niveles de función ejecutiva.

Art. 3º — Transfiérese al ámbito de la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL 'PADRE CARLOS MUGICA' el personal perteneciente a la ex SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con niveles y grados de revista vigentes y los correspondientes niveles de función ejecutiva.

Art. 4º — Transfiérese al ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el GRUPO DE TRABAJO 'DOMUS', dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 5º (Artículo derogado por art. 6° del Decreto N° 850/2012 B.O. 5/6/2012)

Art. 6º — La COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL 'PADRE CARLOS MUGICA' estará integrada por UN (1) Presidente con rango y jerarquía de Subsecretario, UN (1) Secretario Ejecutivo con una remuneración equivalente al Nivel A Grado '0' - Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 y sus modificatorios y SEIS (6) Vocales Nivel A – Grado '1', del mencionado Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, todos ellos como Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 7º — Incorpórense a partir de la vigencia del presente decreto, al Presidente de la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL 'PADRE CARLOS MUGICA' en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en el inciso c), respectivamente, de la Planilla anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios.

Art. 8º — Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que requiera la aplicación del Registro denominado 'BANCO SOCIAL DE TIERRAS', creado por el Decreto Nº 835 del 6 de julio de 2004.

Art. 9º — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto.

Art. 10. — Hasta tanto se realicen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente medida será atendidas con las partidas presupuestarias para el corriente ejercicio de la Jurisdicción de origen.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Aníbal D. Fernández.


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